ICBF - a9.p43.gth auto que ordena terminacion del proceso-archivo definitivo v2 0
Detalles
- Título
- ICBF - a9.p43.gth auto que ordena terminacion del proceso-archivo definitivo v2 0
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción
AUTO QUE ORDENA TERMINACIÓN DEL PROCESO - ARCHIVO DEFINITIVO
1 SLeíndeea d ger laat uDitirae nccaicóino nGael nICerBaFl Avenida carrer0a1 6880 0N0o .9715 8a0 –8 050 Local 3014
PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción Informe / Queja . - _____ Funcionario / quejoso indicar noticia que da origen – hechos disciplinariamente relevantes Indagación preliminar. – En virtud de lo anterior, mediante auto No. ____ de fecha ____ se ordenó indagación_____, por presuntas irregularidades consistentes en “[-…] Investigación Disciplinaria. - Vencido el termino de indagación, el_______, se evaluó el mérito probatorio, ordenando: investigación disciplinaria en contra de _____, al considerar “[…] Decisión notificada a través de _______________
PRUEBAS
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL.
2
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cuestión Previa. Procede el suscrito jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde, mencionando los siguientes acontecimientos: (verificar si proceden o no, de todas maneras cada caso es particular)
Con ocasión a la crisis de salud pública generada por la pandemia COVID – 19, la Dirección General del ICBF, ordenó la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias por espacio de 82 días, que es igual a decir 2 meses y 22 días, mediante las Resoluciones N° 3000 del 18 de marzo de 2020 y 3100 del día 31 del mismo mes y año, a partir del 18 de marzo de 2020, inclusive, ésta última declarada ajustada en derecho, en Sentencia del 29 de noviembre de 2021, dentro del radicado 11001-03-15-000-2020-03168-00, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la reanudación de los términos mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020 con efectos a partir del a partir del 8 de junio de 2020; actos administrativos que fueron incorporados a la presente actuación y se encuentran publicados en la página web del ICBF, en la siguiente ruta: Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción https://www.icbf.gov.co/noticias/conozca-toda-la-informacion-relacionada-con-elcoronavirus-covid19-resoluciones. Igualmente, es del caso referir que, el 29 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley 1952 de 2019, nuevo Código General Disciplinario y su modificación, incorporada a
través de la ley 2094 de 2021, que estableció en el artículo transitorio 263 que los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuaran su trámite hasta finalizar, bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y en los demás eventos, se aplicará el procedimiento previsto en la nueva ley. Del caso en concreto. La presente actuación disciplinaria se adelantó con base _____
OPCIÓN 1
Aparece entonces, plenamente demostrados que (CAUSALES TAXATIVAS DEL ARTICULO 90 DEL CGD) Por lo que surge mérito suficiente para declarar la terminación del proceso y el archivo definitivo de la actuación en términos de lo dispuesto en los artículos 90 y 224 de la ley 3 1952 de 2019, que a la letra señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación.
Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”. (Subrayado fuera de texto)
OPCIÓN 2
Vencido el término de la investigación disciplinaria no ha surgido prueba que conduzca a la demostración objetiva de la falta disciplinaria y que comprometa la responsabilidad disciplinaria del investigado (esta conclusión DEPENDE: Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción Del análisis y valoración de los medios de prueba legal y oportunamente incorporados, puede que no se cumplan ninguno de los presupuestos o que este objetivamente demostrada la falta, pero no la responsabilidad del servidor público investigado y no hay más pruebas que practicar Asi las cosas y dado que esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, se advierte que analiza si su comportamiento esta desprovisto de ilicitud sustancial Art. 9 de la ley 1952 de 2019 modificado por el art. 2 de la ley 2094 de 2021.
OPCIÓN 2
En otros eventos, la valoración de los medios de prueba puede conducir a la duda razonable la cual se resuelve en favor del sujeto disciplinable – in dubio pro disciplinado. Art. 14 ley 1952 de 2019, se mantuvo incólume la presunción de inocencia.
OPCIÓN 3
Cualquier otra circunstancia que se derive de la particularidad del caso en estudio. ARTÍCULO 213. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 2094 de 2021. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. […] si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación. ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso 4 disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. […] En mérito de lo expuesto, la jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF - Instrucción, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la terminación de la presente Investigación Disciplinaria adelantada en contra________________, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de esta providencia; y en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación. SEGUNDO. Notificar personalmente esta decisión al sujeto procesal, advirtiéndole que, contra la misma procede el recurso de apelación ante la Dirección General del ICBF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, el cual podrá interponer y sustentar por escrito hasta dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación conforme lo prevé el artículo 131 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 25 de la Ley 2094 de 2021. Para tal efecto, líbrense las correspondientes
comunicaciones, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible la notificación personal, notifíquese por estado conforme lo dispone el artículo 123 ibidem. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción TERCERO. dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 1952 de 2019 en casos de que la actuación se haya iniciado por queja. CUARTO. Ordenar que realizado lo anterior y ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de este Despacho se dejen las constancias del caso, se hagan las anotaciones de rigor y se disponga el archivo de los documentos del proceso. QUINTO. En firme esta providencia, comuníquese a la Viceprocuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional _____, para los fines pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 456 del 2017 proferida por la Procuraduría General de la Nación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 5 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080