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ICBF - Concepto 39986 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 39986 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 39986 DE 2008 (22 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/J-216 Bogotá D. C.,

Doctora XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta ley 1098 de 2006

En atención a su consulta allegada a este Despacho vía correo electrónico el día 10 de julio de 2008, me permito dar contestación en los siguientes términos:

1. MOTIVO DE CONSULTA Solicita en su escrito se aclare el nuevo procedimiento para el reconocimiento paterno en relación con la función del Defensor de Familia consagrada en el artículo 82 numeral 10 de la Ley 1098 de 2006.

2. ANÁLISIS JURÍDICO Cuando el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía tenga conocimiento de la inobservancia, amenaza o vulneración de alguno de los derechos que el Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce a los niños, las niñas o los adolescentes, con el objeto de restablecer sus derechos, deberá dar inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. [1 Es función del Defensor de Familia citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción en el registro civil de nacimiento. (Artículo 82 numeral 10, ley 1098 de 2006).

extramatrimonial nacido o que esté por nacer y en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción en el registro civil de nacimiento. (Artículo 82 numeral 10, ley 1098 de 2006). Conforme a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia cuando el padre extramatrimonial reconozca ante el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía según sea el caso, la paternidad de un niño, niña o adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil con el fin de garantizar su derecho a la identidad. Todos los hechos y actos que afecten el estado civil, como lo es el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, deben ser inscritos en el correspondiente folio del registro civil de nacimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970.

3. RESPUESTA La Ley 1098 de 2006 consagra en caso de que se produzca el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial, el Defensor de Familia deberá proferir el acta de reconocimiento y ordenará su inscripción en el respectivo registro civil de nacimiento del niño, la niña o el adolescente, esta función se extiende a los Comisarios de Familia y los Inspectores de Policía según sea el caso.

De conformidad con el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos consagrado en la Ley 1098 de 2006, después de producido el reconocimiento voluntario y elevada el acta, el funcionario competente deberá proferir Resolución por medio de la cual el niño, la niña o el adolescente es declarado en situación de vulnerabilidad y se

ordenará como medida de restablecimiento de su derecho a la filiación la inscripción de dicho reconocimiento en el registro civil de nacimiento, providencia que deberá enviarse a la respectiva Registraduría o Notaría con copia del acta de reconocimiento. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES jefe oficina jurídica 1 Artículo 25 Ley 1098 de 2006

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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