ICBF - Auto de descargos 0091 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Auto de descargos 0091 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Avenida Cr 68 No 64C-75

Teléfono: 4377630 - Colombia

Al contestar cite este número 202510300000179961

Radicado No: 202510300000179961

Ciudad, 2025-06-24 Señora GLADYS SÁENZ SUÁREZ Representante Legal y/o quien haga sus veces

FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI

Asunto: NOTIFICACION POR AVISO AUTO DE CARGOS 0091 DE 2025

Respetada señora Gladys, Atendiendo a que mediante oficio de No. 202510300000170791 se intentó el envió de la citación para notificación personal del Auto de Cargos No. 0091 del 16 de mayo del 2025 a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI identificada con el NIT 860.354.443-9, al correo electrónico Funceti@hotmail.com y no fue exitoso, y se desconoce la dirección de domicilio de la Fundación, se publicó en la página web del ICBF (https://www.icbf.gov.co/) y en un lugar de acceso al público citación con radicado No. 202510300000171601 por el término de cinco (5) días hábiles esto es del 16 de junio de 2025 a las 8:00 a.m., hasta el 20 de junio de 2025 a las 5:00 p.m., de conformidad con lo

dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo dentro del citado termino, la representante legal o quien hiciera sus veces no concurrió a la Carrera 68 No. 64C – 75 de Bogotá D.C, sede del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF a la diligencia de notificación personal. Así las cosas, se procede a NOTIFICAR POR AVISO a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPEUTICO INFANTILCETI el Auto de Cargos No. 0091 del 16 de junio del 2025, por medio del cual se le formularon cargos, informándole que cuenta con el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, dentro del cual podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. El presente aviso se publica en la página WEB del ICBF https://www.icbf.gov.co/ y en un lugar de acceso al público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por el término de cinco (5) días hábiles a partir del 24 de junio del 2025, a las 8:00 am., hasta el 01 de julio de 2025 a las 5:00 p.m. Se advierte que la presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso. Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad ICBF Sede de la Dirección General

Se advierte que la presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso. Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad ICBF Sede de la Dirección General Revisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez Oficina de Aseguramiento a la Calidad Proyectó: Laura María Naranjo Diaz Oficina de Aseguramiento a la Calidad Anexos: Auto de Cargos No. 0091 del 16 de mayo de 2025 en 34 páginas.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

AUTO DE CARGOS No.

Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, identificada con NIT. 860.354.443-9

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 41 y siguientes de la Resolución 6300 de 2024 del ICBF, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del

1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 41 y siguientes de la Resolución 6300 de 2024 del ICBF, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435, 9555 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa.

Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFestableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años.

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, prescriben como funciones del ICBF: I. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

II. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que

común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

II. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción; III Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.

Que el Decreto 361 de 1987 legitima el ejercicio de esta función, confiriendo la facultad específica para ejercer dicho control, inspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección, en orden a asegurar que las entidades de utilidad común cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 16 ibidem confirman la necesidad de que exista una vigilancia del Estado, sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería ju rídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes, y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben 0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio

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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, identificada con NIT. 860.354.443-9

Página 2 de 34 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que la Directora General del ICBF mediante Resolución 6300 del 26 de diciembre de 2024, “Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, derogó las Resoluciones 3899, 3566 y 5068 de 2010, 6130 y 6190 de 2015, 3435 y 9555 de 2016, 2488 y 8282 de 2017, 5495 de 2018 y 8113 de 2019.

Que si bien es cierto la presente investigación se inició bajo la egida de la Resolución 3899 de 20101 para el momento de la entrada en vigencia de la Resolución 6300 de 20242 no se había proferido el correspondiente auto de cargos y en consecuencia resulta aplicable el procedimiento establecido en esta última3 y para efectos de determinar la posible falta en la que incurrió la investigada se tendrá en cuenta la norma vigente, esto es Ley 7 de

se había proferido el correspondiente auto de cargos y en consecuencia resulta aplicable el procedimiento establecido en esta última3 y para efectos de determinar la posible falta en la que incurrió la investigada se tendrá en cuenta la norma vigente, esto es Ley 7 de 1979, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016.

1. ANTECEDENTES

Por medio de Estudio de caso4, se tiene que, el 7 de julio del 2022, a través de la línea 141, se remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, correo electrónico bajo el SIM 1763174070, en donde se dio a conocer posible maltrato y muerte de beneficiario atendido en la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTIL-CETI en la modalidad Internado – Discapacidad Intelectual ubicado en la Calle 67 No. 28ª-35, en la ciudad de Bogotá D.C., con las siguientes situaciones relevantes: - “Que (…) internamente un menor falleció hace poco por negligencia de los funcionarios “(…) - “Que (…) el día de hoy 7 de julio del 2022 tiene a un niño hospitalizado (…) que esta delicado de salud a raíz de un golpe que recibió, el menor quedo al cuidado de un extraño mientras llegaba al lugar la enfermera Sonia del turno del día”.

Mediante el Plan de Acción de la Auditoría de Calidad 5 y Acta de Reunión No. 1 2 del septiembre del 20226 y del Grupo Auditorías de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a

Mediante el Plan de Acción de la Auditoría de Calidad 5 y Acta de Reunión No. 1 2 del septiembre del 20226 y del Grupo Auditorías de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, planeó y programó la Auditoría de Calidad Integral a la sede administrativa y 1 Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional 2 “Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Insti tuto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” 3 ARTÍCULO 55º. TRANSITORIEDAD. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución se deberá tener en cuenta lo siguiente: Condiciones para la transición: 1. Los procesos administrativos sancionatorios que se vienen adelantando y en los cuales se h aya surtido la notificación del auto de cargos, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento y condiciones establ ecidas en la Resolución 3899 de 2010. 4 Folio 1 y 2 de la Carpeta No. 1. 5 Folios 07 y 08 de la carpeta No. 1. 6 Folio 09 de la carpeta No. 1. 0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, identificada con NIT. 860.354.443-9

Página 3 de 34 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada operativa de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI ubicada en la Calle 67 No 28ª- 35, de la ciudad de Bogotá D.C., Barrio 7 de agosto, localidad de Barrios Unidos.

Mediante Auto No. 24 del 12 de septiembre de 2022 7 , el jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a las sede Administrativa y Operativa de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTIL - CETI, con el objetivo de:

“Confirmar o desv irtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de reclamo de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTIL - CETI, identificada con NIT. 860.354.443-9, para determinar el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general la normatividad vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio”.

Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI cuenta con personería

clase de servicio”.

Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. 19602 del 16 de diciembre de 1985, por el Ministerio de Salud.8 Así mismo, es importante indicar que la mencionada personería jurídica, fue reconocida mediante la Resolución No . 3513 del 04 de noviembre del 2015 9 por la Regional ICBF Bogotá, a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección de Calle 67 No 28ª- 35. Aunado a lo anterior , mediante la Resolución No . 1670 del 8 de julio del 2022 10, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Bogotá resolvió otorgar Licencia de Funcionamiento provisional por el t érmino de 8 meses a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, para operar bajo la modalidad Internado, en atención de niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad intelectual con Proceso Administrativo de Restablecimientos de Derechos. Es importante precisar que, mediante correo electrónico del 11 de abril del 2023 11, el grupo jurídico de Bogotá informó que la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, luego de vencido el plazo para solicitar la renovación de la mencionada licencia de funcionamiento, no lo llevo a cabo.

grupo jurídico de Bogotá informó que la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, luego de vencido el plazo para solicitar la renovación de la mencionada licencia de funcionamiento, no lo llevo a cabo. La visita de inspección se efectuó entre el 13 al 15 de septiembre del 2022 en los términos establecidos en el Auto No. 24 del 12 de septiembre de 2022, allí se suscribió el acta de visita de inspección12 con sus respectivos soportes e instrumentos 13, suscrita por los profesionales designados por parte del ICBF, así como por quienes a nombre de la 7 Folio 11 de la carpeta No. 1. 8 Folio 273 de la Carpeta No. 2. 9 Folios del 289 y 290 de la Carpeta de No. 2. 10 Folios del 275 al 278 de la Carpeta No. 2. 11 Folios del 268,269 y 270 de la Carpeta No.2. 12 Folios 17 al 89 de la Carpeta No. 1. 13 Folios del 90 a la 126 la Carpeta No. 1. 0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, identificada con NIT. 860.354.443-9

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identificada con NIT. 860.354.443-9

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FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, la atendieron.

El Informe de la Visita14 y el Anexo fotográfico15 fueron remitidos a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 31 de octubre del 202216, de dicho Informe se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a treinta y tres (33) hallazgos. Luego, mediante oficio con radicado No 2022103000000255441 esta oficina llevó a cabo la comunicación del cierre de plan de mejora 17 el cual fue finalizado con imposibilidad material de cumplimiento, toda vez que se verificó que con respecto al estado contractual del operador la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, a partir del 1 diciembre del 2022 , la Coordinación de protección no realizó la correspondiente suscripción de un nuevo contrato. Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 7 de febrero del 2023, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTIL - CETI, por los hallazgos identificados en la visita de inspección realizada entre el 13 y 15 de septiembre del 2022, tal y como consta en el Acta de Comité No. 01 de 202318.

identificados en la visita de inspección realizada entre el 13 y 15 de septiembre del 2022, tal y como consta en el Acta de Comité No. 01 de 202318. Finalmente, mediante oficio con radicado No. 202510300000159461 del 06 de junio de 202519, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INVESTIGADA

De conformidad con la documentación obrante en el plenario y la información que reposa en el ICBF, se tiene que la identificación del sujeto procesal se concreta en la persona jurídica denominada FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, la cual cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No . 3513 del 04 de noviembre del 2015 20 y para el momento de la visita con taba con la L icencia de Funcionamiento provisional otorgada por la Regional ICBF Bogotá a través de la Resolución No. 1670 del 8 de julio del 202221, por el termino de 8 meses para desarrollar la modalidad de internado, para atender el grupo poblacional: “Niñas, niños y mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad intelectual con Proceso Administrativa de Restablecimiento de Derechos.”. 14 Folios del 128 al 175 de la Carpeta No. 2. 15 Folio 176 de la Carpeta No. 2 y Visible además en plataforma Share Point de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en la

Restablecimiento de Derechos.”. 14 Folios del 128 al 175 de la Carpeta No. 2. 15 Folio 176 de la Carpeta No. 2 y Visible además en plataforma Share Point de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en la siguiente Ruta: https://icbfgob.sharepoint.com/ 1. ACCIONES DE INSPECCIÓN/ ACCIONES DE INSPECCIÓN -2022 / VISITAS / INFORMES / 023. CETI / Anexo Fotográfico 16 Folio 195 de la Carpeta No. 2. 17 Folios del 256 y 257de la Carpeta No. 2. 18 Folios del 261 a 266 de la Carpeta No. 2.

20 Folios del 289 al 290 de la Carpeta No. 2. 21 Folios del 275 al 278 de la Carpeta No. 2. 0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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3. PRUEBAS Durante la actuación procesal preliminar, se ha recaudado el siguiente material probatorio: 3.1 Acta de Visita de Inspección 22 , realizada a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, junto con los soportes recaudados que hacen

probatorio: 3.1 Acta de Visita de Inspección 22 , realizada a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, junto con los soportes recaudados que hacen parte integral de la misma23.

3.2 Informe de la Visita de Inspección24 realizada a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, junto con el anexo fotográfico y anexos que hacen parte integral de la misma25

4. CARGOS

Con fundamento en los hechos anteriormente descritos y los documentos que obran en el expediente, la Dirección General del ICBF, en ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control conferidas por los numerales 6, 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y en concordancia con el principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 10 de la mencionada ley, conducente a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, formula a la FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, los siguientes Cargos:

4.1 CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, posiblemente pudo haber incurrido en las faltas de los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201026 incumpliendo con el proceso de atención en los siguientes hallazgos, del COMPONENTE TÉCNICO, identificada en la visita de inspección realizada entre el 13 y 15 de septiembre del 2022, así: Hallazgo 2 : “No se garantizó el desarrollo de actuaciones definidas en la guía de

hallazgos, del COMPONENTE TÉCNICO, identificada en la visita de inspección realizada entre el 13 y 15 de septiembre del 2022, así: Hallazgo 2 : “No se garantizó el desarrollo de actuaciones definidas en la guía de orientaciones ICBF ante las agresiones físicas y situaciones complejas de convivencia que involucraban a las beneficiarias L.T.C.; Y.C y C.F, por cuanto para el momento de la inspección no aportaron documentación que diera cuenta de las siguientes actuaciones: 2.1 El abordaje efectuado con las involucradas. 2.2 El espacio de reflexión y compromiso de acuerdo con el manual de convivencia. 2.3 El encuentro grupal como espacio de mediación, análisis y reflexión favoreciendo conclusiones, estrategias y acuerdos. 22 Folios del 17 al 89 de la Carpeta No. 1. 23 Folios del 90 a la 126 la Carpeta No. 1. 24 Folios del 128 al 175 de la Carpeta No. 2. 25 Folio 176 de la Carpeta No. 2 y Visible además en plataforma Share Point de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en la siguiente Ruta: https://icbfgob.sharepoint.com/ 1. ACCIONES DE INSPECCIÓN/ ACCIONES DE INSPECCIÓN -2022 / VISITAS / INFORMES /

023. CETI / Anexo Fotográfico 26 “12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier norma tiva que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad” y/o “16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”

que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad” y/o “16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” 0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 6 de 34 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 2.4 El Formato para el reporte de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas por lesiones, violencia sexual, conducta suicida, riñas y fallecimientos enviado con copia a la supervisión de contrato.”

Material Probatorio que sustenta el hallazgo 2: Ver Acta de visita, numerales: - 2.1.8.127. Formato para reporte de casos de niños, niñas y adolescentes lesionados, violencia sexual, conducta suicida, riñas y fallecidos. - 2.1.8.4 28.Situaciones complejas de convivencia. - Ver Anexo Fotográfico, figura No. 529 y la carpeta Anexos complementarios al informe y en general toda la información pertinente obrante en el capítulo de pruebas del presente pliego de Cargos.

Normas presuntamente vulneradas:

  • Ver Anexo Fotográfico, figura No. 529 y la carpeta Anexos complementarios al informe y en general toda la información pertinente obrante en el capítulo de pruebas del presente pliego de Cargos.

Normas presuntamente vulneradas: MANUAL OPERATIVO MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, Versión 2 del 08/07/2022, en lo que tiene que ver con: El manual operativo de modalidades para la atención de las niñas, los niños y los adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tiene como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en las diferentes modalidades donde son ubicados por la autoridad administrativ a. Para su implementación debe tenerse en cuenta (…) la guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de las niñas, los niños y los adolescentes , (…). Estos documentos, en su conjunto, definen el modelo, el proceso y las medidas de restablecimiento de derechos establecidos por el ICBF para la atención a las niñas, los niños y los adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados (Negrita fuera de texto).

Profesional en psicología: (…) Es el profesional responsable de realizar entre otras funciones, la atención y acompañamiento psicosocial y apoyo al desarrollo del plan de caso para el goce efectivo de los derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo (…) Profesional en trabajo social o desarrollo familiar: (…) Profesional responsable de realizar entre otras funciones, la valoración socio familiar, seguimiento, orientación,

familias y/o redes vinculares de apoyo (…) Profesional en trabajo social o desarrollo familiar: (…) Profesional responsable de realizar entre otras funciones, la valoración socio familiar, seguimiento, orientación, atención y acompañamiento a la familia y apoyo en el desarrollo de la Propuesta de Implementación y Cualificación (PIYC), para el goce efectivo de los derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo.

Formador: (…) que realiza entre otras funciones, el acompañamiento al diario vivir,

27 Folio 43 de la carpeta No 1. 28 Ibidem 29 Visible en la Ruta: https://icbfgob.sharepoint.com/ 1. ACCIONES DE INSPECCIÓN/ ACCIONES DE INSPECCIÓN -2022 / VISITAS / INFORMES / 023. CETI / Anexo Fotografico

0091 del 16 de junio del 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN CENTRO TERAPUETICO INFANTILCETI, identificada con NIT. 860.354.443-9

Página 7 de 34 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada seguimiento a los pactos de convivencia, solución de conflictos que se presentan en la vida cotidiana, fortalecimiento de hábitos de auto cuidado y, apoyo pedagógico, para el goce efectivo de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo. (…).

en la vida cotidiana, fortalecimiento de hábitos de auto cuidado y, apoyo pedagógico, para el goce efectivo de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo. (…). GUÍA DE ORIENTACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS MODALIDADES Y SERVICIO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, versión 6 del 19/08/2022, en lo que tiene que ver con: (…) Por lo anterior, es obligatorio que en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, (…), así como los operadores que prestan los servicios para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes que en el ámbito público y/o privado han sido transgredidos, aseguren los entornos protectores, que garanticen la calidad y condiciones propicias para su desarrollo; que brinden a ellas y ellos el conocimiento de los riesgos (ambientales, contextuales y humanos) y las adecuadas herramientas de autoprotección frente a los mismos durante su estancia y permanencia en las diferentes modalidades de atención; que se establezcan ambientes donde las relaciones interpersonales sean seguras; y, donde una de las obligaciones máximas sea la identificación de dichos riesgos, la prevención de situaciones de violencia, descuido o trato negligente; y, la debida diligencia a la hora de que se materialicen (…) 6.3 Prevención y atención de situaciones de violencias. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una modalidad de restablecimiento de derechos han tejido sus relaciones interpersonales (familiares,

que se materialicen (…) 6.3 Prevención y atención de situaciones de violencias. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una modalidad de restablecimiento de derechos han tejido sus relaciones interpersonales (familiares, afectivas, de amistad, entre otras) con patrones de violencia que, podrían hacerse extensivos en el marco de la convivencia que se desarrolla en el hogar sustituto o en la institución. Así que, conforme al principio de interés superior deberá garantizarse su seguridad e integridad biopsicosocial que deberá aportar en la reducción de las secuelas producidas por los ejercicios de violencia a los que se han visto expuestos(as), así como evitar aquellas potenciales situaciones que supongan su

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