ICBF - Diagnóstico para la construcción de la política Pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes de Colombia
Detalles
- Título
- ICBF - Diagnóstico para la construcción de la política Pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes de Colombia
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Diagnóstico para la construccion de la política pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015Esta publicación se realiza en el marco del convenio No. 1742 de 2013 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad del ICBF y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América, ni de la OIM. Puede ser reproducida total o parcialmente, siempre y cuando se cite la fuente y con debida autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Organización Internacional para las Migraciones - OIM Alejandro Guidi Jefe de Misión Programa Migración y Niñez Juan Manuel Luna Coordinador de Programa Sandra Ruiz Ceballos Coordinadora Adjunta Coordinación editorial Angela María Calderón Fernández Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Imagen Corporativa Observatorio del Bienestar de la Niñez Diagramación y diseño Dígitos y diseños S.A.S. Impresión Edición, diciembre 2015 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Cristina Plazas Michelsen Directora General Margarita Barraquer Sourdis Subdirectora General Juan Carlos Bolivar López Director de Planeación y Control de la Gestión Julio César Jiménez Garzón Subdirector de Monitoreo y Evaluación Pedro Quijano Samper Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(SNBF)
Ember Estefenn Rodríguez Director de Niñez y Adolescencia Ana María Fergusson Talero Directora de Protección Lisa Cristina Gómez Camargo Subdirectora de Restablecimiento de Derechos
Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(SNBF)
Ember Estefenn Rodríguez Director de Niñez y Adolescencia Ana María Fergusson Talero Directora de Protección Lisa Cristina Gómez Camargo Subdirectora de Restablecimiento de Derechos Equipo Técnico del Observatorio del Bienestar de la Niñez ICBF Gilma Liliana Ballesteros Peluffo José Fernando Torres Pacheco María Carolina Jiménez García Equipo Técnico de las Áreas Carlos Iván García Suárez Janeth Cristina Santiago Muñoz Dirección de Niñez y Adolescencia Adriana Cardozo Ordóñez Aleyda Cecilia Gómez Pinilla María Lucy Gutiérrez Quiñónes Subdirección de Restablecimiento de Derechos Dirección de Protección Diana Cristina Hernández Gómez Dirección del Sistema Nacional de Bienestar FamiliarÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Instrumentos internacionales ratificados por Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Tabla 2. Normativa nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Tabla 3. Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Tabla 4. Número de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de ESCNNA por delito y año . . . . . . . . . . . . 26
Tabla 4. Número de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de ESCNNA por delito y año . . . . . . . . . . . . 26 Tabla 5. Número de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de ESCNNA, por año y mes . . . . . . . . . . . . . 27 Tabla 6. Número de casos de niñas y adolescentes del sexo femenino víctimas por ESCNNA, por edad simple y año . 29 Tabla 7. Número de casos de niños y adolescentes del sexo masculino víctimas por ESCNNA, por edad simple y año . 30 Tabla 8. Número de capturas por delitos relacionados con la ESCNNA, por delito y año . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Tabla 9. Debilidades identificadas en el funcionamiento de los espacios intersectoriales. . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Tabla 10. Prevención, atención y seguimiento a los diferentes sectores de la sociedad civil con el sector público y privado contra la ESCNNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Número de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas por ESCNNA, por sexo y año. . . . . . . . . . . . 27 Gráfico 2. Número de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas por ESCNNA, por departamento y año. . . . . . . 28
Gráfico 3. Número de capturas por delitos relacionados con la ESCNNA, por edad simple.. . . . . . . . . . . . . . . . 32 Gráfico 4. Número de capturas por delitos relacionados con la ESCNNA, por sexo y año. . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Gráfico 5. Número de adultos indiciados por los delitos relacionados con la ESCNNA, por sexo y edad.. . . . . . . . . 34 Gráfico 6. Número de casos de niños, niñas y adolescentes victimas de ESCNNA, por sexo y ciclo vital. . . . . . . . . 35 Gráfico 7. Número de casos de niños, niñas y adolescentes victimas de ESCNNA, por año. . . . . . . . . . . . . . . . 35 Gráfico 8. Número de casos de niños, niñas y adolescentes victimas de ESCNNA, por departamento. . . . . . . . . . 37 Gráfico 9. Número de casos de niños, niñas y adolescentes que ingresaron al PARD víctimas de ESCNNA, por año. . . 37 Gráfico 10. Número de casos de niños, niñas y adolescentes que ingresaron al PARD víctimas de ESCNNA, por sexo y ciclo vital.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Gráfico 11. Número de casos de niños, niñas y adolescentes que ingresaron al PARD víctimas de ESCNNA,
por mes y año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Gráfico 12. Número de casos de niños, niñas y adolescentes que ingresaron al PARD víctimas de ESCNNA, por departamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.1. Utilización de niños, niñas y adolescentes en la prostitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.2. Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.3. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo . . . . . . . . . . . . . . 11 1.4. Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.5. Matrimonios serviles de niños, niñas y adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.6. Utilización sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2. MARCO NORMATIVO DE LA ESCNNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1. Instrumentos normativos internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.2. Normas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3. FACTORES DE RIESGO, VULNERABILIDAD Y PROTECCIÓN ASOCIADOS A LA ESCNNA . . . . . . . . . . . . . 21
3.1. Factores de riesgo y vulnerabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 3.2. Factores de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
4. ESTADÍSTICAS SOBRE LA ESCNNA EN COLOMBIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.1. Policía Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.2. Fiscalía General de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
5. ACCIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
5.1. Espacios intersectoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5.2. Acciones intersectoriales y estrategias de política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 5.3. Rutas de atención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 5.4. Programas de atención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
6. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
7. RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
SIGLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6098
Observatorio del Bienestar de la NiñezObservatorio del Bienestar de la Niñez Diagnóstico para la construccion de la política pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015
1. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(ESCNNA) A partir de la Declaración y la Agenda para la Acción del I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, realizado en Estocolmo en 1996 1, se ha expandido y asentado internacionalmente la siguiente definición de esta problemática: “La explotación sexual comercial de la niñez es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o en especie para el niño o para una tercera persona o varias. El niño es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Por otro lado, el Observatorio del Bienestar de la Niñez en el estudio Trata de niños, niñas y adolescende coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Por otro lado, el Observatorio del Bienestar de la Niñez en el estudio Trata de niños, niñas y adolescentes: un estudio con enfoque territorial en el eje cafetero, define por explotación sexual: El uso de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes en trabajos como la prostitución, el turismo sexual, la pornografía o el cautiverio para el servicio sexual en grupos armados al margen de la ley. Con frecuencia incluye el abuso de los tratantes, la tortura y la adquisición de enfermedades de trasmisión sexual, así como un escaso pago en dinero o en especie a las víctimas, o a una tercera persona o grupo. También hay casos en que la víctima no recibe ninguna compensación económica (OIM, 2010 citado en Observatorio 2015, p. 15). La ESCNNA tiene diferentes características dependiendo de sus modalidades particulares, de las cuales en Colombia se han identificado seis de ellas debido a su mayor frecuencia (ICBF , 2014) y al hecho de su reconocimiento en el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la ESCNNA, que estuvo vigente entre 2006 y 2011. INTRODUCCIÓN Un diagnóstico establece la realidad de una situación, problemática o fenómeno, para determinar una posible condición futura deseada con base en lo anterior; implica realizar una comparación entre el contexto real y el contexto ideal, y fijar un juicio a partir de estos dos panoramas (Arteaga G. & Gonzáles M., 2001). En este sentido, el presente diagnóstico es un insumo fundamental del proceso de construcción de la Política y el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual
Gonzáles M., 2001). En este sentido, el presente diagnóstico es un insumo fundamental del proceso de construcción de la Política y el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en Colombia, pues genera un panorama de la situación de dicha problemática y, con él, una línea de base para el diseño e implementación de diversas estrategias de intervención, en el marco de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes. El presente documento consta de siete capítulos: El primero presenta la definición y las modalidades de la ESCNNA. El segundo establece el marco normativo aplicable para la prevención y erradicación de la ESCNNA. En él se distinguen los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normatividad nacional al respecto. El tercero describe los factores de vulnerabilidad, riesgo y protección más relevantes asociados a la problemática. El cuarto explora de manera cuantitativa el fenómeno de la ESCNNA, de acuerdo con la información estadística suministrada por la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El quinto aborda la acción y la articulación institucional y sectorial existentes para luchar contra el fenómeno de la ESCNNA; comprende los espacios y acciones intersectoriales y las rutas y programas de atención. El sexto refiere los espacios de participación actuales o potenciales de la infancia y la adolescencia en torno a la problemática; comprende tanto las mesas de participación de niños, niñas y adolescentes en municipios y departamentos, creadas por el decreto 936 de 2013, las cuales pueden incluir la ESCNNA dentro del conjunto de temas que abordan, como las declaraciones o grupos de niños, niñas
en municipios y departamentos, creadas por el decreto 936 de 2013, las cuales pueden incluir la ESCNNA dentro del conjunto de temas que abordan, como las declaraciones o grupos de niños, niñas y adolescentes que tienen en esta problemática su tema principal de trabajo. El séptimo y último capítulo plantea diversas recomendaciones a incluir en la construcción de la Política y el Plan de Acción Nacional referidos. 2 Hasta el momento se han realizado tres congresos mundiales sobre esta temática en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008).1110 Observatorio del Bienestar de la NiñezObservatorio del Bienestar de la Niñez Diagnóstico para la construccion de la política pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015 1.1. Utilización de niños, niñas y adolescentes en la prostitución Según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, la prostitución infantil se define como la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución (ONU, 2002). En Colombia, esta problemática corresponde a varios delitos definidos en el capítulo IV de la Ley 599 de 2000 o Código Penal: inducción a la prostitución (artículo 213), proxenetismo con menor de edad (artículo 213A), constreñimiento a la prostitución (artículo 214), constreñimiento a la prostitución de menores (artículo 217), y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años (artículo 217). El 17 de julio de 2009, la Ley 1329 modificó el
tución de menores (artículo 217), y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años (artículo 217). El 17 de julio de 2009, la Ley 1329 modificó el Título IV del Código Penal Colombiano, adicionando el artículo 213-A que define el delito de proxenetismo con menor de edad y las sanciones que acarrean los infractores: penas de prisión entre 14 y 25 años en prisión y multas entre 67 y 750 salarios mínimos vigentes. En relación con la misma ley, que también adiciona en el artículo 217-A el delito de demanda de explotación sexual comercial de personas menores de 18, con penas de prisión entre 14 y 25 años de prisión, pero sin multas en dinero, el parágrafo del mismo artículo menciona que el consentimiento de la víctima no es causal de exoneración de la responsabilidad penal y que la gravedad penal aumentará de una tercera parte a la mitad de la condena, dependiendo de la conducta del victimario. 1.2. Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía La pornografía infantil es definida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía como “ Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Así mismo, en el documento Criterios de clasificación de páginas de Internet con contenidos de pornografía infantil (MINTIC, 2004), este fenó -
tación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Así mismo, en el documento Criterios de clasificación de páginas de Internet con contenidos de pornografía infantil (MINTIC, 2004), este fenó - meno se define como: “ Toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin”. Por otro lado, la Ley 1336 de 2009 por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, señala en su artículo 24: El artículo 218 de la Ley 599 quedará así: Artí- culo 218: Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. 1.3. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y
fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. 1.3. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo Consiste en la realización de actividades sexuales por personas que viajan de un país o ciudad a otra, aprovechando su condición de anonimato, la falta de control de las autoridades y la permisividad de algunos grupos sociales (taxistas, administradores u otros trabajadores de los hoteles, etc.). Los turistas sexuales pueden ser hombres y mujeres, casados o solteros y de diversos estratos socioeconómicos y niveles educativos. Algunos pueden tener situaciones patológicas (pedofilia) mientras que otros terminan siendo explotadores sexuales sin que ese haya sido el propósito inicial de su viaje (ICBF , UNICEF , OIT y Fundación Renacer, 2006). También se puede considerar como la explotación por parte de “ una persona o personas, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal, con el objetivo de entablar contacto sexual con niños y adolescentes” (ECPAT y otros, 2014). El artículo 23 de la Ley 1336 de 2009 señala, por su parte, que el que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y la pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años. 1.4. Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, espeen la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años. 1.4. Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), conocido también como Protocolo de Palermo, la trata de personas se refiere de manera general a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al enga - ño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual…) (ONU, 2000, art 3). El mismo Protocolo establece en su artículo, 3 literal c, que): La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo”, es decir así no se recurra a la amenaza o al uso de la fuerza, o a cualquiera de las formas de coacción se tipifica el delito, de igual manera, el mismo Protocolo estipula que: “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.1312
amenaza o al uso de la fuerza, o a cualquiera de las formas de coacción se tipifica el delito, de igual manera, el mismo Protocolo estipula que: “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.1312 Observatorio del Bienestar de la NiñezObservatorio del Bienestar de la Niñez Diagnóstico para la construccion de la política pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015 Por otro lado, la Ley 985 de 2005, que modificó el artículo 188A del Código Penal, definió el delito de trata de personas y estableció penas de prisión entre 13 y 23 años y multas entre 800 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.5. Matrimonios serviles de niños, niñas y adolescentes Se define en los siguientes términos: “una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas” (ECPAT y otros, 2014). En la sentencia C-507 de 2004, la Corte Constitucional declaró inexequible la edad mínima para casarse a los 12 años en los niños y los 14 en las niñas, por cuanto vulneraba el principio de igualdad. A partir de esa sentencia tanto los varones como las niñas pueden contraer matrimonio a partir de los 14 años previo el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 del Código Civil. 1.6. Utilización sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales
partir de los 14 años previo el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 del Código Civil. 1.6. Utilización sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales De acuerdo con los Principios de París, la vinculación de niños y niñas por grupos armados ilegales, se entiende como aquella situación en la que Cualquier persona menor de 18 años que esté o haya sido reclutada o utilizada por un grupo o fuerza armada en cualesquiera condición, incluyendo pero no limitándose a niños, niñas usadas como combatientes, cocineras, vigías, mensajeras, espías o para propósitos sexuales. No se refiere solamente a una niña o niño que esté haciendo parte o haya sido parte directa en hostilidades” (Principios y directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados, 2007). El marco legal nacional referente a la protección y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley, se ha establecido a través de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, la Ley 599 (Código Penal), la Ley 782 de 2002 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997”, la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), así como la sentencia C-240 de 2009 de la Corte Constitucional en la que se expresa que:
y Paz), la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), así como la sentencia C-240 de 2009 de la Corte Constitucional en la que se expresa que: La vinculación de menores en los conflictos armados supone para ellos una amenaza cierta a sus derechos a la vida, integridad, libertad y educación, entre otros. Los niños y las niñas reclutados y utilizados para la guerra, además de ser separados prontamente de sus familias, se ven expuestos al manejo de armas y explosivos; a la práctica de homicidios y secuestros; al abuso sexual, la tortura y el maltrato, así como a todos los demás aspectos perversos de las hostilidades.
2. MARCO NORMATIVO DE LA ESCNNA Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño señalan que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abuso sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestre, venda o trafique con ellos.
La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra derechos fundamentales como el derecho a la vida en el artículo 11. El artículo 12 protege a las personas contra la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. E l artículo 17 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. El artículo 42 reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. El artículo 44 postula la prevalencia de los derechos de los niños y el deber de corresponsabilidad: “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
El artículo 44 postula la prevalencia de los derechos de los niños y el deber de corresponsabilidad: “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos ”. El mismo artículo establece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y el hecho de que éstos “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Por otro lado, la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y la Adolescencia adopta como principios bá- sicos: la protección integral, el interés superior, la prevalencia de los derechos, la no discriminación, el enfoque diferencial y la participación, y establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, frente a la cual son corresponsables la familia, la sociedad y el Estado. El artículo 7 define así dicho principio: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. En el artículo 20, numeral 4, se estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra:1514
pondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. En el artículo 20, numeral 4, se estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra:1514 Observatorio del Bienestar de la NiñezObservatorio del Bienestar de la Niñez Diagnóstico para la construccion de la política pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015 2 Estas conductas están definidas en el artículo 7.1. g) [crímenes de lesa humanidad], y en el artículo 8.2. b, xxii) [crímenes de guerra en conflictos internacionales] y 8.2. c, vi) [crímenes de guerra en conflictos armados no internacionales]. Se recuerda que la inclusión de estas conductas como competencia de la Corte Penal Internacional se hace en el sentido que establece el art. 7 del Estatuto, es decir, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque” en el entendido de que la Corte Penal Internacional se establece para perseguir “la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer estos actos o para promover esa política”. 3 Tratándose de un instrumento que adiciona la Convención sobre los Derechos del Niño, la protección establecida por el Protocolo se aplica a los menores de 18 años, conforme a la definición contenida en el art. 1 de la Convención. 4 El artículo 1° expresa la prohibición general; el artículo 2° define las conductas prohibidas, y el artículo 3° enumera una serie de actos y actividades que deberán ser íntegramente
definición contenida en el art. 1 de la Convención. 4 El artículo 1° expresa la prohibición general; el artículo 2° define las conductas prohibidas, y el artículo 3° enumera una serie de actos y actividades que deberán ser íntegramente comprendidas en la legislación penal como parte constituti
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