ICA - Resolución 9390 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 9390 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 1 de 8
EL GERENTE SECCIONAL (e) CORDOBA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en la parte 13 del decreto 1071 del 2015 y el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 1º de la Resolución 2442 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción Nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitar ios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que según el artículo 2.13.1.1.2 del decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro
Colombiano Agropecuario “ICA”, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y prevención de los recursos naturales. Que la Seccional Córdoba cuenta con una red de monitoreo de picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), conformada por 9 rutas y 193 trampas distribuidas en los municipios de: Lorica, Chima, Cotorra, San Pelayo, Cerete, San Carlos, Ciénaga de Oro. Montería, Valencia, de las cuales 14 3 trampas las administra directamente el ICA y 50 trampas en Cooperación ICA - FFA, en las cuales se han registrado lecturas superiores a los 50 picudos promedio trampa durante los meses de enero a junio de 2024, cifras que corroboran el riesgo que representa el picudo del algodonero en el departamento de Córdoba, como zona de alta prevalencia endémica alta. Que “ICA” a través de la Gerencia Seccional Córdoba, ten iendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP) convocado por la Seccional Córdoba el día 11/07/2024 en el auditorio de ICA cisa cerete , considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón. Que la Seccional, considera necesario establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semill a,
del cultivo de algodón. Que la Seccional, considera necesario establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semill a, destrucción de soca y periodo de veda para el cultivo del algodón en el departamento de Córdoba para la temporada 2024-2025, acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón. Que en el departamento de Córdoba el picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), es considerado como plaga de importancia económica en el cultivo de algodón, afectando drásticamente la rentabilidad del cultivo, el control del picudo representa en la 00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 2 de 8 estructura de costos de producción alrededor del 60% de! valor total del control de artrópodos plaga en el cultivo.
Qué en el departamento de Córdoba se registraron ante el ICA por parte de las agremiaciones aproximadamente 4500 hectáreas de a lgodón para la temporada 20232024.
En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO - OBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semilla,
En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO - OBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de soca y periodo de veda para el cultivo del algodón en el departamento de Córdoba para la temporada 2024 - 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO - CAMPO DE APLICACIÓN. Las Normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.
ARTÍCULO TERCERO - REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que siembren algodón en la temporada 202 4 - 2025 en el departamento del Córdoba, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace ICA. https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGM5OTM1ODZkLTk4ZWUtNDk0Yi05NW M2LTNlNjE5MzVhMjVlNAAQAKzQVd3ikqdPvhlA5B%2BjsHc%3D,
código QR para realizar la inscripción productores de algodón.
la fecha límite de registro será hasta el 30 de noviembre de 2024, aportando la siguiente información:
00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras
00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 3 de 8 Departamento. Municipio. Vereda. Nombre y Apellidos del productor. Numero de cedula de ciudadanía y/o Nit. Celular del Productor. Correo Electrónico. Nombre del Predio. Variedad establecida. Área Establecidas Coordenadas Geográficas. Agremiación a que pertenece Nombre del Asistente Técnico Celular del Asistente Técnico Correo Electrónico del Asistente Técnico.
Igualmente, todo agricultor debe inscribirs e en una agremiación debidamente legalizada y registrada ante el ICA, aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón.
ARTÍCULO CUARTO - VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada 2024 - 2025 en el departamento de Córdoba, será desde el 6 de agosto hasta el 10 de octubre 2024.
La Zona Alta para esta temporada comprende los municipios de Montería, Momil y San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas así:
Montería (San anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las
San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas así:
Montería (San anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las Palomas, Verdinal, y Las Cruces). Momil (Sabaneta) San Carlos (Carrizal).
Zona Media Montería (Aguas, Negras, El Sabanal, Las Babillas, Garzones, El Faro, California Margen izquierda del Rio Sinú, Horizonte, Besito Volao e l Claval, Los Pericos Las Lamas, Toledo), Cerete, San Pelayo, San Carlos, Ciénaga de Or o y Valencia.
Zona Baja, los municipios de Chima, Lorica y Cotorra.
Los cultivos trampa temprano deben establecerse un mes antes de la siembra comercial para cada zona, registrarse y ser informados y autorizados por e\ ICA.
ARTÍCULO QUINTO - FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2024 - 2025, quedará así:
➢ Zona alta: desde el 7 de agosto hasta 6 de septiembre del 2024. ➢ Zona media: desde el 12 de agosto hasta 10 de octubre del 2024. ➢ Zona baja: desde el 12 de agosto hasta el 10 de octubre del 2024.
ARTÍCULO SEXTO - RECIBO DE ALGODÕN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras el 10 de abril de 2025.
00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras
00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 4 de 8 ARTÍCULO SÉPTIMO - DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2024-2025 así:
Primera Etapa: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la reco lección de cada lote en particular, utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose
Como fecha límite así.
➢ Zona alta: hasta el 15 de marzo del 2025 ➢ Zona media: hasta el 15 de abril del 2025. ➢ Zona baja: hasta el 15 de abril del 2025
Segunda Etapa: Destruir los rebrotes, algodones voluntarios y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico y químico, Se recomienda realizar el control etológico para disminuir las poblaciones del Anthonomus grandis Boheman).
➢ Zona alta: hasta el 15 de abril del 2025. ➢ Zona media: hasta 10 de mayo del 2025.
químico, Se recomienda realizar el control etológico para disminuir las poblaciones del Anthonomus grandis Boheman).
➢ Zona alta: hasta el 15 de abril del 2025. ➢ Zona media: hasta 10 de mayo del 2025. ➢ Zona baja: hasta el 10 de mayo del 2025.
ARTÍCULO OCTAVO - Periodo de veda: establecer el período de veda para la.
➢ Zona alta desde el 16 de abril de 2025 hasta el 5 de agosto de 2025. ➢ Zonas media y baja desde el 11 de mayo de 2025 hasta el 11 de agosto de 2025.
Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados.
ARTÍCULO NOVENO - OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben:
9.1. Generales:
9.1.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. ➢ 9.1.2. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras.
9.2. De los agricultores:
9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera y mantener en su predio una copia expedida por la agremiación que así lo acredite.
9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semi -comerciales y experimentales genéticamente modificados deben cumplir con la i mplementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con resistencia a ciertos insectos
9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semi -comerciales y experimentales genéticamente modificados deben cumplir con la i mplementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la 00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 5 de 8 Resolución ICA No 072221 del 28 de julio de 2020 o la Norma que la modi fique, adicionen o sustituya.
9.2.3. Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada.
9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA.
9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo.
9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su
9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación.
9.2.7. Asistir a los días de campo programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cedula y firma.
9.2.8. Solo usar productos agrícolas con registro ICA y seguir las recomendaciones del Titular.
9.2.9. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes y algodones voluntarios o germinados que se llegaren a presentar.
9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.
Registrarse a través de su agremiación ante del ICA.
9.3. De las agremiaciones:
9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.
9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA No 3168 del 2015 o la Norma que la modifique, adicione o sustituya.
9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante la Seccional de l ICA: Córdoba. y expedirles certificación que así lo acredite donde incluya información
la modifique, adicione o sustituya.
9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante la Seccional de l ICA: Córdoba. y expedirles certificación que así lo acredite donde incluya información que se solicita en el Artículo Tercero de la Presente Resolución.
9.3.4. Exigir al momento de la inscripción del agricultor copia del contrato de la Asistencia Técnica firmada por el Ingeniero Agrónomo con su tarjeta profesional TP.
9.3.5. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación. 00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 6 de 8 9.3.6. Enviar al ICA antes del 25 de mayo de 2024 La relación los de agricultores que destruyeron la soca de algodón T 202 4-2025, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución y firmado por el Asistente Técnico.
9.3.7. Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4. De los Asistentes Técnicos:
9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o
Integrado de Plagas (MIP).
9.4. De los Asistentes Técnicos:
9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se le entregue el documento q ue acredite su participación.
9.4.2. Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad de la Resolución ICA. No 072221 del 28 de julio de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
9.4.3. Mantener archivos con copia legible de los récords o recomendaciones de Visitas efectuadas.
9.4.5. Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus récords de asistencia técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.
9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4.7. Expedir las certificaci ones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido destruida oportunamente, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución.
9.5. De las Desmotadoras:
9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha.
presente Resolución.
9.5. De las Desmotadoras:
9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha.
9.5.2. Permitir la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación.
9.5.3. Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de al godón desmotado, inventario de semillas y el destino de estas.
ARTÍCULO DÉCIMO - PROHIBICIONES:
10.1. Las agremiaciones se deben abstenerse de:
10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 7 de 8 ➢ Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes. ➢ Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA.
10.1.2. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
10.2. Los agricultores deben abstenerse:
del ICA.
10.1.2. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
10.2. Los agricultores deben abstenerse:
10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras.
10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución, sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna.
10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras persona natural o jurídico, sin autorización expresa para ello.
10.2.4. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al Establecido entre el acuerdo entre las partes.
10.2.5. Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.
10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de:
10.3.1. Vender, usar o suministrar las semillas para la siembra de algodón genéticamente modificado a terceros.
10.3.3. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - SANCIONES. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo
genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - SANCIONES. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 000 9988 del 26 de julio de 2023, expedidas por la Seccional Córdoba y las que le sean contrarias.
00009390RESOLUCIÓN No. (26/07/2024) “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
Página 8 de 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería, a los veintiséis 26 días del mes de Julio 2024
LUIS FERNANDO YÁNEZ MADERA
Gerente Seccional Córdoba (E)
Proyectó: I.A. Arcelio José Noriega Rincón
Revisó: Angie Alejandra Velásquez Navas
Aprobó: LUIS FERNANDO YÁNEZ MADERA
00009390