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ICA - Resolución 8970 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 8970 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 1 de 8 LA GERENTE SECCIONAL META (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus producto s, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el picudo del algodonero Anthonomus grandis (Boheman) (Coleóptera: Curculionidae), como plaga de importancia socioeconómica en el cultivo de algodón en Colombia, causa daños que ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodónsemillas por hectárea y su control representa un costo del 8,4 % en los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas en el cultivo. Que el ICA se encuentra implementando el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero A. grandis en Colombia. Que el departamento del Meta es área declarada libre de picudo algodonero según la Resolución 2357 del 14 de julio de 2008. Que, de acuerdo con los resultados de las dos rutas conformadas por 10 trampas establecidas en el departamento del meta, a la fecha no s e ha reportado captura del insecto plaga en mención. Que en reunión sostenida el día 12 de julio de 2024 en las instalaciones del ICA en la ciudad de Villavicencio seccional Meta, donde participaron representantes de productores, agricultores, casas comerc iales, comercializadores, productores de semillas y asistentes técnicos, se concertaron las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda. Que la gerencia seccional Meta, a través del grupo técnico integrado por profesionales

semillas y asistentes técnicos, se concertaron las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda. Que la gerencia seccional Meta, a través del grupo técnico integrado por profesionales que atienden la protección sanitaria al cultivo del algodón y el control a la producción y comercialización de semillas, consideró perentorio establecer acciones encaminadas 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 2 de 8 a gestionar el riesgo fitosanitario de plagas que pued an afectar la producción de este cultivo, en el departamento del Meta. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de productores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Meta, para la temporada 2024 - 2025. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de sem illas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su

aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o, en su defecto, de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/VGXE7DuGB8?origin=lprLink o código QR

hasta la fecha máxima de siembra establecida en la presente Resolución, indicando:  Nombre del productor.  Número de cédula.  Nombre del predio.  Vereda y municipio.  Área a sembrar.  Semilla utilizada.  Número telefónico del productor.  Coordenadas geográficas del predio (en decimales).  Nombre del asistente técnico del cultivo.  Número telefónico del asistente técnico.  Correo del asistente técnico. Las agremiaciones, a su vez, deben enviar los listados de lotes inscritos en el formato establecido por el ICA, al correo gerencia.meta@ica.gov.co, en los plazos definidos para tal fin. ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: Las fechas establecidas para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales y la inscripción po r parte 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 3 de 8 de agricultores o de las agremiaciones algodoneras a los agricultores en la temporada 20242025 en el departamento del Meta, será:  Zona Ariari – Piedemonte: Del 31 de Julio a 15 de septiembre de 2024.  Zona Altillanura: Del 19 de Julio a 31 de agosto de 2024. ARTÍCULO 5. - FECHA DE SIEMBRA : La fecha de siembra de algodón en el departamento del Meta para la temporada 2024-2025 será:  Zona Ariari – Piedemonte: Del 1 de agosto a 15 de septiembre de 2024.  Zona Altillanura: Del 20 de julio a 31 de agosto de 2024. ARTÍCULO 6. FECHA DE RESIEMBRA: La fecha de resiembra por condiciones climáticas adversas que afecten el cultivo será:  Zona Ariari – Piedemonte: Hasta 23 de septiembre 2024.  Zona Altillanura: Hasta 08 de septiembre 2024. ARTÍCULO 7. - RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA : La fecha límite de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será hasta el 20 de febrero de 2025. ARTÍCULO 8.- FECHAS DE DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultiv os abandonados

ARTÍCULO 8.- FECHAS DE DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultiv os abandonados para la temporada 2024 – 2025, entendiendo que esta actividad es de carácter obligatoria:  Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 15 de marzo de 2025.  Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas de algodón espon taneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 30 de marzo de 2025.

PARAGRAFO: Se recomienda la puesta en marcha del control etológico del picudo, con el inicio de la destrucción de socas, el cual corresponde a la utilización de sustancias que de una u otra manera alteran el comportamiento del insecto, encontrándose dentro de ellas las feromonas, tanto de agregación como de confusión, repelentes, inhibidores de alimentación y todos aquellos que tengan efectos similares.

ARTÍCULO 9.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 1 de abril al 30 de ju nio de 2025 , tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente

existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

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Página 4 de 8 10.1 GENERALES: 10.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN. 10.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 10.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar.

10.2 De los Agricultores: 10.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera y mantener en su predio una copia de expedida por la agremiación que así lo acredite. 10.2.2 Registrar los cultivos de algodón comercial, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéti camente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la

a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéti camente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas , según lo establecido en la Resolución ICA No 072221 de 28/07/2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 10.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 10.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión natural registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 10.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 10.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 10.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 10.2.8 Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en algodón y seguir las recomendaciones técnicas del fabricante.

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asistentes mediante su número de cédula y firma. 10.2.8 Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en algodón y seguir las recomendaciones técnicas del fabricante. 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 5 de 8 10.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 10.2.10 Informar al ICA sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 10.2.11 Establecer un sistema de control etológico para el picudo algodonero dentro de su cultivo. 10.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución. 10.2.13 La maquinaria, equipos y vehículos usados para la cosecha traídos de otros departamentos productores deberán estar limpios, interna y exte rnamente, libres de suelo, materia orgánica de cualquier origen, depósitos de agua, semillas y/o vegetales o restos vegetales y plagas. Para mitigar estos riesgos el productor debe realizar la limpieza de la maquinaria usada en el departamento de procedenc ia y presentar ante el ICA seccional Meta (gerencia.meta @ica.gov.co) un informe con evidencia fotográfica que acredite la limpieza de esta maquinaria.

limpieza de la maquinaria usada en el departamento de procedenc ia y presentar ante el ICA seccional Meta (gerencia.meta @ica.gov.co) un informe con evidencia fotográfica que acredite la limpieza de esta maquinaria. La fumigación para control de insectos en la maquinaria debe realizarse únicamente con productos regist rados ante el ICA y que tengan como blanco biológico el picudo del algodón A. grandis (Boheman).

10.3 De las Agremiaciones: 10.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 10.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 10.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las subregiones naturales correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la resolución ICA 3168 y 3888 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 10.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la pág ina web del ICA y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos para tal fin. 10.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 10.3.6 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro

asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 10.3.6 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 6 de 8 10.3.7 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 10.3.8 Asistir a l as reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). 10.3.9 Reportar ante el ICA gerencia seccional Meta mediante correo electrónico un listado o inventario de las cosechadoras que se utilizaran para la temporada algodonera 2024-2025.

10.4 De los Asistentes Técnicos: 10.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programados por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación.

asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 10.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 10.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de bioseguridad y seguimiento. Resolución No. 072221 de 28/07/2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 10.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en su record de asistencia técnica. 10.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 10.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 10.4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo As esor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 10.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente des truida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución.

10.5 De las Desmotadoras:

agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente des truida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución.

10.5 De las Desmotadoras: 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 7 de 8 10.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 10.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 10.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 10.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 10.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES:

11.1 Las agremiaciones deben abstenerse de:

algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES: 11.1 Las agremiaciones deben abstenerse de: 11.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 11.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 11.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 11.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 11.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 11.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 11.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.

11.2 Los agricultores deben abstenerse de: 11.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 00008970RESOLUCIÓN No. (19/07/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2024 en el departamento del Meta”

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Página 8 de 8 11.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 11.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 11.2.4 Conservar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 11.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 11.2.6 Movilizar maquinaria (cosechadoras) de otros departamentos productores sin las respectivas medidas de bioseguridad y un proceso de desinfección, esto con el fin de mitigar los riesgos de introducción del picudo algodonero al departamento del Meta.

11.3 Las desmotadoras deben abstenerse de: 11.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 11.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 12. - SANCIONES: El inc umplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo

genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 12. - SANCIONES: El inc umplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 13.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villavicencio (Meta) a los diecinueve (19) días del mes julio de 2024.

GLORIA DERLY TOVAR BOHORQUEZ

Gerente (E) Seccional Meta

Proyectó: Néstor Rodrigo Bravo Garzón – Seccional Meta Protección Vegetal.

VoBo.: Jorge Arturo Arias Castellanos OAJ seccional Meta.

Aprobó: Gloria Derly Tovar Bohorquez – Gerencia Seccional Meta

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