ICBF - Concepto 0000065 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000065 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 65 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 65 DE 2014 (8 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Director Regional ICBF Cauca Asunto: Solicitud de concepto jurídico sobre el procedimiento de la retención en la fuente aplicable a los contratistas. De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a la viabilidad de acumular los pagos realizados dentro de un mismo mes a un contratista, a efectos de calcular la aplicación de la retención en la fuente. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del Código Civil 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y numeral 4° del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente calcular la retención en la fuente sobre un contrato de prestación de servicios profesionales acumulando los pagos realizados en un mismo mes?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes fácticos 2.1.1 La Regional expone el caso de un contratista que radicó dos cuentas de cobro, cada una en el mes correspondiente, acorde con lo señalado en el contrato en la cláusula "FORMA DE PAGO", y al que se le hizo la retención en la fuente por haberse realizado los dos pagos simultáneamente, a pesar de que ninguno de ellos en forma individual lo causaba. 2.2 Antecedentes doctrinales 2.2.1 Concepto de XXX, Documento 11 - 728 del 1 de Julio de 2011: Concepto sobre el procedimiento que se debe aplicar para determinar la retención en la fuente de los trabajadores independientes contenidas en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011". 2.2.1 DIAN, Concepto número 42187 del 10 de julio de 2013. 2.2.2 Estatuto Tributario, artículos 365 – 419
3. EL CASO CONCRETO De acuerdo con la consulta realizada por la Regional Cauca, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: La doctrina define la figura de la retención en la fuente como un mecanismo que permite un flujo periódico regular y constante de ingresos al Estado, que le garantiza una disponibilidad financiera para el cumplimiento de sus fines.
La retención en la fuente, está integrada por los siguientes elementos:
1. El sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener. En el caso concreto, el contratista, por concepto de honorarios. La Ley 1450 de junio 16 de 2011 sitúa al contratista dentro de la categoría propia de los asalariados (artículo 383 E.T.), si cumple con ciertos requisitos, se les aplicará la tabla de retención del artículo
[1 383 del estatuto tributario propia de los asalariados.
2. El agente de retención, que es la persona obligada a practicar la retención. Según a lo señalado por el artículo 368 del Estatuto Tributario, en este caso es agente retenedor el I.C.B.F.
3. El concepto de retención, que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, en este caso los honorarios del contratista.
4. La tarifa, que es el porcentaje que se aplica a la base de retención. De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, a las personas que tengan uno o más contratos de prestación de servicios al año que sumados no excedan de trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la tasa de retención contenida en el Artículo 383 del E.T.
Por tanto, a los contratos de prestación de servicios que excedan mensualmente el valor de $ 8.245.500 se le aplica la retención en la fuente para ingresos laborales gravados.
5. La base de retención es el valor o monto sujeto a retención. El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 del 28 de mayo de 2013 señala sobre la base de esta retención en la fuente;
“Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaría, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes. (Subrayas fuera de texto)”. A su vez, el Estatuto Tributario, en su artículo 429, establece el momento de causación de la retención en la fuente, así: MOMENTO DE LA CAUSACIÓN (...) c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere inferior. La norma general sobre retención en la fuente contempla que se debe practicar en el momento en que se haga el [2 pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entiende por pago la extinción total o parcial de una obligación mediante la prestación de lo que se debe, y por abono en cuenta, el reconocimiento contable de una obligación, la cual se presentaron la cuenta de cobro o documento equivalente, que es el soporte de la contabilidad, independientemente de la fecha de su cancelación o pago. Ahora bien, la contabilidad del ICBF se lleva por el sistema de causación,[3 es decir, que siempre acaecerá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta. Esto significa que en el caso concreto, cuando el contratista radicó la cuenta de cobro (abono en cuenta), en el
mes de febrero, la retención se debió practicar en ese momento, ya que fue lo primero que ocurrió, y si la cuenta de cobro no superaba el monto mínimo sujeto a retención, no existía la obligación de practicarla.
4. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis que antecede y conforme con el marco normativo expuesto, presentamos las siguientes conclusiones: Como quiera que por lo general, lo primero que ocurre es la causación o abono en cuenta, la retención se debe practicar cuando la cuenta de cobro se radica, momento en que se causa, y no cuando se paga.
En este orden de ideas, en caso de haberse calculado la retención en la fuente sobre la suma de los honorarios de los meses de febrero y marzo, habiéndose presentado las cuentas de cobro en meses distintos, es necesario solicitar oportunamente los pagos cobrados indebidamente, conforme lo señala el Libro V, Título X, “Devoluciones”. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el o desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6 del Decreto
987 de 2012. Atentamente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T, modificado por la Ley 1111 de 2006.
2. Artículo 16 del Decreto 2053 de 1974.
3. Artículo 28 del Estatuto Tributario, Causación del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago aunque no se haya hecho efectivo.
Por regla general y según el Decreto 2649 de 1993, la contabilidad en Colombia, opera bajo el sistema de causación, lo que significa que los hechos se deben reconocer al momento de surgir la obligación o el derecho, aunque no se haya hecho o recibido el pago. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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