ICA - Resolución 97238 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 97238 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No. 097238 (13 /05/ 2021) Por la cual se regula las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem en el Instituto Colombiano AgropecuarioICA y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765 de 2008, Decreto 1680 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Constitución Política de 1991, consagra que el Estado y la sociedad deben garantizar la participació n de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educaciones y progreso de la juventud.
Que el artículo 53 ibídem dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
Que así mismo, el artículo 67 de la Constitución Política, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica para el trabajo.
Que conforme con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son instituciones de Educación Superior, las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, contempla dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo en la cual se adquieran los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.
de la educación, la formación en la práctica del trabajo en la cual se adquieran los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos, orientado a que aquellos que no tengan experiencia laboral, puedan realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
Que el parágrafo primero del artículo 13 de la misma Ley, contempló que, en el caso de las prácticas laborales o judicaturas en el sector público, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicantes o judicantes , para lo cual, no será obligatorio celebrar convenios con la Instituciones de Educación Superior, excepto cuando en el marco de la autonomía universitaria dichas entidades lo exijan.FORMA 4-027
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Que en el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, define la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación supe rior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación,
formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación supe rior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desemp eño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo.
Que la Ley 1955 de 2019 ‘‘Por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 ‘‘Pacto Por Colombia, Pacto Por la Equidad’’, señala en su artículo 192 sobre las prácticas laborales: ‘‘ Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias’’.
Que mediante Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en atención con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 15 de La Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse y el objeto de la aplicación; acto administrativo que fue modificado mediante la Resolución 623 de 2020, en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizarán mediante vinculación formativa del estudiante, a
del Trabajo, modificado por el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizarán mediante vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la respectiva actividad formativa.
Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.
Que el Acuerdo Nº PSAA10 -7543 de 2010 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, esboza “Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado”.
Que el preceptuado Acuerdo, establece en el artículo 1 lo siguiente: “La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en lasFORMA 4-027
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Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la
respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”.
Que el Acuerdo en mención, determina en su artículo 9 que: “Una vez concluida la judicatura ad honorem, el superior inmediato o quien haga sus veces, expedirá certificación en la que conste (a) tiempo de servicio y (b) labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada. En los casos de la judicatura remunerada, la certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente Jefe de Personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces”.
Que el artículo 11 del Acuerdo Ibídem dispone el tiempo de la judicatura, así: ‘‘ La judicatura que se presta en calidad AdHonorem y conforme a las normas actualmente vigentes, deberá cumplirse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses; salvo lo dispuesto en los literales e), j) y k) del artículo 4 anterior, en cuyo caso el término de la judicatura será de seis (6) meses conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2636 de 2004 y siete (7) meses conforme a lo establecido en Ley 1395 de 2010, artículo 50, respectivamente”.
Que para la vinculación de practicantes y judicantes, las entidades públicas y privadas deben afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que requieran realizar prácticas como requisito para
Que para la vinculación de practicantes y judicantes, las entidades públicas y privadas deben afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que requieran realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios y obtener un título, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 9 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Que la posesión de los judicantes que realicen sus actividades en las Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, estará a cargo de la Subgerencia Administrativa y Financiera. Así mismo, la posesión de los judicantes que realicen sus actividades en las Gerencias Seccionales, estará a cargo del respectivo Gerente Seccional, de conformidad a la Resolución 040074 del 19 de julio de 2018.
Que en el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, considera las prácticas laborales en los siguientes términos: ‘‘1. Práctica laboral en estricto sentido. 2. Contratos de aprendizaje. 3. Judicatura. 4. Relación docencia de servicio del sector salud.5. Pasantía. 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo’’ y así mismo, reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada a aquellas prácticas que se hayanFORMA 4-027
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realizado en el sector público y/o privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario unificar y actualizar la regulación de la vinculación formativa de las prácticas laborales y de la judicatura Ad Honorem en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, esto, con el fin de vincular practicantes y judicantes de diferentes programas de Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades, que permitan mejorar la gestión institucional involucrando la academia para cumplir con los objetivos misionales con la Entidad.
Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o autoridades, con funciones afines y complementarias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Regular la vinculación formativa de practicantes de programas de pregrado, postgrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica y la vinculación de Judicantes Ad Honorem en el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Instituciones de Educación Superior: Entidades autorizadas por el Estado
Colombiano Agropecuario-ICA.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Instituciones de Educación Superior: Entidades autorizadas por el Estado para brindar educación superior que autoriza a un estudiante para que adelante una práctica laboral: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, Universidades. b) Escenario de práctica : Entidad estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. c) Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.FORMA 4-027
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d) Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico en la Entidad. e) Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de Educación Superior autorizada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. f) Monitor: Docente vinculado a la Institución de Educación Superior, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.
Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. f) Monitor: Docente vinculado a la Institución de Educación Superior, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. g) Tutor: Servidor público vinculado con la entidad pública donde el estudiante desarrolla su práctica, designado por esta para acompañar el desarrollo de la práctica laboral. h) Plan de prácticas: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en la cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje. i) Plaza práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral en una entidad pública. j) Práctica laboral: Aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
ARTÍCULO 3.- DELEGACIÓN. Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de expedir actos administrativos en materia de vinculación, terminación y certificación de las prácticas y judicaturas en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN DE PRACTICANTES Y JUDICANTES. La vinculación
certificación de las prácticas y judicaturas en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN DE PRACTICANTES Y JUDICANTES. La vinculación de los practicantes y judicantes se efectuará mediante acto administrativo expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
PARÁGRAFO 1.- El proceso de vinculación estará a cargo del Grupo de Gestión del Talento Humano adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera conforme al procedimiento que se expida para tal efecto.
PARÁGRAFO 2.- La práctica laboral y la judicatura no constituyen relación laboral y/o contractual con la Entidad. Serán exclusivamente de carácter Ad Honorem, por lo queFORMA 4-027
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el Instituto no reconocerá ningún tipo de remuneración, erogación y/o auxilio económico a los practicantes y judicantes vinculados a esta entidad.
ARTÍCULO 5.- CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN. La vinculación de practicantes y judicantes deberá realizarse bajo los siguientes criterios:
a) La práctica laboral tendrá una duración de mínimo cuatro (4) meses y máximo seis (6) meses, prorrogable por un término igual al inicialmente pactado o superior, siempre que el término de la prórroga no supere un tiempo de seis (6) meses. b) La judicatura ad h onorem tendrá una duración mínima de nueve (9) meses o
superior, siempre que el término de la prórroga no supere un tiempo de seis (6) meses. b) La judicatura ad h onorem tendrá una duración mínima de nueve (9) meses o más de conformidad con los establecido con el Acuerdo No. PSAA12 -9338 de 2012. c) La práctica y judicatura se deberán desarrollar en el marco del programa académico y su tipo de formación. d) La jornada para el desarrollo de la práctica no podrá ser superior al horario de trabajo y será establecido de acuerdo con la necesidad de las dependencias donde se requiera el practicante. e) Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin de conformidad con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia expedido por Ley 1098 de 2006, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, el cual sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana. f) El Instituto realizará la vinculación del practicante y judicante ad -honorem, sin que medien convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que en el marco de la autonomía universitaria dichas instituciones así lo exijan. g) El procedimiento para la selección de practicantes y judicantes será establecido por el Grupo de Gestión del Talento Humano en el marco del Sistema Integrado de GestiónSIG. h) Los practicantes y judicantes podrán desempeñar actividades en cualquiera de
por el Grupo de Gestión del Talento Humano en el marco del Sistema Integrado de GestiónSIG. h) Los practicantes y judicantes podrán desempeñar actividades en cualquiera de las áreas de la Entidad, de acuerdo con las necesidades manifestadas por las dependencias y el programa académico que pertenezca.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y TRÁMITE. Para la vinculación de los practicantes y judicantes, el Grupo de Gestión del Talento Huma no verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento que se adopte para tal vinculación.FORMA 4-027
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ARTÍCULO 7.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. El Instituto deberá realizar la afiliación del practicante y judicante al Sistema de Riesgos Laborales, así como entrenamiento en la materia. Requisito sin el cual no podrá iniciarse la ejecución de la práctica o judicatura.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA Y JUDICATURA
ARTÍCULO 8. - PRÁCTICA. Para iniciar la ejecución de la actividad formativa, el practicante suscribirá acta de inicio con el tutor, en la cual se indique fecha de inicio, terminación y actividades generales a desarrollar.
ARTÍCULO 9. - JUDICATURA. Para iniciar la judicatura Ad Ho norem el judicante tomará posesión ante el Subgerente Administrativo y Financiero, cuando el lugar de
terminación y actividades generales a desarrollar.
ARTÍCULO 9. - JUDICATURA. Para iniciar la judicatura Ad Ho norem el judicante tomará posesión ante el Subgerente Administrativo y Financiero, cuando el lugar de ejecución corresponda a Oficinas Nacionales y ante Gerentes Seccionales cuando la judicatura se desarrolle en las diferentes seccionales.
ARTÍCULO 10.- SUPERVISIÓN. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas al estudiante se le deberá asignar:
10.1. TUTOR: El Instituto asignará un funcionario con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones:
a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la vinculación formativa. b) Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. c) Colaborar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa. d) Avalar los informes presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica, cuando sean solicitados. e) Informar a la Institución de Educación Superior cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. f) Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. g) Las demás que se encuentren establecidas en la no rmatividad interna del escenario de práctica.
10.2. MONITOR: La Institución de Educación Superior designará a un docente que tendrá como obligaciones:FORMA 4-027
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10.2. MONITOR: La Institución de Educación Superior designará a un docente que tendrá como obligaciones:FORMA 4-027
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a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. b) Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. c) Avalar los informes presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica, cuando se solicite. d) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la Institución de Educación Superior.
10.3. PLAN DE PRÁCTICA : Al inicio de la práctica laboral, el estudiante deberá suscribir con el tutor y el monitor, un documento en el cual se definan los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades generales que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica y los resultados de aprendizaje. El plan se elaborará posterior a la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO. Las anteriores disposiciones contempladas no son aplicables para las judicaturas Ad Honorem.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 11.- PRÁCTICANTES. Tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor. b) Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor de práctica.
a) Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor. b) Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor de práctica. c) Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica. d) Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa. e) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral. f) Informar a la Institución de Educación Superior y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica. g) Participar y apoyar en todas las reuniones a las que se convoque relacionadas con la ejecución de la práctica informativa. h) Entregar al tutor y/o monitor de la práctica los informes que sean solicitados.FORMA 4-027
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PARÁGRAFO. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución de Educación Superior a la cual pertenezca el practicante.
ARTÍCULO 12.- JUDICANTES. Son responsabilidades de los judicantes:
estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución de Educación Superior a la cual pertenezca el practicante.
ARTÍCULO 12.- JUDICANTES. Son responsabilidades de los judicantes:
a) Cumplir con el horario ordinario establecido para la dependencia donde va adelantar la judicatura. b) Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la judicatura, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de esta. c) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la Judicatura. d) Participar y apoyar en todas las reuniones a las que se convoque. e) Proyectar y redactar todos los documentos de carácter jurídico ordenados por el jefe inmediato. f) Acatar las órdenes impartidas por el jefe inmediato, que estén destinadas al objeto de su judicatura. g) Las demás que señale la Ley.
PARÁGRAFO. Los judicantes tienen las mismas responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal, penal y/o civil, que los servidores públicos.
ARTÍCULO 13.- LA ENTIDAD. Dentro del escenario de prácticas y judicaturas, el Instituto tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Gestionar la afiliación y realizar el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los practicantes y judicantes. b) Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral. c) Realizar inducción a los practicantes y judicantes, en la que se socialicen los asuntos relativos al funcionamiento del ICA y las actividades formativas o
acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral. c) Realizar inducción a los practicantes y judicantes, en la que se socialicen los asuntos relativos al funcionamiento del ICA y las actividades formativas o actividades a desarrollar. d) Suministrar los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad formativa y/o profesional. e) Certificar por escrito el cumplimiento del periodo de práctica o judicatura. f) Crear el expediente para todos y cada uno de los practicantes y judicantes que llegaren a prestar servicio en la entidad.
ARTÍCULO 14.- INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Para la vinculación de practicantes, la Institución de Educación Superior, deberá presentar carta y/o documento con las siguientes condiciones:FORMA 4-027
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a) Autorización al estudiante para postulación y desarrollo de las actividades correspondientes a la práctica laboral, la cual deberá contener el semestre y/o periodo que cursa.
b) Designación del monitor o monitores al inicio de la práctica.
PARÁGRAFO. Los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al Instituto Colombiano AgropecuarioICA.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Serán causales de terminación las siguientes:
15.1. PRÁCTICA LABORAL:
a) Cumplimiento del plazo pactado.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Serán causales de terminación las siguientes:
15.1. PRÁCTICA LABORAL:
a) Cumplimiento del plazo pactado. b) Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante. c) Violación de las normas legales o políticas del Instituto. d) Retiro voluntario del practicante. e) Mutuo acuerdo entre la Institución de Educación Superior y el practicante. f) Rendimiento insuficiente y comprobado del practicante previo informe del tutor comunicado a la Institución de Educación Superior. g) Las demás que señale la Ley.
15.2. JUDICATURA:
a) Cumplimiento del plazo legal. b) Retiro voluntario del judicante. c) Violación de las normas legales, o políticas del Instituto, previa comunicación al Consejo Superior de la Judicatura. d) Rendimiento insuficiente y comprobado del judicante previo informe enviado al Consejo Superior de la Judicatura. e) Las demás que señale la Ley.
ARTÍCULO 16.- CERTIFICACIÓN. El Grupo de Gestión del Talento Humano deberá expedir la certificación de la culminación de la práctica o judicatura, que contendrá como mínimo:
a) Identificación del practicante y/o judicante.FORMA 4-027
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b) Periodo de la vinculación.
(13 /05/ 2021) Por la cual se regula las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem en el Instituto Colombiano AgropecuarioICA y se dictan otras disposiciones.
b) Periodo de la vinculación. c) Actividades generales desarrolladas y/o funciones desempeñadas.
ARTÍCULO 17.- DERECHOS DE AUTOR EN LA PRÁCTICA LABORAL. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica.
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO. Se ordena adoptar el procedimiento de vinculación de prácticas laborales y judicaturas ad honorem en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIG).
ARTÍCULO 19. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2726 del 3 de agosto de 2015 y las modificaciones contempladas en las Resoluciones 3681 de 2015, 11234 de 2016 y las demás disposiciones que sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 13 días de mayo de 2021
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
Preparó: Kevin Alexander Sogamoso Duarte - Grupo de Gestión del Talento Humano
Alejandro Otálvaro UribeOficina Asesora Jur
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