ICBF - Circular 0024 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0024 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 24 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 24 DE 2011 (agosto 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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PARA: DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA SEDE DIRECCIÓN GENERAL,
DIRECTORES Y COORDINADORES JURÍDICOS REGIONALES.
ASUNTO: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS De manera atenta me permito recordar y reiterar lo expresado en anteriores misivas e instrucciones sobre el asunto de la referencia, en aras de dar aplicación ajustada a la normativa que regula la contratación de prestación de servicios.
En primer lugar es pertinente dejar sentado, en palabras de la Corte Constitucional, que "...el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional y se justifica
constitucionalmente si es concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del "giro ordinario" de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados..." (Subrayado y negrilla fuera de texto.) Por regla general, la función pública debe ser prestada por personal perteneciente a la entidad oficial y solo por excepción, podrá ser adelantada por personas naturales contratadas cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Ante la presencia de las circunstancias excepcionales anotadas, las cuales posibilitan la contratación objeto del presente, es necesario advertir, que la misma puede derivar en una relación laboral, en la medida en que se le imprima carácter intemporal o se le incluyan cláusulas que subordinen al contratista a la administración. Es de recordar, que la relación laboral se constituye a partir de tres elementos, siendo ellos, la prestación de servicios u oficios de manera personal, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y la contraprestación a los dos anteriores la cual se denomina salario. Como lo ha dejado dicho la Corte Constitucional, "...cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia confiere al trabajador las prerrogativas de orden prestacional, las que, sin embargo deben pagarse a título de indemnización porque no se puede adquirir la condición de empleado público si no se accede al cargo en los términos de ley."
De igual forma el Código Único Disciplinario en el numeral 29 del artículo 48, sanciona como falta gravísima del servidor público, la celebración de contratos de prestación de servicios para ocultar relaciones laborales, por cuanto se exige constitucionalmente que la ley proteja el "contrato realidad", es decir aquel en el que prima la realidad sobre la forma. De acuerdo a lo anterior, tal como lo he reiterado en distintas oportunidades, les recuerdo la instrucción clara y precisa de abstenerse de suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales, cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por personal de planta de la entidad o con la ejecución de los mismos pueda surgir una relación laboral. Es de recordar lo anotado sobre el particular en la Circular 003 del 15 de marzo de 2011, emanada de la Procuraduría General de la Nación, en la que se expresa: "...la indebida suscripción de contratos de prestación de servicios, para ejercer funciones administrativas, de asesorías profesionales, contrarias a las normas de contratación, constituyen nominas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales, de contratación y disciplinarias gravísimas sancionables con destitución del cargo." El seguimiento y supervisión de la observancia de las orientaciones impartidas, será ejercida por la Oficina de Control Interno, dependencia que mantendrá informado al despacho sobre su acatamiento. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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