ICBF - Concepto 0000061 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000061 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 61 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 0000061 DE 2018 (septiembre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá D.C., ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto E-2018-202442 de fecha 12 de septiembre de 2018. Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1437 de 2011, y numeral 4 del artículo 6o del Decreto 967 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURÍDICO ¿Existe en Colombia un marco normativo que regule la tenencia, porte y uso de los celulares, tabletas y otros medios tecnológicos y de comunicación por parte de los menores de edad?
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Dentro del marco regulatorio del servicio público de las' telecomunicaciones existente en Colombia, no se encuentran disposiciones normativas particularmente relacionadas con la tenencia, uso y porte de teléfonos móviles (smartphones, tabletas, etc.) por parte de la población menor de edad.
El uso de los medios de comunicaciones -celularesno cuenta actualmente con un marco normativo que regule su uso y tenencia con relación a los menores de edad. Si bien desde lo que corresponde a las competencias de Autoridades como la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones han sido emitidos conceptos y actos, concretamente en lo que atañe a las reglas para el uso por parte de menores de edad, no se cuenta con una regulación jurídica aplicable. Respecto del uso de la telefonía celular, esto es, la tenencia de un aparato móvil apto para telecomunicaciones y su uso por menores de 18 años, ha sido la Corte Constitucional la que a través del estudio de situaciones del caso a caso dentro de los entornos escolares y de las que ha conocido con ocasión de las decisiones judiciales que ha conocido en sede de revisión de tutelas, quien ha fijado algunos parámetros, que hoy constituyen un inicial marco de regulación Así. en sentencias como T-690 de 2015, T-967 de 2007 y T-240 de 2018, la Corte Constitucional estudió casos particulares relacionados con el uso de celulares en establecimientos educativos concluyendo, en términos
generales que a ellos corresponde regular el uso de estos elementos durante la jomada que los estudiantes permanecen en los centros educativos, incorporando expresamente en los manuales de convivencia las conductas relacionadas con estos aparatos que puedan ser constitutivas de faltas disciplinarias, así como las garantías en favor de los estudiantes que sean sometidos a procedimientos de tal naturaleza En sentencia T-690 de 2015, dijo la Corte: En otros campos por disposición interna del proveedor de un servicio se ha establecido la prohibición de usar el celular sin que necesariamente ello se encuentre regulado en alguna disposición normativa de un Estado, como ocurre a menudo en los colegios, los bancos, los hospitales y las estaciones de gasolina entre otros. En relación con los colegios, por ejemplo, la Corte Constitucional ha indicado que los establecimientos educativos no pueden prohibir a los estudiantes que lleven celulares ni sancionados por su uso, señalando que las restricciones deben reglamentarse en los manuales de convivencia para que se conozca la prohibición y las sanciones con claridad, en procura de ampararlos derechos de ¡os alumnos. (....) En consecuencia como no es posible predicar la existencia de derechos absolutos, por razones de interés general o en aras de proteger otros bienes jurídicos, principios c derechos y libertades de terceras personas, es posible restringido el acceso a diferente ¿medios de comunicación como el celular. En este sentido, se busca que la limitación al ¿ comunicación y al uso de los medios de comunicación tenga como fin la protección de ut' bien jurídico de mayor importancia, según cada caso, siempre dentro de los límites de un proporcionalidad y la
razonabilidad." La Corte ha indicado que los establecimientos educativos no pueden generar prohibicionesarbitrarias a los estudiantes, relacionados con el porte de celulares ni sancionarlos por su uso Por ello debe haber claridad desde los manuales de convivencia de la forma como este derecho resulta restringido en el ambiente escolar (...) En todo caso, téngase presente que se trata de una tarea compleja en la medida en que involucra derechos de orden fundamental como el libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de comunicación y medios de comunicación, que como todos los derechos de esta categoría pueden sufrir limitaciones razonables. En este escenario, es importante anotar que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, a través de oficio SAC-27/03/2008 y en respuesta a peticionario que inquirió sobre el uso de celulares en instituciones educativas y la presunta existencia de un Decreto que reglamentara su uso en los salones de clase, lo siguiente. (...) La Corte Constitucional en Sentencia T-967 de 2007 manifiesta que ¡as Instituciones Educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma ciara su utilización. - sin llegar a prohibido porque atenta contra los derechos de los estudiantes - las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. El Ministerio de Educación Nacional, atendiendo la providencia mencionada, no encuentra la necesidad de expedir algún tipo de norma que busque reglar el uso de los celulares en las instituciones educativas, las cuales están facultadas en desarrollo de la autonomía escolar, para incluir en sus manuales de convivencia la
(1) reglamentación al respecto que consideren conveniente." De otra parte, respecto al uso de tabletas y otros dispositivos tecnológicos - distintos al celularutilizados para comunicaciones y otras actividades, tampoco se cuenta en Colombia con un marco normativo que regule su tenencia y uso por menores de edad.
III. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente A la fecha, no existe en Colombia un marco normativo regulatorio de la tenencia, porte y uso de celulares, tabletas y otros medios tecnológicos y de comunicación por parte de los menores! de edad. Las únicas directrices al respecto han sido dadas por la Corte Constitucional en el contexto de estudio de situaciones escolares, en casos concretos, a través de sentencias de tutela.
En el entorno educativo las limitaciones al uso de estos aparatos han quedado a disposición de las instituciones educativas, quienes en virtud de la autonomía que les ha sido reconocida pueden incluir en sus manuales de convivencia las regulaciones que estimen necesarias El presente concepto(2) no resulta de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares c agentes externos de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015 No obstante le anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren con la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrolle de las funciones institucionales, de conformidad con los dispuesto en los numerales 4 8 y 20 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012.
Cordialmente
JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
NOTAS AL FINAL:
1. Véase https://www.mineducación.gov.co.1621/article-163841.html 2. como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos en cuando la debida ejecución de la ley requiere prensiones de orden técnico se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción atreves de las llamadas circulares del servicio o de conceptos u opiniones y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ellos se busca la unidad de la acción administrativa la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo a uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con Fundamentos en los principios de igualdad moralidad, eficacia, e imparcialidad(…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad Administrativa y se impone su exigencia a terceros bien puede considerar como un acto decisorio de la administración con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de Servicio “Corte Constitucional Sentencia C - 877 de 2000 M P Antonio Barren Carbonell Ir al inicio
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