ICA,FEDEPANELA - Memorando de Entendimiento Celebrado entre FEDEPANELA y el ICA
Instituto Colombiano Agropecuario, Federación Nacional De Productores de Panela
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Detalles
- Título
- ICA,FEDEPANELA - Memorando de Entendimiento Celebrado entre FEDEPANELA y el ICA
- Autor
- Instituto Colombiano Agropecuario, Federación Nacional De Productores de Panela
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
Entre los suscritos a saber, por una parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA FEDEPANELA, en adelante FEDEPANELA identificada con NIT. 800.059.441-1, entidad sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por CARLOS FERNANDO MAYORGA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.428.214, quien actúa dentro de sus facultades legales y estatutarias, por la otra parte el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO en adelante ICA, identificado con NIT. 899.999.069-7, establecimiento público del orden nacional reestructurado por el decreto 4765 del año 2008 y modificado por los decretos 4766 del año 2008 y 3761 del año 2009, dotado de autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, representado legalmente por PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.610.375, encargada mediante Decreto 1060 del 23 de agosto de 2024, quien actúa dentro de sus facultades legales y estatutarias, quienes para efectos de referencia plural serán LAS PARTES, acuerdan suscribir el presente Memorando de entendimiento, en atención a las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que FEDEPANELA es una agremiación sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es representar a los exportadores, comercializadores y procesadores de panela
en Colombia, de manera que se aúnen esfuerzos para potencializar la competitividad y la sostenibilidad del sector panelero colombiano. Lo anterior, a través de gestiones encaminadas al apoyo en el diseño de políticas públicas para el sector panelero, a la formulación y apoyo a la ejecución de proyectos de cooperación a nivel nacional e internacional, y a servicios enfocados en atender las necesidades reales del sector panelero colombiano. 2. Que FEDEPANELA, a través del Fondo de Fomento Panelero – FFP y de acuerdo con lo establecido en la ley 40 de 1990, administra los recursos del Fondo de Fomento Panelero – FFP se invierten en planes y proyectos que benefician el sector panelero, especialmente en las siguientes actividades: • Gastos de funcionamiento de la Federación Nacional de Productores de Panela, FEDEPANELA, y sus seccionales, o de otras asociaciones sin ánimo de lucro, representativas de la actividad panelera, incluyendo las cooperativas de producción o comercialización de la panela hasta un 10% • Actividades de investigación y extensión vinculadas con: i) producción de semillas mejoradas de caña de azúcar para panela; ii) utilización de energéticos alternativos en la producción de la panela; iii) técnicas de conservación, empaque y comercialización de la panela y otros productos de los trapiches y iv) programas de diversificación de la producción; vi) campañas educativas sobre las características nutricionales de la panela; vii) programas de diversificación de la producción de las unidades paneleras; viii) programas de conservación de las cuencas hidrográficas y el entorno ambiental en las zonas paneleras. 3. Que dentro de las estrategias adoptadas por FEDEPANELA, se encuentra laMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
relacionada con la sostenibilidad e inocuidad de la panela colombiana, la cual tiene como objetivo principal trabajar y promover acciones para para garantizar la inocuidad y la sostenibilidad del producto. 4. Que el ICA es la autoridad sanitaria y fitosanitaria del país, acorde con lo establecido en el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, el ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas”. 5. Que el ICA en atención a recomendaciones de la FAO, ha adoptado la “Gestión del riesgo fitosanitario” como un proceso orientador para el trabajo fitosanitario articulado con los gremios. Este esquema involucra y orienta los esfuerzos de los sectores público y privado de manera sistemática, integral y coordinada para reducir los riesgos en la sanidad vegetal y manejar adecuadamente las emergencias fitosanitarias y sus efectos. Beneficia tanto a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) y sus servicios, como a los países y contribuye con el mejoramiento de la capacidad nacional para afrontar las emergencias fitosanitarias. 6. Que el ICA a través de la Subgerencia
De Protección Vegetal - SPV, establece de acuerdo con las normas internacionales adoptadas por Colombia, las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de notificación obligatoria y registro. Administre los programas de control y erradicación de plagas de interés económico, social y cuarentenario, las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que expide la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en materia de protección vegetal. 7. Que el ICA también es responsable de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria. 8. Que el ICA mediante Resolución 17848 de 12 de diciembre 2017, establece medidas fitosanitarias en el cultivo de caña de azúcar (Saccharum spp. L) en el territorio nacional para la vigilancia y control de las especies barrenadoras del tallo del género Diatraea Guilding. 9. Que bajo los anteriores parámetros, es posible para el ICA adelantar actividades en el marco de su objeto misional que permitan garantizar la inocuidad de la panela tipo exportación, de manera que fortalezca la sanidad vegetal y las capacidades técnicas de los cañicultores para robustecer el acceso y presencia de la panelaMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
Colombiana a los mercados internacionales. 10. Que el presente acuerdo se encuentra exceptuado de la aplicación del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y del Decreto 092 de 2017, por no comprometer recursos públicos, ni tener como objeto el impulso de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 11. Que de conformidad con las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan trabajar conjuntamente, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO: El objeto del presente memorando es la ejecución de acciones conjuntas encaminadas a gestionar los riesgos fitosanitarios del cultivo de caña de azúcar para panela en Colombia a partir de acciones que mitiguen el impacto de las plagas y fortalezcan las capacidades técnicas de los productores del sector panelero. SEGUNDA. – LINEAS DE ACCIÓN: Para desarrollar el objeto del presente Memorando, LAS PARTES acuerdan desarrollar las siguientes líneas de acción: 1. Desarrollar esfuerzos conjuntos para la comunicación del riesgo y el acompañamiento 1000 productores de caña para panela por cada año de ejecución del presente acuerdo, especialmente en temas fitosanitarios. 2. Fortalecer conjuntamente la extensión fitosanitaria para los productores paneleros de los departamentos de: Nariño, Cauca, Huila, Caquetá, Valle, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Risaralda, Antioquia, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Cesar. 3. Fortalecer la identificación taxonómica y realizar quinientas (500) acciones de monitoreo de plagas en el cultivo de caña. 4. Trabajar, de manera articulada, en la revisión del marco normativo fitosanitario aplicable para la cadena productiva panelera. 5. Propender conjuntamente por el mejoramiento de las capacidades técnicas de los productores de caña de
de plagas en el cultivo de caña. 4. Trabajar, de manera articulada, en la revisión del marco normativo fitosanitario aplicable para la cadena productiva panelera. 5. Propender conjuntamente por el mejoramiento de las capacidades técnicas de los productores de caña de azúcar para panela que les permitan identificar, prevenir, monitorear e intervenir los riesgos fitosanitarios 6. Capacitar a los productores de panela en el modelo de implementación de BPA. 7. Fortalecer la red de sensores externos de vigilancia de plagas ante el ICA. 8. Reforzar la comunicación del riesgo para productores de caña para panela y asistentes técnicos. TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES: En desarrollo del presente Memorando, LAS PARTES se comprometen a: 1. Establecer cada tres (3) meses, mesas de cooperación con el fin de poner en marcha los planes de trabajo, analizar y comunicar los avances obtenidos. 2. Poner a disposición los equipos técnicos para ejecutar las líneas de acción establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA. 3. Facilitar la información que sea pertinente para el desarrollo de las líneas de acción. Esta información será entregada a las personas o funcionarios que ejerzan la coordinación y/o supervisión de presente Memorando, conforme a la designación oMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
delegación que, para tal efecto, realicen LAS PARTES. 4. Cada una de LAS PARTES designará un Coordinador quien se encargará de articular acciones, realizar seguimiento a las líneas de acción y velar por el oportuno y eficiente cumplimiento del Acuerdo. 5. Guardar reserva sobre la información que intercambien LAS PARTES en desarrollo del Acuerdo. CUARTA. - COMPROMISOS DE FEDEPANELA: Para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el presente Memorando, FEDEPANELA se compromete a: 1. Facilitar el personal experto disponible para estructurar, implementar y desarrollar las líneas de acción. 2. Facilitar al ICA un número de ciento ocho (108) muestras de caña por cada año de duración del presente acuerdo, para respectivo análisis de identificación de plagas, bajo los estándares de toma de muestras definidos por el ICA. 3. Compartir con el ICA registro de las plagas y la información relacionada con ausencia o presencia de tal forma que el ICA pueda adelantar las respectivas medidas. 4. Apoyar al ICA en el acercamiento con los productores de caña para el desarrollo de las divulgaciones o charlas conjuntas en prevención, vigilancia y control de plagas de caña. 5. Todo material que sea resultado de los datos obtenidos a través de las acciones pactadas en este memorando, contará con la mención y reconocimiento de ambas partes 6. Disponer de recursos físicos, logísticos y financieros, en la medida de las capacidades de la Federación, para llevar a feliz término el plan de comunicación del riesgo definido por el equipo técnico conjunto del ICA y FEDEPANELA. 7. Con la información aportada por el ICA y la recopilada por FEDEPANELA, generar un mapa de distribución espacial de las especies de plagas de importancia económica identificada. 8. Organizar y ejecutar por lo menos un seminario de actualización técnica
Con la información aportada por el ICA y la recopilada por FEDEPANELA, generar un mapa de distribución espacial de las especies de plagas de importancia económica identificada. 8. Organizar y ejecutar por lo menos un seminario de actualización técnica para gestión del riesgo, en cada uno de los departamentos priorizados por el presente memorando de entendimiento. PARÁGRAFO: Los reactivos, muestras y demás insumos que se requieran para el desarrollo de las actividades de muestreo y envió de muestras al laboratorio serán suministradas según se convenga en el plan de trabajo previsto entre LAS PARTES. QUINTA. - COMPROMISOS DEL ICA: Para la adecuada ejecución del objeto del presente Memorando el ICA se compromete a: 1. Disponer los recursos humanos, técnicos y logísticos, en la medida que el ICA disponga, para cumplir con el objeto del presente Memorando, según su capacidad operativa. 2. Compartir con FEDEPANELA la información de la identificación en laboratorio de las plagas de importancia económica en el cultivo de caña para panela, según el plan de muestreo establecido por el ICA, para que dicha información pueda serMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
socializada con los productores. 3. Disponer de los equipos de laboratorio para la identificación plagas de importancia económica en el cultivo de caña para panela enviadas por FEDEPANELA. 4. Participar activamente en la elaboración y puesta en marcha de un plan de mejoramiento fitosanitario, a través del acompañamiento técnico conjunto, que permita la disminución de afectaciones causadas por las plagas del cultivo de la caña de azúcar para panela. 5. Orientar los procedimientos del ICA con las recomendaciones que se establezcan en las líneas de acción que se ejecuten con el presente Acuerdo. SEXTA. - DURACIÓN: El presente Memorando tendrá una duración de DOS (2) años contados a partir de la suscripción del presente documento. SÉPTIMALUGAR DE EJECUCIÓN: Los lugares de ejecución de las actividades serán los principales núcleos productivos de caña que tienen como finalidad la producción de panela en el país, ubicados en los departamentos de Nariño, Cauca, Huila, Caquetá, Valle, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Risaralda, Antioquia, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Cesar. OCTAVAVALOR: Con la suscripción del presente Memorando de Entendimiento tanto FEDEPANELA como el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, no adquieren obligaciones de orden financiero o de tipo presupuestal que impliquen desembolsos, por cuanto las actividades a desarrollar se enmarcan en su misionalidad y competencia legal. NOVENACOORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN: La coordinación y articulación del presente Memorando de Entendimiento se realizará a través de un comité coordinador conformado de la siguiente manera: • Por parte del ICA: El Director Técnico de Sanidad Vegetal o quien este delegue por escrito. • Por parte de FEDEPANELA: El
La coordinación y articulación del presente Memorando de Entendimiento se realizará a través de un comité coordinador conformado de la siguiente manera: • Por parte del ICA: El Director Técnico de Sanidad Vegetal o quien este delegue por escrito. • Por parte de FEDEPANELA: El Gerente General FEDEPANELA o quien este delegue por escrito. DECIMA. - MODIFICACIONES: LAS PARTES podrán modificar el contenido del presente Memorando, previa consulta y acuerdo por escrito firmado por las mismas. Los documentos en que consten dichas modificaciones se agregarán como anexos al presente documento y pasarán a formar parte integral del mismo.MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
CLÁUSULA DECIMA PRIMERAPROPIEDAD INTELECTUAL. Todo el conocimiento, información, datos, publicaciones, productos o desarrollos patentables y demás resultados obtenidos serán propiedad exclusiva de LAS PARTES por igual, las cuales podrán hacer uso sin limitación de los resultados intelectuales por el tiempo que establezca la ley nacional o internacional. LAS PARTES respetarán los derechos morales de las personas que participen en el presente memorando de entendimiento. En las publicaciones que se generen de las actividades del presente convenio, resúmenes, eventos o cualquier otra forma de divulgación que llegue a realizarse, se mencionará el nombre de las dos PARTES en igualdad de participación y se dará siempre el respectivo crédito a ambas partes incluyendo su imagen institucional de acuerdo con el uso de la marca o logo respectivo que los identifique. PARAGRAFO: Los derechos patrimoniales de autor, pertenecerán a LAS PARTES en igual proporción, por tanto, ambas podrán ejercer todos los derechos patrimoniales que la ley reconozca de manera independiente sin necesidad de solicitar permiso previo a la otra parte. DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN: El desarrollo de las actividades contenidas en el presente memorando podrá suspenderse temporalmente por: 1) Mutuo acuerdo entre LAS PARTES. 2) Por caso fortuito o fuerza mayor, mediante la suscripción de un acta de suspensión, en la que se anotarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que reiniciarán las actividades. DECIMA TERCERA. - TERMINACIÓN: El presente memorando terminará de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno de LAS PARTES y por cualquiera de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. 2) Por expiración del plazo pactado para su duración sin que se hubiese pactado su prórroga. 3) Por decisión unilateral de LAS PARTES previo aviso por escrito con quince (15) días calendario de anticipación. La terminación unilateral del presente memorando no generará ningún tipo de indemnización a su cargo. Este aviso y su antelación constituyen el desahucio de que trata el artículo 2066 del Código Civil. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN: LAS PARTES no podrán ceder, transferir, sustituir y/o subrogar parcial o totalmente, los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente Memorando a un tercero. DÉCIMA QUINTA. - NATURALEZA DEL DOCUMENTO: El presente Memorando de Entendimiento, establece declaraciones de intención por parte de FEDEPANELA y el ICA respecto de actividades que se relacionan en forma directa con el objeto social de la primera y el objeto misional de la segunda. Por tal motivo, LAS PARTES reconocen que con la suscripción del presente Memorando, no se crea ningún derecho ni se imponen vínculos legalmente obligatorios, incluyendo cualquier derecho para LAS PARTES o para terceros. DÉCIMA SEXTA. - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Entre LAS PARTES no existe ningún tipo de relación laboral, ni entre LAS PARTES y los consultores o personas de la otra parte que participen en la elaboración y ejecución de proyectos específicos en virtud del acuerdo.MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA
DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LAS PARTES con la suscripción del presente Memorando, manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política y la Ley. DÉCIMA OCTAVA. - PROTOCOLO DE COMUNICACIONES: Salvo autorización expresa y escrita de LAS PARTES, ningún funcionario, agente, contratista o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. Para estos efectos, se consultarán mutuamente LAS PARTES, con el propósito de dar cumplimiento a sus protocolos de comunicaciones y manuales de imagen para el buen uso de la marca y/o logos. Para el caso del ICA, toda aprobación de uso de imagen será mediante autorización previa de la oficina de comunicaciones. PARÁGRAFO. Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a la presente cláusula, no excluirán las disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y restringido de determinadas informaciones o documentos. DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIZACIÓN: LAS PARTES se mantendrán indemnes entre sí, por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven o tengan como causa las actuaciones, omisiones, ocasionadas por su parte o cualquiera de sus subcontratistas o dependientes durante el desarrollo de las actividades previstas en el presente Memorando, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el plazo previsto en el presente instrumento. Por lo tanto, cada una de LAS PARTES asumirá la responsabilidad por el manejo de la información suministrada en desarrollo de las actividades y responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
responsabilidad que se mantendrá aún terminado el plazo previsto en el presente instrumento. Por lo tanto, cada una de LAS PARTES asumirá la responsabilidad por el manejo de la información suministrada en desarrollo de las actividades y responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, como por los hechos u omisiones que le fueran imputables. VEGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES en virtud de la suscripción del presente Memorando se comprometen a: 1) Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genera en torno a ella como desarrollo de los proyectos específicos que se lleven a cabo. 2) Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad. VIGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente acuerdo, se solucionarán en primera instancia de manera directa entre las partes, acudiendo a los mecanismos de arreglo directo y de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación. Fracasada la Conciliación, las acciones que dimanen del presente memorando y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento de este, quedan sujetas a la ley colombiana y a la jurisdicción contencioso-administrativa. VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: LAS PARTES declaran para todos los efectos del presente acuerdo, que el domicilio del mismo es la ciudad de Bogotá D.C.MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA” - Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA VIGÉSIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que LAS PARTES deban hacer en desarrollo del presente Memorando, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a las direcciones entregadas a continuación: a) El
ICA: Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá, D.C., Edificio Neo Point 83 – Piso 3 , Correo electrónico: convenios.servicios@ica.gov.co y gerencia@ica.gov.co b) FEDEPANELA:
Carrera49B # 91-48, Barrio La Castellana, Bogotá D.C. , Correo electrónico: gerencia@fedepanela.org.co y cmarin@fedepanela.org.co. Por consiguiente, LAS PARTES con la suscripción del presente memorando autoriza n la recepción de comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE LAS ACTIVIDADES: El presente Memorando se entiende perfeccionado con la firma de los representantes legales de LAS PARTES, las cuales declaran que es su voluntad celebrarlo y para confirmar lo acordado, se firma en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los ___________ días del mes de OCTUBRE de 2024.
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Por FEDEPANELA Por el ICA
CARLOS FERNANDO MAYORGA M PAULA ANDREA CEPEDA R.
Representante Legal Gerente General (E)
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Por FEDEPANELA Por el ICA
CARLOS FERNANDO MAYORGA M PAULA ANDREA CEPEDA R.
Representante Legal Gerente General (E)
Proyectó: Felipe Andres Oyuela S – Abogado - Grupo de Convenios y Prestación de Servicios. Revisó: Reviso: José Luis Arciniegas Galindo – Coordinador Grupo de Gestión Contractual.
VoBo: Luis Gerardo Arias RojasSubgerente de Proteccion Vegetal
Vo.Bo.: Miguel Ángel Mancera Villa – Abogado Gerencia General
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