ICA,INVIMA - Circular Conjunta 001 de 2012
Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- ICA,INVIMA - Circular Conjunta 001 de 2012
- Autor
- Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
INVIMA orsInstituto Nacional do Vigilancia do Medicamentos y Alimentos.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOS
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO CIRCULAR CONJUNTA 001 - 2012
Para: Funcionarios del INVIMA e ICA de puertos marítimos,aeropuertos y pasos fronterizos autorizados para el ingresode importaciones de productos vegetales y animalesdestinados al consumo humano.
De: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentose Instituto Colombiano Agropecuario.
Asunto: Adopción y desarrollo del mecanismo de coordinación entreel Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMApara realizar inspecciones conjuntas simultáneas en lo quehace referencia a las importaciones de productos reguladosde origen vegetal y animal destinados al consumo humanoque ingresen al país por los puertos marítimos, aeropuertos ypasos fronterizos.
JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de la Política de racionalización de trámites, procedimientos yregulaciones establecida por el Gobierno Nacional, y con el fin de facilitar lasactividades de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades quecumplen funciones de control, inspección y vigilancia, contribuir con la eficaciay eficiencia de éstas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe,confianza legítima, transparencia, moralidad, economía en las actuacionesadministrativas y simplicidad en los trámites, fue expedido el decreto 019 de2012 “Antitrámites” Mecanismos para realizar el Ejercicio de funciones deInspección, Vigilancia y Control.
La mencionada disposición normativa obliga a las autoridades a tomardecisiones sobre los procedimientos para atender los trámites en el menortiempo, en aras de optimizar el uso del mismo y de los demás recursos,procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección delos derechos de las personas, así como la simplicidad y estandarización de losprocedimientos para trámites similares. Partiendo de lo anteriormente expuesto, y en consideración de lo establecidoen el artículo 108 del mencionado decreto el cual a la letra dispone que: “Parael ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que el ICA y elINVIMAInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamontos y Alimentos. INVIMA cumplan respecto de una misma persona natural o juridica, dentro delos seis meses siguientes a la expedición del presente decreto ley, deberánadoptar mecanismos para realizar inspecciones o visitas conjuntas respecto deun mismo sujeto vigilado, decretar y practicar las pruebas conducentes eintercambiar la información que sea necesaria para el desarrollo de susrespectivas competencias”, se hace necesario proceder a la definición de unmecanismo que, desde el ámbito de la competencia de cada institución, faciliteel comercio sin desatender la seguridad sanitaria nacional. Con este tipo de instrumentos, las entidades del Gobierno Nacional buscan laefectividad en los procedimientos y la facilitación en la gestión institucional. li. OBJETIVO Establecer un mecanismo de coordinación entre el Instituto ColombianoAgropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntas simultáneas respectode un mismo sujeto vigilado, en lo que hace referencia a las importaciones deproductos de origen vegetal y animal para consumo humano que ingresen alpaís por los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados.
Il. ALCANCE
Il. ALCANCE Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para losfuncionarios del ICA y del INVIMA que realicen actividades de inspección ycertificación en los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizosautorizados para la importación de mercancías de origen animal y vegetaldestinadas al consumo humano. IV, FUNDAMENTO LEGAL Decreto 019 de 2012 del Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAPF "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" Disposiciones especiales de cada entidad (ICA e INVIMA) en relación con elcontrol de las importaciones de mercancías de origen agropecuario paraconsumo humano: Instituto Colombiano Agropecuario — ICA » Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 “Por el cual se reglamenta elArtículo 65 de la Ley 101 de 1993”. Capítulo IV; artículos 5 y 6, literalesajbyc.+ Resolución 1008 de 2006 de la Comunidad Andina» Decisión 515 de 2008 la Comunidad Andina» Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad AndinaINVIMA
Instituto Nacional de Vigilancia de Madicamontos y Alimentos. + Decisión 737 de 2010 de la Comunidad Andina+ Resolución 1558 de 2010 del ICA Ministerio de Salud y Protección Social. + Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional+ Decreto 1601 de 1984, artículos 71, 72, 86, 88, 110 - numeral 3» Decreto 3075 de 1997 capítulo X — Importaciones de alimentos» Reglamento Sanitario Internacional de 2005.» Decreto 3518 de 2006 “Por el cual se crea y reglamenta el Sistema deVigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”.e Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en elSistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otrasdisposiciones”.- artículo 34 literal c
V. DISPOSICIONES GENERALES.
Adoptar y desarrollar un mecanismo de coordinación entre el InstitutoColombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntassimultáneas en lo que hace referencia a los embarques de importaciones deproductos de origen vegetal y animal para consumo humano que ingresen alpaís por los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados yque estén regulados por las dos entidades. Lo anterior implica la concurrenciade las dos autoridades al mismo sitio, en un mismo momento, con el fin deadelantar sus procedimientos.
Teniendo en cuenta la estructura del Arancel de Aduanas los productosdestinados al consumo humano sobre los cuales tienen actuación las dosentidades se pueden agrupar de la siguiente manera: . Carne y despojos comestibles.. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, sinprocesar.Leche y productos lácteos.Huevos de ave y sus productos.Miel natural.Otros productos comestibles de origen animal no expresados en otraparte.Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos.Café, té, yerba mate y especias.CerealesProductos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina y gluten detrigo.Semillas y frutos oleaginosos, frutos diversos y plantas industriales. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento,grasas alimenticias elaboradas y ceras de origen animal o vegetal.INVIMAInstuto Nacional do Vglanca do MedcamontonyAlimentos . Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demásinvertebrados acuáticos.. Cacao y sus preparaciones. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche.. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes deplantas. Preparaciones alimenticias diversas.
VI. DEL PROCEDIMIENTO.
Comunicación Para la importación de animales, vegetales y sus productos que requieren de lainspección física sanitaria, el interesado o su representante deberá comunicarpor escrito al ICA en el sitio de ingreso autorizado, mínimo con veinticuatro (24)horas de anticipación, la llegada del cargamento y solicitar la inspecciónrequerida para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS o elCertificado Fitosanitario para Nacionalización, CFN, de lo cual el ICA informaráal INVIMA.
Si el INVIMA recibe primero la notificación a través de SIVICOS, deberáinformar al ICA vía correo electrónico o telefónicamente, sobre el tipo deproducto a inspeccionar, quien de acuerdo con las disposiciones establecidasen la normatividad andina relacionadas con las Categorías de Riesgo(Resolución 1008 de 2005 y 1153 de 2008) determinará el tipo de actuación arealizar. Coordinación en Puertos Marítimos Una vez radicada la solicitud por parte del agente aduanero en las oficinas deICA e INVIMA, las instituciones revisarán la documentación y determinarán sise requiere la intervención conjunta de las dos autoridades. Si la revisión documental cumple con lo exigido por las entidades y si serequiere la intervención conjunta de éstas, se escogerán de mutuo acuerdo el olos contenedores a inspeccionar, con el fin de evitar dobles movimientos. Deesta actividad se deberá informar al agente aduanero del importador o sudelegado, a fin de que realice la solicitud para el traslado de contenedores ainspeccionar a los terminales marítimos. Una vez efectuada la solicitud, los terminales marítimos notificarán a lasinstituciones y a los usuarios la fecha, lugar y hora para la inspección físicasimultánea. La inspección física de contenedores refrigerados deberá practicarse dentro delmismo día si las solicitudes se hacen en la jornada de la mañana, si la solicitudse presenta en las horas de la tarde, la inspección se deberá efectuar en elINVIMAInstituto Nacional do Vigilancia do Medicamontos y Alimentos.
transcurso de la mañana siguiente. Las solicitudes de inspección de cargaseca se reciben durante todo el día y se programa su inspección para el díasiguiente. Para el tendido de los contenedores, el ICA enviará dosprogramaciones diarias de inspección de mercancías a los terminalesmarítimos con copia al INVIMA, situación sujeta al cumplimiento de laprogramación de los operadores en los Terminales. En los casos en los que el agente aduanero radique su solicitud con más de undía de antelación a la llegada de la embarcación o en el caso que no trasladenlos contenedores, se deberá informar y coordinar la inspección con lasautoridades ICA e INVIMAy solicitar la reprogramación de la movilización del olos contenedores ante el Terminal respectivo, de acuerdo con el procedimientoatrás indicado. Coordinación en aeropuertos y pasos fronterizos Una vez radicada la solicitud por parte del agente aduanero en las oficinas deICA e INVIMA (en la cual se deberá informar la bodega o zona aduanera endonde está depositada la mercancía), las instituciones revisarán ladocumentación y determinarán si se requiere la intervención conjunta de lasdos autoridades. Si la revisión documental cumple con lo establecido por las entidades, seprograma la inspección informando al agente aduanero del importador o sudelegado.
La inspección debe realizarse como máximo el mismo día si las solicitudes sehacen en la jornada de la mañana o en la jornada matinal del día siguiente sise presenta la petición en horas de la tarde. Revisión y entrega de C.I.S y C.F.N. Posterior a la revisión física del cargamento y si ésta resulta satisfactoria, elICA expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS o el CertificadoFitosanitario para Nacionalización CFN, según el caso, con el cual certifica quela mercancía cumple con los requisitos sanitarios o fitosanitarios exigidos y queno constituye riesgo para la sanidad agropecuaria del país, y el INVIMAexpedirá por su parte, el correspondiente Certificado de Inspección Sanitariapara Nacionalización con el concepto respectivo, aprobado o negado.
VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES e El procedimiento de inspección simultánea aplicará únicamente paramercancías de origen animal o vegetal destinadas al consumo humano.e Si no hay objeción sanitaria o fitosanitaria por parte del ICA, el criterio finalque autoriza el ingreso de la mercancía lo tendrá el INVIMA.INÁMA rxInstituto Nacional do Vigilancia de Medicamentosy Alimentos.
e Si al momento de la radicación existe una inconsistencia de tipo documentalde los requisitos establecidos por el ICA, se deberá informar al usuario y alINVIMA de manera escrita en el formato de solicitud de inspección. Hastatanto no se resuelva la misma no podrá darse continuidad al proceso. Igualsituación, para el caso de documentación faltante o inconsistente presentadaal INVIMA, quien a su vez informará al ICA.e Si finalizada la inspección física, se determina la presencia de problemas detipo sanitario o fitosanitario el ICA tomará las Medidas Sanitarias que serequieran (retención, decomiso, destrucción, reembarque) soportadas enlas actas respetivas. De esta actuación se comunicará al INVIMA para laactuación correspondiente.e Este procedimiento no incluye el puerto de la isla de San Andrés.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(wor AllTERESITA BELTRAN OSPINAGerente General Instituto Colombiano Agropecuario - ICA e EbaBLANCA ELVIRA CAJIGA ACOSTADirectora General — Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y£ Alimentos — INVIMA 26 JUN. 2012