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ICA - Resolución 8819 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 8819 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00008819 (08/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la RepUblica de Argentina y se dictan otras disposiciones”. LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008, el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, los articulos 2.13.1.1.2, y el articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la prevencion, el control, supervision, la erradicacion, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dafiino, que afecte los animales y sus productos. Que en el mismo sentido, el articulo 2.13.1.3.1. del precitado decreto, establecié como responsabilidad del ICA, coordinar las acciones relacionadas con programas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que en virtud del articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema

prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que en virtud del articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podra declarar el estado de emergencia sanitaria, adoptando las medidas que sean necesarias para atender dicha situacion. Que el numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece, entre otras, como funcion general del ICA, la de expedir de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevencion de riesgos bioldgicos y quimicos en el pais. Que en el numeral 19 del articulo 6 del Decreto citado en el parrafo precedente, se dispone como funcién del ICA la de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializacién, movilizacién, importacion o exportacion de animales, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que el articulo 2 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacién Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales. Que la Decision CAN 737 de 2010, sobre la ejecucién de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros

Que la Decision CAN 737 de 2010, sobre la ejecucién de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros paises, a fin de prevenir el ingreso y difusion de agentes patégenos de enfermedades que puedan afectar la salud publica y la sanidad animal de la Subregion, establece en su articulo 29 que el Permiso Sanitario de Importacién (PSI), equivalente al Documento Zoosanitario de Importacién (DZI) en Colombia, es valido para un solo envio y tiene una vigencia de noventa (90) dias calendario desde la fecha de su emision. Que mediante el articulo 3 de la Decisién 880 de 2021 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, se adopta el listado de enfermedades de los animales terrestres y acuaticos no reportadas en la Subregion Andina o de importancia sanitaria para los paisesICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00008819 (08/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la RepUblica de Argentina y se dictan otras disposiciones”. miembros. Puntualmente en el apartado de ‘Enfermedades de Ovinos y Caprinos’ del anexo Ill de la Decisién, se incluye la enfermedad Prurigo Lumbar/Scrapie/Temblor Epidémico (Prién PrP). Que en la Resolucién 1339 de la CAN, Norma Sanitaria Andina que tiene por objeto

anexo Ill de la Decisién, se incluye la enfermedad Prurigo Lumbar/Scrapie/Temblor Epidémico (Prién PrP). Que en la Resolucién 1339 de la CAN, Norma Sanitaria Andina que tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importacion, movilizacion y el transito de ovinos y caprinos domésticos y sus productos, entre los paises miembros de la Comunidad Andina y con terceros paises, buscando minimizar el riesgo de diseminacion de enfermedades, considera el Prurigo Lumbar como una enfermedad exdtica de importancia para la Comunidad Andina. En el mismo sentido, prohibe las importaciones de los diferentes productos o subproductos de ovinos y caprinos cuando proceden de un pais o zona infectada con la enfermedad. Que conforme el articulo 14.8.1 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizacién Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Prurigo Lumbar es una enfermedad neurodegenerativa que afecta a los ovinos y caprinos. Que el Manual de Pruebas de Diagndstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OMSA, indica que el Prurigo Lumbar Clasico se caracteriza por alteraciones vacuolares del sistema nervioso central (SNC) y lo clasifica como una encefalopatia espongiforme transmisible (EET) o enfermedad causada por priones, definida por la acumulacion de una forma anémala de una glucoproteina unida ala membrana celular del hospedador (proteina del prion o PrP), denominada PrPSc, en el SNC. Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 14.8.2. del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la

del prion o PrP), denominada PrPSc, en el SNC. Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 14.8.2. del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, la enfermedad de Prurigo Lumbar se encuentra ausente en Colombia. Que, el 10 de abril de 2026, se reporté ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA,) el inicio de un evento de Prurigo Lumbar con fecha de confirmacion 07 de abril de 2026, en tres explotaciones de ovinos ubicadas en la Republica de Argentina, uno ocurrido en Concepcion del Uruguay (provincia Entre Rios)y dos en Castellanos y General Obligado (provincia de Santa Fe). El evento en el Sistema Mundial de Informacion Sanitaria (WAHIS) de la OMSA, se identifica con el nimero 7429. Que |as enfermedades infecciosas como Prurigo Lumbar (scrapie) pueden causar enormes pérdidas a la industria ovino/caprina nacional debido a las altas tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad en los rebafios que resultan afectados, a la alteracion del estatus sanitario alcanzado y a la imposicion de restricciones en la comercializacion de ovinos/caprinos, productos y subproductos en el territorio nacional. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del pais, emitir medidas para conservaro, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena. Que en consideracion de todo lo anterior, se requiere suspender temporalmente la emision de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y

procesos de cuarentena. Que en consideracion de todo lo anterior, se requiere suspender temporalmente la emision de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie), procedentes de la Republica de Argentina, con la finalidad de prevenir la introduccion de la enfermedad al territorio nacional, en funcion del riesgo existente para las especies susceptibles de contraerla y a efectos de preservar el estatus sanitario del pais.

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V.8 Pagina 2 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00008819 (08/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la RepUblica de Argentina y se dictan otras disposiciones”. Que el paragrafo 1 del articulo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el caracter de inspectores de Policia Sanitaria, para desarrollar las politicas y planes tendientes a la proteccion de la sanidad, la produccién y la productividad agropecuaria del pais. Asimismo, para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la produccion agropecuaria nacional. Que el articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate

el fin de proteger la produccion agropecuaria nacional. Que el articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de procedimientos militares o de policia que por su naturaleza requieran decisiones de aplicacion inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden publico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad; de modo que, este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policia Sanitaria, considera necesario la adopcion de medidas de aplicacion inmediata tendientes a proteger la produccion nacional y mantener el estatus sanitario del pais. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. SUSPENDER temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie), procedentes de la Republica de Argentina y dictar otras disposiciones. PARAGRAFO 1. Se exceptta de la presente suspension, la expedicion de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para los productos y subproductos sefialados en el Capitulo 14.8, articulo 14.8.1. numeral 1, del Cddigo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA), a saber: Articulo 14.8.1, “Disposiciones generales y mercancias inocuas. (...) a. embriones de ovinos recolectados in vivo, manipulados conforme a lo previsto en el Capitulo 4.8. del Codigo Terrestre.

Articulo 14.8.1, “Disposiciones generales y mercancias inocuas. (...) a. embriones de ovinos recolectados in vivo, manipulados conforme a lo previsto en el Capitulo 4.8. del Codigo Terrestre. b. carne (con exclusion de los tejidos enumerados en el Articulo 14.8.12.); c. cuerosy pieles; d. gelatina; e. colageno preparado con cueros y pieles; f. sebo (el contenido de impurezas insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del sebo; fosfato bicalcico (sin restos de proteinas ni de grasa); lana o fibra.” PARAGRAFO 2. En el evento en que arribe al pais material genético, productos o subproductos de origen ovino/caprino que no cumplan con lo establecido en el presente articulo, se procedera al reembarque o destruccion de la mercancia, seglin corresponda. ARTICULO 2. RECHAZAR el ingreso al pais de material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino, procedentes de la Republica de Argentina, amparados con Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con lo establecido en el Titulo 14, Capitulo 14.8, articulo 14.8.1 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. ARTICULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPANADO. Durante el término de vigencia de la

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V.8 Pagina 3 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00008819 (08/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la RepUblica de Argentina y se dictan otras disposiciones”. presente Resolucién, se prohibe el ingreso al pais de material genético, productos y/o subproductos de origen ovino/caprino procedentes de la Republica de Argentina, que sean transportados como equipaje acompafado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 1 de la presente Resolucion. ARTICULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el término de vigencia de la presente Resolucion, se prohibe el ingreso al pais de material genético, productos y/o subproductos de origen ovino/caprino provenientes de la Republica de Argentina a través de encomiendas postales. ARTICULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas establecidas en la presente Resolucion se mantendran hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Informacién Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de caracter supranacional que establezca la Comunidad Andina. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolucién rige a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los ocho (08) dias de mayo de 2026

publicacién en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los ocho (08) dias de mayo de 2026

PAULA ANDREA CE Efi\ RODRIGUEZ

GERENTE GENERAL

Proyecté: Karen Ivette Manosalva Gomez — Direccion Técnica de Cuarentena

Paula Andrea Berrio Delgado - Direccién Técnica de Asuntos Nacionales Reviso: Mauricio Ivan Torres Munévar — Director Técnico de Cuarentena Segundo Albeiro Chaparro Pesca — Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobé: Wilkien Antonio Ramirez Espinosa - Subgerente de Proteccion Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante —Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria

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