ICA - Resolución 9396 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 9396 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 1 de 9 EL GERENTE SECCIONAL CESAR (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, e l Instituto Colombiano Agropecuario – ICA - es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que, el cultivo de algodón representa históricamente un reg lón muy importante en la economía agrícola en el departamento del Cesar. En el año inmediatamente anterior,
puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que, el cultivo de algodón representa históricamente un reg lón muy importante en la economía agrícola en el departamento del Cesar. En el año inmediatamente anterior, se establecieron aproximadamente 736,5 hectáreas registradas y se proyecta incrementar estas áreas para el 2024; razón por la cual, se deben implementar medidas tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal. Que, el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), (Coleoptera: Curculionidae), es considerada como una de las plagas de importancia socioeconómica en el cultivo de algodón en Colombia, que causa daños que ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón-semillas por hectáreas, y su control representa un 8.4 % en los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas.
Que, de acuerdo a los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo está establecido como plaga endémica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Sucre y Córdoba, debido a los resultados de las capturas que superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año. (26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 2 de 9 Que, el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento,
del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 2 de 9 Que, el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero A.grandis en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas con presencia de la plaga, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que, en reunión sostenida el día 12 de julio de 2024, en el municipio de Valledupar (Auditorio FEDEARROZ), donde participaron representantes del ICA, CONALGODON, productores algodoneros, casas comerciales, agremiaciones algodoneras, comercializadores, productores de semillas y asistentes técnicos; se concertaron las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda, para la co secha algodonera 2024 -2025, para el departamento del Cesar. Que la Gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a la gestión del riesgo fitosanitario, de las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo de importancia socioeconómica para el departamento del Cesar. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de productores, venta y
importancia socioeconómica para el departamento del Cesar. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de productores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025.
ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se dediq uen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente link: https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fforms.office.com% 2Fr%2FVGXE7DuGB8%3Forigin%3DlprLink&data=05%7C02%7Cernesto.lopez%40ica.g (26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales de algodón y la inscripción por parte de agricultores o de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada algodonera 20242025 en el departamento del Cesar será:
comerciales de algodón y la inscripción por parte de agricultores o de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada algodonera 20242025 en el departamento del Cesar será: Del 27 de julio hasta el 02 de agosto de 2024. ARTÍCULO 5. - FECHA DE SIEMBRA . La fecha de siembra de algodón, para la temporada 2024-2025, en el departamento del Cesar, será de la siguiente manera: Desde el 27 de julio hasta el 10 de septiembre de 2024. ARTÍCULO 6. - RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA . La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 26 de diciembre de 2024, hasta el 15 de marzo de 2025. ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS. La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatorio, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20242025, así: Primera etapa : Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En ambos casos, ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 20 de marzo de 2025.
(26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento
RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 4 de 9 Segunda etapa : Destrucción de los rebrotes, plantas de algodón espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 25 de abril de 2025.
PARAGRAFO: Se recomienda la puesta en marcha del control etológico del picudo del algodonero, con el inicio de la destrucción de socas; el cual corresponde a la utilización de sustancias que de una u otra manera alteran el comportamiento d el insecto, encontrándose dentro de ellas las feromonas, tanto de agregación como de confusión, repelentes, inhibidores de alimentación y todos aquellos que tengan efectos similares.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA. Establecer como período de veda del 25 de abril al 25 de julio de 2025 , tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9.1 Generales: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero
Resolución, deben: 9.1 Generales: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar. 9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No. 072221 de 28/07/2020, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de las fechas establecidas por el ICA, para determinada zona y temporada. (26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
“Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 5 de 9 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA, para la subregión agroecológica registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, deberán quedar registrados, con su nombre, número de cédula y firma y que reciban un document o que acredite su participación a los eventos, sin dicho documento no podrá adquirir o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de alg odón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de del fabricante. 9.2.9 Destruir las socas en la fo rma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar.
recomendaciones de del fabricante. 9.2.9 Destruir las socas en la fo rma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar al ICA sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico para el picudo algodonero dentro de su cultivo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución. 9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita r etener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores , a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. RESOLUCIÓN No.00009396 (26/07/2024)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 6 de 9 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, de las variedades aprobadas por
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Página 6 de 9 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras, el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación al correo electrónico del ICA seccional Cesar (gerencia.cesar@ica.gov.co). 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cul tivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo A sesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 De los Asistentes Técnicos:
9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo A sesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA No. 072221 de 28/07/2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia técnica. (26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 7 de 9 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lot es que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta
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Página 7 de 9 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lot es que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9,4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su
Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.
(26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 8 de 9 ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada.
del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla, sin georreferenciación del plano del lote o lotes y par a el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón g enéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.
(26/07/2024) RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento
RESOLUCIÓN No.00009396RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20242025”
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Página 9 de 9 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los
ALFONSO JOSÉ ARAUJO BAUTE
Gerente Seccional Cesar (E)
Proyectó: Ernesto Alonso López Sánchez Gerencia seccional Cesar
Revisó: Ezequiel Edison Guerra Guayacundo – DTSV ICA Bogotá
Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoGerencia seccional Cesar
Revisó: Ligia Gutiérrez RiveroApoyo JurídicoGerencia seccional Cesar
Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoGerencia seccional Cesar
Revisó: Ligia Gutiérrez RiveroApoyo JurídicoGerencia seccional Cesar Aprobó: Alfonso José Araujo Baute – Gerencia Seccional Cesar Dada en Valledupar , a los veintiseis (26) dias de julio de 2024
RESOLUCIÓN No.00009396
(26/07/2024)