ICBF - Concepto 000152 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 000152 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 152 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 000152 DE 2017 (Diciembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá, D.C.
Señor XXXXXXX Asunto: Consulta radicada bajo el No. 1761059945 y 672370 del 21/12/2017
Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1437 de 2011, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURÍDICO Se solicita concepto sobre maltrato infantil así como los parámetros donde se considere que se está maltratando a niño, niña o adolescente.
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta al problema jurídico planteado, el presente concepto abordará sobre: i) El maltrato en el Código de la Infancia y la Adolescencia. ii) Definición de maltrato infantil según la UNICEF, Organización Mundial de la Salud y categorías de maltrato según la Corte Constitucional. l) El maltrato según en el Código de la infancia y la Adolescencia.
La Constitución Política, dispone que son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. En este sentido la Carta Política consagra que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, medidas que deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño, y, según corresponda, la intervención judicial. De acuerdo con lo anterior la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 18, dispone sobre el derecho a la integridad personal, que los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así mismo establece que tienen derecho a la integridad y protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Igualmente esta norma establece que se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. El artículo 20 ibídem, dispone que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos entre otros actos, contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de cuidado y atención.
- Definición de maltrato infantil según la UNICEF, Organización Mundial de la fallid y categorías de maltrató según la Corte Constitucional La UNICEF define al maltrato infantil como: "niños que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar, o en el entorno social. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión dé los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo y parcial.
La Organización Mundial de la Salud -OMS, señala que el maltrato infantil se define “...como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder; La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces [1] entre las formas de maltrato infantil. La Corte Constitucional[2] al concluir que no existe limitación sobre quienes pueden ser los responsables perpetradores del maltrato infantil y declarar exequibles los apartes demandados de los artículos 18 del numeral 2 del artículo 43, del numeral 5 del artículo 44, numeral 37 del artículo 41 y el parágrafo del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, puntualiza la definición del maltrato infantil; “...como toda conducta que tenga por resultado la afectación en cualquier sentido de la integridad física; psicológica o moral de los (as)
menores de dieciocho (18) años por parte de cualquier persona. [3] De otra parte en la sentencia C-397/10, la Corte Constitucional señaló de manera general las categorías de maltrato infantil, así “...dentro de los estudios relacionados con el maltrato infantil se han establecido tres tipos. En primer lugar el maltrato físico que estaría relacionado con las lesiones personales o el daño en el cuerpo del niño; en segundo término, el maltrato psicológico o emocional, relacionado con conductas como las amenazas constantes, las burlas y ofensas que afecten al niño mental y moralmente y por último, el maltrato omisivo que se daría cuando al niño se le deja en situación de abandono o descuido que puede afectar su vida o su salud.
III. CONCLUSIONES Así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: el ordenamiento jurídico vigente define que el maltrato infantil como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Segunda: Según la Corte Constitucional son categorías del maltrato infantil: i) El maltrato físico relacionado con las lesiones personales o el daño en el cuerpo del niño; ii) el maltrato psicológico o emocional, relacionado con conductas como las amenazas constantes, las burlas y ofensas que afecten al niño mental y moralmente, y, iii) el
maltrato omisivo relacionado con el abandono o descuido del niño, niña o adolescentes que puede afectar su vida o su salud. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4, 8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL
1. Página web, septiembre de 2016. 2.Sentencias C-442/09 y C-397/10 . 3 Sentencia mediante la cual declaró inexequible la Ley 1327 de 2009, “Por medio dela cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”. La cual se constituyó en la iniciativa legislativa de referendo para imponer pena de prisión perpetua por delitos contra menores de edad.
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