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ICBF - Concepto 10 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 10 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

0190 ffi InstiCtoultoom bdieaB nioe nesFtaarm iliar GOBIERNCOO LDOEM BIA CeciDleil aaF uendteeL leras OficiAsneas ora Juridica

BIENESTAR

Pública FAMILIAR MEMORANDO IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIII RadicNaod2:o0 2210400000151643

Para: NESFTEORRNAN DO ZULUAGA DirecdceiP ólna neaycC ioónntd reoG le stión Asunto:S olicdietc uodn cejputroí diceols upmairnaie s Itnrtoe rcdaemd baitoo s personaplaerfsai necsi entíifnivceosst,i geasttiavdoíssy,t/ iocc oons finalhiidsatdó rica.

Fecha: 1 4 septdiee2 m0b2r2e Estimados: Dem aneartae nyte ane lm arcdoen uestcroamsp etenecsitOaafs i,c eimniaet lce o ncepto solicistoabdreoels, u minies itnrtoe rcdaemd baitoop se rsonpaarlaef si nceise ntíficos, investiegsattaidvíoyss/t,coi o cfnoi sn alhiidsatdó rica.

Prevainoá ldiesolir sd enamjiuernítvdoii gceoyn c toefn u ndameennlo tsao r tíc2u3dl eol sa

Constitució2n6d ePClo. lCí1.t3,di ecCla. ,P .A.C.A, psoeurlsa trtiítc1uu°il ddoelo a L ey 175d5e 2 015ye, l n umer4°a dle alr tí6c°u dleDole cre9t8o7d e2 01,2s ep roceadd ear respueensl totasé rmiqnuoess i guen: 1.P ROBLEMJAU RfDICO LaD irecdceiP ólna neayc Cioónnt dreoG le stisóonl iqcuiets ae a bsuelvvaarni os cuestionaemnir eenltaoccsio ónen ls uminidseit nrfoo rmdaecd iaótnpo esr sonDael es. acuercdoonl apsr egunptlaasn teeande ales s creisttoOa,f icpiunead ied entiefli car siguipernotbel jeumraí d¿iCcuoáe:lse la lcadnecrleé gimdeesn u miniesi tnrtoe rcambio ded atopser sondaelIleC sB pFa rfai nceise ntíifnivceosst,i geasttiavdoísys,/tc oio cno s finalhiidsatdó rica? 2.R UTA METODOLÓGPIARAC A RESPONDEELRP ROBLEMAJ UR(DICO See stabluencm earrácn oo rmactoimvúoan t odlaasrs e spuepsatralasu ,e rgeoa leilz ar respecatniávloij suirsí dai lcoocs o njunot bolso qudeels a psr egunftoarsm ulya das, finalmseedn atrleáa c orrespornedsipeunetset a.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @ @icbfcolomblaof1cial los dfitos proporcionados rer;in trattardaotsa mdideee n atdcoau teorsd op ecrosno nlaal epso ldíetli cIaC BdFe y la Ley cs. 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF i Avenida caNror.e6-r4a7c 5 6 8 DOY· 11fi7 71':fin 01 8000 91 BOBO ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Con el fin de resolver el asunto se tendrá en cuenta el contenido de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, se examinarán las disposiciones en materia de reserva de información contenidas en la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018; la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, que posteriormente derogado y unificado en el Decreto 1074 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, sustituida en algunas de sus disposiciones por la Ley 1755 de 2015 y también se acudirá a la Ley 1953 de 2019. Adicionalmente, se hará alusión a los instrumentos normativos internos del ICBF, esto es, la Resolución 4286 de 2020, "Por la cual se adopta la Política de Seguridad Digital y Continuidad de la

Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y .J', la política de tratamientos de datos personales del ICBF, manejo de la información (. . el procedimiento para el intercambio o suministro de información de la Entidad, y el procedimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 2.2 ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Mediante oficio con radicado 202213000000078243, la Dirección de Planeación y Control de Gestión expone que en su rol de Oficial de Protección de Datos Personales "[lidera] la revisión de los procesos y procedimientos que se aplican para el suministro e intercambio de información que requiere la protección de los datos personales, no obstante lo anterior, en la práctica [ha] detectado algunos vacíos normativos que requieren de un análisis e interpretación y concepto jurídico que permita soportar las respuestas a los diferentes requerimientos internos y externos." A partir de este contexto se formularon preguntas, relacionadas con el problema jurídico anunciado, que referiremos más adelante.

3. ANÁLISIS JURfD ICO El artículo 5º de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 incluye a todas las entidades públicas dentro de los sujetos obligados a adoptar las medidas en materia de transparencia. Su artículo 2 indica que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. En consecuencia, por regla general la información que el ICBF como sujeto obligado posea es pública.

3.1. Sin embargo, esta regla cuenta con dos excepciones, a saber: 1) la información pública reservada y 2) la información pública clasificada. Estos dos conceptos solo pueden ser entendidos a partir de la definición legal y jurisprudencia! que a continuación se presenta: 3.2. El artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 define los datos sensibles como"( ... ) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Los datos proportionados serán tratados de acuerdo con la política de trc1tam1cnto de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede D1reccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 nov. A'l7 1a1n Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

'4\fi GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, o organizaciones sociales, de derechos humanos que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos." 3.3. A su vez, el dato personal puede ser (i) público o de dominio público, (ii) semiprivado,

(iii) privado, y (iv) reservado o secreto. Dicha clasificación fue explicada en la sentencia T238 de 2018, así: informapciúóbnl ica

1. La es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

2. Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, cuyoco nocimieond tiov ulgpaucieódinen terensosa órla so ut itsuilnaao r ni pública y ciertos ectogo rurp doe p ersonoa sla as ociedade ng eneral, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley". (Ley 1266 de 2008).

Esta Corporación se ha pronunciado sobre los datos que pueden constituir 1 información semiprivada. En efecto, desde la sentencia T-729 de 2002 reiterada por la sentencia C-337 de 2007'2, la Corte señaló que ésta se refei re "a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida vo frecida por orden de autoridad administrativa o iudicial en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los

principios de la administración de datos personales" informapciórinv ada

3. La es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas y la información extraída a partir de la inspección del domicilio. informacreisóenrv ada

4. La versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y "(. . .) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.'ª

' M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 2 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 3

Sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColornbia CJ @ICBFColomb1a @) @icbfcolornbiaoficial los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politic..a de tratfimiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede D1reccion General 2 Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 OC.V 11fi7 7fi'ln Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

'f)) GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAORfi cina Asesora Juridica FAMILIAPRú blica La Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las condiciones para el tratamiento de los datos. Señala que el titular de la información tendrá, entre otros, el derecho de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del mismo; así como solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 O de la citada ley.4 3.4. Dentro de los principios consagrados en la norma se encuentra el de finalidad, incluido en el literal b) del artículo 4 º, así: "el tratamideenbtoeob ecdeera u naf inalidad leítgimdaea cuercdoonl aCo nstutciióynl aLe yl,ac u adle bsee irn foramlaTi dtaaru ". l 3.5. Asimismo, el literal f) del referido artículo, precisa que el tratamiento de datos "se sutjae lao lsí miqtueess e d evraind el an aturazal deel odsa topesr son, adleel sas dipossciiondeesl apr estee lneyyl aCo ntistciuó. nEne ste setindoe,lT r atamoi seónlto podrháac erspoer pe rsonaaustz oardiapso re lTi tuly/aorp o rl apse rsonpraesvt aises nl a ( ... )". Aunado a esto, el citado artículo 4º la ley incluye los principios de

prestee lney seguridad y confidencialidad, así: •g) Principio de seguridad: Lai nformascuijóeant T ar atamipeonret lRo e sponsable delT ratamioe Enntcoa rgdaedlTo r atamiae qnuteso e r efilearp er eselnetyes, e debermáa nejcaorn l asm edidtaésc nihcausm,a nays a dministratsievaans que necesaprairaoast orsgeagru riad laodrs e gisetvriotsa snuda od ulterpaécridóind,a , consuulstooa a .c censooa utoriozf ardaou dulento; h} Principio de confidencialidad: Todas las personas que inteNengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reseNa de la información, includseisvpeu déesfi nalizsaud a relaccioónan l gudneal asl aborqeusec omprenedlTe r atamipeundtioe,n do sólo realiszuamri nios ctormou nicadcedi aótno pse rsoncaulaensd o ceolrlroe spaoln da desarrdoelll oaa sc tividaaudteosr izeanld aap sr eselnetyye e nl otsé rmidneol sa (Se resalta). misma." Con base en estas cláusulas, queda clara la obligación que pesa sobre los participantes en el tratamiento de datos sensibles para garantizar su confidencialidad. seguridad, circulación restringida y uso adecuado conforme con sus finalidades. 3.6. Sumado a ello, la Ley Estatutaria 1714 de 2014, en el artículo 6º, define como datos

públicos reservados "aqluaei lnfocirómqnau ee stanednpo o deorc ustodidaeu ns utjoe Según el artículo obligeansd uoca liddaetad l e,se x ceptuaddae a ccesaol aci udad".a nía 19, el acceso a esta información "podár serrce hazadood enegdaedm oa nemroat ivya da pore scriteon l ass iguteisec nicrunstciaa,n ssieprmeq ued cihoa ccesoe stuviere Por su parte, según el expresamee pnrtohibpoirdu on an ormlae goa clo nstutciioln'. a mencionado artículo 2º, la información pública clasiefis cada "aqullae infocrimóqnau e estanednpo o deor c ustoddeiu an s ujeotbol igeands ouc aliddaetda lp,er tencee al y su ámbtoip rpoiop,a rctuliaypr r ivaods oe mpriivaddoeu nape rsonnatau raolj uídrcia", acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que el acceso pudiere causar un daño a • Artículo 8. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia (@] @icbfcolombiaoficial los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la pof/tica de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede D1reccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 nov A'1'7 7a"ln ffi InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar

GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras OficiAnsae sJourar idica

BIENESTAR

Pública FAMILIAR derechos como la intimidad o la vida, o los secretos comerciales, industriales o profesionales. 3. 7. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, dispone que "e/ carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo." (Se resalta). Así entonces, en los términos de esta última norma, podría inaplicarse la reserva cuando se demuestre que la información es necesaria para el ejercicio de las funciones de una autoridad determinada y existen los mecanismos para conservar la seguridad de la información. 3.8. El ICBF dentro del desarrollo de su objeto, recolecta datos personales de su población usuaria, la cual principalmente corresponden a niños, niñas y adolescentes, las cuales incluyen nombres, edad, fecha de nacimiento, dirección de residencia, entre otros datos generales, o información específica que puede comprender historias de atención, entrevistas psicosociales, entre otras. La naturaleza de estos registros varía entre reservada y clasificada, lo que hace necesario que en cada caso se analice si se configuran las posibles excepciones referidas en las leyes mencionadas. En todon oca so,

olvidqeumleoa sns o rmeasst aturtearfrieidoaabssl iagq auneco ,m or egglean e(rsaall vo parlaa i nformapcúibólni tcao)dt,or amtiaendteol odsa todseu na persona sean autoripzoeardlt oi st ular. 3.9. En cuanto a la información clasifiesctaa sde aen,cu entra directamente ligada a aquella que contenga los datos personales de niños, niñas y adolescentes que recolecta y trata el ICBF. La Ley 1581 de 2012 estableció las disposiciones generales para la protección de datos personales que se hayan recogido en bases de datos o archivos, y dispone en su artículo 7 que el tratamiento de datos de los niños, niñas y adolescentes se "asegurará el respeto a los derechos preva/entes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública". Esta prohibición fue matizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-781 de 2011, en la que se condicionó: "debe interpretarse la expresión "naturaleza pública", es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de v 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser obieto de tratamiento siempre cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños. las v, v niñas adolescentes se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos preva/entes." (subrayas fuera del texto original). 3.1O . La anterior ley fue reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, el cual fue

posteriormente unificado en el Decreto 1074 de 2015, que en lo que corresponde ordenó: www.icbf.gov.co O ca ICBFCotombla @ICBFColomb1a @) @lcbfcolombiaoficial lodsa topsr oporciosneard.itonrs a taddeoa sc uercdoon ploal ítdietc ra atamideedn attoop se rsondaelIleC sB yFl aL eyes 1 58d1e 2 012. Sede D1reccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 OCV• Afi7 7fi"ln ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNDOE C OLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Oficina Asesora Juridica FAMILIAR Pública "Mfculo 2.2.2.25.2.9. Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales de nftfos, nifías y adolescentes. El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, adolescentes está prohibido, de conformidad con Jo establecido en el artículo lo de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser

escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y (. ..)" (Se resalta) capacidad para entender el asunto. Adicionalmente, el artículo 2º de la Resolución No. 4286 de 20205d el ICBF señala que no será necesaria la autorización para el tratamiento del titular de los datos personales en los siguientes casos: • Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; • Datos de naturaleza pública; • Casos de urgencia médica o sanitaria; • Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; Esta regla se replica en el numeral 3.1.3. del procedimiento para el intercambio o suministro de información del ICBF y en el numeral 3.1 .4, que indica que "La entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales podrá requerir información clasificada o reservada con envío por una única vez o bien con transferencia recurrente con una periodicidad definida, en cuyo último caso, deberá solicitarse al Oficial de Datos (Dirección de Planeación y Control de Gestión -oficialdatos@icbfgov.co) la preparación y legalización de un Acuerdo de Colaboración para el Intercambio de Información. Sin embargo, en el caso en que la solicitud sea de único envío, bastará con la solicitud motivada en la que se evidencie que la información es necesaria para el cumplimiento de sus funciones y con la firma de la carta de compromiso de confdi encialidad y no divulgación." En efecto, "[en] el caso en que la solicitud de información con único envío sea remitida por una autoridad judicial, ente de control o Congreso de la República,

deberán seguirse las instrucciones descritas en la Circular 1 de 2014 del ICBF. En particular, no es necesario solicitar firma previa de carta de compromiso de confidencialidad, por cuanto prima la celeridad del proceso judicial o de control." Sumado a lo anterior, el procedimiento de intercambio de información contempla las siguientes reglas: 5 "Por la cual se adopta la Política de Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información". www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @l @lcbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la pfiítica de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede D1reccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 nov. A"l7 7C"Jn Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Oficina Asesora Juridica

BIENESTAR

Pública FAMILIAR "3.1.6 La información entregada de forma esporádica deberá ser enviada al correo institucional autorizado en la carta de compromiso de confidencialidad y no divulgación. (. ..) 3. 1. 7 La información entregada de manera recurrente a través de la suscripción de un acuerdo de intercambio se realizará a través de las condiciones establecidas en el Anexo Técnico, salvaguardando en cualquier caso el acceso y la seguridad de

la información. 3. 1.8 El oficial de datos custodiará de forma digital las cartas de compromiso y los acuerdos de intercambio firmados. Por tal motivo, las diferentes dependencias del ICBF que actúen como receptoras de solicitudes de información, deberán enviar copia al correo oficialdatos@icbf.gov.co tanto de la solicitud como de la carta de compromiso de confidencialidad firmada por parte de las entidades públicas que accedan a información clasificada o reservada por única vez. 3. 1.9 Cuando cualquiera de las áreas misionales o regionales del ICBF identifique la necesidad de intercambio de información periódico en custodia de una entidad externa, deberá informarlo al oficial de datos (oficialdatos@icbfgov.co), quién iniciará el proceso de acercamiento y observancia de los procedimientos tanto de la entidad externa, como de los aquí mencionados para el ICBF. (. . .) 3. 1. 11 Los responsables de recibir la solicitud y tramitarla en sede serán los profesionales designados por las áreas de Subdirección General, Dirección de Planeación y Control de Gestión, y las áreas misionales Servicios y Atención, dirección de Protección, Dirección de Primera Infancia, Dirección de Niñez y Adolescencia, Dirección." Como se observa, este procedimiento resulta importante a fin de comprender el rol del Oficial de Protección de Datos al interior de la Entidad. 3.11. Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud tiene cuestionamientos referentes a la posibilidad de anonimización de datos personales, es pertinente hacer referencia al marco normativo que permite esta acción, con el fin de compartir dichos datos respetando

la confidencialidad de los mismos. El marco normativo colombiano sobre protección de datos parte del derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas6 . En ese mismo sentido, la Ley 1266 de 2008 establece la confidencialidad de la información, así como la seguridad de la misma y su circulación restringida. Principios reiterados igualmente por la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, compilado en el Decreto 1081 de 2015. Dichos principios hacen alusión a que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de 6 Artí1c5ud lelo Ca o nstiPtouílctiidóceCna o lombia www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColomb,a @] @1cbfcolomblaoficial Los datos pr'oporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF v la Ley es 1581 de 2012. Sede o,reccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 OQV• /l':t7 7&::◄n 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Oficina Asesora Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública públicos, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la

administración de datos (confidencialidad). Así mismo, La información sujeta a tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento (Seguridad). Así mismo se cuenta con la Ley 79 de 19937, en la cual se establece mantener la confidencialidad de las fuentes cuando se realizan procesos de recolección de información a través de censos o encuestas. Se encuentra también la Ley de transparencia y de acceso de la información pública, Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, haciendo énfasis en el establecimiento de una política de datos abiertos por parte de las entidades públicas.ª En el año 2018 se profirió el Conpes 3920 sobre política Nacional de explotación de datos. Allí se estableció que para hacer efectivo el principio de máxima publicidad que hace parte del derecho de acceso a la información pública incorporado en la Ley 1712 de 2014, es necesario "establecer estándares de anonimización. Para esto, el Archivo General de la Nación, en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, publicará, en diciembre de 2019, el documento que defina los estándares y lineamientos técnicos que orienten el proceso de anonimización de datos personales, así como los criterios para minimizar la recolección de datos personales, cuando estos no sean necesarios en casos concretos. Esto, de

acuerdo con las alternativas técnicas disponibles que deben aplicarse a los conjuntos de datos para eliminar los identificadores personales directos e indirectos, de forma tal que sea posible la publicación de mayores conjuntos de datos abiertos y se facilite la compartición entre entidades, garantizando los derechos de los titulares." De acuerdo con dicho mandato, el Archivo General de la Nación presentó la Guía de Anonimización de Datos Estructurados - Conceptos generales y propuesta metodológica, la cual fue desarrollada en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con el fin de precisar conceptos y proporcionar una orientación metodológica para realizar procesos de anonimización de datos personales e información, producidos o gestionados por entidades públicas y privadas con funciones públicas.9 7 Por la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional. 8 Guía para la anonimización de datos de información no estructura del Centro de Memoria Historica. 9 https:// www .a rchjvoge ner a l .gov co/el-agn-pres en ta-quia -de -anoni m izacio n-de-da tos-estructu ra d os-conc e otos-gene ral es propuesta#:-:text=La%20gu%C3%ADa%20est%C3%A1%20dirigida%20a.la%20normatividad%20de%20protecci%C3%B3n %20de www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia @l @icbfcolombiaoficial

Los datos proporcionados serfm tratados de acuerdo con la politica de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 nnv. ,..,"'7"'7 C">n Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi;,) GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras fi Oficina Asesora Jurídica BIENESTAR FAMILIAR Pública Dicho documento está dirigido a las entidades y organizaciones que realicen tratamiento de datos personales, es decir que gestionen, almacenen, administren, obtengan, produzcan, procesen, custodien y publiquen información independientemente de su soporte o medio y que deban dar cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales.10 La Guía de anonimización de datos estructurados define el proceso de anonim1zación como aquél según el cual "se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (MIT, 2007)." En ese sentido señala el documento que "para el cumplimiento de los estándares de anonimización, los datos deben ser despojados de elementos suficientes para que el titular de los datos ya no pueda ser identificado, y por lo tanto estos datos deben procesarse para que no sea posible identificar a una persona mediante el uso de todos los medios razonables para ser utilizados por cualquier otra persona (Data Protection Commission, 2019)." Es importante decir que dicho proceso de anonimización de datos personales, según la

Guía proferida por el Archivo General de la Nación "requiere una adecuada comprensión del propósito final de la utilización de la información, así como de su nivel de utilidad, teniendo en cuenta que independientemente de las técnicas empleadas, una vez realizado el proceso de anonimización se reduce la información original del conjunto de datos. Por tal motivo es importante que la entidad administradora de los datos decida el costo de oportunidad entre la utilidad que se busca obtener a partir de los datos y el nivel de riesgo de reidentificación (PDPC, 2018)." La Guía considera que una vez los datos son anonimizados, estos se pueden usar, reutilizar y divulgar sin violar el derecho a la protección de datos de los titulares de la información.11 No obstante lo anterior, la entidad debe tener en cuenta que el proceso de anonimización lleva implícito el riesgo de reidentificación para el cual, menciona la Guía de anonimización, "la evaluación de riesgos de reidentificación puede ser comprendida como una actividad dentro de la política de evaluación de impacto de privacidad implementada por la entidad." En ese sentido, la Guía enumera tres principales riesgos de la anonimización: 1. La Singularización; 2. la Vinculabilidad y 3. la Inferencia. La singularización "ocurre cuando es posible distinguir, extraer o particularizar los datos relacionados que identifican a una persona dentro de un conjunto de datos o de algunos datos (o todos los datos). Esto puede deberse a que la información relacionada con un

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