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ICBF - Circular 006 de 2024

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Circular 006 de 2024
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

MIGRACIÓ

MINISTERIO DE IIELAOONES EXTElUOflES

BIENESTAR

FAMILIAR AERONÁUTICA CML UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y POLICÍA

NACIONAL CIRCULAR CONJUNTA No . -006 DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO

ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: 3.0 DJC 2024

PARA: DIRECCIONES REGIONALES, COORDINADORAS(ES) DE ASISTENCIA

TÉCNICA Y DEFENSORÍAS DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, DIRECCIONES REGIONALES DE PUESTOS DE CONTROL

MIGRATORIO AEREO-MIGRACIÓN COLOMBIA, POLICÍA DE INFANCIA Y

ADOLESCENCIA, EXPLOTADORES DE AERONAVES EN SERVICIOS DE

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, EMPRESAS O ENTIDADES QUE OPERAN

AEROPUERTOS INTERNACIONALES.

DE: DIRECTORES Y DIRECTORAS DE MIGRACIÓN COLOMBIA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL.

1. ANTECEDENTESCOLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL.

1. ANTECEDENTESLa Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Policía Nacional, en el marco de sus competencias y considerando los acontecimientos del 17 de diciembre de 2023 en los que resultaron amenazados los derechos de dos menores de edad no acompañados tras permanecer siete (07) días en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado y que alertaron a la institucionalidad colombiana sobre los riesgos a los que están expuestos niños, niñas y adolescentes extranjeros en las zonas de tránsito directo o zonas de tránsito internacional en aeropuertos internacionales, emitimos la presente circular con el propósito de impartir instrucciones para prevenir y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el contexto de la migración internacional y en particular aquellos con sus derechos vulnerados y/o amenazados en el giro ordinario de la operación de llegada de vuelos internacionales por estar no acompañados; o estar no acompañados ubicados en zonas de tránsito directo.

2. PROPÓSITO La presente circular tiene como propósito adoptar un protocolo con instrucciones sobre el procedimiento a aplicar por parte de las autoridades competentes, explotadores de aeronave y operadores aeroportuarios para la protección de niños, niñas y adolescentes con sus derechos vulnerados y/o amenazados, en el giro ordinario de la operación fi'\

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BIENESTAR

FAMILIAR AERONÁUTICA CIVIL

con sus derechos vulnerados y/o amenazados, en el giro ordinario de la operación fi'\

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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: 30 D\C 2024 llegada de vuelos internacionales o por estar no acompañados en zonas de tránsito directo en aeropuertos.

3. ABREVIATURAS API. Información Anticipada de Pasajeros CRC. Comité de los Derechos del Niño CWM. Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

CUR. Canal Único de Reporte ICBF. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RAC. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

4. DEFINICIONES A los fines de la presente Circular, las siguientes expresiones y abreviaturas tendrán los siguientes significados: Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado

A los fines de la presente Circular, las siguientes expresiones y abreviaturas tendrán los siguientes significados: Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el que se llevan a cabo trámites de aduanas, migración, sanidad, cuarentena agrícola, fitosanitaria y demás procedimientos similares requeridos.1 Amenaza de derechos. Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2 Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las aeronaves. Su acceso está estrictamente controlado y allí se garantiza la inexistencia de armas, explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial3. 1 Reglamento Aeronáuticos de Colombia 1. Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas. 2 ICBF. Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Accesible en: chrome­ extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm3.p_lineamiento_tecnic o_ruta_actuaciones_para_el_restablecimiento_de_derechos_nna_v1 .pdf \Q 'RAC 160, adoptado mediante Resolución N.º 03596 del 28 de diciembre de 2015. ,fi

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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO

ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO

FeTQ DIC 2024

Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado colombiano puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.4 Autoridades competentes. Dependencias o funcionarios de un Estado contratante encargados de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos de este, que tengan relación con algún aspecto de estas normas y métodos recomendados5. Control Migratorio. Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, mediante el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante

que tengan relación con algún aspecto de estas normas y métodos recomendados5. Control Migratorio. Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, mediante el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación de que una persona pueda ingresar, permanecer o salir del territorio nacional. 6 Extranjero. "Persona que no es nacional de un Estado determinado, incluyéndose el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante". 7 Inobservancia de derechos Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. 8 Migrante. En la esfera del derecho internacional no ha sido convenida su definición. Es un término genérico que denota: "Cualquier persona que se encuentre fuera del territorio social, afectivo o político al que pertenezca". "Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objetos de tráfico; así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén 4 Reglamento Aeronáuticos de Colombia 1. Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas. 5 Óp. cit. 6 Numeral 7, artículo 7 de la Ley 2136 de 2021.

4 Reglamento Aeronáuticos de Colombia 1. Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas. 5 Óp. cit. 6 Numeral 7, artículo 7 de la Ley 2136 de 2021. 7 Artículo 2.2.1.11.4 del Decreto 1067 de 2015. 8 ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñasf y Adolescentes con sus Derechos lnobservados, Amenazados o Vulnerados. Versión 1. Página 11 Procedimiento de Inobservancia de Derechos. Restablecimiento de Derechos. Versión 1. Página 5. ] ., \ • v(

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BIENESTAR

FAMILIAR AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL CIRCULAR CONJUNTA No __ 0 __ 6 __ DE 2024 PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales". 9 Movimientos mixtos. "Los movimientos transfronterizos de personas con distintos perfiles

ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales". 9 Movimientos mixtos. "Los movimientos transfronterizos de personas con distintos perfiles de protección, razones para mudarse y necesidades, que se desplazan por las mismas rutas, utilizan el mismo transporte o medios de transporte, a menudo en números considerables" .10 Niños, Niñas y Adolescentes - NNA. Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad".11 Niño, niña y adolescente no acompañado. "( ... ) los menores [de edad] que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad" .12 Niño, niña y adolescente separado. "( ... ) los menores [de edad] que están separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores [de edad] acompañados por otros miembros adultos de la familia". 13 Omisión o negligencia. Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores o encargados del cuidado. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado no protegen de la exposición al peligro, ni atienden, o satisfacen las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, sean estas físicas, psicológicas, educativas o de salud, teniendo los medios, el conocimiento y acceso a la prestación de servicios. La negligencia no se debe confundir con hechos accidentales, por

o satisfacen las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, sean estas físicas, psicológicas, educativas o de salud, teniendo los medios, el conocimiento y acceso a la prestación de servicios. La negligencia no se debe confundir con hechos accidentales, por desconocimiento o por condiciones de pobreza.14 9 Organización Internacional para las Migraciones. Glosario de la OIM sobre Migración. IML Series No. 34 de 2019, p 132. 1° CIDH, Óp. Cit., p 3 11 Numeral 16, artículo 7 de la Ley 2136 de 2021. 12 Observación General No. 6 del Comité de los Derechos del Niño: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Página 7 13 lbid, p 7. 14 ICBF. Citado en el "Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, fi fifi nazados o v u I ne rados por ca usa de la violencia. LM21 . P, versión 1 del 26/10/2017 • fifi 4

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CIRCULAR CONJUNTA No DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE

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ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: 30 DIC 2024 .

Persona acompañante. Adulto que viaja con un menor de edad para acompañarlo en su vuelo hasta el lugar de destino final autorizado por sus representantes legales. Puestos de Control Migratorio. Se entenderá por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales. 15 Signo. Es la manifestación objetiva u observable del estado físico o psicológico en que se encuentra una persona o que se genera a partir de un estímulo. Síntoma. Es la manifestación subjetiva del estado físico o psicológico como lo experimenta o percibe la persona. Vulneración de derechos. Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impida o afecte el ejercicio pleno de los derechos de los niños, de las niñas y de adolescentes. 16 Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado 17.

5. MARCO JURÍDICO REL.EVANTE DEl PROTOCOLO

1. Convenio obre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944, aprobado mediante

sin solicitar entrada al Estado 17.

5. MARCO JURÍDICO REL.EVANTE DEl PROTOCOLO

1. Convenio obre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947<.

2. Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

3. Convención de los Derechos del Niño de 1989, aprobada por Colombia mediante LeY, 12 de 1991 .

4. Observación General 6 de 2005 del Comité de los Derechos del Niño. 15 Numeral 19, artículo 7 de la Ley 2136 de 2021. 16 ICBF. Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Accesible en : chrome­ extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/proceso s/lm3.p_1ineamiento_tecnic o_ruta_actuaciones_para_el_restablecimiento_de_derechos_nna_v1 .pdf fi17 Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

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CIRCULAR CONJUNTA No 06 DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON

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CIRCULAR CONJUNTA No 06 DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO

ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO

Fecha: 3 O DIC 2024

5. Ley 1098 de 2006, modificada parcialmente por la Ley 1878 de 2018 - Código de la Infancia y la Adolescencia.

6. Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecer:, las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano - PIM , y se dictan otras disposiciones.

7. Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015 y 1727 de 2020,

Reglamentarios del Sector Relaciones Exteriores.

8. Decreto 216 de 2021, Estatuto Temporal de Protección para Migrantes

Venezolanos.

9. Decreto 1325 de 2016 sobre los permisos de ingreso y permanencia y sus modificaciones.

10. Resolución 3167 de 2019 "Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio." y sus modificaciones.

11. RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo.

12. Resolución 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención

los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio." y sus modificaciones.

11. RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo.

12. Resolución 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

13. Resolución 5477 de 2022 por la cual se dictan disposiciones en materia de visas.

14. Resolución 3717 de 2023 Por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3 relativos a los "Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia", a los "Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia" y el artículo 8 relativo a los "extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo" del Capítulo 111 de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.

6. PRINCIPIOS APLICABtES Los siguientes principios guían la interpretación del presente protocolo y, por consiguiente, los instrumentos internacionales y normas de derecho nacional que los desarrollan formarán parte de este. En tal sentido, ante duda o vacíos en la aplicación de lo previsto en el presente documento, los principios enunciados orientarán la actuación de las autoridades públicas y privadas que intervienen en la operación aeroportuaria y, en particular, en las zonas de tránsito internacional y del ingreso de menores de edad no fi i:mpañados.

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NACIONAL

CIRCULAR CONJUNTA No 006 DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO

ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO

Fecha: JO·DIC 2024 6.1. No devolución El Principio de no devolución exige que el niño, niña o adolescente no sea devuelto al país de origen cuando "haya motivos racionales para pensar que existe un peligro real de daño irreparable para [este]".18 Para efectos del presente protocolo, la aplicación de este principio implica, además, la abstención de prohibir el ingreso al territorio colombiano de un menor de edad no acompañado con necesidades de protección de sus derechos o con necesidades de protección internacional. La aplicación de este principio garantiza la protección de los derechos reconocidos desde el artículo 17 al 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Es importante tener en cuenta que, para efectos migratorios, los ninos, ninas y adolescentes no son sujetos procesales respecto de las sanciones administrativas impuestas por incurrir en alguna de las causales de infracción migratoria, por lo que no son

Es importante tener en cuenta que, para efectos migratorios, los ninos, ninas y adolescentes no son sujetos procesales respecto de las sanciones administrativas impuestas por incurrir en alguna de las causales de infracción migratoria, por lo que no son sujeto de sanción pecuniaria, inadmisión, deportación o expulsión. Aunado a lo anterior, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos considera que: "en virtud de las normas internacionales, incluyendo en especial los artículos 19 de la Convención y VII de la Declaración, las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional, aun cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación fiue no pueden tener y deben dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección, desde un enfoque en el cual prevalezca su condición de niñas y niños: En esta línea, resulta indispensable que los Estados permitan I acceso de la niña o niño al territorio como condición previa para llevar a cabo el procedimiento de evaluación inicial. Asimismo, la Corte es de la opinión que la creación de una base de datos con el registro de las niñas y los niños que ingresen al país es necesaria para una protección' adecuada de sus derechos" .19 6.2. No discriminación Este principio está contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Implica que no puede haber un trato desigual entre niños, 18 Sentencia SU180/22. 19 Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-21 /14 de 19 de agosto de 2014. Solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. fi

19 Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-21 /14 de 19 de agosto de 2014. Solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. fi Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el contexto de la : gración y/o en necesidad de protección internacional. ,fi e \

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NACIONAL ºº

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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: 30 DI C 2024 niñas y adolescentes nacionales y extranjeros sin importar los motivos de su salida y si su permanencia en Colombia, conforme a las normas migratorias, es regular20 o irregular21 . La aplicación del principio de no discriminación es fundamental si se considera que los menores de edad extranjeros se enfrentan a múltiples vulneraciones de sus derechos que están relacionadas con los motivos y el proceso de abandono de su país de origen o

La aplicación del principio de no discriminación es fundamental si se considera que los menores de edad extranjeros se enfrentan a múltiples vulneraciones de sus derechos que están relacionadas con los motivos y el proceso de abandono de su país de origen o residencia habitual, entre otras porque, al llegar a otra nación, el acceso a servicios es complejo y se enfrentan a usos y costumbres que les son desconocidas. Tampoco se debe perder de vista que las personas extranjeras suelen ser blanco de discriminación, no solo por su origen nacional o su estatus de regularización migratoria, sino por diversos factores asociados al género, la orientación sexual22 , la edad, la pertenencia a determinado grupo religioso, la etnia o en razón a una discapacidad23. La aplicación de este principio materializa las garantías del artículo 4 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 6.3 . Interés superior Este principio está contenido en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y desarrollado por la Observación General 14 de 201324 del CRC , quien destacó que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo: El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a 20 Se trata de una persona que ingresa a un país y permanece en él cumpliendo con los criterios de admisión del país de acogida, son portadores de visas o permisos especiales de permanencia debidamente otorgados por el país receptor.

20 Se trata de una persona que ingresa a un país y permanece en él cumpliendo con los criterios de admisión del país de acogida, son portadores de visas o permisos especiales de permanencia debidamente otorgados por el país receptor. 21 Se trata de una persona que ingresa a un país y permanece en sin cumplir con los criterios de admisión del país de acogida. 22 En este sentido, debe tenerse en cuenta la diferencia entre sexo, género y orientación sexual. El sexo es el conjunto de características biológicas que definen a una persona como de sexo masculino, femenino o intersexual ; el género hace referencia al conjunto de características, roles y expectativas sociales, culturales y jurídicas que se le asignan a las personas según sean hombres o mujeres -es importante también tener presente la existencia de'personas de género no binario-; y la orientación sexual está ligada con la atracción sexual y romántica que siente determinado individuo por otras personas. 23 Por ejemplo, las niñas y las adolescentes son más vulnerables a la trata, en especial con fines de explotación sexual. Así mismo, los menores de edad homosexuales, bisexuales y trans no solo son víctimas de discriminación, sino que además están expuestos a diferentes tipos de violencia sexual que afectan su integridad y desarrollo adecuado. fi ' \ I derecho del niño a que su interés superior sea un : consideración primordial.MIGRACIÓ

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NACIONAL

CIRCULAR CONJUNTA No 006 DE 2024

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CIRCULAR CONJUNTA No 006 DE 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, EN EL GIRO ORDINARIO DE LA OPERACIÓN DE LLEGADA DE VUELOS INTERNACIONALES POR ESTAR NO ACOMPAÑADOS; O ESTAR NO ACOMPAÑADOS UBICADOS EN ZONAS DE TRÁNSITO DIRECTO Fecha: 30 DI C 2024un grupo de niños concreto o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplica ción directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfagfi de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo c) Una norma de procedimiento: Siempre que se tenga q e tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los nifi_os en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta

repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas genera es o de casos concretos. En concordancia con la Observación General Conjunta 3 y 2225 de la CWM y CR C, en aplicación del principio del interés superior en el contexto de la migración, "los Estados partes deben elar por que el interés superior del niño se tome plenamente en consideración en la legislación de inmigración, la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas de migración y la adopción de decisiones sobre casos individuales, entre otras situaciones al conceder o denegar las solicitudes de entrada o residencia en un país, en las decisiones relativas a la aplicación de las leyes de migración y las restricciones de acceso a los derechos sociales por parte de los niños o

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