ICBF - a17.p43.gth auto formula pliego de cargos v2

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Título
ICBF - a17.p43.gth auto formula pliego de cargos v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

AUTO FORMULA PLIEGO DE CARGOS

RADICADO

DISCIPLINADO

CARGO

DESEMPEÑADO

QUEJOSO O

INFORMANTE

FECHA DE

QUEJA O

INFORME

FECHA DE LOS HECHOS ASUNTO Auto que evalúa la investigación disciplinaria y formula Pliego de Cargos (artículos 221, 222 y 223 de la Ley 1952 de 2019) “Este es un formato, recuerde que toda decisión motivada deberá exponer razonadamente los argumentos de hecho y de derecho – jurídicos, en que se funda, es responsabilidad de quien proyecta que se cumpla con los más altos estándares de calidad, y realizar el 1 respectivo análisis a fin de evitar incurrir en defectos que afecten la legalidad y validez de la decisión”. Bogotá, D.C.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a efectuar la evaluación a que hacen referencia los artículos 221 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, dentro de las diligencias radicadas bajo el número _____, en las que se investiga la presunta conducta irregular desarrollada por (nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, cargo y dependencia en la que estaba adscrito (a)), para la época de los hechos.

Como medida de protección a la intimidad del NNA involucrado, se dispondrá la supresión de los datos que permitan su identificación. Se precisa que en este proveído se hará referencia al nombre del NNA mediante las siglas _____. (Esto en el evento que

se relacione la investigación con actuaciones en los que se deben citar a los NNA) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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II. HECHOS

(Se debe describir de manera sucinta la noticia disciplinaria que originó la actuación -queja / informe (memorando-oficio-correo electrónico) la fecha, y los hechos disciplinariamente relevantes).1

III. ANTECEDENTES PROCESALES ( Incluir de manera cronológica las providencias surtidas en la actuación disciplinaria) 3.1. Auto No. _____de (fecha) por medio del cual se inició Indagación Previa.2 3.2. Auto No. ____de (fecha) a través del cual se ordenó Investigación Disciplinaria en contra de (nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, cargo y dependencia adscrita para la época)3, decisión que se notificó (describir si fue personalmente o de la forma alterna).4 3.3. Auto No. ______de (fecha) por medio del cual se declaró el cierre de la presente 2 investigación y se corrió el término para presentar alegatos precalificatorios,5 (se debe indicar la fecha y forma de notificación e, igualmente y si se presentaron alegatos dentro del término de ley).6

IV. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO 4.1. (Nombres y apellidos completos, número de documento de identificación, cargo y

dependencia adscrita para la fecha los hechos). Calidad de servidor (a) público (a) demostrada con la documentación allegada por (dependencia que remitió la información).7

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a evaluar la conducta del investigado (a) en consideración a las pruebas que obran en el expediente: 1 Folios XXX del cuaderno original o anexo x 2 Folios x 3 Folios x 4 Folios x 5 Folios x 6 Folio x 7 Folio x Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción En este sentido, contempla el Código General Disciplinario en el artículo 221: “[…] decisión de evaluación. <artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda […]” A su vez, el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 determina los elementos que deben observarse para proveer el pliego de cargos: a) Demostración objetiva de la falta. b) Prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado.

Por su parte, el artículo 26 ibidem, preceptúa: “[…] LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y 3 funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley [...]” (Negrilla del Despacho) A la luz del análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se puede establecer de manera provisional, que el señor (a) ______, presuntamente incurrió en la siguiente irregularidad de tipo disciplinario: 5.1. Cargo El señor (a) ______, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _____ en su calidad de (cargo desempeñado para la época de los hechos) adscrito al __________________________ para la época de los hechos, presuntamente incurrió en falta disciplinaria cuando en el periodo comprendido entre (día, mes y año) al parecer __________________ (circunstancias de tiempo, lugar y modo de la conducta objeto de reproche disciplinario, el modo corresponde a la adecuación que del verbo rector debe corresponder a la tipicidad de la conducta endilgada). Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción 5.2. De la tipicidad del cargo –normas presuntamente vulneradasConforme a lo descrito en el artículo 4º de la Ley 1952 de 2019 que a la letra dice: “[…] Los destinatarios del este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias […]” En estricto acatamiento al citado principio de legalidad se tiene que con el comportamiento descrito en el acápite anterior (nombre del disciplinado), presuntamente, vulneró (se transcriben las normas típicas vulneradas en tanto deber, prohibición, etc., como también el complemento normativo, resaltado en negrilla el verbo o acción que corresponda a la conducta endilgada) 5.2.1. Concepto de violación de las normas La responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos tiene fundamento en los artículos 4 6° y 123 de la Carta Política, con ocasión de la omisión o extralimitación en el cumplimiento de los deberes funcionales previstos en la ley o en los reglamentos, así: “[…] Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las Autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas,

los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento […]” (Resaltado del Despacho) Así, debe considerarse que los empleados del Estado son servidores públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Carta Política. En ese orden, será empleado o funcionario aquella persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión de este, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 2400 del 19 de septiembre de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto Nacional 3078 de 1968. Bajo este contexto, se observa en el acervo que obra en el expediente, que para el día _______________, el disciplinado ________________, fungía como Cargo _____ Código Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción _____, Grado ___ adscrito al __________________________, luego de haber sido nombrado y debidamente posesionado mediante Resolución N° ____ del ____ de ____ de ____, con acta de posesión N° _____ del ____ de ______ de ____8, por lo que acorde con los dictados de las citadas normas, ostentaba la calidad de servidor público y por tanto, de

sujeto disciplinable según el artículo 25 de la Ley 1952 de 2019, llamado a ejercer la función pública con irrestricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, cuya infracción o injustificada inobservancia genera responsabilidad disciplinaria. Ahora bien, el Legislador ha establecido que constituye falta disciplinaria, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019: “[…] la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta 5 ley […]”. Así mismo, el artículo 27 ibidem establece que las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Se hace análisis y fundamentación, dependiendo el cargo y la falta que se esté endilgando, considerando cómo y porqué se vulneró la normativa típica enrostrada al disciplinado) 5.2.2. Modalidad específica de la conducta Se reitera, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1952 de 2019 la presunta falta en que incurrió el investigado se dio por (acción u omisión, se debe fundamentar) 5.3. De la ilicitud sustancial del comportamiento El concepto de Ilicitud Sustancial se consagra en el artículo 9º de la Ley 1952 de 2019 como componente esencial de la conducta disciplinable, que corresponde a la injustificada afectación

sustancial del deber funcional, que a la letra dice: 8 Folios x Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción “[…] Ilicitud sustancial. La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna […]” (Fundamentar como y porqué la conducta endilgada afectó sustancialmente el deber funcional, como también los principios del CPACA que inobservó el disciplinado (a) con el comportamiento, aclarando el por qué se dio sin justificación alguna) 5.4. Forma de culpabilidad - imputación subjetiva Señala el artículo 10 de la Ley 1952 de 2019: “[…] en materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva […]”. Acorde con la normativa, establece el artículo 29 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por el artículo 4º de la Ley 2094 de 2021-: “[…] la conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado 6 funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndole previsto confió en poder evitarla….la culpa sancionable podrá ser gravísima o

grave…la culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier personal del común imprime en sus actuaciones […]” (Negrillas del Despacho) (Fundamentar la modalidad en la que incurrió el disciplinado respecto del cargo endilgado) 5.5. Análisis de las pruebas que fundamentan el cargo formulado Sea lo primero en decir que al cartulario se allegaron las pruebas conducentes, pertinentes y útiles que permiten indicar la presunta falta disciplinaria en que incurrió el disciplinable para la fecha de los hechos. (Fundamentar y analizar tanto en lo particular como de conjunto las pruebas allegadas al expediente, en tanto sean pertinentes, conducentes y útiles para soportar la decisión de formulación de cargos) Como se advierte del análisis probatorio que antecede la falta se encuentra objetivamente demostrada y compromete la responsabilidad del disciplinado (a), presupuestos para continuar con la actuación disciplinaria, al tenor de lo consagrado en el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción 5.6. Calificación Provisional de la Falta Establece el artículo 47 de la Ley 1952 de 2019 que las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en ese código, en tanto las faltas graves o leves se determinarán de conformidad

con los siguientes criterios, que para el caso en estudio se considerarán: (Fundamentar los 9 criterios que determinan la levedad o gravedad de la calificación provisional en la que incurrió el disciplinable, no hacerlo puede generar nulidad) En este orden, por los fundamentos anteriormente expuestos la falta atribuida al disciplinado (a) se califica, provisionalmente, como (GRAVE o LEVE), habida cuenta que analizados y ponderados los criterios contenidos en el artículo 47 del Código General Disciplinario las circunstancias que determinan la gravedad de la conducta tienen mayor incidencia y preponderancia para este Despacho, siendo pertinente su calificación de esta manera. 7 (En tanto las faltas gravísimas son taxativas, se deben transcribir las que se endilgan al disciplinado y concluir que la calificación se realiza de manera provisional) 5.7. Análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales (Se debe tener en cuenta los argumentos de los sujetos procesales y la decisión del despacho frente a cada argumento, debidamente fundamentado) En mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en uso de sus facultades

VI. R E S U E L V E: PRIMERO: FORMULAR pliego de cargos en contra de (nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, cargo y dependencia), para la época de los hechos, por la posible incursión en falta disciplinaria calificada provisionalmente como (gravísima, grave o leve), dada la presunta vulneración de (describir el tipo disciplinario en que al parecer incurrió), siendo que: “[…] transcribir el cargo endilgado […], de conformidad con lo considerado en la

parte motiva de esta providencia. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de formulación de pliego de cargos a (nombres y apellidos completos) en la forma establecida en el artículo 225 de la Ley 1952 de 2019modificado por el artículo 39 de la Ley 2094 de 2021-. En la notificación, se deberá informar a los disciplinables lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 215 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, acerca de la oportunidad y beneficios de la confesión o de la aceptación de cargos, señalados en el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 30 de la Ley 2094 de 2021, así: “[…] ARTÍCULO 162. OPORTUNIDAD Y BENEFICIOS DE LA CONFESIÓN Y DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS. La confesión y la aceptación de cargos proceden, en la etapa de investigación, desde la apertura de esta hasta antes de la ejecutoria del Auto de cierre. Al momento de la confesión o de la aceptación de cargos se dejará la respectiva constancia. Corresponderá a la Autoridad disciplinaria evaluar la manifestación y, en el término improrrogable de diez (10) días, elaborará un acta que contenga los términos de la confesión o de la

aceptación de cargos, los hechos, su encuadramiento típico, su calificación y la forma de culpabilidad. Dicho documento equivaldrá al pliego de cargos; el cual 8 será remitido al funcionario de juzgamiento para que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su recibo, profiera el respectivo fallo. Si la aceptación de cargos o la confesión se producen en la fase de juzgamiento, se dejará la respectiva constancia y, se proferirá la decisión dentro de los quince (15) días siguientes. La aceptación de cargos o la confesión en esta etapa procede hasta antes de la ejecutoria del Auto que concede el traslado para alegar de conclusión. Si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación, las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad. Si se produce en la etapa de juzgamiento, se reducirán en una tercera parte. El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas contenidas en el artículo 52 de este código. En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley. PARÁGRAFO. No habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales […]” TERCERO: En el evento en que los sujetos disciplinables residan o laboren en otra sede diferente a la de este despacho, acorde con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por el artículo 21 de la Ley 2094 de 2021, se comisionará por el término de

diez (10) días hábiles al Coordinador del Grupo Jurídico de la respectiva regional del ICBF, o quien haga sus veces, para que realice la notificación personal del pliego de cargos. Si no pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, el comisionado Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes. La actuación permanecerá en la secretaría del funcionario que profirió la decisión. Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio.

CUARTO: REMITIR, una vez cumplida la notificación de que trata los anteriores artículos y en atención con lo dispuesto en el párrafo 4º del artículo 225 de la Ley 1952 de 2019modificado por el artículo 39 de la Ley 2094 de 2021 y a la competencia establecida mediante Resolución No. 2292 de 2022, “por la cual se adiciona y modifica la resolución 060 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, el expediente a la Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Grupo de Juzgamiento Disciplinario, para que prosiga con el conocimiento de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 A y s.s.

de la Ley 1952 de 2019; ello de conformidad con la previsión legal consagrada en los artículos 12 y 263 del Código General Disciplinario.

QUINTO: Contra la presente determinación no proceden recursos, según lo dispone el artículo 222 del Código General Disciplinario o Ley 1952 de 2019.

9

SEXTO: Por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 01 8000 91 8080

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