ICBF - Concepto 3 de 2022
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 3 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
03 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica
BIENESTAR
FAMILIAR Pública MEMORANDO llll llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll lllll llll lll1ll ll1ll1 l1ll 11lll 1ll1l1 l11l ll 11l 11l l1 11
Radicado No: 202210420000074951
Para: MYRIAN XI MENA RAMIREZ AY ALA Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico -Vitrina de Emprendimiento.
Fecha: 2022-04-06
Estimada Ximena, De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto sobre el tema del asunto. Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 13 del C.P.A.C.A. (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Utilizar la Intranet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un portal de contacto, donde sus colaboradores ofrezcan productos y/o emprendimientos, puede generar, eventualmente, algún tipo de responsabilidad para la Entidad?
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO
Para dar respuesta al problema jurídico planteado por la Oficina Asesora de Comunicaciones, se realizará una breve referencia a los siguientes temas: (i) antecedentes de la solicitud; (ii) marco jurídico aplicable; iii) análisis jurídico; iv) análisis al caso concreto y v) conclusiones. 2.1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Por medio de correo electrónico del 17 de septiembre de 2021, la Oficina Asesora de Comunicaciones solicitó resolver interrogante orientado a determinar si es posible crear un Página 1 de 9 www.lcbf.gov.co 0 CJ IC8FColomb1a @ICBFColombla @) @lcbfcolomblaoflcial Los datos propcrcionados ser.\n tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. SedDei recGceinoenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Oficina Asesora Jurídica fifi t¡,riÚL ,·"· Grupo de Asesoria Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública espaecnil oaI ntrdaenIlen ts tCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairle inda orn,d seed ivulguen emprendimdiele oncsto olsa boroaq duoeer setspo use doafnr escuesar r tíceulcl uoassl,e
denomi"nVairtídraeEi mnpa rendimtieenniteeonnc"d u,oe netlaa l rtioe sfgroea nl taae s unción der esponsabeixltirdaacdoenst dreaIlcC tBupFao llrea os p eradceielós np aecnil oaI ntranet institucional. 2.2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Sonn ormaapsl icaae bslteceso ncelpaCt oon stiPtoulcíiltóainL c ea1y,4 3d7e 2 01l1a,L ey 148d0e 2 01l1a,L ey1 71d2e 2 01e4l,D ecr1e0t0od8 e 2 01y8l aG uípaa rlaaG estdieó n conteneindP oosr taWfeoblI iCoB FP:o rtWaelb V,e rsioInnetsr,aM niectr,o syi Rteidoess Socia(lIeCsB F). 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. COMERCIO ELECTRÓNICO Y PORTALES DE CONTACTO Ela rtí4c9ud leol aL ey1 48d0e 2 011",P omre didoel ac uaslee xpiedlEe s tatduetlo Consumyis deod ri ctoatnrd aiss posi, ccoirorneepgsoi"erdl ao r tí4cd uelDloe cr2e1t8od4 e 201d2e,f ienlce o mereclieoc trcóonmi"ocl roae alizdaeac citóonns e,g ocui oopse raciones
mercanctoinlceesr taa tdroasvd éesil n tercdaemm beinos adjeed sa totse lemáticamente cursaednotspr reo veedyo lroecsso nsumipdaorrlaeac s o mercialdiepz raocdiuóycn t os serviDciicochsoo"m .e reclieoc trsóemn aitceor iaat lriazvdaéep s l atafeolremcatsr 1ó qnuiec as actúcaonm ion termeednitalrraeei m apsr eyes lac liente. LaS uperintedneId nednucsyitC aro imae r-cSiIoCh -as eñalqaude"o l poosr tdaelc eosn tacto sopnl atafeolremcatsr qóuneti iceancseo nmo ob jepteirvmoqi uteti err ceyraso esa,pn e rsonas naturoa ljeusr ídoifcraesz,pc raond ucptaorssa u c omercialyi,az ascuiv óenzl ,o s consumipduoerdecason n tacptaarrrlaeo asl siuza adrq uisciucmipólni,ae snuídn oam era funcdieió nnt erme2d. iación" Comos ea dvideere tsetd ae finuincadi eól na,cs a racteprríisntciicdpaelas ol pseo sr tdael es contaecsqt uoet ,ac lo msou n omblroie n dilcaaa c,t ivdieadlga edn dtece o merecnli íon seeaa ela cerocp aorn eenrc ontaaco tfoe reync toenss umiddeot rafelos r,qm uae s ua ctivsied ad
circunfsucnrdiabmae,n taal lapm reenstteda,ec s ieórnv idceii notse rmediación. 1 Desarrollos de software orientados a facilitar y potenciar el proceso de comercialización de productos o servicios. (Fernández y Gabarró, 2020). 2 SIC, Sent. 16593, dic. 26/2019. Pág2id ne9a 0 oww w.lcbf.gov.co @] ICBFColombla @ICBFColornbia @lcbfcolomblaoficlal los datos proporcionados ser.\n tratados dfi acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica BIENESTAR FAMILIAR Pública Una plataforma electrónica que pretenda recibir el tratamiento de mero portal de contacto, siguiendo el estudio decantado por la SIC en la jurisprudencia, deberá comprender los siguientes elementos: i) Demostrar que actúa como mero intermediario, es decir, que simplemente pone en contacto a oferentes y consumidores. ii) Demostrar que permite que el consumidor contacte al oferente de los productos a través de su sistema. iii) Brindar la alternativa de concertar la operación entre ellos al margen de la plataforma. iv) Acreditar que no tiene un rol fundamental en la operación, así como en las condiciones de la transacción.
- Informar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna y verificable, precisa e idónea que actúa como un mero intermediario, así como los efectos y alcances de esta situación.3
Sumado a ello, el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 indica lo siguiente: "quipeonn gaa disposuincapi lóant afeolremcat reónln aiq cuaep ersonnaatsu roaj luersí dpiuceadsoa fnr ecer producptaorssau c omercialyia zs auvc eilzóo ncs o nsumidpoureedcsao nn tactpaorerls oes mismmoe canisdmeob,e reáx igai tro dolso so ferenitnefso rmaqcuiepó enr mistua identifpiacralacoc i uóadnle, b ercáonn tcaornu nr egiesnte rlqo u ec onsctoem,mo í nimeol, nombroe r azósno cidaolc,u medneti od entifidciarceicófcníi,só indc ean otificayc iones teléfEosntoiasn .f ormpaocdirsóáenc r o nsulptoaqrdu ai heany cao mpraudnpo r oduccotneo l fidne p reseunntaaqr u ejoa r eclaym doe besreárs u minisat lraaa udtao rciodmapde tente cuanedsot laos olicite". En este contexto, estos agentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones legales para ser considerados como portales y eximir su responsabilidad frente a las actuaciones de los proveedores de comercio electrónico: (i) Exigir a todos los oferentes información que permita su
identificación, como el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos; (ii) Informar al consumidor de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea que la plataforma actúa como un mero intermediario, así como de los efectos y alcances de esa situación; (iii) Demostrar que permite que el consumidor contacte al oferente de los productos a través de su sistema; (iv) Brindar la alternativa de concertar la operación entre ellos (consumidor y oferente) al margen de la plataforma; (v) Acreditar que no tiene un rol fundamental en la operación así como en las condiciones de la transacción4 . Asi las cosas, puede establecerse que el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 impone a los operadores de los portales de contacto o plataformas de intermediación deberes de información y transparencia frente al consumidor para que se les libere de las 3S IC. Sent. 16593, dic. 26/2019. 4 SIC. Consulta Rad. 20-257928 --1. Página 3 de 9 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla (ifj) @lcbfcolomblaoficlal Lodsa tporso parclsoenratádrnoa st addeao csu ercdoonl ap olídteit craa tamdieed nattopo esr sond;aelIleC sBy Fl al eeys 1 58d1e 2 012. Sede Direcc1on General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75
PBX· 437 7630 O 1 8000 91 8080
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica BIENESTAR Grupo de Asesoria Juridica l FAMILIARP ública responsabilidades que recaen sobre los proveedores5 en el comercio electrónico, quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, tienen responsabilidad solidaria por garantía ante los consumidores. Solamente cuando se ha informado al consumidor de manera completa, veraz transparente, oportuna verificable, comprensible, precisa e idónea, y que la plataforma actúa como un mero intermediario, así como de los efectos y alcances de esa situación, es que se le puede tener a aquella, como un portal de contacto. 2.3.2. MARCO NORMATIVO JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO El artículo 90 de la Constitución Política establece lo siguiente: Articulo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. La norma citada ha sido entendida doctrinaria y jurisprudencialmente como el fundamento para el desarrollo de la responsabilidad del Estado por sus actos u omisiones. Este precepto constitucional puede ser ejercido por todos los ciudadanos a través del medio de control de
reparación directa, contemplado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: Articulo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. 5 Dea cuecrodenoln ume1r1ad lea lr ti5cd uell aLo e 1y4 8d0e2 01u1n.p roveoee dxopre ndees'd Qouri deemn a nehraab itual. direoic ntdai recotfarmee, sznuctmaei,n. diissttrreoic boumyear cpiraoldiuccceoto nos siá nn idmeol ucro". Página 4 de 9 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombla @] @lcbfcolomblaoflcial Los datos propordonados serian tutados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y 1.-Ley es 1581 de 2012. SedDei recGceinoenr al
Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica Elf uturo esd et odos Grupo de Asesoria Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño. La jurisprudencia del Consejo Estado ha explicado la responsabilidad administrativa extracontractual del Estado en los siguientes términos: ':4 partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se defni e de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, "sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad". Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que "la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurfdico, no porque la conducta del
autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable". Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que "consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar". En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la 'atribución de la respectiva lesión'; en consecuencia, 'la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política'. Al respecto, esta Sección ha sostenido que: "la imputación fáctica supone un estudio conexo o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación objetiva que han sido delineadas precisamente para establecer cuándo un resultado, en el plano material, es atribuible a un sujeto. De otro lado, la concreción de la imputación fáctica no supone por sí misma, el surgimiento de la obligación de reparar, ya que se requiere un estudio de segundo nivel, denominado imputación jurídica, escenario en el que el juez determina si además de la atribución en el plano fáctico existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico; se trata, por ende, de un estudio estrictamente jurfdico en el que se
establece si el demandado debe o no resarcir los perjuicios bien a partir de la Pági5nd ae9 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia mi) @lcbfcolomblaoflclal Los datos proporcionados serln trat.ados de airuerdo con la polftka di! tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 'fl,) Oficina Asesora Juridica Grupo de Asesoria Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública verificación de una culpa (falla), o por Is concreción de un riesgo excepcional si que es somefjdo el administrado, o de un dallo especial que frente a los demás asociados es snonnsl y que parte del rompimiento de Is igualdad frente a las cargas públicas". En este sentido, set ienqeu ee ld atfpoue de seorcasion ado ooelr funcionamiento anonndea /la adminicisótnqr aues eco ncreenta el incumplimiendeto unaob ligación /JJga/. Así. el análisis del caso debe hacerse bé!,io el régimen de la falla del servicio. toda vez que según la jurisprudencia de esta Corporación en los casos en que se analiza la responsabilidad como consecuencia de la producción de daños, por omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones. es necesario confrontar el deber funcional con el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la
autoridad demandada en el caso concreto'6 (Negrilla y subraya fuera del texto original). Con base en lo expuesto. se tiene que la declaratoria de responsabilidad administrativa extracontractual del Estado parte de la existencia de dos elementos. un daño antji urídico y una imputación. La imputación de un daño antijurídico supone dos etapas. una primera denominada por la jurisprudencia como imputación fáctica. consistente en realizar un estudio conexo o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación. y una segunda denominada imputación jurídica en la cual. a través de un estudio estrictamente jurídico. se determina si la entidad demandada debe resarcir los perjuicios por la verificación de una falla. la concreción de un riesgo excepcional o la ocurrencia de un daño especial. La doctrina especializada ha establecido que esta visión del Consejo de Estado de manera concreta supone en realidad. no dos, sino tres elementos para la estructuración de la responsabilidad extracontractual del Estado, así:
1. La existencia de un daño antijurídico
2. La imputación del daño a un agente estatal (lo que el Consejo de Estado denomina imputación fáctica)
3. El fundamento del deber de reparar (que correspondería a la imputación jurídica de que trata la jurisprudencia) Todo lo expuesto sirve para sustentar que para siquiera pensar en la eventual responsabilidad extrapatrimonial del Estado. la primera carga que tiene el demandante es demostrar de manera cierta y clara la existencia de un "daño".
Luego de que se encuentre probado el daño. es deber del demandante lograr imputar fáctica y
jurídicamente el daño a la entidad pública de acuerdo con las competencias constitucionales y legales asignadas. 6 Sentencia de 28 de enero de 2015, radicado 25000232600020030050601 (30748), Actor: Jesús Antonio Castro Ladino y Otros vs Ministerio de Defensa Nacional -Policla Nacional, magistrada ponente Oiga Mélida Valle de la Hoz. Página 6 de 9 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombla @) @lcbfcolomblaoficlal Los datos proporcion.idos serln tratados de .1cuerdo con la polftk.i de uatamtento de datos personales del ICBF yla ley es 1S81 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica fifi BIEENSTAR Grupo de Asesoría Jurídica FAMILIAR Pública La imputación fáctica implica determinar el nexo de causalidad entre las competencias asignadas y el daño causado. La imputación jurídica o fundamento del deber de reparar implica la determinación del régimen de responsabilidad aplicable, esto es, si se trata de un régimen subjetivo (falla en el servicio) o un régimen objetivo (riesgo excepcional, daño especial, posición de garante). El titulo de imputación por excelencia es la falla en el servicio y se aplica cuando se evidencie que el incumplimiento o cumplimiento tardío de las competencias constitucionales y legales de
una entidad pública generó un daño de carácter antijurídico a un ciudadano. Los regímenes objetivos son aquellos en los que la entidad pública debe responder administrativa y extracontractualmente por los daños ocasionados sin importar el cuidado o diligencia en su actuación; en ese sentido, bajo los regímenes objetivos solo se puede exonerar a la entidad pública por la ocurrencia de una causa extraña (caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, culpa exclusiva y determinante de la víctima). 2.3.3. POLfTICA DE GOBIERNO DIGITALINTRANET GUBERNAMENTAL En el marco de la trasformación digital del Estado colombiano, la política de Gobierno Digital, desarrollada por el Decreto 1008 de 20187 , define los lineamientos, estándares y proyectos estratégicos, que permiten llevar a cabo su transformación, con fin de lograr una mejor interacción con ciudadanos, usuarios y grupos de interés; permitiendo resolver necesidades satisfactoriamente, resolver problemáticas públicas, posibilitar el desarrollo sostenible y en general, crear valor públicoª. En este contexto, la Intranet Gubernamental hace referencia al programa de Gobierno digital que contempla la actualización y estandarizac,ión de la infraestructura tecnológica al interior de las entidades gubernamentales, con el fin de integrar e interconectar dichas entidades para compartir e intercambiar información, desarrollar procesos y actividades conjuntas, realizar trámites y servicios en línea, en beneficio de la ciudadanía y del sector empresarial. La Intranet Gubernamental está compuesta por:
1. Plataforma de lnteroperabilidad. Hace referencia al conjunto de herramientas tecnológicas y sistemas de información indispensables para la interacción entre las diferentes entidades del Estado.
2. Infraestructura Tecnológica: Hace referencia al conjunto de herramientas tecnológicas que facilitan el flujo de información entre las diferentes entidades del Estado de manera 7 "Por et cual se establecen tos lineamientos generales de ta política de Gobierno Digital y se subroga el capitulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y tas
Comunicaciones". 8 https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Potitica-de-Gobierno-Digital/ Página 7 de 9 www.tcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla @] @lcblcolomblaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la pollrka de 1raumiento de datos personales del ICBF Y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'f, Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica BEINESTAR FAMLIIAR Pública óptima, eficiente y segura. Está integrada por: la Red de Alta Velocidad del Estado (RAVEC), el Centro de Datos y el Centro de Contacto Ciudadano. Con base en las consideraciones previamente expuestas, esta Oficina procede a adelantar el análisis del caso concreto, en los siguientes términos:
2.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De conformidad con la "Guípaar laa G estidóecn o nteneíndP oosrt afoWleiboI CBFP:o rtal Web,V ersníeosI,n atnreMtí,c rosyí RteídoesSs o cia(lIeBCsF)" ,la Intranet es la red privada para la comunicación interna del Instituto, que utiliza herramientas web para la comunicación de noticias institucionales, documentos, información de eventos, convocatorias, circulares internas, resoluciones, audios, videos, entre otros; publicados al alcance de todos los colaboradores del ICBF. En concordancia con lo anterior, el numeral 4.6 del citado documento señala que, "aLI natnret esd e carácter exclusivamente institucionpalo,lr o t antdeobe, co ntener información actualizada y acorde con la misión y gestión del ICBF yq uep rvoeav alaogrr egapdaorl ao cso laboersa"d or (Negrilla fuera del texto) es decir, con la promoción del desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social. Esta regulación interna constituye una limitante jurídica para la implantación del portal del contacto referido en la consulta. Ahora bien, en atención a que la consulta planteada por la Oficina Asesora de Comunicaciones versa sobre una posible "autorización" de creación de un espacio en la Intranet del Instituto en el cual puedan ser divulgados emprendimientos de los colaboradores, esta oficina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 987 de 2012, aclara que no tiene competencia
para expedir o pronunciarse sobre la "autorización". En su lugar, se procederá con el análisis general de un posible escenario de responsabilidad extracontractual por el incumplimiento de los deberes legales establecidos para el funcionamiento de los portales de contacto. Como se explicó previamente, la responsabilidad del Estado está supeditada al cumplimiento de tres elementos indispensables: el daño de carácter antijurídico, la imputación fáctica (relación de causalidad entre el ejercicio de la función administrativa y el daño ocasionado) y la imputación jurídica (fundamento del deber de reparar). La primera inferencia que hay que tener en cuenta es que la implementación del portal de contacto sí es susceptible de generar responsabilidades de tipo administrativo a cargo del Instituto, más cuando se reúnan los requisitos establecidos a continuación: Página 8 de 9 o www.lcbf.gov.co ICBFColombla CJ @ICBFColombla mi) @lcbfcolomblaoficlal Lods.1 tporso pioorncasdeorstá rna taddeao csu ecrodlnopa o lídteti rcaat amdiede anttpooes r sondaeICllB eFvs l ale eys 1 58d1e2 012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 O 1 8000 91 8080 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi CeciDleli aFa u endteLe l eras Oficina Asesora Juridica BIEENSTAR Grupo de Asesoria Juridica
FAMILIARP ública Ene lm arcdoe clu estionpalmainetneptaaodr qoau ,es ec omopmretlaar esponsabilidad admitnriasteixvtar acondterIlaC cBptFou eralu l s doe l aI ntriannsetti tcuocmiuoon pn oarldt ea l contatcatneotl,po o sidbelmea nntdceao meolo perajduodrie csitaalor bílain gaar deoasl izar una nályid seimso strdaecc aidódaneu ndoe l oesl emeqnutceoo sm polnare ens ponsabilidad admitnriasteixvtar acondteErlsa tcatduaol. Lop rimqeurdeoe beev aleuloa pre rajduodrie csli aca ilr cunqsutpeae nrcmiciaot nac qluueeil r usod el aI ntrdaenIleC tB cFo muon p ortdaecl o ancttooc asiuonnd óa ñdoe c arácter antijuAruíndaiadc looo a. n tersiero erc,u elracd aar gdaed le mandeannd teeom strlaars consecuqeunecs ieda esr idveee ns ed añ(op jeuricmiaotse riea ilnetmsea riaLlueesg)o., debeerldí eam anntdpear obqaureel I CBnFof ungcioómu on m erpoo rdteac lo ntapcetrsooí, comuon p roveeende olcr o mereclieóocn tircPooúr.l tifmroe,na tlde e bdeerr epaersatre,
elemesnotlpoou edpere diact arrasvdeée us n r égismuejbne tdievr oep sonsabeisltieods a,d , lfaa ldlesale rvicio. Lap resernetsep uteisetnnaae t urdaelc eoznac ejputroíy dc ioctnois tuunyc er itaeurxiidole i ar interprdeect oancfioórncm oilndo ea sdt ableenlc oiasdr ot íc2u6dl eoClsó diCgiovy i2 l8d el CódidgePo r ocediAmdimeintntriaost yid velo oC ontenAcdimoiissnot rastuisvtoip,to ueril d o artí1cd uell oaL ey1 575d e2 051.N oo bstalnoat net etriieocnrae,r ávcitenrc uplaarnlata es dependeinnctieadrsen Ilan sts ityu tteor ceqruoecs o labeonrl eapn r estadcesileó rnv icio públoie cneo ld esardreol lafl uon caidómnsi tnriadteci voam petdeenIlcC iBaeF nv, i rdteul da funcaisóing naal daOa f icAisneas Jourraí ddeim caan telnaue nri ddaodcn tarreiii am ptailrra s diecrtrjiucreísnd eicceassap raireaalds e sardreol laflsuo n cidoenIlen ss tdietc uotnof,o rmidad colno nsu mer4a,8l ,e1 s5y 2 0d eAlr tí6cd uelDloe cr9e8td7oe 2 012. --fi
LEONARDO BOJACÁ CAST
negra'.íllcoordinador Grupo Asesoría Jurldica OAJ ProyectóA:n gelica J. Ortiz Cas Abogfi contratista OAJ Pág9id ne9a www .lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFCotombla @) @lcbfcolomblaoficlal Los datos proporclon.1dos ser3n tratados de acuerdo con la polítlu de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080