ICA - Resolución 899 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 899 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN LOS SEMESTRES A Y B DEL 2022” Página 1 de 5
EL GERENTE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008 y la resolución 075244 de 2020.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que el departamento del Valle del Cauca sembró y registró ante el ICA 18.032,23 hectáreas de maíz así: 15.883,42 Has de maíz tecnificado para grano duro , 857,82 Has de maíz dulce, 385,2 Has de maíz para producc ión de semilla y 905,79 Has de m a í z para choclo, ensilaje y Alimentación Animal (Fuente ICA, 2021).
dulce, 385,2 Has de maíz para producc ión de semilla y 905,79 Has de m a í z para choclo, ensilaje y Alimentación Animal (Fuente ICA, 2021).
Que, en el departamento del Valle del Cauca, el ICA, ha detectado la presencia del insecto vector Dalbulus maidis (Delong y Wolcott), en cultivos de maíz, conocido comúnmente como la chicharrita del maíz. Este insecto ha sido confirmado por diagnóstico de laboratorio del Instituto.
Que, en el departamento del Valle del Cauca, el ICA, ha detectado la presencia de sintomatología compatible con achaparramiento de maíz, lo cual se ha confirmado por diagnóstico de laboratorio del Instituto, por la técnica molecular PCR, confirmando el 100% de compatibilidad con fitoplasma, agente causal de dicho disturbio fitopatológico.
Que, en predios del sur, centro y norte del Valle del Cauca, el ICA ha encontrado la presencia de las plagas antes mencionados, con una incidencia promedio en la vigencia 2020, del 14.33 % del vector (Dalbulus maidis) y del 8.51% de sintomatología compatible con fitoplasmas.
Que las siguientes medidas de control legal, sumado al manejo integrado del cultivo de maíz, minimizan el riesgo de incremento de la población del vector Dalbulus maidis:
- El registro de productores. - Las fechas de venta de semillas. - Las fechas de siembras para el cultivo de maíz. - Periodo de destrucción de socas.RESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,
- Periodo de destrucción de socas.RESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN LOS SEMESTRES A Y B DEL 2022” Página 2 de 5
- Eliminación de nacederas (semillas de maíz, no cosechado, que vuelven a germinar en el lote)
Que en la reunión celebrada el 28 de enero de 2020, el Comité fitosanitario departamental del cultivo de maíz en el Valle del Cauca, ha considerado perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de maíz en el Valle del Cauca.
Que virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla y siembra de los cultivos de maíz en el Departamento del Valle del Cauca, para la temporada Semestre A y Semestre B del 2022, como una medida de control legal para el para el manejo del insecto vector Dalbulus maidis y del disturbio fitopatológico que esta causa.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de los cultivos comerciales y de autoconsumo de maíz.
Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de los cultivos comerciales y de autoconsumo de maíz.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar cultivo(s) de maíz, en el semestre A y Semestre B del 2022, dentro del departamento del Valle del Cauca, deberá registrarse en el siguiente enlace del ICA https://forms.office.com/r/FpFyiD8GLt, antes de la siembra, aportando la siguiente información: - Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Área por sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal) - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico - Proveedor de la semilla
PARAGRAFO 1. Una vez se realice el registro por parte del agricultor, éste debe guardar e imprimir el documento pdf, resultado de la inscripción, el cual debe presentarse al momento de la compra de la semilla, a su comercializador o distribuidor de semillas de preferencia. De igual manera, el ICA podrá exigir en cualquier momento que lo considere necesario y muy especialmente, en las visitas de vigilancia fitosanitaria de maíz dicho documento impreso o digital, para verificar el cumplimiento del artículo 3 y parágrafo 1 de
preferencia. De igual manera, el ICA podrá exigir en cualquier momento que lo considere necesario y muy especialmente, en las visitas de vigilancia fitosanitaria de maíz dicho documento impreso o digital, para verificar el cumplimiento del artículo 3 y parágrafo 1 de la presente resolución. Se aclara que los viveros plantuladores de maíz dulce, no debenRESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN LOS SEMESTRES A Y B DEL 2022” Página 3 de 5
registrarse ante el ICA, con excepción de aquellos que siembren cultivos comerciales o de autoconsumo de maíz dulce.
ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRAS PARA SEMESTRES A Y SEMESTRE B DE 2022: Las fechas de venta y siembra de maíz con destino a la siembra de cultivos comerciales en diferentes tipos de usos, por parte de los productores o comercializadores de maíz, con registro vigente ante el ICA, para semestre A y semestre B del 2022 , incluyendo resiembra y trasplante en sitio definitivo en el Departamento del Valle del Cauca es la siguiente:
Tipo de Maíz Semestre A (2022) Semestre B (2022) Fecha de venta de semilla Fecha de siembra Fecha de venta de semilla Fecha de siembra Maíz de grano seco o duro, 1 de febrero al 6 de abril 15 de febrero
Fecha de venta de semilla Fecha de siembra Fecha de venta de semilla Fecha de siembra Maíz de grano seco o duro, 1 de febrero al 6 de abril 15 de febrero al 10 de abril 1 de agosto al 10 octubre 15 de agosto al 20 octubre Maíz para semillas y temas investigación 1 de febrero al 21 de abril 15 de febrero al 25 de abril 1 de agosto al 25 de octubre 15 de agosto al 3 de noviembre Maíz dulce 1 de febrero al 23 de mayo 15 de febrero al 1 de junio 1 de agosto al 1 diciembre 15 de agosto al 10 de diciembre Maíz choclo 1 de febrero al 23 de mayo 15 de febrero al 1 de junio 1 de agosto al 1 diciembre 15 de agosto al 10 de diciembre Maíz para Alimentación animal 1 de febrero al 23 de mayo 15 de febrero al 1 de junio 1 de agosto al 1 diciembre 15 de agosto al 10 de diciembre
PARAGRAFO 1 Los comercializadores y distribuidores de semilla de maíz, incluyendo los viveros plantuladores de maíz dulce, como requisito para la venta de la semilla o material vegetal (para el caso de maíz dulce) , deben solicitar al agricultor, la presentación en medio físico o digital, el certificado del registro realizado como cumplimiento del artículo 3 de la presente resolución; y guardar evidencia de dichos soportes. El ICA, podrá exigir,
medio físico o digital, el certificado del registro realizado como cumplimiento del artículo 3 de la presente resolución; y guardar evidencia de dichos soportes. El ICA, podrá exigir, cuando lo considere necesario, dichos soportes de venta de semilla y plántulas (material vegetal de maíz dulce), para verificar el cumplimiento del art ículo 3 y articulo 4 de la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN LOS SEMESTRES A Y B DEL 2022” Página 4 de 5
PARAGRAFO 2. EXCEPCIÓN A LAS FECHAS DE SIEMBRA: Las siembras de maíz de cualquier tipo, que se realicen bajo casa malla antitrips, podrá excluirse del cumplimiento de las fechas de siembra; para lo cual, el agricultor debe enviar un correo electrónico a gerencia.valle@ica.gov.co indicando nombre del agricultor o empresa, ubicación de la casa malla, municipio, vereda, número telefónico de contacto, correo electrónico y tipo de maíz a sembrar. El ICA, procederá a realizar una visita para verificar las condiciones técnicas de la casa malla y de esta manera, aprobar dicha condición y excepción a la norma. Cabe aclarar que la visita del ICA es un requisito para realizar la siembra de maíz bajo estas condiciones.
ARTÍCULO 5.- DESTRUCCION DE SOCAS: Se debe hacer la destrucción total de plantas de maíz inmediatamente termine la recolección de cada lote en particular,
condiciones.
ARTÍCULO 5.- DESTRUCCION DE SOCAS: Se debe hacer la destrucción total de plantas de maíz inmediatamente termine la recolección de cada lote en particular, independientemente del tipo de producción (grano seco, maíz dulce, alimentación animal y ensilaje), por medios mecánicos o manuales; en todos los casos, esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su descomposición, incluyendo rebrote, fijándose como fecha límite 5 días después de la cosecha.
ARTÍCULO 6.- DESTRUCCION DE NACEDERAS: Se debe hacer la destrucción total de la nacedera antes de la siembra de maíz y especialmente en aquellos lotes donde se realizaron siembras de maíz en un semestre y en el siguiente semestre o periodo, desisten de la siembra de maíz o cambian de cultivo, independientemente del tipo de producción que hayan tenido (grano seco, maíz dulce, choclo, alimentación animal y ensilaje), por medios mecánicos o manuales; en todos los casos, esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su descomposición, incluyendo rebrote, fijándose como fecha límite 15 días después de la emergencia de la nacedera.
ARTÍCULO 7.- SOLICITUD DE LA INFORMACION DE VENTA: El ICA, solicitará cuando lo considere pertinente, a los productores, comercializadores, distribuidores de semilla de maíz y viveros plantuladores de maíz dulce, la información de venta de semillas de maíz y material vegetal (plántulas), para verificar el cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
maíz y viveros plantuladores de maíz dulce, la información de venta de semillas de maíz y material vegetal (plántulas), para verificar el cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente resolución, deben:
8.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
8.2 Implementar medidas de manejo integrado de plagas del cultivo de maíz, como: tratamiento de la semilla con un insecticida antes de la siembra, monitoreo con trampas amarillas desde antes de la siembra, controles biológicos y/o químicos cuando sea técnicamente necesario, eliminación de arvenses hospederas, entre otras; que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución.
8.3 Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios.RESOLUCIÓN No. 00000899 (31/01/2022) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN LOS SEMESTRES A Y B DEL 2022” Página 5 de 5
8.4 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz y seguir las recomendaciones de la etiqueta.
8.5 Atender todas las recomendaciones impartidas en el Comité Fitosanitario del cultivo del maíz del Valle del Cauca y del ICA.
seguir las recomendaciones de la etiqueta.
8.5 Atender todas las recomendaciones impartidas en el Comité Fitosanitario del cultivo del maíz del Valle del Cauca y del ICA.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación derogando las anteriores, y hasta que se modifique o derogue por otra que establezca las fechas para el semestre A del 2023, o antes si técnicamente, se considera necesario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Palmira, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
LUIS AMANCIO ARIAS PALACIOS
Gerente Seccional Valle del Cauca
Proyectó: Jairo Alberto Morales Medina – Gerencia Seccional Valle Revisó: Luis Amancio Arias Palacios – Gerente Seccional Valle del Cauca Vo.Bo.Valentina Valencia– Oficina Asesora Jurídica VoBo Yan RamírezDTSV oficinas nacionales