🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0030873 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0030873 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 30873 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30873 DE 2010 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/038557 Bogotá D.C., Doctora

XXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad.

ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. 038557 del 1 de julio de 2010.

Respetada Doctora: De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA La Comisaria de Familia de un municipio de Cundinamarca solicita información sobre la viabilidad de realizar una jornada de conciliación con el objetivo de descongestionar el despacho. Dicha jornada seria realizada por la trabajadora social y la psicóloga bajo la supervisión de la Comisaria de Familia del municipio quien firmaría el

Acta de Conciliación.

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN.

La conciliación es un instrumento jurídico en el que las partes se someten a su trámite antes o durante un proceso judicial en la que participa un tercero imparcial llamado conciliador. Su esencia radica en encontrar la solución del conflicto a través de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser éstas las que precisan el acuerdo y las circunstancias de modo, tiempo y lugar para cumplirlo, con la intervención del conciliador. La Ley 640 de 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones", en el artículo 3 establece las dos clases dependiendo del momento en que se efectúan. Si se realiza antes del proceso la conciliación es extrajudicial, y si se lleva a cabo durante el proceso se denominará judicial. Igualmente, la conciliación puede ser en derecho cuando se realiza a través de los Centros de Conciliación, fundamentando el acuerdo en las reglas jurídicas, y en equidad cuando se realiza ante conciliadores con el mismo nombre, los cuales proponen formulas de acuerdo a las partes con independencia de las normas legales basados en razones de conciencia e igualdad. La conciliación tiene las siguientes características: Es solemne al requerir el cumplimiento de formalidades específicas como dejar por escrito el acuerdo a que llegan las partes en un Acta de Conciliación; Es bilateral al generar obligaciones reciprocas para las partes en conflicto e imponer contraprestaciones mutuas; Es onerosa a tener como objeto que las partes reciban utilidades al gravarse una a la otra con el fin de cumplir con el acuerdo obtenido; Presenta una libre discusión en la que las partes y el conciliador desarrollan una interacción respetuosa

que los llevará a un acuerdo; y por último, la conciliación es un acto jurídico nominado al encontrase tipificado en las normas jurídicas del País, en donde se encuentran establecidos sus efectos y definición. Así mismo la conciliación como negocio jurídico tiene unos requisitos mínimos de existencia: (i) la capacidad de las partes, es decir que tengan capacidad de ejercicio y puedan obligarse por sí mismas sin necesidad de alguna autorización; (ii) El consentimiento de las partes debe estar exento de dolo, fuerza y error, y (iii) debe tener un objeto y causa lícita. En una conciliación intervienen las partes, las cuales deben tener un interés legítimo y directo en el asunto y lo pueden hacer a nombre propio o ajeno, y el conciliador un tercero imparcial, debe conocer la situación controvertida para estar en la capacidad de buscar fórmulas de arreglo que ayuden a solucionar el conflicto que tienen las partes. Para ser conciliador se requiere lo siguiente de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley 640 de 2001: -- Ser abogado titulado. -- Tener una capacitación en conciliación avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. -- Estar inscrito en un centro de conciliación por el Ministerio del Interior y de Justicia. Los Defensores y Comisarios de Familia, en virtud al artículo 31 de la Ley 640 de 2001, están autorizados para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia y reciben capacitación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Los psicólogos y los trabajadores sociales como miembros del equipo interdisciplinario de la Comisaria o Defensoría apoyan la labor del conciliador que es intuito personae, ya que es esencialmente

indelegable. De otra parte, los conciliadores, en el ejercicio de su función, deben participar activamente dentro de la Audiencia de Conciliación y no limitarse a firmar el Acta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, 640 de 2001 que consagra las obligaciones de los conciliadores. En conclusión, para esta Oficina es viable realizar jornadas de conciliación, ya que la figura de la conciliación ha sido una medida de emergencia para descongestionar los despachos judiciales y acelerar la administración de justicia y a su vez evitar que los conflictos lleguen a la instancia judicial, Sin embargo, se debe tener en cuenta que los psicólogos y los trabajadores sociales no cumplen con los requisitos establecidos por ley para realizar las conciliaciones ni tampoco se les otorga facultad para llevarlas a cabo. De la misma manera, el Comisario de Familia, al realizar la labor de conciliador, debe someterse a la normatividad relacionada con el mecanismo, esto es la Ley 640 de 2001. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor

ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...