ICBF - Concepto 16196 de 2009
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 16196 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 16196 DE 2009
(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
MEMORANDO
PARA:
DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y
SECCIONALES, COORDINADORES
GRUPOS JURÍDICOS REGIONALES Y SECCIONALES.
ASUNTO:
INSTRUCCIONES TRAMITES CONTRATACIÓN.
Para mejorar la gestión contractual tanto en la Sede Nacional como en las Direcciones Regionales o Seccionales, esta Oficina imparte las siguientes Instrucciones:
1. SOLICITUD DE TRÁMITES CONTRACTUALES 1.1 Toda solicitud de trámite contractual que se realice ante la Oficina Jurídica en la Sede Nacional o ante las Coordinaciones Jurídicas o quienes hagan sus veces en las Regionales o Seccionales para Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa o Convocatoria Pública en Régimen de Aporte, elaboración de contratos, convenios, adiciones, modificaciones, aclaraciones o prórrogas, deberán estar suscritas por el Director o Jefe del área en el Nivel Nacional; o por el Director Regional o Seccional, en las respectivas Regionales o Seccionales. 1.2 Toda solicitud en materia contractual sin excepción alguna debe reunir la totalidad de los requisitos previos determinados en el numeral 1o del artículo decimosexto de la Resolución 505 de 2007 y el artículo 3 o del Decreto 2474 de 2008 o las disposiciones que las modifiquen o adicionen. (Ej. Verificación de la inclusión en el plan de
contratación, estudios previos, estudios de mercado, consulta SICE, análisis de riesgos del futuro contrato, disponibilidad presupuestal, disponibilidad de caja y proyecto de pliego de condiciones, etc.). 1.3 Toda solicitud de trámite contractual deberá ser radicada mínimo con diez (10) días calendario de antelación a la fecha en que se requiera la formalización del trámite contractual. De no cumplirse con el término aquí establecido, la Oficina Jurídica - Grupo de Contratos o la Coordinación Jurídica, según el caso, darán trámite a las mismas y generarán para el área solicitante una no conformidad o una acción correctiva, de acuerdo con lo previsto en el Sistema de Gestión de Calidad. 1.4 Para la elaboración de contratos de mínima cuantía, contratación directa o contratación directa en el régimen de aporte, además de los requisitos señalados en el Manual de Contratación, se deben acompañar los siguientes documentos en su orden: 1.4.1 Solicitud dirigida a la Oficina Jurídica - Grupo de Contratos o a la Coordinación Jurídica, según corresponda, debidamente radicada en Correspondencia y Gestión Documental. 1.4.2 Estudios previos con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3 o del decreto 2474 de 2008. 1.4.3 Consulta del CUBS y del precio indicativo en el SICE. 1.4.4 Cuando el valor sea superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, certificado de registro del bien o servicio ofrecido generado por el portal del SICE, salvo las excepciones previstas en el artículo 18 del Decreto 3512 de
2003. 1.4.5 CDP. 1.4.6 Certificado de no existencia de personal en la planta del ICBF, para los contratos de consultoría y prestación de servicios. 1.4.7 Certificado de no existencia de bienes o suficiencia de los mismos en el Almacén, para la adquisición de bienes muebles. 1.4.8 Verificación en el Plan de Contratación. 1.4.9 Invitación(es) a Ofertar.1.4.10 Propuesta (s). 1.4.11 Formato Único Hoja de Vida debidamente diligenciado, para los eventos de prestación de servicios y consultoría. 1.4.12 Fotocopia cédula de ciudadanía (del proponente persona natural o del representante legal de la persona jurídica). 1.4.13 Certificado de Antecedentes Penales - DAS (del proponente persona natural o del representante legal de la persona jurídica). 1.4.14 Consulta de los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. 1.4.15 Consulta de no inclusión en el Último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. 1.4.16 Copia de la libreta militar para hombres menores de cincuenta años. 1.4.17 Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a 30 días de antelación a la fecha de radicación de la propuesta. 1.4.18 RUT 1.4.19 Certificado de paz y salvo con el Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, de conformidad con lo previsto en Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003. 1.4.20 Formato ARP cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de que trata el literal h) del numeral 2 o
previsto en Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003. 1.4.20 Formato ARP cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de que trata el literal h) del numeral 2 o del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. 1.4.21 Formato de abono directo en cuenta bancaria. 1.4.22 Certificación de la entidad bancaria de titular de cuenta. 1.4.23 Soportes académicos y de experiencia. 1.4.24 Concepto Técnico suscrito por el área solicitante, en donde se manifieste que la propuesta presentada se ajusta a los requerimientos del ICBF y a las condiciones de mercado.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN EN LA PAGINA WEB DEL ICBF Y EL SECOP. 2.1. PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL SCBF Y EL
SECOP. La Directora General, la Secretaria General o el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF son los únicos funcionarios que podrán autorizar cualquier publicación en materia contractual en la página Web del ICBF, así como cualquier modificación. Las solicitudes de publicación de las Regionales o Seccionales en la página Web, deben ser dirigidas a la Oficina Jurídica al correo contratación@icbf.qov.co y deben ser hechas únicamente por el Director Regional o Seccional. El Director Regional o Seccional podrá designar a un funcionario para que realice las referidas solicitudes, para lo cual deben informar al correo electrónico antes mencionado el nombre, cargo, número telefónico y correo electrónico. El
Director en ningún caso podrá excusar su responsabilidad sobre el contenido y veracidad de la información. La publicación en el SECOP a nivel regional o seccional es responsabilidad de las mismas. El Director debe designar a un funcionario responsable de las publicaciones en el SECOP e informar al correo electrónico antes mencionado el nombre, cargo, número telefónico y correo electrónico. 2.2. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PUBLICAR. 2.2.1 El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos. 2.2.2 El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos. 2.2.3 Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.2.2.4 La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos. 2.2.5 El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación. 2.2.6 La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de méritos. 2.2.7 El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública. 2.2.8 El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.
2.2.9 El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles. 2.2.10 El acto administrativo de suspensión del proceso. 2.2.11 El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. 2.2.12 Las adendas a los pliegos de condiciones. 2.2.13 El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 69 del presente decreto. 2.2.14 El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; y la que corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 14 del presente decreto. 2.2.15 El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación. 2.2.16 El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección. 2.2.17 El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre sanciones ejecutoriadas. 2.2.18 El acta de liquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidación unilateral.
Nota: Cuando se trate de procesos contractuales de cuantía igual o inferior al 10% de la menor cuantía, no se requiere de publicación en la Pagina Web ni en el SECOP. 2.3. PLAZO PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Los archivos a publicar en la página Web, deberán ser remitidos a la cuenta de correo contratacion@icbf.gov.co dentro
de los siguientes plazos:
de publicación en la Pagina Web ni en el SECOP. 2.3. PLAZO PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Los archivos a publicar en la página Web, deberán ser remitidos a la cuenta de correo contratacion@icbf.gov.co dentro de los siguientes plazos: 2.3.1 Primer correo: Documentos de apertura del proceso (borradoresAviso - pre-invitación o Pre-pliegos) : Tres (03) días hábiles de anticipación al día en que se requiera que dicha información esté publicada. 2.3.2 Los demás correos: A más tardar el día anterior a aquel en que se requiera que la información sea publicada, antes de las 4:00 p.m. 2.4. REQUISITOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN EN LA PAGINA WEB DEL ICBF POR PARTE DE LAS REGIONALES O SECCIONALES. Los archivos a publicar, deberán ser remitidos a la cuenta de correo contratación@jcbf.gov,co . En el evento de tener inconvenientes con esta cuenta y de manera excepcional, es posible enviar la información por el FTP institucional. Previo al envío de la información para publicar se debe tener en cuenta lo siguiente: 2.4.1 La información debe corresponder con el proceso referenciado en el correo electrónico. 2.4.2 La cuenta de correo del proceso debe haberse creado con anterioridad y encontrarse activa al momento de la solicitud. 2.4.3 El valor y demás información del proceso consignada en el pliego de condiciones debe corresponder con la relacionada en el cuadro resumen y que por cuantía requiera publicación en la página Web y en el SECOP.2.4.4 Haber realizado la consulta SICE, cuando sea del caso.
2.4.5 Indicar número y fecha de la resolución de delegación, cuando sea del caso. 2.4.6 Indicar número y fecha del CDP. 2.4.7 Remitir adjunto al correo los siguientes archivos: Archivo 1 : Proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones definitivo, adendas, anexos, informes de evaluación, etc., según el caso. Archivo 2: Cuadro en Excel "detallecontratacion.xls" debidamente diligenciado con el cronograma del proceso. Archivo 3 : Cuadro en Excel "resumencontratacion.xls, en cuyo contenido deberá especificarse lo siguiente: ü Estado del proceso, (proyecto pliegos, evaluación, etc.) ü Objeto del proceso. ü Cuenta de correo. ü Cuantía. ü Área solicitante. 2.48 En el evento que se requiera publicar anexos y/o formatos, planos, listados, otros; los archivos deben remitirse dentro del correo y relacionarse en el cuadro detalle contratacion.xls bajo el nombre con que deberá quedar publicado en la página web. 2.49 Los correos deberán contener los archivos complementarios al proceso de selección contractual que la Dirección Nacional y cada Regional o Seccional considere necesarios para efectos de dar mayor claridad al proceso. 2.4.10 No se aceptarán cuadros diferentes a los señalados, ni en otro formato Excel.
Nota: Los cuadros detailecontratacion.xls y resumencontratacion.xls se encuentran publicados en la siguiente dirección: Carpetas publicas/ Oficina Jurídica/ contratación / pagina web/ detalle y resumen de publicación
. § CUADRO DETALLE DE CONTRATACIÓN (cronograma) En el cuadro detallecontratacion.xls debe consignarse el cronograma del proceso de selección contractual y relacionarse los archivos que se remiten para publicar, ubicándolos dentro de la casilla correspondiente.
. § CUADRO DETALLE DE CONTRATACIÓN (cronograma) En el cuadro detallecontratacion.xls debe consignarse el cronograma del proceso de selección contractual y relacionarse los archivos que se remiten para publicar, ubicándolos dentro de la casilla correspondiente. Tenga en cuenta que el cronograma debe llevar todas las fechas, que las mismas deben ser planeadas por la Regional, Seccional o Dirección Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio. § CUADRO RESUMEN DE CONTRATACIÓN Debe diligenciarse la siguiente información para cada uno de los procesos: ü Nombre y número de identificación del proceso ü Estado del proceso ü Dirección de correo electrónico ü Cuantía ü Objeto En las casillas de estado y objeto del contrato, utilizar letras minúsculas con el fin de mantener uniformidad en la publicación de todos los procesos contractuales. § DENOMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS A PUBLICAR En el asunto del correo electrónico se debe indicar número y objeto del proceso, la Regional, Seccional o DirecciónNacional y, si se trata de un proceso en curso o nuevo. Cada archivo remitido debe hacer referencia a la Regional, Seccional o Dirección Nacional, según corresponda y tener un nombre que lo identifique que sea publicable en web y que lo diferencie de los otros, pliegos de condiciones, adendas o anexos, etc. Si el correo no reúne las especificaciones mencionadas, presentará error la publicación, impidiendo fijar en la página web los archivos. 2.5. CUENTA DE CORREO Antes de iniciar cada proceso de selección debe ser creada una cuenta de correo electrónico, la cual permitirá
establecer la comunicación entidad - oferente (s), y deberá obedecer a la siguiente denominación: 2.5.1 El tipo de proceso que se adelanta: cd (contratación directa)- Ip (licitación pública - cm (concurso méritos) - sa (selección abreviada). 2.5.2 El número del proceso de acuerdo al consecutivo de la Regional, Seccional o Dirección Nacional. 2.5.3 Últimas dos cifras del año al que corresponde al proceso. 2.5.4 Letras que identifiquen la Regional o Seccional. 2.5.5 Terminar @icbf.gov.co. En ningún caso podrá suministrarse al público, en desarrollo de un proceso de selección contractual, el correo electrónico de un funcionario, ni utilizarse una misma cuenta de correo para varios procesos de selección. 2.6. INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN El contenido de los archivos entregados es responsabilidad del Director de la Regional., de la Seccional o Coordinador del Grupo de Contratos de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional. Bajo ninguna circunstancia ningún funcionario podrá modificar la información almacenada en dichos archivos. 2.7. PERMANENCIA DE LA PUBLICACIÓN La información permanecerá disponible o publicada en la página Web del ICBF, durante los términos establecidos en la normatividad vigente. Por regla general, durante los dos años siguientes a la fecha de terminación del contrato o convenio.
NOTA: Los anteriores requisitos son estrictamente necesarios para publicar información en la Página Web, de no cumplirse con cada uno de ellos se devolverá el correo sin realizar la publicación.
3. COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y COMITÉS DE ASESORÍA CONTRACTUAL.
Para deliberar y decidir válidamente sobre los asuntos contractuales que se sometan a consideración del Comité de Contratación y Comités de Asesoría contractual, es requisito sine qua non constituir el quórum respectivo.
4. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
Para la realización de las audiencias públicas que se desarrollen en virtud de procesos de contratación de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o convocatoria pública de régimen de aporte, será indispensable la presencia del ordenador del gasto delegatario.
5. LIQUIDACIONES. 5.1. Oportunidad para liquidación de contratos.
En relación con el término y oportunidad para practicar la liquidación en los contratos se debe precisar que el término para la liquidación bilateral será el que se haya establecido en el pliego de condiciones y/o el contrato, o en su defecto, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según lo establece el inciso 1 o del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, la liquidación unilateral se podrá realizar por la entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, [1] siempre y cuando el contratista debidamente notificado oconvocado por la entidad no se haya presentado a la liquidación bilateral o en los eventos en que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación. Por lo anterior, se recuerda que según lo establece el artículo decimoséptimo de la Resolución 505 de 2007 modificado por la Resolución 1278 de 2007, son funciones del los supervisores e interventores "2.1.1.1.2 (...) elaborar el proyecto
Por lo anterior, se recuerda que según lo establece el artículo decimoséptimo de la Resolución 505 de 2007 modificado por la Resolución 1278 de 2007, son funciones del los supervisores e interventores "2.1.1.1.2 (...) elaborar el proyecto de acta de liquidación bilateral y remitirlo, con los documentos soporte, a la Oficina Jurídica o Grupo Jurídico, según corresponda, para su revisión y posterior firma de quienes de acuerdo con el contrato y el presente reglamento deben suscribir la misma.", labor que se deberá desarrollar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la finalización del plazo de ejecución del contrato, o a la expedición acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo, so pena de la responsabilidad disciplinaría por la omisión en el adelantamiento de la actuación respectiva, según lo indica el artículo 51 de la Ley 80 de 1993. 5.2. Contratos que deben ser liquidados. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: a) Los contratos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (ej. Contratos de suministro, prestación de servicios, obra, mantenimiento, consultaría, interventoría). b) Los contratos o convenios terminados anormalmente (ej. Terminación unilateral). c) Los contratos o convenios que hayan sido objeto de sanciones. d) Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. e) Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar.
f) Contratos que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. No serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: a) Contratos de prestación de servicios profesionales, cuyo cumplimiento haya sido certificado periódicamente por el interventor o supervisor y no concurra cualquiera de los eventos descritos en los literales b, c, d o e del ítem anterior. b) Los de ejecución instantánea en los que no concurra cualquiera de los eventos descritos en los literales b, c, d, e o f del ítem anterior. c) Los contratos y/o convenios que no reporten erogación económica para ninguna de las partes. En los eventos no previstos en este numeral, corresponde al ordenador del gasto determinar la necesidad de liquidar los contratos respectivos, previa recomendación del supervisor o interventor.
6. CONCEPTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Para la solicitud de conceptos en materia de contratación, es plenamente aplicable lo dispuesto en la Circular No. 3 de 2008, y por tanto la solicitud de los mismos deberá estar suscrita por respectivo Director, Subdirector o Jefe de Oficina y deberá contar con el pronunciamiento del Coordinador Jurídico de la Regional o Seccional o del asesor jurídico de cada una de las áreas solicitantes, según se indica en la circular antes citada.
7. DELEGACIONES ESPECIALES.
Las solicitudes de delegación especial deberán ser suscritas por el Director Regional o Seccional, y dirigidas a la Dirección Técnica (Subdirección de Asesoría Territorial) o a la Dirección Administrativa, según el asunto, con copia a la
Oficina Jurídica. Lo anterior, con el objeto de que la Dirección competente emita el respectivo concepto técnico sobre la viabilidad de la solicitud y remita el mismo a la Oficina Jurídica para que prosiga con el trámite correspondiente. Para tal efecto deberá utilizarse el formato de delegación especial, el cual se encuentra anexo al presente Memorando.
8. CONVOCATORIAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Y CÁMARAS COMERCIO.
En cumplimiento a lo establecido en la ley 850 de 2003, en todos los procesos de contratación se deberá convocar a la veedurías ciudadanas, como mecanismo democrático de control social que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión contractual que adelante el ICBF; así mismo, se deberán convocar a las cámaras de comercio con jurisdicción en la Regional o Seccional que se adelante el proceso de contratación.
9. SISTEMA DE CONTRATACIÓN ESTATAL - SICE,Conforme a la normatividad vigente del SÍCE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, deberán registrarse en el portal del SICE, todos los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior, excluidos los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad y los contratos o procesos contractuales señalados en las excepciones de que trata el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009 de 2006.
En cuanto a los contratos que se encuentran exceptuados de dicha obligación de registro según la normatividad arriba citada son:
1. Los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad, según lo dispuesto por el artículo 86 [2] del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008.
citada son:
1. Los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad, según lo dispuesto por el artículo 86 [2] del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008.
2. Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios, establecidos en el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003: a) La adquisición de servicios y obra pública que no estén codificados en el CUBS. b) Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. c) La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles. d) Los procesos contractuales para la adquisición de animales vivos. e) Los productos con precios regulados por el Gobierno. f) Los procesos contractuales para la adquisición de repuestos.
3. De conformidad con el Acuerdo 0009 de 2006: a) Aquellos contratos que incluyan servicios u obra pública, en donde alguno de los servicios, o uno(s) de los ítems de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato queda igualmente exento del cumplimiento de las obligaciones del SICE. b) Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamenta en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE. No obstante, una vez liquide este tipo de contrato se deberá registrar. En cuanto a la aprobación de la Gerencia del SICE, valga decir que se deberá dirigir
solicitud de aprobación a dicha Gerencia, mediante oficio o correo electrónico y deberá contener como mínimo información sobre el objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia, el nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación. La Gerencia del SICE contará con un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. En caso que la Gerencia del SICE no se pronuncie, se entenderá aceptada la petición. c) Los procesos contractuales celebrados con recursos de Caja Menor, quedarán exceptuados temporalmente del cumplimiento de las obligaciones del SICE. Lo anterior por cuanto cada Ordenador de Caja Menor es responsable de contratar en condiciones de economía, para lo cual consultará los precios indicativos del SICE. d) Convenios interadministrativos que no impliquen disposición de recursos por parte de las entidades firmantes. Así mismo, en este mismo tipo de convenios cuando para alguna de las entidades no implique disposición de recursos, no se deberá efectuar el registro del contrato en el SICE por parte de ésta sino que estará a cargo de la entidad que ejecuta el presupuesto.
4. De conformidad con el Acuerdo 004 de 2005 : a) Los procesos contractuales que involucren precios en moneda extranjera deberán ser registrados en el SICE en pesos colombianos, a la tasa de cambio aplicable de conformidad con las normas legales vigentes, bajo la responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad contratante. b) Los procesos contractuales con las siguientes características: - Procesos contractuales de prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta nivel de ítem
(Propiedades y Especificaciones = 5 o nivel) en el CUBS. - Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamente en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE.
(Propiedades y Especificaciones = 5 o nivel) en el CUBS. - Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamente en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE. - Procesos contractuales a suscribirse con proveedores internacionales que no tengan Número de Identificación Tributaria (NIT), previa aprobación de la Gerencia del SICE.c) Se exceptúa temporalmente el registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de Compromisos (Registro Presupuestal). En el registro de contratos, se exceptúa el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal. La demás información relacionada con el contrato debe registrarse normalmente en el Sistema. Cordial Saludo, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1. “(...) dicho término no es perentorio, vale decir, que pasados ahora seis (6) meses de haberse vencido el plazo del contrato sin que éste se haya liquidado no se pierde competencia para hacerla. Pueden practicarla los contratantes por mutuo acuerdo o la administración un/lateralmente, ya que el fin último es que el contrato se liquide y se definan las pretensiones a cargo de las partes. Debe advertirse, sin embargo, que ante la preceptiva del literal d numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. esa facultad subsiste solo durante los dos años siguientes al vencimiento de esa obligación, que no es otro que el término de caducidad para el ejercicio de la acción contractual (...). (Resaltado y subrayado fuera de texto. Sentencia del 16-ago-2001, Sección Tercera, M.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque, Exp. No. 14384)
no es otro que el término de caducidad para el ejercicio de la acción contractual (...). (Resaltado y subrayado fuera de texto. Sentencia del 16-ago-2001, Sección Tercera, M.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque, Exp. No. 14384) 2. "Artículo 86 . Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Las obligaciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de contratación, siempre y cuando el valor del contrato no sea inferior al 10% de la menor cuantía. La consulta del CUBS y del precio indicativo se incluirá como parte del análisis realizado por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo 3 º del presente Decreto”.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)