🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000181 de 2012

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000181 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 181 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 181 DE 2012 (diciembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Doctora Funcionaria Ejecutora Regional ICBF Caldas Asunto: Solicitud de orientación jurídica – Título de Depósito judicial de XXXX.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del C.C., 13 y s.s. del C.C.A., y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO Se requiere determinar el procedimiento a seguir con el título de depósito judicial recibido dentro del proceso

que se adelantó en contra de XXXX y el cual a la fecha se encuentra terminado y archivado. Situación Fáctica 1.- La Regional ICBF Caldas adelantó proceso en contra de XXXX, sobre el cual se decretó la remisión de la obligación mediante Resolución No. 0680 del 06 de abril de 2009, procediendo con ello a ordenar el archivo del mismo. 2.- En el curso del proceso mediante oficios del 19 de septiembre comunicaron las medidas cautelares preventivas decretadas, dentro de las cuales se ordenó la retención de los dineros depositados en la cuenta bancaría de uno de los socios de la empresa deudora, señor XXXX, la cual se limitó en la cuantía de $5.653.443 3.- La medida cautelar decretada en contra del señor XXXX fue acatada por XXX, según comunicación de la entidad bancaria del 23 de septiembre de 2005. 4.- Una vez terminado el proceso, señala la Regional que mediante oficio No. 006393 del 15 de abril de 2009, se informó el levantamiento de la medida decretada en contra del socio de la Empresa deudora a la sucursal en Caldas de XXX, sin embargo dentro del proceso no reposa constancia del recibido de esta comunicación por el Banco. El 23 de octubre de 2012 la Regional recibe título de depósito judicial por valor de $340.000 producto del débito de la cuenta bancaria a nombre del señor XXXX sobre la que se había decretado el embargo preventivo dentro del proceso contra XXXX, el cual se encuentra terminado.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas:

a. Constitución Política: -- Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas.

-- Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. b. Estatuto tributario. Artículo 820 incisos 1o y 2o c. Ley 1066 de 2006. Artículo 5. 2.1 La cuestión. La Regional a través de la consulta elevada busca establecer que debe hacer con el título de depósito judicial recibido, teniendo en cuenta que éste obedece a la medida cautelar preventiva decretada dentro de un proceso que hoy se encuentra terminado a través de la aplicación de una medida de saneamiento adoptada por el Instituto, la remisión.

3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA La terminación de un proceso sin importar las causes que ello lo origina tiene como única consecuencia la conclusión definitiva de un litigio o acreencia.

El proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva termina por las siguientes causas:

1. Por pago total de la obligación

2. Por haber prosperado las excepciones

3. Por prescripción de la acción de cobro

4. Por remisión de las obligaciones. Figura contemplada en el parágrafo 2o del artículo 5o de la ley 1066 de 2006 en concordancia con los requisitos establecidos en los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario.

La remisibilidad y la declaración de prescripción por parte del acreedor son dos fenómenos jurídicos contemplados ante la imposibilidad de hacer efectiva una acreencia y con la finalidad de hacer una depuración de cartera que permita a la Entidad contar con datos reales sobre sus acreencias y la viabilidad de su ejecución.

Señala la norma que el acto en el que se ordenó la terminación del proceso se debe decretar además el levantamiento de las medidas cautelares, la comunicación del desembargo a quien corresponda, si las hubiere decretado y el archivo del proceso. Con lo anterior se tiene, que el proceso que la regional adelantó en contra de XXXX fue terminado dentro de las reglas enmarcadas por el ICBF, que de ello se generó su respectivo saneamiento fiscal y que jurídicamente la obligación no es actualmente exigible, razón que motiva a este oficina a recomendar a la regional para que trámite en el menor tiempo posible la devolución del título de depósito judicial en aras de evitar posibles acciones en contra del Instituto por parte de quien en este momento está sufriendo una carga procesal que no meceré <sic> al no existir obligación alguna en su contra y ser producto de un error de trámite de! instituto la efectividad que hoy tiene una medida cautelar dilapidada. Finalmente es necesario aclarar, que sumado a las razones anteriormente expuestas esta oficina no encuentra fundamento legal para que en la ejecución se impartieran órdenes de embargo en contra de una persona natural quien era socio de la empresa pero no el deudor, ya que la obligación se determinó en contra de una persona jurídica siendo la única sobre la que podía proceder cualquier tipo de actuación judicial o administrativa.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero.- Que se deberá adelantar el trámite para la devolución del título de depósito judicial.

Segundo.- Se debe reiterar el levantamiento de medidas cautelares decretadas al banco correspondiente y a cualquier otro ente que haya sido informada sobre las mismas.

Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co

Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...