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ICA - Resolución 9217 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 9217 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009217 (19/05/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos o pollo y arandanos, originario de Corea del Sury procedente de Ecuador, para consumo animal” EL SUBGERENTE DE REGULACION SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el articulo 1 de la Resolucion ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del pais, a fin de prevenir la introduccién y propagacién de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del pais. Que conforme al numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que corresponde al ICA adelantar los andlisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de proteccion y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importacién de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del pais de origen

definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importacién de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del pais de origen esta en la obligacién de expedir una certificacion sanitaria, con el propdsito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros articulos reglamentados que ingresaran al pais de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que estan libres de enfermedades cuarentenarias especificadas. Que la certificacion sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del pais de origen es un documento convenido en el ambito internacional, que se utiliza para avalar que los envios cumplen con los requisitos sanitarios de importacion establecidos por los paises de destino, facilitando asi el comercio internacional. Que mediante Resolucién ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el tramite para las solicitudes de analisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importacién a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados, y en el parégrafo del articulo 9 se determiné que:ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009217 (19/05/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos o pollo y arandanos, originario de Corea del Sury procedente de Ecuador, para consumo animal” “El ICA en un plazo méximo de 3 meses contados a partir de la expedicion de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacion conjunta de los requisitos

procedente de Ecuador, para consumo animal” “El ICA en un plazo méximo de 3 meses contados a partir de la expedicion de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacion conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacién de un comité para la importacién, que desarrollara su gestion basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la funcién administrativa”. Que por conducto de la Resolucion ICA 13633 de 2023, se creé el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, 0 a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importacion a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 17 de junio del 2025, segun consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importacién a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probidticos, o pollo y arandanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtié el tramite de consulta publica nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que sefiala: “Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente debera ser publicado en el medio de difusiéon de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cédigo de

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente debera ser publicado en el medio de difusiéon de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional debera ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros paises, con el fin de recibir comentarios u observaciones”. Que la Organizaciéon Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicé que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velaran porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razén por la cual, la presente resolucion surtié el tramite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los articulos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligencié el cuestionario de la Abogacia de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidencié que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC. En virtud de lo anterior,

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RESOLUCION No.00009217 (19/05/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos o pollo y arandanos, originario de Corea del Sury procedente de Ecuador, para consumo animal” RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importacién a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probidticos, o pollo y ardndanos, originario de Corea del Sury procedente de Ecuador, para consumo animal. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente resolucion seran aplicables a todas las personas naturales o juridicas que importen a Colombia suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos, o pollo y arandanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal. ARTICULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importacién a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos, o pollo y arandanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal, se deberan cumplir los siguientes requisitos: 3.1. El producto debera estar amparado por un Certificado Zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria de Corea del Sur, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. DEL PAIS DE ORIGEN: Que el suplemento alimenticio para gatos de todas las

autoridad sanitaria de Corea del Sur, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. DEL PAIS DE ORIGEN: Que el suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos, o pollo y arandanos, para consumo animal, puede ser producido y/o comercializado en el pais de origen y exportado, y que, por lo tanto, no representa ningun riesgo para la salud animal. 3.1.2. DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES: 3.1.21 Estan debidamente registrados por autoridad competente y se mantienen bajo supervision oficial. 3.1.2.2 Deben cumplir con Buenas Practicas de Manufactura. 3.1.3. DE LAS MATERIAS PRIMAS QUE CONFORMAN LOS PRODUCTOS: 3.1.3.1. Los ingredientes provienen de animales que no mostraron signos de cualquier enfermedad transmisible a través de ese material.

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3.1.3.2. Los productos carnicos de origen aviar, que fueron utilizados para la fabricacion de alimentos para mascotas, son producidos a partir de animales sometidos a inspecciones ante y post mortem en los establecimientos autorizados. 3.1.3.3. La Carne de origen aviar utilizada en la fabricacién del producto, procede de un matadero o un establecimiento aprobado por la autoridad competente en donde se siguen todas las condiciones de higiene e inspeccion. 3.1.3.4. No existe posibilidad de contaminacién cruzada con otras materias primas de condicion sanitaria diferente durante el proceso de fabricacion o almacenamiento. 3.1.3.5. Los productos son sometidos a un tratamiento térmico de mas de 90°C. 3.1.4. PARA ALIMENTO HUMEDO Y SEMIHUMEDO: Para alimento humedo y semihumedo, los productos son sometidos a un proceso de esterilizaciéon que haya permitido alcanzar un valor de 121°C por 15 minutos. 3.1.5. CONTROLES: 3.1.5.1. Que el producto esta empacado en empaques nuevos. 3.1.5.2. Que se realizaron pruebas microbiol6gicas del producto con resultados que no sobrepasan los siguientes limites: Recuento microorganismos mesofilos: 10 x 10 UFC/g Recuento microorganismos coliformes: 10 x 102 UFC/g Recuento clostridios sulfito reductores: 10 x 10" UFC/g Recuento hongos: 50 x 102UFC/g

Aislamiento de Salmonella spp: Ausente

Aislamiento Escherichia coli: Ausente

Aislamiento Listeria: Ausente

Aislamiento Staphylococcus: Ausente

Recuento hongos: 50 x 102UFC/g

Aislamiento de Salmonella spp: Ausente

Aislamiento Escherichia coli: Ausente

Aislamiento Listeria: Ausente Aislamiento Staphylococcus: Ausente 3.1.5.3. Que las condiciones de manipulacion, carga y transporte se ajustan a las formas de higiene y sanidad recomendadas internacionalmente y evitan el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminacion.

ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, en el ejercicio de las actividades de inspeccion, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolucion, tendran el caracter de inspectores de Policia Sanitaria y gozaran del apoyo y proteccion de las autoridades civiles y militares para

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Pagina 4 de 5ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00009217 (19/05/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probiéticos o pollo y arandanos, originario de Corea del Sury procedente de Ecuador, para consumo animal” el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas, digitales o impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones

impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucién sera sancionado de conformidad con lo establecido en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los diecinueve (19) dias de mayo de 2026 RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria Proyecto: Seidy Melo Palacio — Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos Lorena Martinez Tafur - Direccion Técnica de Asuntos Nacionales Reviso: Segundo Albeiro Chaparro Pesca — Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobd: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria

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