ICA - Resolución 9156 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 9156 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009156 (15/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y se dictan otras disposiciones”. LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del articulo 6 del Decreto 4765 de 008, el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, los articulos 2.13.1.1.2y 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la prevencion, el control, supervision, la erradicacion, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dafiino, que afecte los animales y sus productos. Que en el mismo sentido, el articulo 2.13.1.3.1. del precitado decreto establecié como responsabilidad del ICA, coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevencion, control, erradicacién y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que en virtud del articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema
prevencion, control, erradicacién y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que en virtud del articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podra declarar el estado de emergencia sanitaria, adoptando las medidas que sean necesarias para atender dicha situacion. Que el numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece, entre otras, como funcion general del ICA la de expedir de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevencion de riesgos bioldgicos y quimicos en el pais. Que el numeral 19 del articulo 6 del decreto previamente citado, dispone como funcién del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializacion, movilizacién, importacion o exportacion de animales, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que el articulo 2 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacién Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales. Que la Decision CAN 737 de 2010, sobre la ejecucién de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros paises, a fin de prevenir el ingreso y difusion de agentes patégenos de enfermedades que
cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros paises, a fin de prevenir el ingreso y difusion de agentes patégenos de enfermedades que puedan afectar la salud publica y la sanidad animal de la Subregion, establece en su articulo 29 que el permiso sanitario de importacién (PSI), equivalente al Documento Zoosanitario de Importacién (DZI) en Colombia, es valido para un solo envio y tiene una vigencia de noventa (90) dias calendario desde la fecha de su emision. Que la Resolucion 1153 de 2008 de la Comunidad Andina establece en su anexo |, las Categorias de Riesgo Sanitario para la importacion de mercancias pecuarias con base en
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Pagina 1de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009156 (15/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y se dictan otras disposiciones”. la capacidad de vehiculizar agentes patégenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud publica. Que la Resolucion 1183 de 2008 de la Comunidad Andina, la cual establece los requisitos sanitarios armonizados para la importacién o movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos domésticos y sus productos, buscando minimizar el riesgo de
sanitarios armonizados para la importacién o movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos domésticos y sus productos, buscando minimizar el riesgo de diseminacion de enfermedades, prescribe en su articulo 96 la prohibicion de importar despojos comestibles, frescos de porcinos domésticos (refrigerados o congelados) o despojos comestibles crudos salados o en salmuera, cuando proceda de paises o zonas infectadas con la Enfermedad de Aujeszky con destino a un pais o zonas libres de la misma. Que la Resolucion ICA 091960 de 2021, declaré una zona, comprendida por varios departamentos y municipios, libre de infeccion por el virus de la enfermedad de Aujeszky, considerando que se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 8.2.2. del capitulo 8.2 sobre Infeccion por el virus de la enfermedad de Aujeszky, del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Que, de acuerdo con el articulo 8.2.1. del capitulo 8.2 citado en el parrafo precedente, el cerdo es el huésped natural del virus de la enfermedad de Aujeszky, aunque se precisa, éste también puede infectar a ganado bovino y ovino, gatos, perros y ratas, por lo que se resalta la facilidad de propagacion de la enfermedad. Que, considerando lo indicado en el numeral 1 del articulo 8.2.2 del capitulo 8.2 precitado, el cual dispone que la enfermedad de Aujeszky es de declaracion obligatoria en los paises miembros, el ICA en la Resolucién 18426 de 2025 establecio los listados de enfermedades,
el cual dispone que la enfermedad de Aujeszky es de declaracion obligatoria en los paises miembros, el ICA en la Resolucién 18426 de 2025 establecio los listados de enfermedades, infecciones e infestaciones que estan bajo control oficial, de declaracion obligatoria y bajo vigilancia especial, identificando la enfermedad de Aujeszky en el listado de enfermedades bajo vigilancia especial y de notificacion inmediata ante la entidad en caso de deteccién o sospecha. Que el 30 de abril de 2026, se reporté ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA) la deteccién de pseudorrabia (PRV / Enfermedad de Aujeszky) en una instalacion porcina comercial en el condado Hardin del Estado de lowa — Estados Unidos de América. Segun el informe el brote esta en curso. El evento en el Sistema Mundial de Informacion Sanitaria (WAHIS) de la OMSA, se identifica con el nimero 7509. Que, en consideracion de todo lo anterior y teniendo en cuenta que al pais ingresan porcinos, material genético, productos y subproductos de la especie porcina provenientes de Estados Unidos de América (EUA), asi como la letalidad de la enfermedad y la posibilidad de transmitirse a otras especies, el ICA, con el propésito de salvaguardar la produccion porcicola nacional y garantizar la seguridad alimentaria en el territorio nacional, en ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, concluye que es necesario adoptar medidas preventivas de caracter inmediato. Que en consecuencia, se requiere suspender temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino procedentes de Estados Unidos de América (EUA) ante la
Que en consecuencia, se requiere suspender temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino procedentes de Estados Unidos de América (EUA) ante la presencia en ese pais del virus de la enfermedad de Aujeszky en porcinos comerciales, con lafinalidad de prevenirla introduccién de la enfermedad al territorio nacional, en funcion del riesgo existente para las especies susceptibles de contraerla y a efectos de preservar el estatus sanitario del pais.
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Pagina2 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009156 (15/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y se dictan otras disposiciones”. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del pais, emitir medidas para conservaro, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidos a procesos de cuarentena. Que el paragrafo 1 del articulo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el caracter de inspectores de Policia Sanitaria, para desarrollar las politicas y planes tendientes a la proteccion de la sanidad, la produccién y la productividad agropecuaria del pais. Asimismo, para ejercer el control técnico de las importaciones, con
politicas y planes tendientes a la proteccion de la sanidad, la produccién y la productividad agropecuaria del pais. Asimismo, para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la produccion agropecuaria nacional. Que el articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de procedimientos militares o de policia que por su naturaleza requieran decisiones de aplicacion inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden publico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad; de modo que, este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policia Sanitaria, considera necesario la adopcion de medidas de aplicacion inmediata tendientes a proteger la produccion nacional y mantener el estatus sanitario del pais. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. SUSPENDER temporalmente la emisién de documentos zoosanitarios de importacién (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y dictar otras disposiciones. PARAGRAFO 1. Se exceptia de la presente medida, la expedicion de Documentos Zoosanitarios de Importacién (DZI) para los productos y subproductos sefialados en el articulo 8.2.3. del capitulo 8.2. titulo 8, del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, a saber: “Mercancias seguras. (...)
articulo 8.2.3. del capitulo 8.2. titulo 8, del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, a saber: “Mercancias seguras. (...) 1. carnes frescas de cerdos domésticos y silvestres sin despojos (cabeza, visceras toracicas y abdominales); 2. productos carnicos de cerdos domésticos y silvestres sin despojos (cabeza, visceras toracicas y abdominales); 3. productos de origen animal sin despojos (cabeza, visceras toracicas y abdominales)”. PARAGRAFO 2. En el evento en que arriben al pais porcinos, material genético, productos o subproductos de origen porcino procedentes de Estados Unidos de América (EUA), que no cumplan con lo establecido en el presente articulo, se procedera al reembarque o destruccion de la mercancia, segun corresponda. PARAGRAFO 3. Durante el término de vigencia de la presente Resolucién, no se permitira el ingreso de porcinos, material genético, productos o subproductos de origen porcino que hagan transito a través de Estados Unidos de América (EUA), independientemente de su pais de origen.
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Pagina 3 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009156 (15/05/2026) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y se dictan otras disposiciones”.
subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), y se dictan otras disposiciones”. ARTICULO 2. RECHAZAR el ingreso al pais de porcinos, material genético, productos o subproductos de origen porcino procedentes de Estados Unidos de Ameérica (EUA), amparados con Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con lo establecido en el articulo 8.2.3., del capitulo 8.2., titulo 8 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. ARTICULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPANADO. Durante el término de vigencia de la presente Resolucion, se prohibe el ingreso al pais de material genético, productos o subproductos de origen porcino procedentes de Estados Unidos de América (EUA), que sean transportados como equipaje acompafiado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 1 de la presente Resolucion. ARTICULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de la presente Resolucion, se prohibe el ingreso al pais de material genético, productos o subproductos de origen porcino provenientes de Estados Unidos de América (EUA) a través de encomiendas postales. ARTICULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas establecidas en la presente Resolucion se mantendran hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Informacion Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de caracter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
presente Resolucion se mantendran hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Informacion Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de caracter supranacional que establezca la Comunidad Andina. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y COMPLASE
Dada en Bogota D.C. a los quince (15) dias de mayo de 2026
PAULA AN AC A RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL
Elaboro: Carlos Andrés Jaimes Vargas — Direccion Técnica de Cuarentena
Paula Andrea Berrio Delgado — Direccion Técnica de Asuntos Nacionales
Reviso: Alejandra Farias - Directora Técnica de Cuarentena (E) Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales Segundo Albeiro Chaparro Pesca — Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Aprobo: Wilkien Ramirez Espinosa — Subgerente de Proteccion Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante — Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria
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