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ICBF - Concepto 0000046 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000046 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 46 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 46 DE 2012 (abril 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Director de Protección Subdirectora de Restablecimiento de Derechos ASUNTO: Consulta pago bonificaciones madres sustitutas En atención a la consulta relacionada con la procedencia del pago de Bonificación a las madres sustitutas a partir del mes de enero de 2012, esta Oficina Asesora Jurídica presenta las siguientes consideraciones: El Hogar Sustituto es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos denominada "Ubicación de Hogar Sustituto" definida en el artículo 59 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, así: "la ubicación del niño, la niña o el adolescente en una familia que se compromete a brindarle

el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen". Mediante Resolución No. 5930 de 2010, se aprobó el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el cual fue contempla la modalidad de Hogares Sustitutos. Con el fin de mejorar las condiciones de las madres sustitutas, el artículo 165 de la Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 165. BONIFICACIÓN PARA LAS MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS. Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se les reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE. Adicionalmente se les reconocerá un incremento que, como trabajadoras independientes, les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá asignar una bonificación para las Madres. Sustitutas, adicional al aporte mensual que se viene asignando a para la atención exclusiva del Menor (Negrilla fuera del texto)” Con fundamento en la anterior disposición, el Consejo Directivo del ICBF mediante Acuerdo No. 001 del 31 de enero de 2012, reconoció a las madres sustitutas para las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación mensual adicional por un valor de hasta $40.000 por la atención cada niño adicional hasta un máximo de tres NNA bajo

medida de restablecimiento de derechos y de $50.000 por cada NNA en situación de discapacidad o enfermedad de cuidado especial.

Asimismo señaló que: (i) el reconocimiento de la bonificación mensual adicional se entregaría a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2014, (ii) los recursos para atender la bonificación serían apropiados en el presupuesto de cada vigencia, y (iii) que dicho Acuerdo regiría a partir del mes de enero de

2012. Mediante Resolución No. 1057 del 27 de marzo de 2012, expedida por el Director General, se ajustaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2012, respecto la bonificación de madres sustitutas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1450 de 2011 y el Acuerdo No. 001 de 2012, así: El artículo Décimo, ajustó la Ficha No. I-82 en el identificador presupuestal 320-1504-7-2 de los Lineamientos, en el ítem, Clasificador del Gasto correspondiente a la modalidad de Hogares Sustitutos, con el objeto de incluir lo referente al reconocimiento de la Bonificación a las Madres Sustitutas, y el artículo Undécimo, ajustó la ficha No. I-83 en el identificador presupuestal 320-1504-7-3, correspondiente a la modalidad Hogares Sustitutos con discapacidad. Estas fichas señalan que el valor cupo / mes de cada niño, incluye cinco componentes: a) Cuota de sostenimiento, b) Dotación, c) Gastos de emergencia, d) bonificación a las madres sustitutas y e) Gastos de

administración (para el caso de contratación con operadores), por lo que teniendo en cuenta que el valor del cupo / mes incluye la bonificación de la madre sustituta, los lineamientos señalaron que ésta se reconocerá para toda la vigencia 2012. Con fundamento en las disposiciones anteriores, y en concordancia con los actos administrativos complejos, ] [1 es decir, que se originan en dos o más órganos, en el presente caso, el Acuerdo No. 001 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del ICBF y la Resolución No. 1057 del 27 de marzo de 2012, expedida por el Director General, se considera viable jurídicamente ordenar el pago de la bonificación a las madres sustitutas desde el mes de enero de 2012 a la fecha, mediante acto administrativo, haciendo las siguientes precisiones:

1. En relación con el pago de la beca a las madres sustitutas, cuyos servicios se determinaron por Resolución del ICBF, es procedente ordenar el pago de la bonificación desde el mes de enero de 2012 a la fecha, mediante acto administrativo proferido por el ICBF.

2. En relación con el pago de la beca a las madres sustitutas, cuyos servicios se determinaron con ocasión de contratos suscritos con operadores, es procedente ordenar el pago de la bonificación, así:

(i) Mediante acto administrativo proferido por el ICBF, para el pago de las bonificaciones correspondientes a los meses de enero de 2012 a la fecha. (ii) Para el pago de las bonificaciones que se causen de aquí en adelante se deberán realizar las adiciones y modificaciones a dichos contratos, con el fin de que a partir de la fecha el pago se realice a través del operador.

La presente respuesta se emite sin perjuicio del análisis de viabilidad financiera y presupuestal por parte del área competente, y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. En Sentencia del Consejo de Estado con radicado No. 6674, Sección 1ª del 1o de Agosto de 2002, Magistrado Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, se analizó el acto administrativo complejo, como aquel integrado por la voluntad de dos autoridades distintas en ejercicio de la función administrativa, con unidad de contenido y unidad de fin, por lo cual constituyen un acto administrativo complejo, en cuanto dichas declaraciones se fusionan en una unidad para darle nacimiento o perfeccionar el acto, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como un acto de trámite respecto de la otra.

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