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ICBF - Concepto 0000133 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000133 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 133 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 133 DE 2013 (octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10400/010308

MEMORANDO PARA: Subdirectora de Adopciones ASUNTO: Alcance de la función establecida en el numeral 3, artículo 41, del Decreto 987 de 2012.

En atención a su comunicación radicada con el número 010308 del 15 de agosto de 2013, por medio de la cual solicita que se conceptúe sobre la competencia para revisar, avalar y suscribir los conceptos para la expedición, renovación o cancelación de la acreditación de Organismos Acreditados y de Agencias internacionales que intermedian en materia de adopción en Colombia, establecida en el numeral 3, artículo 41, del Decreto 987 de

2012, nos permitimos dar respuesta, en la forma que se indica a continuación.

1. ANTECEDENTES El día 31 de julio se llevó a cabo una sesión ordinaria del Comité Técnico de Autorizaciones en el cual se advirtió la necesidad de solicitar un concepto jurídico sobre la función definida en el numeral 3, artículo 41, del Decreto 987 de 2012.

De acuerdo con el escrito de consulta, la Subdirección de Adopciones considera que su competencia en el proceso de otorgamiento y renovación de autorizaciones a los Organismos Acreditados, comprende únicamente lo relativo a determinar las condiciones técnicas para el desarrollo del programa de adopción, emitir conceptos técnicos pana otorgar o renovar las autorizaciones y efectuar posteriormente el seguimiento a la gestión que cumplen los organismos mencionados; por lo tanto, no estaría facultada para revisar, avalar y suscribir los conceptos legal y financiero, que emiten la Dirección Financiera y esta Oficina Asesora Jurídica. A favor de esta interpretación ofrece dos argumentos, principalmente. El primero señala que revisar, suscribir y avalar los conceptos mencionados, invadiría la órbita funcional de las áreas jurídica y financiera del Instituto, y el segundo, que también desconocería la competencia y papel que cumple el Comité Técnico de Autorizaciones dentro del proceso da otorgamiento y renovación de las autorizaciones a los Organismos Acreditados, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3566 de 2010.

1. PROBLEMA JURIDICO En el escrito de consulta se formula textualmente la siguiente pregunta: “¿la Subdirección de Adopciones posee la facultad legal de revisar, avalar y suscribir los conceptos que emiten la

Oficina Asesora Jurídica y la Dirección Financiera, para la expedición, renovación o cancelación de la acreditación de Organismos Acreditadas y de Agencias Internacionales que Intermedian en materia da adopción en Colombia? O este aval es el que emite el Comité Técnico de Autorización en pleno, luego de haber presentado los argumentos y consideraciones que soportan sus conceptos en sesión de comité."

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta a la pregunta planteada se analizará; 2.1. El texto del numeral 3, artículo 41, del Decreto 987 de 2012. 2.2. Criterios para la interpretación de las normas aplicables en el presente caso. 2,3, La naturaleza de los conceptos legal y financiero. 2.4. Competencia de la Subdirección de Adopciones frente a los conceptos para el otorgamiento y renovación de los organismos acreditados. 2.1 El texto del numeral 3, artículo 41, del Decreto 987 de 2012

El Decreto 987 del 14 de mayo de 2012 establece la estructura y las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De manera específica, el artículo 41 define las funciones y competencias de la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección, cuyo numeral 3, reza de la siguiente manera: "Artículo 41. Subdirección de Adopciones. Son funciones de la Subdirección de Adopciones las siguientes: (...)

3. Revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos para la expedición, renovación o cancelación de la acreditación de organismos acreditados y de agencias internacionales que intermedian en materia de adopción en

Colombia.” De acuerdo con el escrito de consulta, aunque la norma mencionada señala que la Subdirección de Adopciones debe revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos que se requieren en el proceso de acreditación de los organismos y agencias que intermedian en el proceso de adopción, no hay claridad sobre cuáles son los conceptos técnicos a los que se hace referencia, ya que caben dos interpretaciones. De acuerdo con la primera, la Subdirección de Adopciones debe revisar, avalar y suscribir únicamente los conceptos que emite esa misma área, sobre asuntos técnicos y administrativos del proceso de adopción. La segunda interpretación, menos restrictiva, indicaría que, además de lo que corresponde a sus propios conceptos, debe revisar, avalar y suscribir los demás que se requieren dentro del proceso de acreditación de los organismos y agencias, es decir, los de carácter legal y financiero que se emiten como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 26 y 30 de la Resolución No. 3899 de 2010. A continuación se revisarán las normas aplicables para determinar cuáles son los conceptos a los que alude la norma citada y por consiguiente el alcance de la función de la Subdirección de Adopciones, para evitar también se presente una situación de invasión de competencias, como se previene en su escrito. 2.2 Criterios para la interpretación de las normas aplicables en el presente caso La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios de interpretación a los que se puede acudir cuando el sentido literal de una norma parece conducir a resultados absurdos o cuando admite más de una interpretación posible con resultados contradictorios. En este caso utilizaremos los criterios de interpretación sistemático y teleológico, teniendo en cuenta que se

ajustan de mejor manera a la naturaleza del problema jurídico que se analiza y además porque su utilización combinada permite lograr una interpretación integradora y coherente. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: [1] “Cuando el efecto de la Interpretación literal de una norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la propia disposición, es obvio que la norma, a pesar de su aparente claridad, no es clara, porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables. El intérprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposición dentro del contexto global del ordenamiento jurídico-constitucional conforme a una Interpretación sistemática-finalística”. Para explicarlas de manera muy breve, podemos decir que la interpretación sistemática es aquella que confronta una norma determinada con el contexto normativo en el que se encuentra inserta, en este caso, el contexto lo [2] suministra el conjunto de funciones definidas en el Decreto 967 de 2012, a la luz del cual se debe entender y fijar el sentido específico del numeral 3 del artículo 41 ibídem. La interpretación teleológica por su parte, consulta la finalidad o el objetivo de la norma, de tal manera que si existen varias interpretaciones posibles, se prefiere aquella que se ajuste a dicho objetivo o finalidad. Interpretación sistemática En este orden de ideas, se identificarán, en primer lugar, las funciones señaladas en el artículo 41 para la Subdirección de Adopciones, que guardan relación con el proceso de otorgamiento y renovación de autorizaciones a los organismos acreditados. Son las siguientes: “Artículo 41. Subdirección de Adopciones. Son funciones de la Subdirección de Adopciones las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional.

(...)

3. Revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos para la expedición, renovación o cancelación de fa acreditación de organismos acreditados y de agencias internacionales que Intermedian en materia de adopción en

Colombia. (...)

15. Conceptuar técnicamente sobre la autorización, para la operación de organismos acreditados y Agencias Internacionales que intermedian en procesos de adopción.

16. Ejercer funciones de Autoridad Central y coordinar el cumplimiento de los Convenios de La Haya relativos a la protección del niño, niña o adolescente, la cooperación con relación a la Adopción Internaciones de 1993, el de los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes de 1980 y la Convención de obtención de alimentos en el extranjero de New York 1986 en el que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es institución Intermediaria, además de los Convenios en los que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea designado como Autoridad Central.

(...)

26. Realizar una evaluación permanente de la gestión y cumplimiento de los lineamientos y estándares por parte de los organismos acreditados para brindar apoya al instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el proceso de adopciones." Como se puede ver, el numeral 3 y el numeral 16 del artículo 41, definen funciones que a primera vista parecen similares. En ambos casos se hace referencia a conceptos técnicos que se emiten en el marco del proceso de autorización a los organismos acreditados, sin embargo, una lectura detallada permite advertir que tienen características diferentes. En el numeral tercero la función de la Subdirección de Adopciones está regida por los

verbos “revisar, avalar y suscribir", mientras que en el numeral 15 la función se rige por el verbo “conceptuar”. Como lo señaló en su escrito de consulta, los verbos avalar, revisar y suscribir hacen referencia a la gestión realizada por un tercero, mientras que la función del numeral 15 "conceptuar” no. Por lo tanto, una interpretación sistemática permite advertir que ambos numerales establecen funciones distintas que se complementan en el desarrollo del proceso de autorización de los organismos acreditados. Dicho de otro modo, aunque puede existir una duda razonable sobre el sentido del numeral 3 cuando es interpretado aisladamente, si se confronta el significado de sus verbos rectores con el verbo rector del numeral 15, queda claro que ambos tienen un propósito claramente diferenciado. Diríamos de forma más precisa, que el numeral 3 indica que la Subdirección de Adopciones efectivamente debe revisar, avalar y suscribir tos conceptos técnicos que expiden las áreas jurídica y financiera, mientras que el numeral 15 únicamente se refiere a la obligación de emitir los conceptos referidos a los aspectos técnico - administrativos que son propios del desarrollo del programa de adopción. Interpretación teleológica La interpretación teleológica permite verificar si la revisión, el aval y la suscripción de conceptos técnicos emitidos por áreas diferentes a la Subdirección de Adopciones, se ajusta a la finalidad perseguida por el Decreto 987 de 2012 en materia de acreditación de organismos y agencias internacionales, para lo cual resulta conveniente valorar de manera conjunta las distintas funciones asignadas a la Subdirección de Adopciones. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 1, 15, 18 y 26 que fueron citados, principalmente, las funciones que

ejerce la Subdirección de Adopciones pueden tipificarse de la siguiente manera; i) Dirección y coordinación del programa de adopción nacional e internacional, ii) Conceptuar sobre la autorización a los organismos acreditados y agencias internacionales, iii) Ejercer funciones de Autoridad Central en el marco del Convenio de la Haya, y, iv) Realizar una evaluación permanente del cumplimiento de estándares y lineamientos por parte de los organismos acreditados. Las funciones que presentan un alcance más amplio son las referidas a la dirección y coordinación del programa de adopción y las que se cumplen como Autoridad Central colombiana en materia de adopción internacional. Al revisar detalladamente la primera; encontramos que los verbos "dirigir” y “coordinar” admiten las siguientes acepciones, en el Diccionario de la Real Academia Española: Dirigir

1. Enderezar, llevar rectamente algo hacia un término o lugar señalado.

4. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.

5. Gobernar, regir, dar realas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión.

Coordinar:

1. Disponer cosas melódicamente.

2. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.

Dirigir y coordinar son acciones distintas. La dirección incluye la posibilidad de “regir y dar reglas", es decir, la posibilidad de ejercer autoridad sobre un asunto determinado, mientras que la coordinación denota un ejercicio de colaboración y de concertación entre distintos actores. En segundo lugar, como Autoridad Central en materia de adopción internacional y en aplicación de lo establecido en el artículo 12 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de

Adopción Internacional de 1993, la Subdirección de Adopciones es responsable de la autorización que otorga el Estado colombiano a los organismos acreditados. Por consiguiente, sin lugar a dudas, el Decreto 987 de 2012 buscó que existiera una dependencia con la autoridad y la autonomía suficiente para reunir la dirección y coordinación del programa de adopción, la facultad para obrar como Autoridad Central en materia de adopciones y la dirección del proceso de otorgamiento y renovación de las autorizaciones a los organismos acreditados; estas son las funciones que cumple la Subdirección de Adopciones, y por lo tanto, desde esta perspectiva, es válido suponer que también le compete revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos, jurídico y financiero, para la acreditación de los organismos que prestan servicios de adopción internacional, aunque, claro está, aún falta delimitar con mayor claridad el alcance de dicha revisión, aval y suscripción de los mismos. En síntesis, la interpretación conjunta del numeral 3 y del numeral 15 del artículo 41 permite advertir que estas dos normas definen funciones diferentes. Por lo tanto, no es de recibo la tesis según la cual el numeral 3 únicamente le ordena a la Subdirección de Adopciones revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicoadministrativos que ella misma emite, sino que por el contrario, debe cumplir esta tarea frente a los conceptos jurídicos y financieros que se expiden con fundamento en la Resolución 3899 de 2010. 2.3 La naturaleza de los conceptos legal y financiero Otro de los aspectos que es necesario aclarar, dado que puede dar lugar a confusión de acuerdo con una

interpretación literal de la norma, es si puede considerarse que los conceptos jurídico y financiero son de carácter técnico. Con razón se sostiene que si el numeral 3 le ordena a la Subdirección de Adopciones revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos para el proceso de acreditación y los conceptos legal y financiero no se enmarcan en esta categoría, se estaría consagrando una función idéntica a la del numeral 15 y por ende, la Subdirección de Adopciones solo es responsable por los conceptos técnico-administrativos que ella misma elabora. Por lo tanto, se revisará brevemente la naturaleza de los conceptos jurídicos y financiero. En primer lugar, la expresión "concepto técnico" debe entenderse en el sentido natural y obvio de estas palabras, como corresponde con la interpretación gramatical definida en el artículo 28 del Código Civil, por lo tanto, debe revisarse la definición de la palabra “técnica", tal y como se plantea en la consulta. El primer y quinto significado dado en el diccionario de la Real Academia Española, son del siguiente tenor:

Técnica:

1. Perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes.

5. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.

El carácter técnico entonces está definido por la relación entre un conocimiento dado, científico o artístico, y su aplicación a través de un procedimiento. En el caso del derecho, vale la pena resaltar que desde algunas escuelas, el conocimiento jurídico efectivamente tiene pretensión científica (positivismo jurídico), lo cual afirmaría su carácter técnico aunque no de forma concluyente ya que no existe consenso absoluto al respecto.

Por otra parte, también existe amplia literatura sobre una dimensión específica de la actividad jurídica que puede catalogarse como "ejercicio técnico" y se refiere principalmente al momento de aplicación del derecho. A manera de ejemplo, para E. García Máynez "la Técnica Jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas [3] relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos”. En un sentido similar, para L. Lambardi Vaffaurl “La técnica jurídica puede ser concebida como el conjunto de expedientes utilizados por el legislador [4] (técnica jurídica legislativa), por el juez (técnica jurídica judicial), por el funcionarlo (técnica jurídica administrativa), por el científico (técnica Jurídica doctrinal) para obtener la "realizabilidad”, la “practicabilidad" de la norma jurídica." Lo anterior permite mostrar que aun cuando no se de en la práctica un uso extendido a la expresión “concepto técnico", para referirse a los conceptos jurídicos, sí es perfectamente válido considerar que los conceptos jurídicos tienen carácter técnico. Sobre todo tratándose de la aplicación de normas jurídicas a un caso concreto. Es así como de acuerda con la Resolución No. 3899 de 2010, el ICBF tiene el deber de verificar que los organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional cumplan los requisitos legales definidos en el artículo 28, lo cual da lugar a que la Oficina Asesora Jurídica, previa petición de la Subdirección de Adopciones, emita un concepto jurídico, concretamente de aplicación del artículo 28 citado, que se enmarca en la categoría de concepto técnico al que se alude en el numeral 3 del artículo 41 del Decreto 987 de 2012.

En cuanto al concepto financiero, la naturaleza de los requisitos señalados en el artículo 30 de la Resolución No.3899 de 2010, permite establecer con mayor facilidad su carácter técnico. Allí se trata de verificar si el organismo que solicita la autorización o renovación puede demostrar una sólida situación financiera, si cuenta con un sistema efectivo de control financiero y con una auditoría externa. Todo ello solo pueda evaluarse por medio de la aplicación de un conocimiento financiero especializado a la información suministrada por el organismo acreditado, luego, no hay lugar a dudas en cuanto a que el concepto financiero también puede considerarse un concepto técnico. 2.4 Competencia de la Subdirección de Adopciones frente a los conceptos para el otorgamiento y renovación de los organismos acreditados. Una vez aclarado lo anterior, es posible delimitar con mayor claridad el alcance de las funciones de la Subdirección de Adopciones en el proceso de otorgamiento y renovación de autorizaciones a los organismos acreditados que prestan servicios de adopción internacional, frente a los conceptos jurídico y financiero previstos en la Resolución No. 3899 de 2010. No obstante se requiere una precisión adicional. Como se vía, la Subdirección de Adopciones tiene a su cargo funciones específicas relacionadas con el proceso de autorización a los organismos acreditados, conforme lo dispone el artículo 41 del Decreto 987 de 2012. Esto no ocurre con la Oficina Asesora Jurídica ni la Dirección Financiera, como se puede verificar en los artículos 6 y 13 de la misma normativa. La Dirección Financiera, por ejemplo, apoya el proceso de acreditación con fundamento, entre otros, en los numerales 6 y 14 del artículo 13 del Decreto 987 de 2012 que dicen:

“Artículo 13. Dirección financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes: (...) Asesorar al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera. (...)

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.” La Oficina Asesora Jurídica, por su parte, debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en la Resolución No. 3899 de 2010, con fundamento, entre otros, en los numerales 4, 5, 8 y 16 del Decreto 987 de 2012, en los que se ordena: “Artículo 6. Oficina asesora jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

(...)

4. Conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que sometan a su consideración las dependencias de la Entidad.

5. Verificar el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y demás disposiciones que regulen procedimientos y trámites administrativos internos y externos, de los asuntos que conozca en ejercicio de sus funciones.

6. Asistir a las demás Dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter legal que se presenten en su gestión.

(...)

16. Asesorar en el plano Jurídico los procesos de autorización, revisión y revocación de los actos de reconocimiento, otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a establecimientos públicos y entes privados que adelanten programas para la niñez y la familia o desarrollen el programa do adopción, en los términos y condiciones establecidos en fa normativa vigente."

Como se puede ver, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección Financiera prestan apoyo en el proceso de acreditación de acuerdo con cláusulas de competencia general y por lo tanto, su intervención no desvirtúa el hecho de que la Subdirección de Adopciones es la máxima responsable del mismo. Lo anterior nos permite concluir, en primera instancia, y de acuerdo con los criterios de Interpretación ya señalados, que la competencia de la Subdirección de Adopciones para revisar, avalar y suscribir los conceptos jurídico y financiero no reemplaza ni limita de manera alguna la autonomía de la Oficina Asesora Jurídica, ni de la Dirección de Financiera para revisar, valorar y evaluar fa información suministrada por el organismo acreditado y finalmente emitir el concepto técnico que sea del caso. En un sentido distinto, debemos precisar que dicha función conlleva la obligación de garantizar que en estas dos dependencias cuenten con toda la información relevante que haya sido aportada por el interesado oportunamente, verificar que los conceptos se encuentren debidamente motivados y cuenten con la fundamentación suficiente para sustentar la decisión que deba tomar el Instituto como Autoridad Central en materia de adopción Internacional, verificar el cumplimiento de los tiempos del proceso, dar fe que los conceptos fueron revisados y expedidos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 3899 de 2010, suscribir los conceptos técnicos para su presentación al Comité Técnico de Autorización, y en general, velar por el adecuado desarrollo del proceso de acreditación. Por otra parte, en lo que respecta al Comité Técnico de Autorizaciones, sus funciones se encuentran descritas en la Resolución No.3566 de 2010. El artículo 5, numeral 1, dice:

“Artículo quinto: Funcionas del Comité Técnico de Autorización. Son funciones del Comité Técnico de Autorización, las siguientes:

1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de las autorizaciones de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios da adopción." En el escrito de consulta se plantea que si la Subdirección de Adopciones revisa, avala y suscribe los conceptos legal y financiero, podría invadir también el ámbito de competencia funcional del Comité Técnico de autorizaciones que se encarga de conceptuar sobre el otorgamiento y renovación de las autorizaciones, en los términos citados de la Resolución No.3566 de 2010.

Al respecto debe aclararse que de acuerdo con una interpretación armónica de la Resolución No.3566 de 2010 y del Decreto 987 de 2012, la Subdirección de Adopciones no invade el ámbito de competencia del Comité Técnico de Autorizaciones, porque la gestión de revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos, legal y financiero no reemplaza de manera alguna la recomendación que el Comité emite a la Dirección General. Como se sabe, la función del Comité Técnico de Autorizaciones consiste de forma general en "Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de las autorizaciones de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción", la cual es muy importante, en la medida que el concepto emitido por un cuerpo colegiado ofrece un respaldo institucional adicional dentro del proceso de acreditación de los organismos que cumple el ICBF como Autoridad Central en materia de adopción internacional en Colombia. Finalmente cabe reiterar que la revisión, aval y suscripción de estos conceptos se realiza en cumplimiento de una

fundón que le ha sido encargada de forma expresa a la Subdirección de Adopciones por el Decreto 987 de 2012, el cual es una norma de superior jerarquía frente a la resolución de funciones del Comité y además fue expedido con posterioridad a esta última. [5]

3. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto presentamos las siguientes conclusiones:

1. La Subdirección de Adopciones debe revisar, avalar y suscribir los conceptos Jurídico y financiero expedidos por fa Dirección Financiera y la Oficina Asesora Jurídica en el marco del proceso de otorgamiento o renovación de autorizaciones a los organismos acreditados y agendas internacionales que prestan servidos de adopción internacional, por mandato expreso del numeral 3 del artículo 41 del Decreto 987 de 2012.

2. De acuerdo con lo anterior, los verbos “revisar, avalar y suscribir” comprenden, entre otras, las siguientes

obligaciones: a. Revisar y garantizar que los conceptos técnicos, incluido el legal y financiero, sean expedidos con base en toda la información y la documentación relevante de los organismos que solicitan la acreditación. b. Revisar y garantizar que todos los conceptos técnicos cuenten con la motivación y fundamentación suficiente para sustentar la decisión que deba tomar el Instituto como Autoridad Central en materia de adopción internacional. c. Garantizar que los documentos y la información requeridos para su elaboración sean suministrados oportunamente a la Dirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica, d. Hacer seguimiento al cumplimiento de los tiempos del proceso por parte de la Dirección Financiera y la Oficina Asesora Jurídica. e. Avalar los conceptos técnicos, legal, financiero y técnico-administrativo, con el fin de dar fe que los mismos

fueron revisados y expedidos por la dependencia competente y de acuerdo con los documentos presentados por el organismo o agencia solicitante, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 3899 de 2010. f. Suscribir los conceptos técnicos para su presentación al Comité Técnico de Autorización.

3. Los conceptos referidos, que emite la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección Financiera, son conceptos de carácter técnico para efecto de la aplicación del numeral 3 del artículo 41 del Decreto 987 de 2012.

4. La función de revisión, aval y suscripción de los conceptos técnicos emitidos por la Dirección Financiera y la Oficina Asesora Jurídica, a cargo de la Subdirección de Adopciones no constituye una extralimitación de competencias, ni invade la órbita funcional de estas dependencias, ni del Comité Técnico de Autorizaciones.

5. En todo caso, el Comité Técnico de Autorizaciones es la única dependencia encargada de emitir un concepto de recomendación a la Dirección General sobre el otorgamiento o renovación de las autorizaciones a los organismos acreditados.

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [6] conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en al desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina

Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Corte Constitucional. Sentencia C - 011 de 1984. M.P. Alejandro Martínez Caballero 2. “(…) Atendiendo al principio de interpretación sistemática de la ley, que considere la norma como parte de un todo cuyo significado y alcance debe entonces fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece"

(Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional, Sentencia C–032 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

3. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México D.F.: Porrúa, 2002. 317 p.

4. LOMBARDI VALLAURI, Luigi. Saggio sul Diritto Giurisprudenziale. Citado por VEGA, Jesús. La Idea de Ciencia en el Derecho; Biblioteca Filosofía en Español. Oviedo: Fundación Gustavo Bueno, 2000. 789 p.

5. Ley 153 de 1887. Artículo 1 La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. Artículo 3.

Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa

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