ICBF - Concepto 0000083 de 2016
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000083 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 83 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 83 DE 2016 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/254572
MEMORANDO PARA: Directora Regional (E) - Regional Antioquia ASUNTO: Concepto sobre la aplicación de normas en el tiempo con respecto a la devolución del mayor valor pagado por concepto de aportes parafiscales.
De manera atenta y en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica, respecto de la norma que rige el trámite de solicitudes realizadas en el año 2009 para la devolución del mayor valor pagado por concepto de aportes parafiscales.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Qué norma rige el trámite de solicitudes realizadas en el año 2009 para la devolución del mayor valor pagado
por concepto de aportes parafiscales?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1 Antecedentes normativos Metodológicamente, se aplicarán las siguientes normas: - Artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, sobre la aplicabilidad de las normas procesales. -- Decreto 2388 de 1979, artículo 93 (compilado en el artículo 2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015), que trata sobre los mayores pagados por concepto de aportes parafiscales. -- Resoluciones del ICBF: 327 de 1997, 2868 de 2011 y 575 de 2016, que tratan sobre el procedimiento para la devolución de los mayores valores pagados por concepto de aportes parafiscales. 2.2 El caso en concreto La Regional Antioquia solicita concepto sobre qué norma es aplicable para realizar las devoluciones de mayor valor pagado por concepto de aportes parafiscales, teniendo en cuenta que las solicitudes de los aportantes datan de 2009 y aún se encuentran sin trámite.
No está de más hacer notar, a propósito del pasaje de la consulta donde se dice que “se puede colegir que hay tres normas que tienen un mismo ámbito de competencia pero no se tiene claridad, cuál de ellas se debe aplicar para realizar las devoluciones...", y a continuación se las menciona como el Decreto 2388 de 1979 y las resoluciones 2868 y 575 del ICBF, que por razones de jerarquía normativa unas resoluciones no tienen nunca la misma fuerza de un decreto, razón por la cual no cabe concluir que ambas clases de acto tengan un mismo ámbito de
competencia ni menos que las resoluciones, por muy posteriores que sean, puedan aplicarse con preferencia sobre el decreto. Por el contrario, como ellas no son el instrumento idóneo para modificarlo o derogarlo por ser inferiores y tener carácter reglamentario, en cuanto lo contradigan se deberán entender como inaplicables. El mencionado Decreto 2388 de 1979, artículo 93 (compilado en el artículo 2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015), señala: Los mayores valores aportados por patronos y entidades por error en su liquidación, se abonarán a futuras causaciones, previa la presentación de los recibos de consignación o documento probatorio del error. Cuando excedan los aportes de un año, el ICBF reintegrará el exceso, si el patrono lo solicita; en caso contrario, lo abonará a aportes futuros, si es solicitado dentro de los tres meses siguientes al año en el cual se causaron. Para responder al problema jurídico planteado es necesario analizar dicho artículo. Se trata de una norma que tiene doble naturaleza, sustantiva y procesal. Sustantiva en cuanto reconoce un derecho, que es el abono o devolución de los mayores valores pagados por concepto de aportes parafiscales. Y procesal, pues determina el [1] procedimiento para obtener el abono o devolución de esos dineros: haciendo la solicitud acompañada de los recibos de consignación o documento probatorio del error. Entonces, podemos decir que, por estar vigente el artículo en mención, el derecho allí contenido: el abono o la devolución de los mayores valores pagados por concepto de parafiscales, sigue siendo exigible en aquellos casos
en los que el supuesto de hecho de la norma se cumpla; y así continuará, mientras esta no sea derogada o declarada ilegal. Lo procedimental sí ha experimentado variaciones, como las contenidas en la Resolución No. 327 de 1997 la [2] Resolución 2868 de 2011 y, últimamente, en la Resolución 575 de 2016, las cuales pueden ser clasificadas como normas procesales, mismas que, respecto de su aplicabilidad en el tiempo, tienen un tratamiento específico, contenido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, el cual reza: Artículo 40 Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad. De acuerdo con la norma transcrita, debemos tener en cuenta que el principio general es que las normas que regulan los procedimientos prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir; no
obstante, cuando existan diligencias iniciadas, estas se regirán, según el artículo 624 del CGP, por las leyes vigentes cuando se iniciaron. De tal suerte que, para determinar la norma aplicable en el trámite de las solicitudes de devolución de mayor valor pagado por concepto de aportes parafiscales, el funcionario competente, se puede enfrentar con los siguientes escenarios: Si dentro del trámite se inició una actuación aún no finalizada, para finalizarla se deberá aplicar la norma vigente para la época en que dicha actuación se inició. Si luego de finalizada esa actuación el trámite debe continuar, las nuevas actuaciones se regirán por la normatividad vigente actualmente, pero lo actuado en vigencia de la anterior norma se mantendrá. Si se recibió la solicitud pero no se hizo ninguna actuación, debe entenderse que la solicitud dio inicio al trámite por lo que se regirá por la norma vigente al momento en que la misma se radicó en la Entidad Entonces, tratándose de solicitudes que datan del año 2009, el funcionario competente, deberá determinar, de acuerdo con la situación particular de cada caso, qué norma aplica, en la actualidad están vigentes, el Decreto 2388 de 1979, artículo 93 (compilado en el artículo 2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015) y el artículo 15 de la Resolución 575 de 2016. Por último, como quiera que la inactividad en el trámite de las devoluciones puede tener implicaciones fiscales o disciplinarias, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
CONCLUSIONES Con fundamento en el análisis que antecede y conforme con el marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica presenta las siguientes conclusiones: Para determinar las normas aplicables en el tiempo al trámite de las solicitudes realizadas para el abono o la devolución de dineros por el mayor valor pagado por concepto de aportes parafiscales, el funcionario competente deberá observar si hay actuaciones iniciadas y no finalizadas, para las cuales deberá tener en cuenta las normas vigentes para la época en que se iniciaron, y, si el trámite continúa, para las nuevas actuaciones se tendrán en cuenta las normas vigentes actualmente; y, respecto de solicitudes cuyo trámite no se ha iniciado, se deberán tener en cuenta las normas aplicables para el momento en que dichas solicitudes se radicaron en la Entidad. Atentamente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. El mencionado derecho también se encuentra contemplado en el artículo 850 del Estatuto Tributario.
2. Es de tener en cuenta que no hay constancia de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo