ICBF - Concepto 166 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 166 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2013
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Buscar Índice CONCEPTO 166 DE 2013 (diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/013085
MEMORANDO Dra. Directora de Protección (E) ASUNTO: Concepto sobre la estrategia Proyecto de Vida, adolescentes vinculados al SRPA. En atención a la comunicación radicada con el número 013085 de 2013, por medio de la cual solicita que se conceptúe sobre la inclusión de los adolescentes en conflicto con la ley penal en la estrategia denominada "Proyecto de Vida", nos permitimos dar respuesta en la forma que se indica a continuación.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Debe incluirse a los adolescentes en conflicto con la ley penal que hacen parte del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes dentro de la estrategia “Proyecto de Vida”, que comprende la inclusión en programas de educación formal y educación para el trabajo?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO En este orden de ideas, para dar respuesta a las preguntas planteadas se analizará: 2.1 La protección integral y el interés superior del niño. 2.2. Proyecto de Vida. 2.3. El Sistema de Responsabilidad para Adolescentes 2.4 La naturaleza diferenciada y los fines de las medidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.5. Articulación de la oferta institucional en beneficio de los adolescentes en conflicto con la ley penal. 2.6 Test de Igualdad. 2.7 Respuesta al Problema Jurídico. 2.1 La protección integral e interés superior del niño El ordenamiento jurídico colombiano consagra los principios de la protección integral y del interés superior del niño, con base en los cuales se desarrolla un esquema de garantías y derechos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes, sin ninguna distinción.
Es así como el artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños los derechos a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación, entre otros; también, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás, y que es deber de la familia, la sociedad y el Estado protegerlos contra toda forma de abandono, de violencia y de maltrato. Así mismo, el artículo 45 ibídem determina que en Colombia el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño del año de 1989, adoptada en nuestro país por medio de la Ley 12 de 1992, reconoce que los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de especial protección, y por tal razón, es deber del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos sus derechos. Vale la pena destacar que la Convención señala expresamente en el numeral 1 del artículo 3 que todas las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tienen la obligación de tener en cuenta el interés superior del niño. El enfoque basado en la garantía de derechos es importante en el contexto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por una parte, porque fundamenta la premisa según la cual garantizando el ejercicio de los derechos de esta población es posible prepararlos plenamente para una vida independiente en sociedad, en la que expresen un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,, y, por otra, porque irradia toda la estructura de nuestro ordenamiento jurídico siendo vinculante para todas las autoridades del Estado. Por lo tanto, los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tiene derecho todo niño, niña y adolescente, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y por ello no puede negarse laaplicación de las garantías legales y constitucionales por el hecho de encontrarse sometidos a un proceso de
responsabilidad penal. 2.2 Proyecto de Vida La Resolución 5930 de 2010 mediante la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, en sus anexos incluye la estrategia Proyecto de Vida, la cual tiene como finalidad garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, esto es, la posibilidad que tiene de acceder a mejores condiciones de vida después de un proceso educativo. El proyecto de Vida, constituye un proceso continuo durante el ciclo vital del ser humano que integra la historia, el presente y futuro, y las condiciones contextúales ecosistémicas que marcan las relaciones y niveles de desarrollo humano. Su vivencia permite el análisis y redireccionamiento de aquellos procesos que no satisfagan los intereses y necesidades de la persona, los proyectos de vida promueven la construcción de la identidad, motivan la participación en escenarios de desarrollo social, dinámicas relaciónales concretas que deben tener en cuenta la edad, el género y la etnia. Los proyectos de vida de adolescentes con medida administrativa de restablecimiento de derechos con declaratoria de Adoptabilidad, del Sistema de Responsabilidad Penal y desvinculados de grupos armados ilegales, hacen necesaria la flexibilidad y comprensión de servicios y procedimientos que validen al menor de edad como sujeto de derechos y protagonista de su propia historia. Lo anterior, implica el análisis, estudio, comprensión e implementación de estrategias que fortalezcan de manera
integral competencias sociales, estilos de vida saludable, habilidades para la vida y fortalecimiento de la familia o referentes vinculares como factor protector. Dada la naturaleza de la estrategia proyecto de vida, resulta importante complementar dicho concepto a la luz de la concepción del derecho a la educación expuesto por la Corte Constitucional,[1] que al respecto afirmó: "Se concluye entonces, que la normativa interna y la jurisprudencia constitucional, en completa armonía con las normas internacionales sobre derechos humanos, le han otorgado a la educación el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata e inherente al ser humano, que le permite a los individuos acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, que como tal, tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio." Lo anterior quiere decir que el derecho a la educación se contempla desde una doble concepción, la primera como la garantía de propender por la formación de las personas en todos sus poténciales, para desarrollar y fortalecer sus habilidades en general, sean estas cognitivas, morales, físicas, entre otras. Y desde una segura concepción, como un servicio público, que radica en cabeza del estado, como una obligación inherente a su finalidad social. El derecho a la educación, es reconocido expresamente a nivel internacional por diferentes tratados ratificados por Colombia, que hacen parte de nuestro Bloque de Constituciónalidad,[2] por lo que su desconocimiento puede
constituir la vulneración de un derecho de rango constitucional. 2.3 El Sistema de Responsabilidad para Adolescentes En nuestro ordenamiento interno la Ley 1098 de 2006 creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA definiéndolo como un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridadesjudiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas entre catorce (14) y dieciocho (18) años. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene como finalidad la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. Los artículos 140 y 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia señalan la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y de manera particular, de las sanciones que allí se imponen, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el procesó como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema dé adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto
hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.” "ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas." En desarrollo del principio de la protección integral y de la prevalencia del interés superior del niño, en el contexto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, ha sido señalado por la Corte Constitucional[3] de la siguiente manera: "Por su parte, el Art. 140 de la misma ley dispone que en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral, y señala que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En estas condiciones, se puede establecer que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en la Ley 1098 de 2006 tiene carácter específico o especial, lo cual guarda concordancia con la
protección especial de los niños consagrada en los Arts. 44 v 45 de la Constitución y en los tratados internacionales citados.” (Subrayado fuera del texto) Por consiguiente la finalidad del SRPA no es el castigo de los infractores. Con base en la doctrina de la protección integral se concibe un sistema en que el prima el carácter pedagógico de las medidas, la búsqueda de la justicia restaurativa, la reparación del daño y la obligación de las autoridades judiciales de privilegiar el interés superior de los menores de edad, esto es, el restablecimiento de sus derechos. Por ello, los Defensores de Familia y las demás autoridades administrativas, deben iniciar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos cuando encuentren evidencia de vulneración o amenaza de derechos, para lo cual es necesario realizar previamente la verificación de derechos respectiva. Vincular a los menores de edad infractores de la ley penal a programas como proyecto de vida, constituye una medida del restablecimiento de sus derechos, y garantiza la finalidad pedagógica de este sistema.En razón a lo antes expuesto, es claro que los Defensores de Familia deben cumplir un doble papel en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pues, por una parte, conserva la autonomía para imponer las medidas de protección que considere pertinentes para proteger o restablecer los derechos de los adolescentes, y por otra, tiene el deber de velar por el cumplimiento propio de los fines de este sistema de justicia penal especial y diferenciada, esto es, de las medidas pedagógicas, como proyecto de vida, o cualquier otra que cumpla la misma finalidad y de las medidas restaurativas. 2.4 La naturaleza diferenciada y los fines de las medidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes. Las normas internacionales que desarrollan el principio de la protección integral en el ámbito específico del sistema de responsabilidad penal de adolescentes recomiendan a los Estados tomar medidas dirigidas a lograr que esta población reciba la atención y formación necesaria para que este asuma una función constructiva y productiva en la sociedad. En este sentido el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño del año de 1989 señala: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de iodo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que, se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad." (Subrayado fuera de texto)" En el mismo sentido, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea General mediante Resolución No.40/33 del 28 de noviembre de 1985 disponen: “5. Objetivos de la justicia de menores 5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios
26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos, penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad." Este sistema garantiza la protección integral de los derechos de los adolescentes que entran en conflicto con la Ley penal, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, acogiendo los principios de diferenciación y especificidad, que implica, entre otros aspectos, el carácter pedagógico, específico y diferenciado de las medidas frente a las que se imponen en el sistema para los adultos, el deber de promover la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del, daño, y, el deber de las autoridades administrativas de resolver cualquier conflicto normativo con base en los principios de la protección integral, del interés superior del niño, así como en los demás recogidos en el propio Código de la Infancia y la Adolescencia. Por lo tanto, el ICBF como autoridad pública, como partícipe del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente, pero sobre todo, como responsable de diseñar los lineamientos técnicos para la aplicación de las medidas y las sanciones, tiene la obligación de considerar el interés superior de los adolescentes en conflicto con la ley penal y por ende, considerarlos en el diseño de los programas y proyectos que desarrolla en beneficio de la infancia y la adolescencia, sin ningún tipo de discriminación. Antes por el contrario, es necesario que el Instituto desarrolle estrategias que permitan articular la oferta
institucional propia y la de las demás entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,para atender a esta población y a sus familias, con el fin de que estás cumplan su papel como entorno protector del adolescente. 2.5 Test de igualdad Como se dijo, los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de los mismos derechos y garantías que los demás adolescentes y niños, de acuerdo con los principios de la protección integral y de prevalencia de su interés superior, por lo tanto, el problema que subyace en el presente caso, dada la forma en que se plantea la consulta, es si se puede excluir a los adolescentes en conflicto con la ley penal de la prestación de los servicios incluidos en la estrategia “Proyecto de Vida" o en otra de características similares; dicho de otro modo, si jurídicamente se puede dar un trato diferenciado a esta población, para lo cual consideramos que puede acudirse en este caso a la metodología del test de igualdad desarrollado por la Corte Constitucional, que consiste en valorar el fin perseguido con la decisión, la necesidad de la misma y su proporcionalidad en términos de costo - beneficio de derechos. Sobre este modelo el alto tribunal ha dicho: "(...) la Corte ha elaborado un modelo de análisis que integra el juicio de proporcionalidad y el test de igualdad. El operador jurídico debe, entonces, estudiar si la medida (i) es adecuada, en tanto persiga la obtención de un fin constitucionalmente válido: (ii) si es necesaria, en tanto no exista otra forma de obtener el mismo resultado con
un sacrifico menor de principios constitucionales y que tenga la virtud de alcanzar el fin propuesto. En último lugar, el juez lleva a cabo (iii) un examen de proporcionalidad en estricto sentido, en el cual determina si el trato diferenciado no sacrifica valores constitucionales más relevantes que los resguardados con la medida atacada.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Sentencia T301 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett El tipo de población a la que concierne la decisión y el derecho fundamental a la igualdad que puede verse vulnerado, impone la necesidad de aplicar un test estricto, sobre cuya procedencia la Corte ha dicho: “(...) Esta Corte ha señalado que el juicio de igualdad estricto procede i) cuando está de por medio una clasificación sospechosa, tal como ocurre, con aquellas que están basadas en las categorías prohibidas para hacer diferenciaciones relacionadas en el inciso 1 del artículo 13 de la Constitución: ii) cuando la medida afecta fundamentalmente a personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, a grupos marginados o discriminados, a sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o a minorías insulares y discretas; iii) cuando aparece prima facie que la medida que hace la diferenciación entre personas o grupos afecta gravemente el goce de un derecho constitucional fundamental: y iv) cuando la medida que es examinada es creadora de un privilegio”. Sentencia C640 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa. “Con respecto al test estricto de razonabilidad, los elementos de análisis de la constitucionalidad son los más
exigentes. El fin de la medida debe ser legítimo e importante, pero además imperioso. El medio escogido debe ser no sólo adecuado y efectivamente conducente, sino además necesario, o sea, que no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo. Adicionalmente, el test estricto es el único que incluye la aplicación de un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. El juicio de proporcionalidad en sentido estricto es el cuarto paso del test estricto de razonabilidad. Este exige que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales por la medida”. Sentencia C-673 de
2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.
La decisión de excluir a un adolescente que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes cumple tres de los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional, para realizar un test estricto de proporcionalidad en la medida que: i) efectivamente está de por medio una clasificación que genera sospecha de discriminación por razón de la condición de los adolescentes infractores de la ley penal; no puede desconocerse que la simple atribución de responsabilidad penal puede generar fenómenos de estigmatización y discriminación; ii) afecta a una población vulnerable, como los adolescentes, que goza de especial protección constitucional; iii) puede materializar una vulneración del derecho a la igualdad.En este orden de ideas, y comenzando por el primer elemento del test de proporcionalidad, no se da ninguna razón válida para excluir a los adolescentes de la estrategia “Proyecto de Vida”, en todo caso, pese a la falta de información, podemos señalar que en caso de que exista alguna razón que no fue expresada en el escrito de
consulta, la misma solo es válida si obedece a un fin constitucionalmente válido. En cuanto al segundo elemento, esto es, que la decisión sea necesaria por no existir otro medio menos oneroso para conseguir el objetivo perseguido, tampoco se brinda información sobre su necesidad. Si no existe ninguna necesidad para el Instituto que pueda sustentarse en términos de idoneidad frente a un fin válido perseguido, la exclusión de los adolescentes en conflicto con la ley penal del programa aludido, vulneraría su derecho fundamental a la igualdad. Aunque se aceptara en gracia de discusión que la decisión planteada persigue un fin válido y que aquella es necesaria, es decir, idónea como medio para conseguirlo, debe evaluarse en tercer lugar, si no se sacrifican valores constitucionales más relevantes que los resguardados, en términos de costo - beneficio de derechos. En este punto debe señalarse que los adolescentes en conflicto con la ley penal tienen derecho a recibir la misma protección que los demás adolescentes, a la educación formal y a la educación para el trabajo, por lo tanto, el hecho de no incluirlos puede vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al trabajo, salvo que existan programas especiales en el contexto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En todo caso, se advierte que la decisión de no incluirlos no puede descansar exclusivamente en el hecho de encontrarse en conflicto con la ley penal, ya que constituiría un trato discriminatorio que de ninguna manera persigue un fin válido, no reviste ningún tipo de idoneidad o necesidad y vulneraría gravemente su derecho a la igualdad, reforzado por el principio de la protección integral y de la prevalencia de su interés superior.
En conclusión, los servicios prestados en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes debe garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, de acuerdo con los principios y los objetivos especiales antes mencionados, por lo tanto, el hecho de no incluirlos en la estrategia “Proyecto de Vida" no vulneraría ninguno de sus derechos fundamentales, siempre y cuando exista un programa especializado que reporte el mismo tipo de beneficios, y, solo si la decisión de excluirlos obedece a otra razón qué no sea simplemente situación de conflicto con la ley penal. 2.6 Articulación de la oferta institucional en beneficio de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Además de las anteriores consideraciones, recomendamos tener en cuenta que las medidas pedagógicas, protectoras y restaurativas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes no constituyen acciones aisladas, sino que por el contrario, deben articularse dentro de la política pública para la atención de la población en conflicto con la ley penal, que a su vez concurre con la política criminal juvenil del Estado y debe articularse con otros programas de política social que inciden en el bienestar de las familias y en la prevención del delito.[4] Es importante que las medidas impartidas en el Sistema y los servicios prestados tengan incidencia directa en los factores criminógenos de naturaleza social y familiar, económica o incluso cultural que dan lugar a los comportamientos de los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal. Desde el punto de vista misional del Instituto, la contribución más importante a la mitigación de los factores criminógenos debe cumplirse desde el fortalecimiento de las familias, como estructura básica de la sociedad, a la
que el ordenamiento jurídico le otorga una serie de responsabilidades y derechos. Como lo señala la Corte Constitucional, el derecho fundamental a la unidad familiar adquiere varias facetas, una de ellas de tipo prestacional, en virtud del cual el Estado debe implementar acciones positivas dirigidas a mantenerla y preservarla: "(....) además de la faceta ius fundamental del derecho a la unidad familiar, éste cuenta con una faceta prestacional, que consiste en que el Estado se encuentra constitucionalmente obligado a “diseñar e implementar políticas públicas eficaces que propendan por la preservación del núcleo familiar, medidas positivas que apunten, precisamente, a lograr un difícil equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas de las familias y laatención y cuidados especiales que merecen los niños, en especial, aquellos de menor edad." Corte Constitucional. Sentencia T-844 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Por ende, es indispensable diseñar mecanismos que busquen la articulación, la complementariedad y la concurrencia de las medidas que se imparten en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los programas del Instituto como la estrategia “Proyecto de Vida", para lo cual se requiere desarrollar un trabajo conjunto de focalización e identificación de campos de acción estratégicos, para beneficio de los adolescentes y sus familias. Todo lo anterior, se recomienda sin perjuicio de las acciones de coordinación y articulación con las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o del sector de la prosperidad social y con
aquellas encargadas de formular la política criminal juvenil del Estado, a las cuales el Instituto puede brindarles valiosa información, sobre la base del contacto de primera mano que tiene con las problemáticas que deben ser abordadas. 2.7 Respuesta al Problema Jurídico Luego de analizados los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, para esta Oficina Jurídica, la exclusión de los adolescentes en conflicto con la ley penal de la estrategia Proyecto de Vida, no resulta válida, salvo que exista una estrategia que cumpla la misma finalidad, materializando el cumplimiento del carácter pedagógico de las medidas y del carácter mixto del sistema, al restablecer los derechos del adolescente destinatario. La estrategia constituye una medida óptima e idónea para restablecer los derechos de los adolescentes que hacen parte y son destinatarios del SRPA, así como del cumplimiento del carácter pedagógico de la medida. Su exclusión puede constituir un trato discriminatorio de esta especial población. En razón a ello, deberá articularse la inclusión de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en la estrategia Proyecto de Vida, o en cualquier otra que cumpla la misma finalidad, sea cual sea su denominación.
3. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto presentamos las siguientes conclusiones: PRIMERO: Los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todos los niños, las niñas y los adolescentes, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y por ende el mismo derecho a beneficiarse de los servicios prestados con la estrategia “Proyecto de Vida”.
SEGUNDO: En el contexto del SRPA es posible adelantar el proceso judicial que tiene por finalidad determinar la responsabilidad penal del adolescente, e imponer las medidas protectores, educativas y restauradoras correspondientes, y el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, ambos de manera paralela y complementaria, lo cual exige un alto grado de coordinación entre la autoridad administrativa y judicial, e implica que el Defensor de Familia deba desempeñarse en ambos ámbitos para garantizar la protección integral de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, cumpliendo un doble rol, como interviniente y cómo autoridad administrativa, verificando los derechos y tomando las medidas necesarias para su restablecimiento.
TERCERO: La no inclusión de esta población en el programa puede vulnerar sus derechos al acceso a programas de educación formal y de educación para el trabajo, y a la igualdad, a menos que exista un programa especializado que preste los mismos servicios en el contexto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a los que puedan acceder, y la decisión de no incluirlos obedezca a razones constitucionalmente válidas, distintas a su situación de conflicto con la ley penal, ya que sería discriminatorio.
CUARTO: Se recomienda incluir a los adolescentes en conflicto con la ley penal a la estrategia “Proyecto de Vida” con el fin de articular la oferta institucional del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conlos servicios prestados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de tal manera que se busque incidir en los factores criminógenos, por medio de la atención al adolescente, y, en la medida de las posibilidades
institucionales, del fortalecimiento de sus familias. El presente concepto[5] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de P