ICA - Resolución 9548 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 9548 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41000-2018-00704-00”
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecu ario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. En consideración de lo anterior, le corresponde al ICA la responsabilidad de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad nacional competente para ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Que así mismo, el ICA también es la a utoridad competente para conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
Que, mediante Sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dentro del Expediente No 250002341000201800704-00, ordenó:
“Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores.
De encontrar evidencia sufic iente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la
De encontrar evidencia sufic iente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsqueda y el establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides mencionados, bien para procurar una adecuada utilización de los mismos o para proceder a la búsqueda de medios alternativos de control de plagas”.
Que el ICA atendiendo los resultados arrojados por los estudios y la evidencia científica disponible, con los cuales se demostraron los efectos negativos causados por Fipronil a las abejas y otros polinizadores, aplicando el principio de precaución , expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000 -2341-000-2018-00704-00 y se dic tan otras disposiciones ”, a través de la cual prohibió de manera inmediata, el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil, RESOLUCIÓN No.00009548 (14/08/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41000-2018-00704-00”
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Página 2 de 3 ordenó la cancelación de los registros de dichos productos y prohibió la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado.
Lo anterior, con el propósito de establecer acciones restrictivas que permitan una disminución futura real en el uso o utilización de esta molécula o sustancia, para mitigar las posibles afectaciones que puedan surgir de la aplicación del Fipronil en diferentes sistemas agropecuarios y su correlación e impacto sobre las abejas y otros polinizadores.
Que no obstante lo anterior, el Codex Alimentarius, ha establecido los límites máximos de residuos – LMR para el uso de Fipronil en animales productores de alimentos, hecho este que permite el uso de insumos de uso pecuario que contengan en su formulación el fipronil, bajo la vigilancia y el control de la autoridad nacional facultada para lo propio. Lo anterior puede ser consultado en el siguiente link https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/codex-texts/dbs/pestres/pesticidedetail/es/?p_id=202
Que en el mismo sentido, el Reglamento de la de la Comisión de la Unión Europea No 1127 del 20 de octubre de 2014, establece los límites máximos de residuos de Fipronil en: porcinos (músculo,
Que en el mismo sentido, el Reglamento de la de la Comisión de la Unión Europea No 1127 del 20 de octubre de 2014, establece los límites máximos de residuos de Fipronil en: porcinos (músculo, tocino, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), bovinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), ovinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), caprinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), aves de corral (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), otros animales de granja (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás) , leche (bovinos, ovinos, caprinos, equinos y demás) y huevos de ave (pollo, pato, ganso, codorniz, los demás), basado en documento EFSA Journal 2012;10(5):2707.
Que los insumos p ecuarios que cumplan con los reglamentos a ntes indicados, pueden ser comercializados al interior del país, siempre que se garanticen los límites máximos de residuos y se garantice su correcto uso y las buenas prácticas ganaderas y de manejo , que permitan reducir el impacto ambiental y la presencia de residuos en los alimentos de origen animal.
Que aunado a lo anterior, las formulaciones percutáneas (pour on y spot on) de uso individualizado en animales, de acuerdo con los criterios contenidos en la guía Evaluación de Impacto Ambiental
impacto ambiental y la presencia de residuos en los alimentos de origen animal.
Que aunado a lo anterior, las formulaciones percutáneas (pour on y spot on) de uso individualizado en animales, de acuerdo con los criterios contenidos en la guía Evaluación de Impacto Ambiental EIA) para Medicamentos Veterinarios (VMPs) -Fase I , como son: formulación y modo de administración del producto, animales de destino y especies animales no requieren llegar a fase II o III de evaluación de impacto ambienta l, dado su uso individualizado, ya que se entiende que la aplicación de este tipo de productos no libera al ambiente cantidades de producto que generen riesgo a los polinizadores.
En lo que respecta a los animales de compañía, como quiera que para éstos se tiene indicado el uso individualizado y la aplicación percutánea (pour on y spot on) del fipronil, la posibilidad de riesgo en los polinizadores se reduce en mayor nivel.
Que, en virtud de lo aquí referido, el uso de Fipronil puede ser considerado en animales individualizados, siempre que el producto sea administrado únicamente por vía percutánea (pour on y spot on ), porque como se puede observar de todo lo hasta aquí referido, este uso y forma de aplicación se ha entendido como de riesgo bajo para los polinizadores.
Que el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, en ejercicio de sus funciones misionales y actuando como autoridad nacional competente, con el fin de analizar, revisar y replantear las medidas contenidas en la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, ha continuado realizando actividades de seguimiento a los insumos pecuarios aquí referidos , a fin de corroborar los límites máximos de
RESOLUCIÓN No.00009548 (14/08/2023)RESOLUCIÓN No.
seguimiento a los insumos pecuarios aquí referidos , a fin de corroborar los límites máximos de RESOLUCIÓN No.00009548 (14/08/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41000-2018-00704-00”
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Página 3 de 3 residuos LMR aprobados y la información técnica de seguridad contenida en las formulaciones percutáneas.
Que después de analizar las normas aquí referidas y las evidencias obtenidos por el ICA durante las actividades relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución, se encuentra procedente modificar la Resolución ICA 740 de 2023, en el sentido de permitir en el sector pecuario el uso de productos que contengan fipronil , cuando la vía de administración única de los mismos sea percutánea e individualizada.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- DAR cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente
“ARTÍCULO 1.- DAR cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente resolución, los productos pecuarios que contengan fipronil, cuya vía de administración única sea percutánea (pour on y spot on).”
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. La presente resolución rige a par tir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá - D.C., a los ( ) días del mes de de 2023
JUAN FERNANDO ROA ORTIZ
Gerente General
Proyectó Aida Ivette Rojas Sabogal – Dirección Técnica Inocuidad e Insumos Veterinarios Revisó: Luis Felipe Garnica – Director Técnico Inocuidad e Insumos Veterinarios Javier Arturo Soler – Abogado Oficina Asesora Jurídica Ana María González – Enlace Legal Gerencia General Alejandro Otálvaro Uribe – Enlace Legal Gerencia General
Aprobó: Ricardo Andrés Vargas – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Edilberto Brito Sierra – Subgerente de Protección Animal
RESOLUCIÓN No.00009548
(14/08/2023) Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días de agosto de 2023