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ICA - Resolución 90455 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 90455 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 090455

(20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE A DEL 2021” ________________________________________________________________________________ Página 1 de 5

EL GERENTE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008 y la resolución 075244 de 2020.

CONSIDERANDO

Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que el departamento del Valle del Cauca cuenta con 19505.84 Has de maíz tecnificado para grano duro (Fuente FENALCE - ICA, 2020), 774.52 Has de maíz dulce (Fuente ICA, 2020), 699.60 Has de maíz para producción de semilla (Fuente ICA, 2020), 151.96 Has de maíz para choclo (Fuente ICA, 2020 ) y 133.2 Has de maíz para alimentación animal y ensilaje (Fuente ICA, 2020).

maíz para choclo (Fuente ICA, 2020 ) y 133.2 Has de maíz para alimentación animal y ensilaje (Fuente ICA, 2020).

Que en el departamento del Valle del Cauca, el ICA, ha detectado la presencia del insecto vectores Dalbulus maidis (Delong y Wolcott), en cultivos de maíz, conocido comúnmente como la chicharrita del maíz. Este insecto ha sido confirmado por diagnóstico de laboratorio del Instituto.

Que en el departamento del Valle del Cauca, el ICA, ha detectado la presencia de sintomatología compatible con achaparramiento de maíz, lo cual s e ha confirmado por diagnóstico de laboratorio del Instituto, por la técnica molecular PCR, confirmando el 100% de compatibilidad con fitoplasma, agende causal de dicho disturbio fitopatológico.

Que en predios del sur, centro y norte del Valle del Cauca, el ICA ha encontrado la presencia de las plagas antes mencionados, con una incidencia promedio en la vigencia 2020, del 14.33 % de l vector ( Dalbulus maidis ) y del 8.51% de sintomatol ogía compatible con fitoplasmas.

Que las siguientes medidas de control legal, sumado al manejo integrado del cultivo de maíz, minimizan el riesgo de incremento de la población vector Dalbulus maidis:

  • El registro de productores. - Las fechas de venta de semillas. - Las fechas de siembras para el cultivo de maíz. - Periodo de destrucción de socas.RESOLUCIÓN No. 090455

(20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

  • Periodo de destrucción de socas.RESOLUCIÓN No. 090455

(20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE A DEL 2021” ________________________________________________________________________________ Página 2 de 5 - Eliminación de nacederas

Que el Comité fitosanitario departamental del cultivo de maíz en el Valle del Cauca, ha considerado perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de maíz en el Valle del Cauca.

Que virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla y siembra de los cultivos de maíz en el Departamento del Valle del Cauca, p ara la temporada Semestre A del 2021, como una medida de control legal para el para el manejo del insecto vector Dalbulus maidis y del disturbio fitopatológico que esta causa.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN : Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de los cultivos comerciales y de autoconsumo de maíz.

ARTÍCULO 3. - REGISTRO DE AGRICULTORES : Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar cultivo(s) de maíz, en el semestre A del 2021, dentro del

autoconsumo de maíz.

ARTÍCULO 3. - REGISTRO DE AGRICULTORES : Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar cultivo(s) de maíz, en el semestre A del 2021, dentro del departamento del Valle del Cauca, deberá registrarse en el siguiente enlace del ICA https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy49NU6 DdGoAVNucYqd4BlZlNUQzRHT1hFTDlaQ0tYNTU0UEs4VzIxMkFFTi4u antes de la siembra, aportando la siguiente información:

  • Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal) - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico - Proveedor de la semilla

PARAGRAFO 1. Una vez se realice el registro por parte del agricultor, éste debe guardar e imprimir el documento pdf, resultado de la inscripción, el cual debe pr esentarse al momento de la compra de la semilla, a su comercializador o distribuidor de semillas de preferencia. De igual manera, el ICA podrá exigir en cualquier momento que lo considere necesario y muy especialmente, en las visitas de vigilancia fitosani taria de maíz, dichoRESOLUCIÓN No. 090455 (20/01/2021)

preferencia. De igual manera, el ICA podrá exigir en cualquier momento que lo considere necesario y muy especialmente, en las visitas de vigilancia fitosani taria de maíz, dichoRESOLUCIÓN No. 090455 (20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE A DEL 2021” ________________________________________________________________________________ Página 3 de 5 documento impreso o digital, para verificar el cumplimiento del artículo 3 y parágrafo 1 de la presente resolución. Se aclara que los viveros plantuladores de maíz dulce, no deben registrarse ante el ICA, con excepción de aquellos que siembren cultivos comerciales o de autoconsumo de maíz dulce.

SEMESTRE A DE 2021

ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la ve nta de semilla con destino a la siembra de cultivos comerciales y de autoconsumo de maíz para grano seco o duro, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz, con registro vigente ante el ICA, para el semestre A del 2021, en el Departamento del Valle del Cauca es la siguiente:

Del 5 de febrero al 10 de abril de 2021

La fecha establecida para la venta de semilla con destino a la siembra de cultivos comerciales, de autoconsumo de maíz dulce, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz dulce con registro vigente ante el ICA, para el

La fecha establecida para la venta de semilla con destino a la siembra de cultivos comerciales, de autoconsumo de maíz dulce, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz dulce con registro vigente ante el ICA, para el semestre A del 2021, en el Departamento del Valle del Cauca es la siguiente:

Del 1 de febrero al 23 de mayo de 2021

La fecha establecida para la venta de semill a con destino a la siembra de cu ltivos de investigación de maíz para grano seco o duro, por parte de los productores de semilla de maíz, con registro vigente ante el ICA, para el semestre A del 2021, en el Departamento del

Valle del Cauca es la siguiente:

Del 5 de febrero al 25 de abril de 2021

PARAGRAFO 1. Los comercializadores y distribuidores de semilla de maíz, incluyendo los viveros plantuladores de maíz dulce, como requisito para la venta de la semilla o material vegetal (para el caso de maíz dulce) , deben solicitar al agricultor, la presentación en medio físico o digital, el certificado del registro realizado como cumplimiento del artículo 3 de la presente resolución ; y guardar evidencia de dichos sop ortes. El ICA, podrá exigir, cuando lo considere necesario, dichos soportes de venta de semilla y plántulas (material vegetal de maíz dulce), para verificar el cumplimiento del artículo 3, articulo 4 y articulo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- FECHAS DE SIEMBRA : La fecha establecida para la siembra de maíz tecnificado y convencional para producción de maíz para grano seco o duro , para el

de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- FECHAS DE SIEMBRA : La fecha establecida para la siembra de maíz tecnificado y convencional para producción de maíz para grano seco o duro , para el semestre A del 2021, incluyendo resiembra en el Departamento del Valle del Cauca, será:

Del 10 de febrero al 10 de abril del 2021RESOLUCIÓN No. 090455 (20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE A DEL 2021” ________________________________________________________________________________ Página 4 de 5 La fecha establecida para la siembra de maíz para producción de maíz dulce, maíz para choclo y maíz para alimentación y ensilaje animal, para el semestre A del 2021, incluyendo resiembra y trasplante en sitio definitivo, en el Departamento del Valle del Cauca, será:

Del 10 de febrero al 1 de junio del 2021

La fecha establecida para la siembra de maíz para producción de semillas y temas de investigación de semilla, para el semestre A del 2021, incluyendo resiembra en el Departamento del Valle del Cauca, será:

Del 10 de febrero al 25 de abril del 2021

PARAGRAFO 1. EXCEPCION A LAS FECHAS DE SIEMBRA: Las siembras de maíz de cualquier tipo, que se realicen bajo casa malla antitrips, podrá excluirse del cumplimiento

PARAGRAFO 1. EXCEPCION A LAS FECHAS DE SIEMBRA: Las siembras de maíz de cualquier tipo, que se realicen bajo casa malla antitrips, podrá excluirse del cumplimiento de las fechas de siembra; para lo cual, el agricultor debe enviar un correo electrónico a gerencia.valle@ica.gov.co indicando nombre del agricultor o empresa, ubicación de la casa malla, municipio, vereda, número telefónico de contacto, correo electrónico y tipo de maíz a sembrar. El ICA, procederá a realizar una visita para verificar las condiciones técnicas de la casa malla y de esta manera, aprobar dicha condición y excepción a la norma. Cabe aclarar que la visita del ICA es un requisito para realizar la siembra de maíz bajo estas condiciones.

ARTÍCULO 6.- DESTRUCCION DE SOCAS: Se debe hacer la destrucción total de plantas de maíz inmediatamente termine la recolección de cada lote en particular, independientemente del tipo de producción (grano seco, maíz dulce, alimentación animal y ensilaje), por medios mecánicos o manuales ; en todos los casos, e sta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su descomposición , incluyendo rebrote, fijándose como fecha límite 5 días después de la cosecha.

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCION DE NACEDERAS: Se debe hacer la destrucción total de la nacedera antes de la siembra de maíz y especialmente en aquellos lotes donde se realizaron siembras de maíz en un semestre y en el siguiente semestre o periodo, desisten de la siembra de maíz o cambian de cultivo , independientemente del tipo de producci ón

realizaron siembras de maíz en un semestre y en el siguiente semestre o periodo, desisten de la siembra de maíz o cambian de cultivo , independientemente del tipo de producci ón que hayan tenido (grano seco, maíz dulce, choclo, alimentación animal y ensilaje), por medios mecánicos o manuales; en todos los casos, esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su descomposición, incluyendo rebrot e, fijándose como fecha límite 15 días después de la emergencia de la nacedera.

ARTÍCULO 8.- SOLICITUD DE LA INFORMACION DE VENTA: El ICA, solicitará cuando lo considere pertinente, a los productores, comercializadores, distribuidores de semilla de maíz y viveros plantuladores de maíz dulce, la información de venta de semillas de maíz y material vegetal (plántulas) , para verificar el cumplimiento de los artículos 3, 4 y 6 de la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 090455 (20/01/2021)

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE A DEL 2021” ________________________________________________________________________________ Página 5 de 5

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

11.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

11.2 Implementar medidas de manejo integrado de plagas del cultivo de maíz , como:

Resolución, deben:

11.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

11.2 Implementar medidas de manejo integrado de plagas del cultivo de maíz , como: tratamiento de la semilla con un in secticida antes de la siembra, monitoreo con trampas amarillas desde antes de la siembra , controles biológicos y/o químicos cuando sea técnicamente necesario, eliminación de arvenses hospederas, entre otras; que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución.

11.3 Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios.

11.4 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

11.5 Atender todas las recomendaciones impartidas en el Comité Fitosanitario del cultivo del maíz del Valle del Cauca y del ICA.

ARTÍCULO 10.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación derogando las anteriores, y hasta que se modifique o derogue por ot ra que establezca las fechas para el semestre B del 2021, o antes si técnicamente, se considera necesario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

establezca las fechas para el semestre B del 2021, o antes si técnicamente, se considera necesario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Palmira, a los veinte (20) días del mes de enero (01) de dos mil veintiuno (2021).

LUIS AMANCIO ARIAS PALACIOS

Gerente Seccional Valle del Cauca

Proyectó: Janneth Ortiz Cabrera – Gerencia Seccional Valle del Cauca Revisó: Luis Amancio Arias Palacios – Gerente Seccional Valle del Cauca

Vo. Bo.: Carmen Alicia Rodríguez González – Oficina Asesora Jurídica

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