ICA - Resolución 92264 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 92264 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
ICA nst: tto tclomtiaro Agropesuare
RESOLUCIÓN No. 092264 (05/03/2021) "Por medio del cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANo AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, el artiículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 yel artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y cONSIDERANDO: Que segun lo estipulado en el articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonia con la proteccióny preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (CA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y quimicos, jercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias.
Que las especies vegetales: Maiz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de
los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias.
Que las especies vegetales: Maiz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de la economia en el departamento del Cesar, en donde el año inmediatamente anterior en los dos semestres, respectivamente, las cuales deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en cuanto a la determinación del registro de los agricultores, fechas limites de venta y siembra de semllas y demás disposiciones, tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a estas especies vegetales y a mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario de cada una de las mismas en el departamento del se establecieron un total de 14.840 y 370 hectáreas
Cesar. Que la Gerencia Seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Direcoión Técnica de Semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar los problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue socializada mediante correo electrónico emanado por esta Gerencia y concertada a través de reunión técnica con funcionarios del ICA, FEDEARROZ y FENALCE, el dia 15 de febrero de 2021, realizada en las instalaciones de FEDEARROZ.
FORMA 4-027 V.3ICA
nsttts Ctkombiara Ayrupecuarsi
RESOLUCIÓN No. 092264
(05/03/2021)
de febrero de 2021, realizada en las instalaciones de FEDEARROZ.
FORMA 4-027 V.3ICA
nsttts Ctkombiara Ayrupecuarsi RESOLUCIÓN No. 092264 (05/03/2021) "Por medio del cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar" Que, de acuerdo a las visitas de inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2020, realizadas por el ICA, se evidenció que en el departamento del Cesar, para las especies Maiz y Sorgo, existen buenas condiciones fitosanitarias que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y enfermedades de importancia económica; No obstante se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1° OBJETO Establecer las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primer y segundo semestre del año 2021. ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN, Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo en el departamento del Cesar, asi como a aquellas que agremien o asocien a lo agricultores. ARTICULO 3° REGISTRO DE AGRICULTORES Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el
que agremien o asocien a lo agricultores. ARTICULO 3° REGISTRO DE AGRICULTORES Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el ICA, través del siguiente enlace a https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81kokma ITBiNnQy49NU6Dd GOAVNuCYad4BIZINUOThFVk1KS1VOVVNURDVVWVIMSEJIWUpUSi4u hasta la fecha máxima de siembra que se establezca en la presente resolución, indicando: nombre del productor, número de cédula, nombre de la finca, vereda, y municipio, área a sembrar, material a establecer, número telefónico del productor, coordenadas geográficas, nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de la semilla. ARTICULO 4. El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Pueblo Bello, Beceril, Codazzi, San Diego, La Paz, Manaure, Bosconia, Astrea y el Copey; la zona Centro, y Sur, incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, EI Paso, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martin, Gonzáles, Rio de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: Chimichagua, Curumaní, Pailitas,
FORMA 4-027 V.3ICA
RESOLUCIÓN No. 092264
(05/03/2021)
Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: Chimichagua, Curumaní, Pailitas,
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RESOLUCIÓN No. 092264 (05/03/2021) "Por medio del cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar"
Maíz Y Sorgo Norte del Cesar: Primer semestre Venta de semillas: Desde 15 de marzo hasta abril 25 de 2021
Límite de siembras: Desde 15 de marzo hasta abril 30 de 2021
Segundo semestre Venta de semillas: Desde 20 de julio hasta septiembre 15 de 2021
Límite de siembras: Desde 20 de julio hasta septiembre 20 de 2021
Centro y sur del Cesar Primer semestre Venta de semillas: Desde 05 de marzo hasta abril 20 de 2021
Límite de siembras: Desde 05 de marzo hasta abril 25 de 2021
Segundo semestre Venta de semillas: Desde 10 de julio hasta septiembre 15 de 2021
Límite de siembras: Desde 10 de julio hasta septiembre 20 de 2021
ARTÍCULO 5. Los titulares de los cultivos de Maiz y Sorgo, están en la obligación de eliminar los rebrotes o remacollamientos, hasta 15 días después de la cosecha. ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución.
Resolución, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica. 6.4. Solo usar productos agroquínmicos registrados ante el ICA. FORMA 4-027 V.3ICA irnst:Ato (omliara Agrups¢uar RESOLUCIÓN No. 092264 (05/03/2021) "Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, para la cosecha del año 2021, en el departamento del Cesar" ARTICULO 8.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicacióón. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y cÚMPLASE Dada en Valledupar, a los LUIS ARMANDO CASIRO ØRTEGA Gerente Seccionarqesar Proyectó: Osvaldo Villa LombanaDirecclón Técnica de sanidad vegetal Revisión: Ernesto López SánchezDirecclón Técnlca de sanidad vegetal Revisión: Darwin Duran NarváezGerente Seccionarqesar Proyectó: Osvaldo Villa LombanaDirecclón Técnica de sanidad vegetal Revisión: Ernesto López SánchezDirecclón Técnlca de sanidad vegetal Revisión: Darwin Duran NarváezDirección Técnica de Semillas VoBo. Ligia Gutiérrez RiveroGerencila Seccional Cesar