ICBF - Adolescentes, jóvenes y delitos Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia
Detalles
- Título
- ICBF - Adolescentes, jóvenes y delitos Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
OBSERVATORIO ADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” del Bienestar de la NiñezADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia”Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFCristina Plazas Michelsen Directora General Margarita Barraquer Sourdis Subdirectora General Juan Carlos Bolívar López Director de Planeación y Control de la Gestión Julio César Jiménez Garzón Subdirector de Monitoreo y Evaluación Ember Estefenn Rodríguez Director de Niñez y Adolescencia Ana María Fergusson Talero Directora de Protección Juliana Cortés Guerra Subdirectora de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPAEquipo Técnico del Observatorio del Bienestar de la Niñez del ICBF Gilma Liliana Ballesteros Peluffo José Fernando Torres Pacheco María Carolina Jiménez García Nicolás Ricardo Sacristán Castañeda Nadia Soley Lizarazo Vargas Coordinación Editorial Angela María Calderón Fernández Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Imagen Corporativa Observatorio del Bienestar de la NIñez Diagramación y diseño Dígitos y diseños S.A.S. Impresión Edición, Agosto 2015 Presidencia de la República de Colombia Dirección para el Sistema Nacional de Juventud -Colombia JovenJuan Carlos Reyes Cañón. Director Equipo Sistema Nacional de Información de la Juventud y la Adolescencia -JUACODiego Fernando Matta Jefferson Ricardo Muñoz Felipe Torres Mauricio A. Lemos C. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEquipo Sistema Nacional de Información de la Juventud y la Adolescencia -JUACODiego Fernando Matta Jefferson Ricardo Muñoz Felipe Torres Mauricio A. Lemos C. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECBrigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón Director General Roselin Martínez Rosales Dirección de Atención y Tratamiento Luis Albeiro Cifuentes Subdirección de Atención Psicosocial Pamela Andrea Gómez Bahamón Grupo de Tratamiento Penitenciario Organización Internacional para las Migraciones -OIMAlejandro Guidi Jefe de Misión Programa Migración y Niñez Juan Manuel Luna Coordinador de Programa Sandra Ruiz Ceballos Coordinadora Adjunta Esta publicación se realiza en el marco del convenio No. 1742 de 2013 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad del ICBF y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América, ni de la OIM. Puede ser reproducida total o parcialmente, siempre y cuando se cite la fuente y con debida autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.5 Observatorio del Bienestar de la Niñez Contenido
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1: MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL 1.1. Marco normativo sobre justicia juvenil 1.1.1. Normatividad Internacional 1.1.2. Normatividad Nacional 1.2. Referentes teóricos
CAPÍTULO 2:
CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA Y POBLACIONAL DE ADOLESCENTES Y JÓVENES 2.1 Los adolescentes y jóvenes en Colombia
1.1.2. Normatividad Nacional 1.2. Referentes teóricos
CAPÍTULO 2:
CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA Y POBLACIONAL DE ADOLESCENTES Y JÓVENES 2.1 Los adolescentes y jóvenes en Colombia 2.2. Ingreso de adolescentes al Sistema de Responsabilidad Penal 2.3 Jóvenes 18 - 28 años internos en establecimientos de reclusión
CAPÍTULO 3:
PRINCIPALES HALLAZGOS EN MATERIA DE CARACTERIZACIÓN,
MOTIVACIONES Y FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA CONDUCTA PUNIBLE DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES 3.1. El enfoque metodológico 3.1.1. El diseño del estudio 3.2. Hallazgos y resultados 3.2.1. Los jóvenes hombres 3.2.2. Jóvenes mujeres 3.2.3. Adolescentes hombres
CAPÍTULO 4.
CONCLUSIONES. Principales aportes para la investigación de la delincuencia juvenil en Colombia
BIBLIOGRAFÍA
6 8 8 8 12 16 21 21 24 25 29 29 29 31 32 36 41 47 516 Observatorio del Bienestar de la Niñez ADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia”
1. Presentación Es común observar en la opinión pública, referencias al alto nivel de comisión de delitos por parte de la población más joven1, intensificándose el debate en relación a las acciones que deben emprenderse en materia de prevención y atención para los infractores, al tiempo que se pone en evidencia la complejidad de abordar el tema.
El Observatorio del Bienestar de la Niñez, en articulación con la Subdirección del Sistema de
en materia de prevención y atención para los infractores, al tiempo que se pone en evidencia la complejidad de abordar el tema. El Observatorio del Bienestar de la Niñez, en articulación con la Subdirección del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y la Dirección de Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respondiendo a dicha situación, emprendieron un esfuerzo conjunto para brindar elementos de análisis que permitan la comprensión del fenómeno de la delincuencia juvenil, con base en un estudio de carácter descriptivo a partir de cual se pretende identificar y señalar sus características más importantes. De esta manera, el presente documento tiene como objetivo señalar el marco normativo de la problemática, caracterizar la población de adolescentes entre los 14 y 18 años de edad y los jóvenes entre los 18 y 28 años, e identificar las principales motivaciones y factores de riesgo asociados a la conducta punible, todo lo cual conduzca a la compresión de la delincuencia juvenil en Colombia, constituyéndose en un aporte investigativo sobre el tema2. Debe entenderse el contenido del presente documento como una búsqueda por identificar y comprender los aspectos más relevantes que explican que los adolescentes y jóvenes 3 se vean inmersos en la comisión de delitos. No obstante lo anterior, el documento hace referencia –sin entrar a elaborar análisis comparativos– de la justicia de carácter pedagógico, específico y diferencial que le asiste a los adolescentes y de la justicia penal que le aplica a los mayores de 18 años. El primer capítulo describe el marco normativo internacional sobre justicia penal juvenil y el marco normativo
asiste a los adolescentes y de la justicia penal que le aplica a los mayores de 18 años. El primer capítulo describe el marco normativo internacional sobre justicia penal juvenil y el marco normativo nacional respecto a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal; también aborda una breve descripción sobre la literatura pertinente en el estudio de las conductas punibles de dicha población. 1 Al respecto se puede hacer referencia al volumen de noticias en medios de comunicación frente al tema: Del diario El Espectador se pueden destacar los siguientes ejemplos: “ Alerta por robo de celulares y hacinamiento en Bogotá” (abril 27 de 2014); “El sufrimiento de los menores infractores de la ley” (julio 16 de 2014); “ Adolescentes infractores se vuelven víctimas en los centros de reclusión” (julio 17 de 2014); “Más de 20 mil jóvenes capturados en tres años” (octubre 31 de 2014); “Petro afirma que sistema penal para menores es insuficiente” (noviembre 21 de 2014); “Menor ofreció entre 5 y 15 millones de pesos para que mataran a su mamá” (noviembre 24 de 2014); “Preocupa consumo de alcohol en adolescentes” (noviembre 27 de 2014); “ Jóvenes trasladados a Cárcel Distrital deben volver en un mes: Procuraduría” (febrero 25 de 2015).
Del Diario El Tiempo en lo corrido de 2015: “Hallan revólver a menor en estación del MÍO” (febrero 12 de 2015); “Personería denuncia nuevo hacinamiento en Unidad para Adolescentes” (febrero 23 de 2015); “Por fleteo aprehendieron a un menor en centro de Cali” (marzo 11 de 2015); “4.120 menores de edad cometieron delitos en el 2014, en Antioquia” (marzo 13 de 2015); “Pandillas minan la seguridad en colegios bogotanos” (marzo 21 de 2015); “Más de la mitad de jóvenes que hay en El Redentor superan los 18 años” (marzo 27 de 2015); “No hay control para las fugas en el Centro de menores El Redentor” (abril 6 de 2015); “¿Por qué cada vez hay más menores involucrados en atracos a buses?” (mayo 28 de 2015); “Piden a Petro declarar emergencia en el sistema penal de menores” (junio 3 de 2015). 2 Es importante aclarar que la población de los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, no hace parte del presente documento, debido a su doble condición como víctimas del delito de reclutamiento en el marco del conflicto armado interno y como infractores de la ley penal. El artículo 175, del Código de la Infancia y la Adolescencia, determina las situaciones en que la Fiscalía General de la Nación puede renunciar a la persecución penal de los adolescentes entre 14 y 18 años que sean posibles partícipes de los delitos cometidos en su
vinculación a los grupos organizados al margen de la ley (GAOML), al aplicar el principio de oportunidad en los casos señalados por el mismo artículo. 3 Son jóvenes, las personas entre los 14 y 28 años de edad; no obstante, el documento realiza una diferenciación entre adolescentes (14 -17 años de edad) y jóvenes (18 -28 años de edad) para distinguir el abordaje diferencial del sistema penal para adolescentes de aquel de los adultos.7 Observatorio del Bienestar de la Niñez El segundo capítulo presenta un análisis descriptivo de las estadísticas demográficas de adolescentes y jóvenes en Colombia, y un apartado especial sobre los infractores, con el fin de describir la situación actual del fenómeno. En el tercer capítulo se caracterizan los principales factores de riesgo identificados por diferentes actores (integrantes del SRPA, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, expertos/ académicos), los cuales se dividen en el nivel macro (comunidad y contexto general), nivel meso (familia, escuela y entorno cercano) y nivel micro (aspectos individuales), tomando como referencia para la clasificación, el modelo ecológico de Bronfenbrenner. Finalmente, el último capítulo presenta las conclusiones en términos de aportes para la comprensión e investigación de la delincuencia juvenil en Colombia con el fin de que sea un insumo para la toma de decisiones en sus diferentes niveles (de prevención, promoción y atención) en la materia.8 Observatorio del Bienestar de la Niñez ADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” Capítulo 1: Marco normativo y conceptual El presente capítulo describe el marco normativo internacional sobre justicia penal juvenil, junto al marco normativo nacional en relación a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.
Capítulo 1: Marco normativo y conceptual El presente capítulo describe el marco normativo internacional sobre justicia penal juvenil, junto al marco normativo nacional en relación a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal. En un segundo momento, aborda brevemente la literatura pertinente en el estudio de las conductas punibles de dicha población. 1.1. Marco normativo sobre justicia juvenil A nivel internacional se han hecho grandes esfuerzos para garantizar la protección y el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal. En este sentido, se han diseñado instrumentos jurídicos y políticos –plasmados en diferentes convenios y declaraciones– en los cuales se consagran los principios y obligaciones para la prevención y el tratamiento de esta problemática. Colombia ha ratificado diversos instrumentos internacionales, al tiempo que ha adoptado y generado una normatividad interna propia, con el objeto de construir un sistema especializado y diferencial específicamente para los adolescentes, velando además por la justicia restaurativa que garantice a las víctimas del delito, la reparación del daño. 1.1.1. Normatividad Internacional A continuación se relacionan los instrumentos internacionales pertinentes con la prevención, tratamiento y atención de los adolescentes y jó - venes en conflicto con la ley penal, los cuales en orden cronológico permiten observar la progresividad en la materia, en el marco de la garantía de los derechos humanos. • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Al relacionar los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la prevención de la conducta punible en adolescentes y jóvenes, es posible clasificar su relación en tres
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Al relacionar los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la prevención de la conducta punible en adolescentes y jóvenes, es posible clasificar su relación en tres niveles: a) deberes de comportamiento adecuado y respeto a los derechos de manera general; b) respeto a los derechos específicos de los demás; y c) derechos de los jóvenes que al volverse infractores se podrían ver vulnerados.
Los artículos 1° al 29° exponen los deberes del comportamiento adecuado para vivir en comunidad y el respeto a los derechos de manera general. Así, la prevención de la conducta punible propende de manera general por el respeto de los derechos humanos, dado que, por un lado ayuda a que se garanticen la autonomía, la libertad, la dignidad y los demás derechos de las personas que hacen parte de la comunidad, los cuales se estarían viendo vulnerados con la delincuencia juvenil, y por el otro, serviría como medio para evitar la realización de comportamientos inadecuados con los otros. En cuanto a la protección de derechos específicos que busca garantizar la declaración, los artí - culos 3, 5, 12, 13 y 17 propenden por el respeto al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser interferido de9 Observatorio del Bienestar de la Niñez manera arbitraria en su vida privada, familiar ni en su domicilio, a no ser objeto de ataques a su honra y reputación, a la libertad de circulación y a la propiedad, todos los cuales constituyen bienes
Observatorio del Bienestar de la Niñez manera arbitraria en su vida privada, familiar ni en su domicilio, a no ser objeto de ataques a su honra y reputación, a la libertad de circulación y a la propiedad, todos los cuales constituyen bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. • Declaración de los Derechos del Niño de (1959) La Declaración consagra una serie de principios garantes para una infancia feliz y el goce efectivo de los derechos y libertades. Prohíbe cualquier acto de abandono, crueldad o explotación, e insta a los padres, a los hombres y las mujeres individualmente, a las organizaciones particulares, a las autoridades locales y a los gobiernos nacionales, a reconocer los derechos del Niño y a luchar por su observancia. Es en este marco, que se promueve la prevención de conductas punibles por parte de los menores de edad, garantizando principalmente el ejercicio y goce de sus derechos. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Teniendo presente que el objetivo del Pacto fue consolidar los derechos civiles y políticos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se da su aplicación de manera similar. Así las cosas, sobresale primero que en los artículos 2° y 5° se consagra la obligación de los Estados de respetar y garantizar las disposiciones del Pacto en relación con los individuos que se encuentran dentro de su jurisdicción. Y en segundo lugar, aparecen los derechos a la vida, a no ser torturado, ni recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libre circulación, a no ser interferido de manera arbitraria o ilegal en su vida privada,
aparecen los derechos a la vida, a no ser torturado, ni recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libre circulación, a no ser interferido de manera arbitraria o ilegal en su vida privada, familiar, ni en su domicilio y correspondencia, a no ser objeto de ataques a su honra y reputación, a la libre expresión y asociación. Cabe destacar que, buscando hacer más específico el amparo de estos derechos, en el artículo 24° se dispuso de manera general que la familia, la sociedad y el Estado están en obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes, sin ningún tipo de discriminación.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Los artículos 4° y 5° del Pacto en mención, desarrollan el deber de protección y garantía que tienen los Estados en relación a los derechos económicos, sociales y culturales de manera general.
Por otro lado, el derecho a la educación aparece en el artículo 13, mientras que el derecho al disfrute de la salud física y mental, el cual debe incluir la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, se establece en el artículo
12. Finalmente, se resalta que el artículo 10° menciona que los Estados deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de los niños, niñas y adolescentes, en especial para prevenir su explotación económica y social.
- Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José (1969) El artículo 32 indica que “ los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad deHumanos, Pacto de San José (1969) El artículo 32 indica que “ los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Entre los derechos protegidos por la Convención está el derecho a la vida, a la integridad y a libertad personal; a las garantías y protección judicial, a la honra y la dignidad, a la libertad de pensamiento y de expresión, y a la protección de familia. Finalmente, el artículo 19 referente a los derechos del niño, señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor de edad requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.10
Observatorio del Bienestar de la Niñez ADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) En el artículo 1º define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Por su lado, el artículo 2° y los numerales 2 y 3 del artículo 3° hacen referencia al deber del Estado de velar por los derechos de los niños y garantizar su protección y cuidado; de manera específica el artículo 6° menciona los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Cabe resaltar que en la Convención aparece consagrado el principio del interés superior del niño, el cual se menciona en el numeral 1º del artículo 3°. Por otro lado, el artículo 9° consagra la obligación
y el desarrollo. Cabe resaltar que en la Convención aparece consagrado el principio del interés superior del niño, el cual se menciona en el numeral 1º del artículo 3°. Por otro lado, el artículo 9° consagra la obligación del Estado de no separar al niño de sus padres, salvo cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria para el interés superior del niño, situación que tendría lugar cuando los menores de edad son privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal en su contra. • Reglas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia – Reglas de Beijing (1990) Se trata de un documento en donde aparece el mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. Aquí, se establece que el objetivo principal de la justicia juvenil es la promoción del bienestar del infractor y asegurar la proporcionalidad entre las circunstancias tanto de éste como del delito cometido. En las Reglas se prevén medidas específicas para todas las fases de justicia, explicando los derechos mínimos que se deben garantizar y reiterando que la privación de la libertad es un último recurso y por ende su duración debe ser la menor posible. Por su parte, la Regla 2 tiene tres definiciones relevantes: 1) menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito de forma diferente a un adulto; 2) delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate; y 3) menor infractor es
castigado por un delito de forma diferente a un adulto; 2) delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate; y 3) menor infractor es todo niño o joven al que se ha imputado o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito. • Reglas de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil – Reglas de Riad (1990) Las Directrices de Riad señalan las normas de prevención para la delincuencia juvenil y las medidas de protección para los adolescentes y jó - venes que se encuentran en situación de riesgo social por haber sido abandonados, descuidados, abusados o que están en situaciones marginales, motivo por el cual, resaltan la necesidad de subsanar las condiciones que afectan e influencian negativamente el sano desarrollo del niño. Las directrices establecen cinco principios para la prevención de la conducta punible que se sintetizan a continuación: a) la prevención de la delincuencia juvenil es parte de la prevención del delito en la sociedad en su conjunto; b) se deben crear servicios y programas con base en la comunidad, sobre todo si no se han establecido organismos oficiales y sólo en última instancia se ha de recurrir a organismos oficiales de control social; c) es necesario que toda la sociedad vele por el desarrollo armonioso de los adolescentes, respete y cultive su personalidad y garantice su bienestar desde la primera infancia; d) la función activa y participativa de los adolescentes y jóvenes en la sociedad es de vital importancia, no deben ser considerados meros objetos de socialización; y,
cultive su personalidad y garantice su bienestar desde la primera infancia; d) la función activa y participativa de los adolescentes y jóvenes en la sociedad es de vital importancia, no deben ser considerados meros objetos de socialización; y, e) la política de prevención de la delincuencia que se adopte debe ser progresista, lo cual conlleva a evitar la criminalización de conductas que no11 Observatorio del Bienestar de la Niñez afectan gravemente a la sociedad y sí perjudican el desarrollo del infractor. En materia de prevención general, se señala que los Estados son responsables de las políticas sociales, de la legislación, administración de justicia y de los programas que sean aplicables a los menores de edad, los cuales deben contener como mínimo: a) análisis a fondo del problema junto a la reseña correspondiente de los programas y servicios, facilidades y recursos disponibles; b) funciones definidas de los organismos, instituciones y personal competente en las actividades preventivas; c) mecanismos para la coordinación de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; d) políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia y evaluación en su aplicación; y, e) métodos para disminuir eficazmente las oportunidades para cometer actos delictivos. Las directrices destacan también la relevancia de adoptar procesos de socialización e integración de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con su familia, la comunidad, la escuela y con grupos de jóvenes en condiciones similares, entre otros. Para esto se exponen actividades que deben ser llevadas a cabo por las siguientes instituciones: la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación.
su familia, la comunidad, la escuela y con grupos de jóvenes en condiciones similares, entre otros. Para esto se exponen actividades que deben ser llevadas a cabo por las siguientes instituciones: la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación. • Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de la Libertad – Reglas de La Habana (1990) Las Reglas de La Habana fijan disposiciones sobre los menores de edad retenidos o en prisión preventiva, la administración de los centros y las características del recurso humano en éstos, destacando los mínimos que deben atenderse en materia de derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad. En general establecen los lineamientos para el cuidado y tratamiento de los adolescentes y jó - venes que se encuentran privados de la libertad, estableciendo algunos patrones y prácticas de referencia para orientar a los profesionales que participen en la administración del sistema de justicia de menores de edad. A su vez, las Reglas señalan las condiciones en las que deben permanecer los menores de edad detenidos o en prisión preventiva, el personal encargado de la privación de la libertad y las características que debe tener la administración de los centros de menores desde su ingreso pasando por el registro, desplazamiento y traslado, clasificación y asignación, junto a la atención médica. • Reglas de Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad – Reglas de Tokio (1990) Las reglas de Tokio establecen los principios bá - sicos, el alcance de las medidas no privativas de
- Reglas de Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad – Reglas de Tokio (1990) Las reglas de Tokio establecen los principios bá - sicos, el alcance de las medidas no privativas de la libertad y lo concerniente a las salvaguardias legales, para asegurar que las penas no privativas sean aplicadas con imparcialidad dentro de un sistema legal claro que asegure la protección de los derechos del infractor y el recurso a un sistema de queja formal cuando sientan que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.
También, consagran medidas relacionadas con la investigación, planificación, formulación y evaluación de las políticas, entre otras materias. • Observación General de las Naciones Unidas No. 10 sobre los Derechos del Niño en la Justicia de Menores (2007) Este instrumento busca alentar, orientar y recomendar a los Estados Partes de la Convención de12 Observatorio del Bienestar de la Niñez ADOLESCENTES, JÓVENES Y DELITOS: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” los Derechos del Niño, en la elaboración y aplicación de una política general de justicia de menores de edad con el fin de prevenir y luchar contra la delincuencia juvenil sobre la base de la Convención y de conformidad con ella, así como en la adopción de otras medidas que permitan darle tratamiento sin recurrir a procedimientos judiciales. En lo que se relaciona con la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia (párrafos 30 a 39), el Comité señala una edad mínima de responsabilidad penal, alentando a los Estados partes a determinar los 12 años como edad mínima
que tienen conflictos con la justicia (párrafos 30 a 39), el Comité señala una edad mínima de responsabilidad penal, alentando a los Estados partes a determinar los 12 años como edad mínima absoluta y que sigan elevándola, toda vez que la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 14 o 16 años, contribuye a que se trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente sus derechos humanos y las garantías legales. En síntesis, el marco normativo evidencia los logros que en más de medio siglo se han alcanzado a nivel político y jurídico por parte de la comunidad internacional. Principalmente, se reconoce que la prevención y tratamiento a los adolescentes y jóvenes inmersos en conductas punibles debe ser en el marco de la promoción de condiciones que garanticen su desarrollo, basado en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que se constituye en la base fundamental para la prevención de conductas punibles. Al tiempo, queda expresa la obligatoriedad de respeto a los derechos fundamentales de aquellos adolescentes y jóvenes que estén en conflicto con la ley penal. En este contexto, el Estado se identifica como el máximo responsable ante las instancias internacionales en la protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin desconocer el papel fundamental que juega la familia y la sociedad en su conjunto, siendo obligatorio la superación de las condiciones que afectan su desarrollo y bienestar desde la primera infancia hasta las edades más
lescentes y jóvenes, sin desconocer el papel fundamental que juega la familia y la sociedad en su conjunto, siendo obligatorio la superación de las condiciones que afectan su desarrollo y bienestar desde la primera infancia hasta las edades más avanzadas, lo cual se convierte en el instrumento más idóneo para la prevención de actos delictivos por parte de esta población. Las últimas disposiciones internacionales –en el marco de los instrumentos pactados– como las Reglas de Riad, La Habana y Tokio, especifican el tratamiento que debe implementarse a los menores de edad en conflicto con la ley penal, la garantía de sus derechos estando privados de la libertad, el personal e instancias institucionales encargadas de su atención y el proceso de reintegración a la sociedad. 1.1.2. Normatividad Nacional En cuanto al orden nacional, el marco normativo para el tratamiento de adolescentes y jóvenes infractores de la ley penal, se ha desarrollado principalmente en concordancia con la perspectiva de protección integral de los niños, niña
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