ICA,AUNAP - Circular Conjunta 001 de 2024
Instituto Colombiano Agropecuario,Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
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Detalles
- Título
- ICA,AUNAP - Circular Conjunta 001 de 2024
- Autor
- Instituto Colombiano Agropecuario,Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
CAY ¿naInstituto Colombiano Agropecuario Aculculnaza y Posta con Rerporta idad” }
|AUTORIDAD NACONALYN AUNAP
Bogotá D.C., ICA 29/08/2024 10:2Al Contestar cite este No.: . polipe igen: i llaci anitaro ee TORIOAD HAGEL DE ACOICULTAnexos:0ANEXOS Fol:4DE: JUAN FERNANDO ROA ORTIZGERENTE GENERALINSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO — ICA KAREN ELENA MEJIA PIÑEREZDIRECTORA GENERALAUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA — AUNAP PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE OFICINA,COORDINADORES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS, DEL INSTITUTOCOLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEACUICULTURA Y PESCA (AUNAP).
ASUNTO: COLABORACIÓN INSTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO DECULTIVO Y REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECUARIO-RSPP YSUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA AUNAP PARA EL TRAMITEDE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ACUICOLA BIOSEGURO DEL ICA PARA |EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ICA Y LA AUNAPEN LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA. |. | INTRODUCCIÓN
|. | INTRODUCCIÓN El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),con fundamento en lo dispuesto en la Ley 13 de 1990, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, enconcordancia con la Ley 1437 de 2011 y los Decretos 4765 del 2008, 4181 de 2011; la parte 13 y 16del Decreto 1071 de 2015, en ejercicio de sus funciones y competencias en relación con lasactividades de la acuicultura, expiden la presente circular contentiva de lineamientos conjuntos, enaras de proporcionar directrices que faciliten el desarrollo de sus actuaciones, procurando mayoresniveles de eficacia, eficiencia, celeridad y economía administrativa a través de procedimientosconjuntos que permitan la unificación y racionalización en los trámites administrativos adelantadospor estas entidades.
I. ANTECEDENTES Conforme con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 del 18 de diciembre de2008, el ICA es la entidad competente para conceder, suspender o cancelar licencias, registros, |permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, |plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entesterritoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.ICA Zune
Instituto Colombiano Agropecuario Aculruhoray Praca ran Aerpontablidad” Así mismo, el ICA debe disponer de las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento yevaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto. Por su parte, le corresponde a la AUNAP de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo5 del Decreto 4181 de 2011: «Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos yautorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámitesnecesarios»; así mismo, le corresponde: «Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes yproductos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura». El artículo 41 de la Ley 13 de 1990 indica que la acuicultura es el cultivo de especies hidrobiológicasmediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control. El artículo 42 de la Ley 13 de 1990 faculta a la AUNAP para señalar los requisitos y condicionesconducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades de la acuicultura. El artículo 16.5.2.10.1. del Decreto 1071 de 2015, establece que para realizar la acuicultura comercialse requiere permiso y para su obtención, el interesado debe presentar a la AUNAP solicitud con losrequisitos señalados. Mediante Resolución No. 1485 de 2022 la AUNAP estableció los requisitos y procedimientos para elotorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera y de laacuicultura, así como de sus prórrogas, modificaciones, aclaraciones y cancelaciones, archivo deexpedientes y expedición de patentes de pesca.
En el marco de tales funciones el ICAy la AUNAP, entidades adscritas al Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR), a través de espacios articulados y atendiendo las competencias afinesexistentes, identificaron la importancia de desarrollar y aplicar una serie de actividades queproporcionen a los usuarios del sector acuícola agilidad y eficacia en los trámites administrativosvigentes para su formalización. lll. CRITERIOS ORIENTADORES Las entidades que suscriben la presente circular se regirán bajo los principios de colaboraciónarmónica entre entidades, eficacia, celeridad y economía administrativa, con el fin de facilitar yagilizar los trámites administrativos del ICA y la AUNAP.
IV. ALCANCE Las directrices aquí contenidas deberán ser tenidas en cuenta por todas las dependencias del ICA yde la AUNAP para mejorar y simplificar las prácticas administrativas.
V. DIRECTRICES El ICA y la AUNAP deben dar cumplimiento a los siguientes lineamientos: FJ] Implementación de un Formato Único de Solicitud de trámite de permiso de cultivo y deRegistro Sanitario de Predio Pecuario para predios acuícolas. Este formato se denominaráICAY 42%Instituto Colombiano Agropecuario «scucalara y Poses con: entiidar «Formato Único Conjunto de Formalización Acuícola», el cual incluirá los datos del predioproductor y la lista de chequeo con los documentos anexos para cada trámite. 1) Dispondrán en sus sedes regionales y departamentales a nivel nacional, con el personalidóneo que orientará sobre el permiso de cultivo y el Registro Sanitario de Predio Pecuario(RSPP). Para garantizar esta responsabilidad, las entidades se comprometen a desarrollarcapacitaciones y entrenamientos para los funcionarios y colaboradores, así comoa instruira los usuarios en el diligenciamiento del «Formato Único Conjunto de FormalizaciónAcuícola».
Las entidades se comprometen a que, previo a la radicación, sus funcionarios ycolaboradores verifiquen que el «Formato Único Conjunto de Formalización Acuícola» estecompletamente diligenciado y que los documentos sean efectivamente recibidos. En casode que el funcionario o colaborador identifique que los documentos no están completos,deberá recibir la documentación y proceder con la respectiva radicación e informar al usuarioque sus documentos serán enviados a la entidad correspondiente indicando cuales son losdocumentos que hacen falta por radicar. Los funcionarios y colaboradores del ICA y laAUNAP en el territorio nacional organizarán la información y la remitirán digitalmente a laentidad correspondiente con el radicado de ingreso para control y seguimiento. La remisiónde la documentación se realizará a través de los correos electrónicos institucionalesautorizados para este fin. Ambas entidades compartirán mensualmente la relación de los RSPP del ICA y los actosadministrativos de otorgamiento de permisos de cultivo de la AUNAP otorgados en el marcode la circular conjunta. Los funcionarios y colaboradores del ICA y de la AUNAP que accedana la lista de RSPP y los actos administrativos de permiso de cultivo, cumplirán estrictamentecon lo establecido en la política de tratamiento de datos personales de cada entidad enconcordancia con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. {| Cuando el ICA reciba solicitudes para el registro de establecimiento acuícola bioseguro,solicitará mediante correo electrónico a la AUNAP el correspondiente acto administrativo deotorgamiento de permiso de cultivo.
- El ICA y la AUNAP realizarán evaluaciones semestrales sobre los resultados de laimplementación de la presente circular.
El ICA y la AUNAP adelantarán gestiones tendientes a definir, construir e implementar unasolución tecnológica que permita la interoperabilidad de los trámites o procedimientosseñalados en la presente Circular, para lograr la automatización de los mismos. Lasentidades iniciarán las gestiones para obtener y disponer el presupuesto requerido.
VI. EFECTOS Esta circular es de obligatorio cumplimiento y aplicará a todos los funcionarios y colaboradores delICA y la AUNAPa partir de su publicación en el sitio web de cada una de las entidades.ICA ¿AnInstituto Colombiano Agropecuario “Acuicultuay Perea con Respontablidad” Vil. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTOEl ICA y la AUNAP implementarán las acciones derivadas de esta circular conjunta a través de susprocedimientos e instructivos internos y promoverán su amplia divulgación con la ciudadanía. Lapresente circular será publicada en el sitio web de las entidades públicas que suscriben el presente acto.
Vill. ANEXOS
I. “Formato Unico conjunto de Formalización Acuícola - Recepción de Documentos paraTrámite de Permiso de Cultivo y/o Registro Sanitario de Predio Pecuario — RSPP.”IL “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Permiso de Cultivo y Registro Sanitariode Predio Pecuario — RSPP.” Dado en Bogotá a los 23 djas del mes de agosto de 2024.
coe FERNANDO ROGefente GeneralINSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-ICA
A —_Directora GeneralAUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
Dado en Bogotá a los 23 djas del mes de agosto de 2024. coe FERNANDO ROGefente GeneralINSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-ICA A —_Directora GeneralAUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP Aprobó: Diana Lucia Villamil Torres — Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria - ICAKaren Elena Mejia Piñerez - Directora Técnica de Administración y Fomento (E)Edilberto Brito Sierra — Subgerente de Protección Animal-ICA Proyecto: Andrés Felipe Fernández — Dirección Técnica de Asuntos Nacionales - ICA Daniel Alberto Suesca Castro — Trazabilidad Animal — ICAMaría Claudia Merino — DTAF — AUNAPAngelica María Diaz — DTAF — AUNAPFreddy Orlando Mora — DTAF - AUNAP Revisó: Marcela Pérez Cárdenas - Directora técnica de Asuntos Nacionales-ICAJohanna Posada Pérez — Trazabilidad Animal — ICAAlberto Guaitero Suarez - DTAFAUNAP