ICBF - Concepto 0000165 de 2012
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000165 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 165 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 165 DE 2012 (octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/051191
MEMORANDO PARA: Defensora de Familia Caivas Fusagasugá ASUNTO: Concepto sobre la remisión de copias de la Historia en un PARD a la Fiscalía a solicitud de un particular.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se puede remitir copias del Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos a la Fiscalía por solicitud de una persona que hace parte del proceso?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: i) El Derecho de Petición de Información ii) La Confidencialidad en el PARD iii) El caso en concreto. 2.1 EL DERECHO DE PETICION DE INFORMACION En el catálogo de derecho de fundamentales de rango Constitucional, se establece el derecho de petición como uno de ellos, en Sentencia T-377 del 2000, la Corte Constitucional ha establecido los siguientes parámetros respecto del mismo: “es un derecho fundamental y garantiza el derecho a la información, fundamentada en "respuestas oportunas, claras y precisas.” Frente al derecho de petición de información, la Corte Constitucional en Sentencia T-998 de 1999 sostuvo que “(...) para que el derecho se satisfaga como lo establece la Constitución, es menester que la información pedida sea completa, salvo caso de reserva ordenada por la ley”.
La justificación del derecho de petición de información, es decir, a solicitar copias, folios, anexos o documentos en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos o en cualquier otro, son los artículos 23 y 74 [1] de Constitución Política Colombiana. En desarrollo de los preceptos constitucionales antes mencionados, los artículos 17 y 19 del anterior Código Contencioso Administrativo, consagraban el derecho de petición de información, permitiendo a toda persona la posibilidad de consultar los documentos oficiales que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que no tengan carácter de reservados, conforme lo establezcan la Constitución o la Ley.
El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), reitera dicha disposición en su artículo 13, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular; y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir, información, consultar; examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado”. En este mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-295 de 2007 expresó: “La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición, la negativa de la autoridad pública a contestar dentro del plazo legal la solicitud de copias de un documento público (...)” Finalmente, en sentencia T-511 de 2010 la misma Corporación, argumentó las principales reglas jurisprudenciales respecto del alcance al acceso del derecho a la información: (…) Se trata de un derecho cuya titularidad es universal pues puede ser ejercido por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
Como .obligación correlativa al derecho de acceder a la información pública, las autoridades tienen que entregar; a quien lo solicite, la información que tenga carácter público. Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden público. La información personal reservada que está contenida en documentos públicos, no puede ser revelada. Respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semi-privada, el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales (según el caso) y dentro de los procedimientos (administrativos o judiciales) respectivos. Sólo los documentos públicos que contengan información personal pública puede ser objeto de libre acceso. Están obligados a suministrar información las autoridades públicas, pero también los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público. La jurisprudencia constitucional no ha descartado su procedencia respecto de organismos internacionales (...)''. De lo anterior se desprende como regía general la publicidad de los documentos, y que únicamente la ley está habilitada para establecer las excepciones a ese derecho de acceder a documentos. Así lo ha reconocido la jurisprudencia Nacional desde sus primeros pronunciamientos, considerando que el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos debe ceñirse a los principios Constitucionales y a los postulados legales. Por ende solo la Carta Magna y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho.
2.2 LA CONFIDENCIALIDAD EN EL PARD.
Frente al tema, esta Oficina Asesora Jurídica en concepto Jurídico radicado bajo el No. 32366 del 2008 manifestó: “La confidencialidad o reserva de la historia de atención en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos y de responsabilidad penal para adolescentes se debe entender como la orden legal o judicial de que determinados documentos o actuaciones que hacen parte de la misma revistan el carácter de reservados con el objeto de que no se cause perjuicio difundiéndolos a quienes tienen en el asunto intereses pertenecientes al ámbito de la intimidad, la privacidad y legitimidad de otros derechos. Con el secreto se pretende que no se perjudiquen los derechos o facultades que por ley pertenecen o pueden pertenecer a una parte que tiene interés legítimo directo en el caso concreto.” Por confidencialidad en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, debemos entender la obligación de todo servidor público de guardar la debida privacidad o intimidad de la información que conozca en ocasión de su función, esto en aras de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La finalidad de la confidencialidad, es la prohibición de publicación y difusión de información, cuyo objetivo es no causar un perjuicio, vulnerando la intimidad y privacidad de una persona determinada. De conformidad con lo establecido en la ley 1098 de 2006 y el Código Único Disciplinario, todos los servidores públicos, por ello, los Defensores de Familia, están obligados a garantizar la confidencialidad de las actuaciones en que se involucren
niños, niñas y adolescente. 2.3 EL CASO EN CONCRETO De conformidad con la Ley de infancia y Adolescencia, las partes dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos son: los representantes legales de los niños, niñas o adolescentes, los familiares o terceros responsables de su cuidado; y quienes actúen como intervinientes dentro del trámite, esto es, el Ministerio Público y el Defensor de Familia como Director del proceso. Ahora bien, cuando la petición de expedición de copias la solicitan las partes que actúan dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, es la autoridad administrativa quien debe analizar la procedencia de la entrega de las mismas, de acuerdo a la confidencialidad que tiene ésta clase de procesos. En el presente asunto y de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, al progenitor le asiste el derecho de solicitar las copias, por ser parte dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, motivo por el cual el Defensor de Familia, podrá remitir las referidas copias, dejando constancia que las mismas se remiten a solicitud del interesado. Así las cosas, le corresponde a la autoridad administrativa el deber de evaluación de la conveniencia de la remisión de las copias solicitadas, procurando la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
3. CONCLUSIONES Primero: El derecho de petición de información, es un derecho de rango constitucional mediante el cual se da la posibilidad a toda persona de consultar los documentos oficiales que reposen en las oficinas públicas, autorizando la expedición de las respectivas copias, siempre que estas no tengan el carácter de reservados.
Segundo: Si bien es cierto que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos goza de
confidencialidad, las partes que actúan en él, se encuentran legitimadas para solicitar la expedición de copias.
Tercero: En el presente caso, el Defensor de Familia deberá analizar la procedencia de la remisión de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, dejando la constancia que se hace a solicitud de parte.
Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio .ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a [os documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación
Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF
Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo