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ICBF - Concepto 0000130 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000130 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

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V CONCEPTO 130 DE 2012

(agosto 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/10367-12296

MEMORANDO PARA: Directora Administrativa Asunto: Concepto sobre el pago del impuesto predial en inmuebles de propiedad del ICBF en común y proindiviso.

De manera atenta, en relación con la solicitud de concepto relacionada en el asunto, en los términos previstos por los artículos 26 del C.C:, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, se emite concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Puede el ICBF liquidar el impuesto predial sobre el porcentaje de copropiedad que tiene sobre cada inmueble, es decir, tomar el valor catastral del bien para cada año gravable, a dicho valor aplicar el % de propiedad del ICBF y sobre el valor resultante (base) aplicar la tarifa establecida según su uso y destino dotacional?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordará el marco normativo aplicable al caso consultado, en segundo lugar se hará una breve reseña del derecho de propiedad y el impuesto sobre la renta y, finalmente, se presentará la conclusión respectiva. 2.1 Marco normativo aplicable Son normas aplicables al caso, los artículos 653 y ss., 669, 2322 y ss., del Código Civil, las Leyes 75 de 1968 y 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y la Guía Gestión de Bienes del ICBF. 2.2 Derecho de propiedad e impuesto sobre la renta En los términos del artículo 669 del Código Civil, el dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal que da la facultad de gozar y disponer ampliamente de ella, no siendo contra ley o, contra derecho ajeno. El derecho a la propiedad goza de protección constitucional y al tenor del artículo 58 de la

Constitución Política, modificado por él artículo 1o del Acto Legislativo No. 1 de 1999, es una función social que implica obligaciones, aspecto tratado también ampliamente en la jurisprudencia cuando menciona que (...) sin desconocerle al titular la facultad de utilizar, usufructuar y disponer libremente de los bienes en su provecho,

le impone el deber de enrumbar el ejercicio de ese derecho por los causes del bien común para que las ventajas que de él fluyan, se extiendan a la comunidad, en cuya representación actúa el propietario en función social. CSJ, Sala Plena, Sentencia agosto 11/1988. El Código Civil dispuso normas frente a la propiedad en común y proindiviso al señalar en sus artículos 2322 y ss; que la comunidad de una cosa universal o singular entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato, y el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias. A su vez, el Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), en el artículo 27, estableció: Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas. Según lo dispuesto por el artículo 5o del Estatuto Tributario, el impuesto sobre la renta y complementarios se consideran como un solo tributo y comprenden los que se liquidan con base en la renta y en las ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. En el ámbito distrital, el Acuerdo No. 469 de 22 de febrero de 2011, por el cual se establecen medidas especiales

de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 15 los obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado, al señalar que los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una declaración del impuesto predial unificado por cada predio, sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes. Asimismo, establece este Acuerdo que en el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad; cuando el poseedor o poseedores, no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación, declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante. (Subrayado fuera del texto). Ahora bien, al interior del ICBF la Guía Gestión de Bienes expedida el 30/12/2011 establece las políticas y lineamientos para la adecuada gestión de los bienes inmuebles, y en su numeral 5.2.1.6 al referirse al tema del pago de impuestos de los inmuebles incorporados al patrimonio del Instituto, señala lo siguiente: Tan pronto se encuentre perfeccionado el acto de adjudicación o de adquisición de un inmueble por cualquier

medio, debe, registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre el bien. Desde el momento del registro, el pago de los impuestos de estos inmuebles constituye una obligación del ICBF. Para el pago de impuestos de inmuebles donde el instituto es propietario de un porcentaje de la propiedad, el Comité de Bienes de la Dirección General fijará la política para el pago de los impuestos, la cual será comunicada a la regional mediante memorando, el cual hará parte de la presente guía. Aunado a lo anterior, el 25 de junio de 2012, con radicado No. S-2012-025876-NAC, la Dirección Administrativa remitió memorando circular a todas la Direcciones Regionales en el cual se impartieron instrucciones para el pago del impuesto predial unificado en inmuebles cuya propiedad es en común y proindiviso con el ICBF, en la cual, recogiendo los argumentos del documento "Conceptos en materia tributaria y financiera territorial No. 33, Asesoría No.3737 del 13 de febrero de 2009" de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito público, recomendó: (...) liquidar el impuesto predial unificado sobre el porcentaje de copropiedad que tiene el ICBF sobre los bienes inmuebles y realizar el correspondiente pago en los bancos destinados para tal fin. Se debe tomar el valor catastral del bien para cada año gravable; a dicho valor se le aplica el % de propiedad del ICBF y sobre el valor resultante (base) se aplica la tarifa establecida según su uso y destino dotacional.

3. CONCLUSIÓN Según el Acuerdo Distrital No. 469 de 2011, en el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la

presentación de la declaración del impuesto predial unificado por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad: cuando el poseedor o poseedores no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación, declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante. (Subrayado fuera del texto). No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.2.1.6 de la Guía Gestión de Bienes para el ICBF – 2011, que señala que para el para el<sic> pago de impuestos de inmuebles donde, el instituto es propietario de un porcentaje de la propiedad, el Comité de Bienes de la Dirección General fijará la política para el pago de los impuestos, la cual será comunicada a la regional mediante memorando, el cual hará parte de la presente guía. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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