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ICA - Resolución 92078 de 2021

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 92078 de 2021
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUcIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021) "Por medio del cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Arroz riego, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el articulo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 yel artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un renglón importante dentro de la economia

los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un renglón importante dentro de la economia en el Costa Norte, en donde para el año 2020 se establecieron un total de 26.832 hectáreas (Fuente: Dane-Fedearroz), y que las proyectadas a establecer para esta vigencia, deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en lo referente al registro de los agricultores, fechas limites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal, para así mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario de esta esta especie, en el departamento del Cesar. Que la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la dirección técnica de sanidad vegetal y la dirección técnica de semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadasa prevenir, controlar y minimizar los problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue socializada mediante correo electrónico emanado por esta gerencia y concertada a través de reunión técnica con funcionarios del ICA, FEDEARROZ y FENALCE, el día 15 de febrero de 2021, realizada en las instalaciones de FEDEARROz FORMA 4-027 V.3ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021) "Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de

FORMA 4-027 V.3ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021) "Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz riego, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar" Que de acuerdo a las visitas de inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2020, realizadas por el ICA y la Brigada fitosanitaria efectuada por el Area Técnica de FEDEARROZ, se evidenció que, en el departamento del Cesar, para la especie arroz, existen buenas condiciones fitosanitarias que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y enfermedades de importancia económica; No obstante se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULo 1° OBJETO. Establecer las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Arroz, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primer y segundo semestre del año 2021 ARTICULO 2CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la venta siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar, así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores. ARTICULO 3" REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el ICA,

agremien o asocien a los agricultores. ARTICULO 3" REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el ICA, https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81kOkmaTTBiNnQy49 NU6DdGOAVNucYqd4BIZINUNkJCOTlaUVRIQVNOTFBHUkJYMIVTRVNINi4u hasta la fecha máxima de siembra que se establezca en la presente resolución, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre de la finca, vereda, y municipio, área a sembrar, material a establecer, número telefónico del productor, coordenadas geográficas, nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de la través del siguiente enlace a semilla. ARTÍCULO 4°. El departamento del Cesar tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Pueblo Bello, Beceril, Codazzi, San Diego, La Paz, Manaure, Bosconia, Astrea y el Copey; la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de lbirico, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martin, Gonzáles, Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumani, Pailitas,

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Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021)

Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumani, Pailitas,

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Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021) Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz riego, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar" Arroz Riego

Norte del Cesar: Semestre A: Venta de semillas: Desde el 10 de marzo hasta el 30 junio de 2021

Límites de siembras: Desde 10 de marzo hasta el 8 de julio 2021

Semestre B: Venta de semillas: Desde el 10 de agosto hasta octubre 30 de 2021

Limites de siembras: Desde 10 de agosto hasta el 8 de noviembre de 2021

Centro y sur del Cesar: Semestre A: Venta de semillas: Desde el 01 de marzo hasta el 30 junio de 2021

Limites de siembras: Desde 01 de marzo hasta el 8 de julio 2021

Semestre B: Venta de semillas: Desde el 01 de agosto hasta octubre 30 de 2021

Límites de siembras: Desde 01 de agosto hasta el 8 de noviembre de 2021

ARTICULO 5. Los titulares de los cultivos de arroz están en la obligación de eliminar los rebrotes o remacollamientos producto de las cosechas. ARTICULO 6. OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolucióón, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución.

Resolucióón, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica. 6.4. Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA. ARTICULO 8.- SANCIONES: ElI incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la FORMA 4-027 V.3ICAT Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. (092078 del 1 de marzo de 2021) "Por medio del cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Arroz riego, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesarr modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 7°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar a los un (1) dia del mes de marzo de 2021 LVIS ARMANDO CASTRO ORTEGA Gerente SecetonaliCesar Proyectó: Ernesto López SánchezDirección Técnica de sanidad vegetal

Revisado: Darwin Duran NarváezDección Técnica de Semillas

VoBo. Ligia Gutiérrez RiveroG

FORMA 4-027 V.3

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