ICBF - Concepto 0021204 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0021204 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 21204 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 21204 DE 2011 (mayo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/SIM1758352554 Bogotá, D.C., Señor XXXXXXXXXXX Soatá (Boyacá) ASUNTO: Derecho de Petición radicado bajo el SIM No. 1758352554 del 19 de mayo de 2011. De manera atenta y con el objeto de dar respuesta al derecho de petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: < En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus padres mencionados en el presente documento.>
1. CONSULTA El señor XXXXXXX solicita se le asesore sobre: ...en el caso de que un adolescente llegue a los 18 años, se
deben pagar hasta ese día, o se deben pagar hasta cuando tenga 18 años, esto quiere decir hasta un día antes que cumpla los 19 años... ANALISIS JURIDICO La Constitución Política de Colombia reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos titulares de derechos y consagra en sus artículos 44 y 45 su protección integral y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás. El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a dar, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Los términos de la obligación aparecen regulados en la ley, que contiene normas sobre los titulares del derecho, las clases de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de la obligación, los alimentos provisionales; el concepto de la obligación, las vías judiciales para reclamarlos, el procedimiento que debe agotarse para el efecto, y el trámite judicial para reclamar alimentos para mayores de edad. El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho a los alimentos entendiendo por ellos todo lo que es [1] necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y lo que es indispensable para su
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción que garantice su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. La ley establece como edad límite para la obligación alimentaria los dieciocho (18) años, en concordancia con la Ley 27 de 1977 y las normas especiales sobre patria potestad que traen el Código Civil y sus normas complementarias, pero establece dos excepciones en el artículo 422 ibídem, así:
1. Es el caso de la persona impedida físicamente para trabajar, lo cual también se encuentra establecido en la Constitución Política en su artículo 42, inciso 6.
2. La incapacidad económica, generada por la imposibilidad de ubicación laboral o retribución económica mínima, caso en el cual si el adolescente continúa con sus estudios es obligatorio seguir cumpliendo con la obligación alimentaria.
Pese a todo lo expuesto, el elemento esencial para extinguir la obligación alimentaria lo constituye la superación de las condiciones que dieron origen a la solicitud o requerimiento de alimentos y, mientras no se presente esta circunstancia, el sentido de solidaridad humana y la existencia del parentesco y la filiación no admiten barreras temporales para cesar la ayuda, y así lo han reconocido tanto la justicia ordinaria civil como la constitucional. El artículo 411 del Código Civil, establece las personas frente a las cuales se tiene obligación alimentaria: a) Al cónyuge b) A los descendientes c) A los ascendientes d) Modificado. Ley 1/76, art. 23. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
e) Modificado. Ley 75/68, art. 31 a los ascendientes naturales f) A los hijos adoptivos g) A los padres adoptantes h) A los hermanos legítimos i) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. El artículo 133 de la Ley 1098 de 2006, establece que el derecho a pedir alimentos no puede trasmitirse por [2] causa de muerte, ni venderse, ni cederse ni es renunciable, el que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. El proceso de alimentos se encuentra consagrado en el Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor-, norma que pese a haber sido derogada por la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, por expresa disposición del artículo 217 de este estatuto, mantuvo vigentes entre otros los artículos referentes al proceso de alimentos, para fijar la cuota alimentaria se puede acudir por vía administrativa a conciliar la misma, ante la Defensoría de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía del sitio donde reside los hijos, en dicha conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaría, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios, requisito de procedibilidad para acudir en caso necesario y de no llegar a un acuerdo a la jurisdicción de familia. El artículo 59 de la Ley 4 de 1913 Régimen Político Municipal, establece que todos los plazos de días, meses o
años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.
2. CONCLUSION En este orden de ideas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo siguiente: El derecho de alimentos tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia.
Por regla general la obligación alimentaria será hasta cuando el alimentario cumpla su mayoría de edad esto es 18 años, el artículo 422 del Código Civil establece dos excepciones a esta regla: i) cuando una persona se encuentra impedida físicamente para trabajar y ii) por incapacidad económica aunque haya alcanzado la mayoría de edad y que este adelantando estudios. Para finalizar el término de los 18 años se debe contabilizar hasta el momento en que los cumple de acuerdo con el calendario no antes ni después, esto es, se tiene 18 años desde el día en que se cumple hasta la media noche del día anterior a cumplir los 19 años. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Artículo 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo
con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
2. Código de la Infancia y la Adolescencia.
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