ICA,DIAN,INVIMA - Circular Externa Conjunta 03 de 2019
Instituto Colombiano Agropecuario,Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- ICA,DIAN,INVIMA - Circular Externa Conjunta 03 de 2019
- Autor
- Instituto Colombiano Agropecuario,Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
ICA DIAN invittiotnstirno€ CIRCULAR ra CONJUNTA DE 2019( ) Para: Funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos (Invima), Entidades Territoriales de Salud del OrdenDepartamental, Distrital y Municipal categorías especial |, Il y Ill, de la Policía Nacional ydemás autoridades con competencia en la materia.
Asunto: Procedimiento para la incautación, aprehensión y/o aprehensión y decomisodirecto, actividades de inspección, vigilancia y control a lo largo de la cadena agropecuaria,así como el decomiso y disposición final de animales, productos alimenticios de origenanimal y productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual) que ingresen de manerailegal al país.
En desarrollo de los principios constitucionales de coordinación y eficiencia y teniendo encuenta la necesidad de un proceso ágil y unificado que permita fortalecer el control yprevenir el contrabando de animales, carne, productos cárnicos comestibles, derivadoscárnicos, derivados lácteos y productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual) quepermita garantizar la inocuidad de los productos consumidos por los colombianos, acontinuación, se señalan los lineamientos generales aplicables en la ejecución de lasfunciones y acciones de control.
Objetivo: Establecer un procedimiento ágil y unificado, aplicable por las autoridadesinvolucradas en los procesos de incautación, aprehensión y/o aprehensión y decomisodirecto, actividades de inspección en plantas de beneficio, decomiso final de animales, asicomo productos alimenticios de origen animal y productos vegetales frescos y semillas(sexual y asexual) que ingresen de manera ilegal al territorio colombiano, que permita demanera directa y efectiva la disminución de tiempos, costos y riesgos sanitarios, al igualque la disminución del contrabando de dichos productos en cumplimiento de las normaspropias de cada una de las autoridades competentes Definiciones Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, mediosde transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legalintroducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en lostérminos establecidos en el decreto 1165 de 2019.
Decomiso directo: Es aquel que se desarrolla simultáneamente con la aprehensión y soloprocederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de la mercancíaprevista del artículo 667 del decreto 1165 de 2019.
NN>ICA ADIAN inviñÓJostinte Colombiano Agropecuario = A eens Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales delas diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios,aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Decomiso: Acto en virtud del cual pasan a poder la Nación las mercancías, medios detransporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento delos trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el TerritorioAduanero Nacional.
Derivados cárnicos: Son los productos que utilizan en su preparación carne, sangre,vísceras u otros productos comestibles de origen animal, que hayan sido autorizados parael consumo humano, adicionando o no aditivos, especies aprobadas y otros ingredientes.Estos productos se denominarán según su especie.
Derivados lácteos: Son los diferentes productos elaborados a base de leche, medianteprocesos tecnológicos específicos para cada uno de ellos Incautación: Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, floray fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Fuerza Pública u otra Autoridadde acuerdo con su competencia cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución,transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración outilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley.
Leche: Es el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos ycaprinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún tipode adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.
Productos alimenticios de origen animal: Productos derivados del sacrificio de animalesde abasto público que pretendan ser destinados para el consumo humano.
Producto cárnico comestible: Es cualquier parte del animal diferente de la carne ydictaminada como inocua y apta para el consumo humano.
Producto Cárnico No Comestible: Son aquellas materias que se obtienen de los animalesde beneficio y que no están comprendidos en los conceptos de carne y productos cárnicoscomestibles.
Producto vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (iaquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la dipuedan crear riesgos en la propagación de plagas. (NIMF 5). incluyendo grano) y le su procesamiento Riesgo: Designa la probabilidad de que sede las personas o la sanidad de los animale:biológicas y económicas. produzca un incidente perjudicial para la saluds y la magnitud probable de sus consecuencias Semilla para siembra: Se considera semilla el óvulo fecundado y maduro o cualquier otraICA ADIAN inviMñoInstinto Colombiana Agropecuario.
Parte vegetativa de la planta de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético comoconsecuencia de la aplicación de conocimientos científicos que se use para la siembra y/opropagación. Ámbito de aplicación El procedimiento aplica para animales vivos, carne y productos cárnicos comestibles de lasespecies bovina, bufalina, porcina, ovina, caprina, equina, aviar y otras especies de abastopúblico, productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual), así como derivadoscárnicos, leche procesada, queso u otros productos de origen animal o vegetal que ingresenal país de manera ilegal.
1. Proceso de incautación y aprehensión: 1.1. Actuación de la Policía Nacional: En el evento en que los miembros de la Policía Nacional, encuentren animales, susproductos y/o productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual), que presuntamentehayan ingresado, de manera ¡legal al territorio nacional, procederán de manera inmediataa la verificación del origen de los mismos, a través de la revisión de los documentoscorrespondientes, tales como:
+ Declaración de importación o documento que haga sus veces, de conformidad conel decreto 1165 de 2019.Factura de NacionalizaciónCertificado de Inspección Sanitaria (CIS)Registro Sanitario-Invima, en los casos que apliqueGuía Sanitaria de Movilización Interna de Animales (GSMI)Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material VegetalCertificado fitosanitario de nacionalización o Documento de RequisitosFitosanitarios para Importación (DRF!). Verificando los siguientes aspectos: + Para el caso de animales: fecha límite para la movilización, lugar de origen y destino,medio de transporte (clase y placa del vehículo, nombre e identificación delconductor, ruta), cantidad de animales sexo, edad, especie, marcas, hierros ynúmero de identificación, según corresponda. + Para el caso de productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual):o Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal, en los casos quela normatividad así lo requiera, en la cual se deben comprobar los siguientesdatos:= Código o número de registro o inscripción del predio o del vivero dedonde proviene el material vegetal.ICA DIAN inviñóinstituto Colombiano Agropecuario [Ai IATA = Nombre e Identificación del titular del registro o inscripción del predioo del vivero de donde proviene el material vegetal.« Lugar de origen y destino final del material vegetal.= Cantidad en kilos del material vegetal o cantidad en número cuandose trate de material vegetal de propagación.= Información relacionada con el medio de transporte: (placa omatrícula, ruta del transporte y nombre y cédula de ciudadanía delconductor.)
Para el caso de carne y productos cárnicos se deberá verificar que se cuente con ladeclaración de importación, las guías de transporte de carne, facturas de venta u otrosdocumentos en los cuales se pueda evidenciar si los productos provienen de una planta debeneficio, desposte, desprese o acondicionamiento autorizadas por el Invima. Adicionalmente, deben poseer autorización de comercialización (registro sanitario para elcaso de productos cárnicos o lácteos transformados) y el rotulado debe cumplir con lasdisposiciones establecidas en la Resolución 5109 de 2005 y cuando aplique laResoluciones 333 de 2011 y 2508 de 2012. Para el caso de otros alimentos de origen animal y productos vegetales frescos y semillas(sexual y asexual), se deberá verificar la declaración de importación, el certificado deinspección sanitaria CIS, facturas de venta o certificado fitosanitario de nacionalización, pormedio de los cuales se pueda evidenciar si los productos provienen de una fábrica dealimentos o que ingresaron de manera legal Revisados los documentos y evidenciado el ingreso ilegal de los animales, carne, productoscárnicos o productos alimenticios de origen animal y productos vegetales frescos y semillas(sexual y sexual), la Policía Nacional procederá inmediatamente a su incautación,elaborando la respectiva acta y el informe policivo. En los casos que se tipifiquen lascondiciones establecidas en los artículos 319 y 320 del Código Penal, se deberá diligenciarel formato de cadena de custodia y la fijación fotográfica, documentos que deberánanexarse al respectivo informe policivo. Cuando sea el Ejército Nacional o cualquier otra autoridad quien encuentre los itemsmencionados, estos se deberán dejar a disposición de la Policía Nacional para los finespertinentes.
La copia del acta de incautación, el informe policivo y el formato de cadena de custodia seremitirán de manera inmediata, a la DIAN, dejando a su disposición la mercancía. Cuando los animales sean movilizados en vehículos u otro medio de transporte, eldesembarque y entrega a la DIAN, solo podrá realizarse en un sitio que ofrezca la seguridadrequerida, designado por esta entidad, previa recomendación del ICA.A ICA ADIAN invittioInstitute Colombiano Agropecaicic Cuando los animales sean desplazados a pie o se encuentran ubicados en un predio, laPolicia Nacional comunicara a la DIAN-POLFA, con el fin de que esta entidad coordine elembarquey transporte de los mismos previa recomendación del ICA. Cuando se trate de carne, productos cárnicos, alimentos de origen animal, la PolicíaNacional, coordinará con la Entidad Territorial de Salud correspondiente, la verificación delas condiciones bajo las cuales se transportarán los productos incautados o aprehendidos,con destino al sitio designado por la DIAN, para realizar la disposición final del producto. Cuando se trate de productos vegetales frescos y semillas (sexual y asexual), la PolicíaNacional, coordinará con el ICA, el desplazamiento de los productos hasta el sitio designadopor la DIAN, para realizar la disposición final del producto. Los costos de transporte de los animales y productos vegetales frescos y semillas (sexualy asexual) incautados estarán a cargo de la DIAN, desde el momento de la suscripción delacta de aprehensión y/o acta de aprehensión y decomiso directo en firme.
La Policía Nacional prestará la seguridad durante la movilización o el desplazamiento de lamercancía; cuando el procedimiento de aprehensión sea realizado por la POLFA éstaasumirá la seguridad. Los vehículos de transporte y equipos utilizados en el manejo de los animales deberán serlavados y desinfectados con productos destinados para tal fin, bajo la supervisión del ICA. De igual forma, en lo que tiene que ver con la aplicación de las disposiciones contenidas enla Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, es menester señalar queestas conductas son definidas como comportamientos contrarios a la convivencia,desarrollando así acciones de control en el marco del Derecho de Policía, iniciando elprocedimiento con la incautación de estos productos cárnicos, sus derivados y losproductos vegetales, semillas y sus derivados, incautación que se encuentra estandarizadoal interior de la plataforma tecnológica de la Suite Visión Empresarial de la Policía Nacional,estos comportamientos que contrarían las categorías de la convivencia están establecidasen títulos jurídicos como en el de la Salud Pública, señalado a partir del artículo 109 ysubsiguientes, en aras de ejercer la salvaguarda de la salud pública por el consumo deestos alimentos. 1.2. Actuación de la autoridad aduanera — AprehensiónDIAN-POLFA: Recibidas las mercancías retenidas o incautadas por autoridades diferentes a la DIAN quese encuentren en el ejercicio de sus controles, las unidades aprehensoras de la DIANprocederán a la verificación de su origen y demás aspectos concernientes a su introducción,a través de la revisión de los documentos correspondientes, mencionados en el numeral1.1.
La mercancía recibida deberá ser sometida al procedimiento de decomiso que corresponda(directo u ordinario), enunciando en el acta de aprehensión y/o de hechos que para tal xICA ADIAN —inviñO fe Institute Colombe Agropecuario oo aie efecto se elabore, la causal de aprehensión, las características de la mercancía, el avalúode los bienes objetos de la medida cautelar y las demás circunstancias de tiempo, modo ylugar que den cuenta de sus antecedentes. El acta de aprehensión deberá ser notificada inmediatamente al interesado o al responsablede la mercancía de acuerdo con las normas vigentes para tales efectos. Finalizada la aprehensión, la DIAN solicitará al ICA, al Invima o a la Entidad Territorial deSalud correspondiente, el concepto sanitario o fitosanitario que corresponda de acuerdocon la naturaleza de la mercancía, en un tiempo no mayor a 24 horas.
2. Concepto del ICA 2.1. Concepto sanitario de los animales aprehendidos.
Recibido el oficio de la DIAN con el acta de aprehensión y/o acta de aprehensión y decomisodirecto, donde solicite el concepto sanitario del ICA, el Médico Veterinario o MédicoVeterinario Zootecnista actuante procederá a realizar inspección física, para determinar elestado de salud de los animales y verificar síntomas compatibles con enfermedades decontrol oficial.
Cuando se trate de animales vivos, en el concepto sanitario se dejará constancia del riesgoque representan los animales, su estado sanitario, las condiciones sanitarias en el país deorigen en relación con la especie, cuando pueda ser determinado. Surtido el trámite de inspección, el ICA expedirá en un término máximo de 24 horas elconcepto sanitario, el cual como medida de prevención de riesgo para el estatus sanitariodel país podrá ser: » Sacrificio de los animales y posterior desnaturalización y/o destrucción porincineración o enterramiento de la carne y productos cárnicos, en la planta debeneficio autorizada por el Invima más cercana al lugar de diligencia.+ Sacrificio de los animales, donación de la carne deshuesada a la Fuerza Pública(Ejército, Fuerza Aérea, Armaday la Policía Nacional) y posterior desnaturalizacióny/o destrucción de los productos de riesgo como cabeza, vísceras blancas yvísceras rojas, en la planta de beneficio autorizada por el Invima más cercana allugar de la diligencia, previa autorización por parte de esta entidad, para eldesarrollo de las actividades de sacrificio de los animales objeto de la presentecircular. En este caso el valor del sacrificio y la destrucción del material de riesgo,estará a cargo de la entidad beneficiada. En el caso de que los animales aprehendidos se encuentren en una planta de beneficioautorizada por el Invima, se realizará el sacrificio en esta planta, previa autorización porparte de esta entidad y concepto sanitario del ICA. Los productos quedarán a disposiciónde la DIAN para realizar la desnaturalización y/o destrucción de los mismos.De no contarcon una planta de beneficio autorizada se procederá a realizar el sacrificio en el lugar de laICA DIAN invitalostinata Colombians
diligencia o en un lugar cercano donde se puedan realizar los procedimientos establecidosde sacrifico, desnaturalización y/o destrucción. En este caso el concepto sanitariodeterminará disposición final no apta para consumo humano y por tanto no se autorizarádonación. Las medidas sanitarias implementadas que incluyen lavado y desinfección de los mediosde transporte, equipos e instalaciones serán apoyadas, supervisadas y verificadas por elICA. 2.2. Concepto Fitosanitario de los productos vegetales aprehendidos Recibido el oficio de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y AduanasNacionales, DIAN, donde solicite el concepto fitosanitario del Instituto ColombianoAgropecuario, ICA, el Ingeniero Agrónomo actuante procederá a realizar inspección físicay visual, para determinar el estado fitosanitario de los productos vegetales y verificar lapresencia de signos y hallazgos por el ataque de plagas Cuando se trate de plagas de control oficial, en el concepto fitosanitario se dejará constanciadel riesgo que representan los productos vegetales, su estado fitosanitario, las condicionesfitosanitarias en el país de origen en relación con la especie, cuando pueda serdeterminado. Surtido el trámite de inspección el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expedirámáximo dentro de las 24 horas siguientes el concepto fitosanitario para la destrucción delos productos vegetales y semillas (sexual y Asexual) y su disposición final. Para la disposición final de los productos vegetales y sus partes el concepto fitosanitariodel Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará dirigido a la desnaturalización y/odestrucción, en el sitio autorizado por la autoridad ambiental correspondiente más cercanaal lugar de diligencia, previa autorización por parte de esta entidad.
Para el proceso de destrucción o desnaturalización del material vegetal y semillas (sexualy asexual), así como para la disposición final el ICA realizará el respectivo acompañamiento. 2.3. Concepto Fitosanitario de productos de origen vegetal Cuando se trate de productos de origen vegetal: a) Se ordenará la desnaturalización y disposición final de los productos. . ]b) La disposición final deberá realizarse en lugar aprobado por la autoridad ambientalcompetente o acorde a las situaciones de emergencia que declare el caso. Los costos que se ocasionen como consecuencia de la desnaturalización y disposición finalcorrerán por cuenta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, siempre ycuando se cuente con el acta de aprehensión y/o acta de aprehensión y decomiso directoy firme. A HZy2.4. Concepto sanitario de productos de origen animal. Cuando se trate de carne, productos cárnicos o productos alimenticios de origen animal: a. Se ordenará la desnaturalización y disposición final de los productos.b. En los casos que se requieran las autoridades sanitarias (Invima o EntidadesTerritoriales de Salud) deberán actuar como peritos emitiendo concepto de lascondiciones de los productos objeto de su competencia.Los costos que se ocasionen como consecuencia de la desnaturalización y disposición finalcorrerán por cuenta de la DIAN, siempre y cuando se cuente con el acta de aprehensióny/o acta de aprehensión y decomiso directo en firme.
3. Disposición de las mercancías aprehendidas: De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, con el acta de aprehensión y/oacta de aprehensión y decomiso directo en firme y el concepto sanitario o fitosanitario delICA, en el cual se ordene el sacrificio de los animales o la destrucción del material vegetaly la disposición final de los productos, la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos yAduanas, según corresponda, adjuntará copia del respectivo concepto al expedienteadministrativo de la definición de la situación jurídica de la mercancía y remitirá, mediantecorreo electrónico, de forma inmediata, una copia del concepto y del acta de aprehensión,a la Subdirección de Gestión Comercial o quien haga sus veces; recibidos los documentosse expedirá el acto administrativo que ordena la donación o destrucción.
Emitido el concepto sanitario o fitosanitario, el sacrificio, desnaturalización, entierro oincineración, deberá realizarse-dentro de las 48 horas siguientes. En el acto administrativo de donación se señalará que los costos de sacrificio y demás quese generen, correrán por cuenta del donatario En el acto administrativo de destrucción se ordenará que los costos de transporte, sacrificioy demás que se generen, correrán por cuenta de la DIAN, garantizando la efectividad ypreservación del medio ambiente.
4. Procedimiento en plantas de beneficio para el sacrificio y faenamiento deanimales por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, Invima. 4.1 Movilizaciones con inconsistencias en plantas de beneficio Las plantas de beneficio serán las encargadas de verificar inicialmente la guía sanitaria demovilización interna expedida por el ICA, la cual debe venir diligenciada en su totalidad(procedencia, número de animales, lote, sexo, especie, identificación, vigencia, datos deltransporte y nombre del funcionario que emite la guía), los funcionarios del Invima queSa ICA DIAN invittioInstit © realizan actividades en las plantas de beneficio animal verificaran que estas situaciones seestén realizando.
En caso de que ingresen animales sin guía de movilización o éstas no estén correctamentediligenciadas, la documentación no corresponda a la identidad del animal o lote de animaleso cuando tengan hierros o marcas correspondientes a otros países, deberán retenerse enUn corral destinado para tal fin de conformidad a lo establecido en el Decreto 1500 de 2007y resoluciones reglamentarias; sin perjuicio a las acciones penales previstas en el artículo243 de la Ley 599 de 2000. Asi mismo, se deberá informar de manera inmediata al ICA, el cual deberá máximo dentrode las veinticuatro (24) horas siguientes informar al Invima, la legalidad o no de la guíasanitaria de movilización interna y definir el destino final del animal o lote de animales. En el caso de que no se determine la legalidad de la procedencia de los animales, se deberáinformar de manera inmediata a la DIAN; quienes actuarán conforme a lo previsto en lapresente Circular. En este caso, los animales podrán sacrificarse en la planta de beneficiopara la posterior desnaturalización y destrucción de los productos obtenidos, previoconcepto zoosanitario del ICA.
4.1. — Movilizaciones de animales aprehendidos y/o con acta de aprehensión ydecomiso directo Este tipo de movilizaciones no requerirán la GSMI del ICA, para su ingreso a la pianta sóloserá necesario el concepto zoosanitario del ICA Una vez ingresen los animales aprehendidos y/o con acta de aprehensión y decomisodirecto por la DIAN, previa autorización por parte del invima, el inspector oficial deberáverificar lo siguiente: + El concepto zoosanitario expedido por el ICA, donde se determine de forma clara yexpresa la disposición final de los animales y sus partes. Los animales deberán ser sacrificados al final de la faena y no requerirán de tiempo deayuno ni desposte de las canales, pues su destino es desnaturalización y destrucción. En el caso que sean destinados a donación, deberá ser autorizado previamente el sacrificiopor la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima. En cualquiera de los casos, deberá suscribirse un acta por triplicado por quienes participanen la diligencia emitida por el funcionario de Invima (Acta de diligencia de IVC), comoresultado de la verificación completa y un breve resumen de la actividad (llegada de losanimales, fecha, descripción de los animales, concepto zoosanitario del ICA y disposición). TNICA ADIAN invitaInntuta Colombone Agropecuario eee naan meen rons
Por otra parte, es necesario aclarar que los inspectores del Invima, estarán presentes enlas plantas de beneficio autorizadas por esta entidad, al momento del sacrificio de losanimales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta circular.
5. Cadena de custodia Cuando la mercancía aprehendida o decomisada directamente supere el monto penalizablede contrabando, favorecimiento y facilitación al contrabando u otras conductas punibles, elservidor público que adelante el procedimiento, deberá garantizar la formalidad del registrode cadena de custodia, a través de la figura de primer respondiente, tal como se encuentraestablecido en la regulación vigente para tal evento.
Dada en Bogotá, D.C. 31 DIC 2019 a?> Dey if2 Bárrero Leónrente GeneralInsti olombiano Agropecuario - ICA 1 MSA A EveGeneral Ostar haa Búque aDirector General Policia Nacional de Colombia Instituto Nacional de Vigilancia Alimentos y Medicamentos - Invima wh