ICA,INVIMA - Circular Conjunta 001 de 2015
Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- ICA,INVIMA - Circular Conjunta 001 de 2015
- Autor
- Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
ICa’ € nuevoras Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMAINSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICACIRCULAR CONJUNTA 001 — 2015
PARA: Funcionarios del INVIMA e ICA de puertos marítimos, aeropuertos y pasos terrestres de frontera autorizados para el ingreso de importaciones de vegetales
(hortofruticola) destinados al consumo humano. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA e Instituto os Colombiano Agropecuario -ICAAdopción y desarrollo del mecanismo de coordinación entre el INVIMA e ICA para realizar la toma de muestras por parte del ICA de las especies hortofrutícolas importadas, que ingresen al país por puertos marítimos, aeropuertos y pasos Asunto: terrestres de frontera (PAPF) y por parte del INVIMA envío de las mismas al laboratorio, de acuerdo al Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados,en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola).
1. JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de la Politica de racionalizacion de tramites, procedimientos y regulaciones establecida por el gobierno Nacional, y con el fin de facilitar las actividades de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones de control, inspección y vigilancia, contribuir con la eficacia y eficiencia de éstas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, moralidad, economía en las actuaciones administrativas y simplicidad en los trámites, fue expedido el Decreto 019 de 2012 “Antitrámites”
buena fe, confianza legítima, transparencia, moralidad, economía en las actuaciones administrativas y simplicidad en los trámites, fue expedido el Decreto 019 de 2012 “Antitrámites” Mecanismos para realizar el ejercicio de funciones de Inspección, Vigilancia y Control La mencionada disposición normativa obliga a las autoridades a tomar decisiones sobre los procedimientos para atender trámites en el menor tiempo, en aras de optimizar el uso del mismo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, así como la simplicidad y estandarización de los procedimientos para trámites similares Por otra parte la Resolución 770 de 2014 de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, dispone que el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, dentro del desarrollo de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones de Inspección vigilancia y control deberán diseñar formular, ejecutar y hacer seguimiento de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de residuos en Alimentos (PSVCR),el cual se integran en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de residuos en Alimentos (PNVCR). Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá- Carrera 10 64 28 Bogotá- Colombia Colombia Tel. 3323700 Tel.: PBX (571) 2948700 www.ica.gov.co vww.invima.gov.coica” - / g7 TODOSPORUN ' NUEVO PAIS Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN En cumplimiento de lo anterior, tanto el ICA como e INVIMA se encuentran desarrollando el Plan
www.ica.gov.co vww.invima.gov.coica” - / g7 TODOSPORUN ' NUEVO PAIS Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN En cumplimiento de lo anterior, tanto el ICA como e INVIMA se encuentran desarrollando el Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola), el cual se fundamenta en las competencias de estas instituciones para vigilar y controlar la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios destinados al consumo humano en Colombia. El uso de productos químicos, sin seguir las recomendaciones de uso o su uso ilegal, puede generar que sus residuos lleguen al consumidor a través de la cadena alimentaria, en cantidades suficientes para producirle efectos nocivos con notables repercusiones en la salud pública. Cuando estos insumos agrícolas no se usan de manera técnica y particularmente cuando no se cumple con los tiempos de carencia se pueden generar riesgos para la salud humana, representados por la presencia de residuos en los alimentos de origen vegetal en niveles que superan el Límite Máximo de Residuos establecido (LMR). Así mismo, se pueden encontrar contaminantes químicos, situación que generalmente obedece a la contaminación fortuita de los vegetales, y del entorno en que se producen. Tanto los residuos de plaguicidas y contaminantes químicos como metales pesados constituyen un riesgo en la inocuidad de los alimentos y por ende para la salud de los consumidores, lo que determina que se deben establecer medidas para su prevención, vigilancia y control. El conocimiento de la magnitud de exposición de la población a estos compuestos es de importancia fundamental para desarrollar acciones de control encaminadas a proteger la salud de los consumidores.
se deben establecer medidas para su prevención, vigilancia y control. El conocimiento de la magnitud de exposición de la población a estos compuestos es de importancia fundamental para desarrollar acciones de control encaminadas a proteger la salud de los consumidores. El plan nacional de monitoreo en producción nacional e importaciones permitirá evidenciar la situación actual de la inocuidad referida a los residuos de plaguicidas y contaminantes químicos facilitando la toma de acciones de vigilancia y control con el fin de proteger la salud y vida de las personas, aumentar la competitividad y fortalecer la capacidad para obtener la admisibilidad de los productos en los mercados internacionales. Estos procesos deben formularse como un conjunto sistemático de procedimientos que aseguren un control efectivo de tales residuos en toda la cadena agroalimentaria, no solo mediante el procedimiento fiscalizador de las instituciones, sino también, mediante el establecimiento de sistemas preventivos de inocuidad y de aseguramiento de la calidad en la producción primaria y programas de desarrollo de proveedores. El plan va acorde con la ejecución de la Política Nacional en materia de sanidad e inocuidad dentro de las cadenas agroalimentarias, lo que conlleva a establecer sistemas preventivos de inocuidad y de aseguramiento de la calidad en la producción primaria. En este sentido se da cumplimiento a los documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3514 “Política Nacional fitosanitaria y de inocuidad para las cadenas de frutas y de otros vegetales” Partiendo de lo anteriormente expuesto, y en consideración de lo establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto 019 de 2012, el cual a la letra dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que el ICA y el INVIMA cumplan respecto de una
del mencionado Decreto 019 de 2012, el cual a la letra dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que el ICA y el INVIMA cumplan respecto de una misma persona natural o jurídica, dentro de los seis meses siguientes a las expedición del Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá. Carrera 10 64 28 Bogotá- Colombia Colombia Tel 3700 Tel.: PBX (571) 2948700 www.ica.gov.co www.invima.gov.coi car ; TODOS POR UN NUEVO PAÍS Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN presente decreto ley, deberán adoptar mecanismos para realizar inspecciones o visitas conjuntas respecto de un mismo sujeto vigilado, decretar y practicar las pruebas conducentes e intercambiar la información que sea necesaria para el desarrollo de sus respectivas competencias”, se hace necesario proceder a la definición de un mecanismo que, desde el ámbito de la competencia de cada institución, facilite el comercio sin desatender la seguridad sanitaria nacional.
2. OBJETIVO.
Adopción y desarrollo del mecanismo de coordinación entre el INVIMA e ICA para realizar la toma de muestras por parte del ICA de las especies hortofrutícolas importadas que ingresen al país por puertos marítimos, aeropuertos y pasos terrestres de frontera de acuerdo al Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola) y el posterior envío de las muestras al laboratorio, por parte del INVIMA.
3. ALCANCE Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios del ICA
Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola) y el posterior envío de las muestras al laboratorio, por parte del INVIMA.
3. ALCANCE Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios del ICA y del INVIMA que ejecuten las actividades de inspección en importaciones de vegetales en puertos marítimos, aeropuertos y pasos terrestres de frontera autorizados para la importación de mercancías de origen vegetal destinadas al consumo humano.
4. FUNDAMENTO LEGAL En cumplimiento de la legislación vigente y dada las responsabilidades otorgadas por la misma al ICA e INVIMA, es necesario ejecutar un Plan Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de origen vegetal para consumo humano desde la producción primaria Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, según la Ley 101 del 1993 (artículo 65), modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995. e El ICA entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es responsable de minimizar los riesgos sanitarios, por la utilización de los plaguicidas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 101 de 1993 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Decreto 1071 de 2015, disposición que de manera formal le asigna responsabilidad de inspección, vigilancia y control de la inocuidad en la producción primaria de especies animales, vegetales y sus productos. e El cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas y sus metabolitos que pudieran estar presentes en productos hortofrutícolas, se realizará teniendo en cuenta los establecidos en el Codex Alimentarius y los relacionados en la
metabolitos que pudieran estar presentes en productos hortofrutícolas, se realizará teniendo en cuenta los establecidos en el Codex Alimentarius y los relacionados en la Resolución 2906 de Ministerio de Protección Social del 2007. Resolución 770 de 2014, de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, por el cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá: Carrera 10 64 28 BogotaColombia Colombia Tel 7 Tel.: PBX (571) 2948700 www.invima.gov.coi car - q TODOSPORUN NUEVO PAÍS Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones. Resolución 005296 de 2013, de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, por la cual se crea la lista de establecimientos y/o predios con hallazgos de excesos de residuos o contaminantes en los productos alimenticios destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones.
5. DISPOSICIONES GENERALES Adoptar y desarrollar un mecanismo de coordinación entre el INVIMA e ICA, para realizar la toma y envío de muestras al laboratorio, en cumplimiento y ejecución del Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola) El Instituto Colombiano Agropecuario encargado de realizar la inspección y certificación de la calidad fitosanitaria de las especies hortofrutícolas será el encargado de la toma de las muestras,
Vegetal (hortofruticola) El Instituto Colombiano Agropecuario encargado de realizar la inspección y certificación de la calidad fitosanitaria de las especies hortofrutícolas será el encargado de la toma de las muestras, las cuales serán entregadas en el punto de ingreso, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA para su remisión al laboratorio de análisis designado. De acuerdo a las disposiciones legales y al Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola), en las especies vegetales de consumo humano sobre las cuales tienen competencias tanto el ICA como el INVIMA, se pueden agrupar de la siguiente manera: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos. Café, té, yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería, almidón y fécula, inulina y gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos y plantas industriales Frutas diversas Los resultados del Plan serán analizados por las dos entidades para la realización del informe final
6. PROCEDIMIENTO Para las importaciones de vegetales (hortofruticola) el ICA de acuerdo al Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados en Alimentos de Origen Vegetal (hortofruticola), deberá realizar la toma de muestras a los vegetales que han sido definidos por el INVIMA e ICA en el mencionado PLAN y los procedimientos e instructivos establecidos para tal fin, de manera que se garantice la representatividad de las muestras frente al lote muestreado. Para ello el ICA y el INVIMA deben realizar lo siguiente:
sido definidos por el INVIMA e ICA en el mencionado PLAN y los procedimientos e instructivos establecidos para tal fin, de manera que se garantice la representatividad de las muestras frente al lote muestreado. Para ello el ICA y el INVIMA deben realizar lo siguiente: e El ICA en el PAPF previamente debe consultar el cronograma de la toma de muestras definido por el INVIMA e ICA a nivel central. Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá- Carrera 10 64 28 Bogotá- RN Colombia Colombia Tel. 3323700 Tel.: PBX (571) 2948700 www.ica.gov.co www.invima.gov.coi C a = TODOS POR UN ‘&= NUEVO PAÍS Instituto Colombiano Agropecuario PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN El ICA para la toma de muestras debe aplicar el instructivo “Toma de muestras para la detección de residuos de plaguicidas y metales pesados en alimentos de origen agrícola.” El cual se encuentra en la página WEB (URL) y el cual establece la toma, rotulado y envasado de las muestras. e ElNCA, una vez tomada la muestra, envasada y rotulada debe entregarla al INVIMA, junto con las actas de toma de muestras. El INVIMA debe embalar, rotular el empaque y remitir las muestras al laboratorio designado, en un tiempo no mayor a 24 horas al muestreo realizado.
7. CONSIDERACIONES ESPECIALES En todo momento tanto los funcionarios designados del ICA como del INVIMA deben garantizar la integridad de la muestra, evitar la contaminación cruzada y el deterioro de las mismas en la medida que podrían afectarse los resultados analíticos; en consecuencia deberán emplearse
En todo momento tanto los funcionarios designados del ICA como del INVIMA deben garantizar la integridad de la muestra, evitar la contaminación cruzada y el deterioro de las mismas en la medida que podrían afectarse los resultados analíticos; en consecuencia deberán emplearse guantes de polietileno desechables por cada muestra que se colecte, correspondiente a un lote. El muestreo debe ser representativo del total del lote importado. e La muestra debe estar identificada correctamente y los formatos completamente diligenciados, con el fin de garantizar la trazabilidad del envío. Las muestras que superen 24 horas en el PAPF no podrán ser remitidas al laboratorio Las muestras deben ser individuales no consolidadas en el mismo empaque. Informar a los responsables del nivel central de la fecha de la remisión de la muestra y de los inconvenientes, dudas o sugerencias a que haya lugar. JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZ Director General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA (E)
Proyectó: Edgar Eduardo Rodríguez Pereira, GNCV, IC; Rene Alejandro Castro Jimenez, LNDV, ICA Vo.Bo. pren Asesora Jurídica, ICA Y Vo.Bo. r. Rafael Sanmiguel Rondan, Subgerencia de Protección Fronteriza, ICA ¡A Vo. De Rosana Matilde Brochado, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, IC, Vo.Bo./ Sergio Alfonso Troncoso Rico, Dirección de Alimentos y Bebidas, INVIMA ,/Q Vo.Bo.: Raúl Hernando Esteban García, Jefe Oficina Asesora Jurídica, INVIMA 2
Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá- Carrera 10 64 28 Bogotá- Colombia Colombia
Vo.Bo.: Raúl Hernando Esteban García, Jefe Oficina Asesora Jurídica, INVIMA 2
Carrera 41 17 81, zona industrial de puente Aranda Bogotá- Carrera 10 64 28 Bogotá- Colombia Colombia Tel. 3323700 Tel.: PBX (571) 2948700 Www.ica.gov.co www.invima.gov.co