ICBF - Concepto 000147 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 000147 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 147 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 0000147 DE 2017 (Diciembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá, D. C.
Doctora XXXX Asunto: Respuesta solicitud de concepto E-2017-585245 de 9 de noviembre de 2017
Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1437 de 2011, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. CONSULTA Y PROBLEMA JURÍDICO Se consulta sobre el siguiente asunto: ¿Es viable enviar un proceso administrativo de restablecimiento por abuso sexual a la Fiscalía, cuando se solicita por escrito?
Il. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, el presente concepto desarrollará la siguiente estructura; 2.1 Las funciones del Comisario de Familia; 2.2 La confidencialidad de las actuaciones de las autoridades administrativas. 2. 1 Las funciones del Comisario de Familia La Ley 1098 de 2006 determinó que las Comisarías de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Así mismo, las Comisarias de Familia cumplen una función de entidades conciliadoras, facultad que Íes otorgó la Ley 640 de 2001 artículos 31 y 40. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarías de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia, al Comisario le corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de
Infancia y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007. En atención a lo anterior, el Código de la Infancia y la Adolescencia estableció en el artículo 86 sus funciones, y en el artículo 98 se consagró la denominada competencia subsidiaria, la cual opera cuando en el municipio no haya Defensor de Familia, en cuyo caso el Comisario asume las funciones atribuidas a este, salvo la declaratoria de adoptabilidad, que corresponde exclusivamente al Defensor. En ejercicio de dicha competencia subsidiaria corresponde a los Comisarios de Familia conocer de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los eventos de amenaza, inobservancia o vulneración de los mismos, por lo cual podrán adoptar además de las medidas de protección establecidas en las leyes especiales sobre violencia intrafamiliar, las de restablecimiento señaladas en el artículo 53 y cumplir las funciones atribuidas en el artículo 82 al Defensor de Familia. Como servidor público el Comisario de Familia, está obligado a denunciar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos que puedan constituir un delito. Sobre este deber el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal indica lo siguiente: “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca dé la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. No obstante, el artículo 86 numeral 3 de la Ley 1098 de 2006, estableció como función del Comisario, la de
“Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes”. Como puede verse, el Comisario de Familia cuando conozca del presunto abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente, tiene dentro de su competencia, la función de recibir la denuncia de los hechos constitutivos del presunto delito, adoptar las medidas de emergencia necesarias y adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en virtud de Ia competencia subsidiaria. 2.2 La confidencialidad de las actuaciones de las autoridades administrativas. Sobre la confidencialidad de las actuaciones realizadas por las autoridades administrativas esta Oficina se pronunció en el Concepto 116 de 2014, en los siguientes términos: “La Ley 1098 de 2006 en sus artículos 75, 81, 153 y 159 precisa expresamente cuáles son los documentos y actuaciones realizadas por autoridades administrativas que están sujetas a reserva en aquellos eventos en los que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos constitucionales fundamentales a la intimidad y dignidad. Los servidores públicos y Judiciales están obligados a garantizar la reserva dispuesta en la Ley y confidencialidad de las actuaciones en que encuentren involucrados los niños, niñas y adolescentes. En efecto, todo aquel que tenga acceso a los documentos y actuaciones señalados en el Código de la Maneta y la Adolescencia está obligado a guardar la reserva debida; si se trata de documentos y actuaciones que expresamente no se encuentran sujetos a reserva, quien tenga acceso a los mismos deberá guardar la confidencialidad para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
involucrados. Siempre que la solicitud de expedición de copias la realicen las partes que actúan dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos o una autoridad competente, y no vaya en contravía de la reserva legal, el Defensor de Familia deberá analizar la procedencia de la entrega de las copias solicitadas, de acuerdo a la confidencialidad que tiene esta clase de procesos, sin que ello quiera decir que no puedan expedirse las copias requeridas por quienes se encuentran legitimados.” Es importante señalar que la finalidad de las actuaciones dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos no es otra que la protección del menor de edad, la investigación de hechos que puedan configurar una amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos y la adopción de medidas que en este contexto la Ley ha autorizado. Como puede verse, la finalidad entre el proceso penal y el de restablecimiento de derechos es completamente diferente, pues en el primero se busca la investigación de hechos delictivos, mientras que en segundo el enfoque es la protección de los sujetos de este, es decir, de los niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual existe confidencialidad de las actuaciones y de las manifestaciones realizadas por estos en sus declaraciones, como un derecho si se quiere accesorio, pero que busca la realización de objetivos superiores como son la salvaguarda de su intimidad, buen nombre, honra y evitar la re victimización cuando sus derechos son vulnerados. Por lo anterior, si bien esta esta información puede ser requerida de manera formal por las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, tales como a Fiscalía General de la Nación, como autoridad investigativa y con funciones judiciales, su entrega procede con la única finalidad de esclarecer
los hechos motivo de investigación y que tengan relación con ellos, con la advertencia de su confidencialidad y la salvaguarda de los derechos de los sujetos titulares de esta.
III. CONCLUSIONES
1. En los casos de abuso sexual en los que la víctima sea un niño, niña o adolescente, la Ley ha determinado que el Comisario de Familia tiene dentro de su competencia, las funciones de recibir la denuncia de los hechos constitutivos del presunto delito, adoptar las medidas de emergencia necesarias y adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en virtud de la competencia subsidiaria.
2. La remisión de información y copias del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, previo requerimiento formal por las autoridades competemos en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, tales como la Fiscalía General de la Nación; procede siempre que la finalidad sea la de investigar los hechos constitutivos del presunto delito y de aquellas piezas procesales que tengan relación con la investigación penal, con la advertencia de la confidencialidad de esta, dado que corresponde a información personal y privada de niños, niñas y adolescentes, por lo cual, la autoridad que la reciba debe garantizar su confidencialidad y salvaguardar los derechos a la honra, la intimidad y prevenir su revictimización.
Finalmente, es preciso indicar que el presenta concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud
de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4, 8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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