ICBF - Directrices SNCRPA Formulación Programas Justicia Restaurativa 2018

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Título
ICBF - Directrices SNCRPA Formulación Programas Justicia Restaurativa 2018
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2018

2018 AÑO2

DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA INTRODUCCIÓN El 21 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1885 de 2015, mediante el cual se creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes —SNCRPA— en el nivel nacional y departamental, como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial intersistémica, para la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) y 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) 1 en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen o sustituyan, respetando el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. En razón a lo anterior, durante el año 2016 se realizó un proceso de asistencia técnica a los comités departamentales brindada por la Secretaría Técnica del SNCRPA, que puso en evidencia una serie de dificultades en la implementación y normal funcionamiento de la instancia departamental 2, tales como el desconocimiento de obligaciones de ley en relación con el SRPA por parte de entes territoriales (gobernaciones y alcaldías), ausencia de programas, planes y proyectos en los planes de desarrollo departamental y mumentación y normal funcionamiento de la instancia departamental 2, tales como el desconocimiento de obligaciones de ley en relación con el SRPA por parte de entes territoriales (gobernaciones y alcaldías), ausencia de programas, planes y proyectos en los planes de desarrollo departamental y municipal respecto del SRPA, ausencia de un diagnóstico real y actualizado de la situación de la niñez y la adolescencia en los municipios y departamentos3 (art. 204 de la Ley 1098 de 2006), deficiente asignación de recursos para funcionamiento del SRPA en el departamento y municipios, entre otras. Teniendo en cuenta estas dificultades, el SNCRPA emitió en diciembre de 2016 un documento de recomendaciones orientadas a fortalecer el funcionamiento de los comités departamentales y a establecer las líneas estratégicas para los planes de acción que facilitará el alcance de los objetivos propuestos por los comités. Asimismo, de acuerdo con los resultados que arrojó el documento de Diagnóstico y Lineamientos para la Aplicación de la Justicia Restaurativa en Colombia , publicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el 20174 y el trabajo adelantado por el Subcomité de Justicia Restaurativa del SNCRPA, se confirmó la necesidad de unificar criterios técnicos para la formulación de programas de justicia juvenil restaurativa. 1 Decreto 1885 de 2015, Artículo 2. 2 Recomendaciones a los comités departamentales del SNCRPA, 2016. 3 En de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1885 de 2015, debe incluirse un diagnóstico del SRPA como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales.

3 En de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1885 de 2015, debe incluirse un diagnóstico del SRPA como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales. 4 http://www.minjusticia.gov co/SaladePrensa/Publicaciones, Informeseinvestigaciones.aspx Visto 10-05-18DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA

3 En ese sentido, es fundamental implementar estrategias de prevención del delito en adolescentes porque evita el escalonamiento de conductas al sistema penal y promueve la aplicación de la justicia restaurativa como finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Este documento desarrolla el principio básico orientador para la formulación de programas de justicia juvenil restaurativa.

I. PRINCIPIOS BÁSICOS ORIENTADORES

PARA LA FORMULACIÓN DE

PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL

RESTAURATIVA EN COLOMBIA

1. JUSTIFICACIÓN El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes —SRPA—es un sistema de garantía de derechos, atención integral y de justicia especializada y diferenciada, para los mayores de 14 y menores de 18 años que presuntamente han cometido un delito, orientado por los principios de protección integral e interés superior del niño, en virtud de los cuales se establece que el procedimiento, las sanciones y medidas tienen una finalidad protectora, pedagógica y de Justicia Restaurativa.

Pese a lo anterior, actualmente, en la mayoría de los casos que ingresan al sistema, no se desarrollan procedimientos restaurativos que, por una parte cuenten realmente con la participación de los adolescentes, las víctimas, las

pedagógica y de Justicia Restaurativa. Pese a lo anterior, actualmente, en la mayoría de los casos que ingresan al sistema, no se desarrollan procedimientos restaurativos que, por una parte cuenten realmente con la participación de los adolescentes, las víctimas, las familias y la comunidad, y por otra, que materialicen los fines propios de la Justicia Juvenil Restaurativa, a saber: la reparación integral a la víctima, la responsabilización del adolescente ofensor por el daño causado y la reconciliación5. Esta problemática se debe a múltiples factores. Puede obedecer a la persistencia de una cultura de tipo punitivo anterior al paradigma de la protección integral de la Convención sobre los Derechos del Niño 6, pese a que la justicia retributiva no hace parte de los valores ni de la filosofía del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. También a la inexistencia de 5 Informes de la Comisión Verificadora de Derechos Humanos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de las fases I y II elaborados en los años 2015 y 2016. 6 “Existen leyes, reglamentos, jurisprudencia y lineamientos de instituciones que resultan suficientes para avanzar en dicho impulso. Sin embargo, el principal obstáculo para el cumplimiento de dicha finalidad lo constituye el que no haya cambiado la cultura institucional. Esta cultura sigue resistente a diversos enfoques alternativos a la privación de la libertad para enfrentar los hechos ilícitos en los que puedan estar vinculados adolescentes. Un ejemplo de esa falta de cambio cultural está relacionado con la forma como la justicia restaurativa es muchas veces entendida como un espacio de impunidad, laxo, exclusivo para delitos menores o como un procedimiento más de restablecimiento de derechos. Diagnóstico y Lineamientos de Política para la aplicación de la Justicia Juvenil

de cambio cultural está relacionado con la forma como la justicia restaurativa es muchas veces entendida como un espacio de impunidad, laxo, exclusivo para delitos menores o como un procedimiento más de restablecimiento de derechos. Diagnóstico y Lineamientos de Política para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en Colombia. Ministerio de Justicia y del Derecho OIM 2017.4 DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA suficientes y adecuados programas de atención, protección y de justicia restaurativa que permitan contar con instrumentos que posibiliten obtener una práctica y resultados restaurativos. Esto implica reconocer que las acciones institucionales siguen sin consolidar un sistema que efectivamente garantice los derechos de los niños infractores, procesados y víctimas. Por otra parte, en la mayoría de las regiones del país no se han diseñado orientaciones oficiales que indiquen a los actores del SRPA7 el rol que deben cumplir de forma coordinada en un procedimiento que promueva prácticas y acuerdos restaurativos, a partir de sus respectivos ámbitos de competencia funcional. Igualmente, el SRPA carece de modelos de acompañamiento o de atención a las víctimas y al ofensor, con participación de la familia y la comunidad, que promuevan el acercamiento entre las partes que se vieron enfrentadas y la resolución del conflicto con un resultado restaurativo. Una excepción importante la constituye el documento de apoyo a la implementación de prácticas restaurativas en las unidades de atención del SRPA, Anexo “B” del Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes en conflicto con la ley -SRPA, aprobado mediante Resolución No. 1522 del 23 de febrero de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificado por Resolución

“B” del Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes en conflicto con la ley -SRPA, aprobado mediante Resolución No. 1522 del 23 de febrero de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificado por Resolución No. 5668 del 15 de junio de 2016 modificado por la Resolución No. 0328 del 26 de enero de 2017, dirigido a operadores en los procedimientos de atención que desarrollan, aunque aún carece de implementación efectiva, armonización y socialización a los actores del SRPA. Asimismo, las víctimas también pueden percibir que prefieren una solución de tipo punitivo, porque al igual que los adolescentes ofensores, desconocen el tipo de soluciones que pueden alcanzarse desde un enfoque restaurativo con la consecuente satisfacción de sus derechos a la verdad y a la reparación integral, en un caso, y a la protección integral, en el otro. Lo anterior genera varios efectos que impactan negativamente en los fines que debe perseguir una política pública garantista y protectora de los derechos de las víctimas y de los adolescentes. Al respecto vale la pena mencionar la desantención por las necesidades de reparación integral a la víctima, la estigmatización del adolescente que ingresa al sistema8, la ausencia de mecanismos para recuperar o recomponer sus entornos protectores, al igual que de programas de atención integral, la inexistencia o insuficiencia de cupos en centros de atención especializada para la protección y formación del adolescente, así como su posterior judicialización y las menores oportunidades de

7 Artículo 163 Ley 1098 de 2006. 8 “La reintegración social tanto del victimario como la vícitima, lo cual implica que el adolescente infractor se despoja de la etiqueta delincuente o estigma que impide desenvolverse como ciudadano; la comunidadlo acepta como ser humano valioso e indispensable para producción de cultura, progreso y civilización”. CHAPARRO, Víctor Manuel. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, p. 85.DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA 5 reintegración a la comunidad. Otros impactos negativos son la vulneración de los derechos de los adolescentes, la profundización de las dinámicas de exclusión social, la poca o casi nula oferta de programas que brinden a los y a las adolescentes mayores oportunidades para su desarrollo integral y de prevención a la vinculación y utilización en conductas delictivas, que en muchos casos ha a llevado a esta población a cometer los delitos, la menor probabilidad de que el adolescente se haga responsable de su conducta, una menor percepción de justicia por parte de la víctima, y finalmente, una mayor probabilidad de residencia. Por último, es importante mencionar que el desconocimiento general o la falta de sensibilización o coherencia que persiste en la relación con la naturaleza y la finalidad de la justicia restaurativa trae como consecuencia que, en muchos casos, las iniciativas públicas y privadas en esta materia carezcan de los elementos esenciales que definen un enfoque restaurativo. Dada la proliferación del uso del término “restaurativo” y -a la vezla escasa discusión pú- blica sobre sus alcances y limitaciones, se hace necesario definir un conjunto

los elementos esenciales que definen un enfoque restaurativo. Dada la proliferación del uso del término “restaurativo” y -a la vezla escasa discusión pú- blica sobre sus alcances y limitaciones, se hace necesario definir un conjunto de principios básicos que como mínimo debe cumplir cualquier programa de justicia juvenil restaurativa en Colombia. Teniendo en cuenta esa situación, el Subcomité Técnico de Justicia Restaurativa del SNCRPA, integrado por delegados de las entidades9 del Sistema con injerencia en el tema, ha definido un conjunto de principios que debe cumplir cualquier programa de justicia juvenil restaurativa en el SRPA.

2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL La Justicia Juvenil Restaurativa es una forma de justicia que aborda los conflictos desde un enfoque social, afectivo, pedagógico y de derechos, orientado por los principios de la protección integral, interés superior del adolescente y corresponsabilidad. Esta justicia busca el restablecimiento de los derechos del adolescente, la toma de conciencia sobre el daño causado, la garantía de los derechos a la verdad y a la reparación integral de la víctima, el reconocimiento recíproco entre las partes y la reintegración a la sociedad, todo ello por medio de un procedimiento que debe contar con la participación activa del Estado, la comunidad y las familias. Desde este punto de vista, la Justicia Restaurativa busca el restablecimiento de las relaciones familiares comunitarias rotas, la reparación y la inclusión social.

Fines de la Justicia Restaurativa Se debe tener en cuenta que la Justicia Restaurativa es una forma de justicia distinta a aquella inspirada en la retribución del daño al delincuente, derivada

rotas, la reparación y la inclusión social. Fines de la Justicia Restaurativa Se debe tener en cuenta que la Justicia Restaurativa es una forma de justicia distinta a aquella inspirada en la retribución del daño al delincuente, derivada 9 El subcomité técnico de justicia restaurativa del SNCRPA está integrado por: Consejo Superior de la judicatura / Ministerio de Justicia y del Derecho/ ICBF/ Fiscalía/DNP/ UNODC/UNICEF/ Alcaldía Mayor de Bogotá.6 DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA de las teorías absolutas de la pena 10, y a la justicia centrada exclusivamente en la prevención del delito, es decir a concepciones utilitaristas en donde el criterio de justicia se establece en función del grado de utilidad social de las sanciones11. A diferencia de estas concepciones, la Justicia Juvenil Restaurativa propone un conjunto de objetivos concurrentes, como son: la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas, la responsabilización del adolescente, su protección integral y reintegración a la sociedad, y el restablecimiento de los lazos sociales de confianza lesionados con el delito, principalmente. La justicia restaurativa se basa en un enfoque sociológico en virtud del cual se reconoce la importancia de reconstruir las relaciones entre la víctima y el agresor que han sido afectadas con ocasión del comportamiento delictivo, por medio de un procedimiento que le permita a este último comprender el daño ocasionado y que promueva su reincorporación a la sociedad, sobre la base de reconocer necesidades e intereses recíprocos que deben ser satisfechos, lo cual adquiere la mayor relevancia tratándose de adolescentes en conflicto

ocasionado y que promueva su reincorporación a la sociedad, sobre la base de reconocer necesidades e intereses recíprocos que deben ser satisfechos, lo cual adquiere la mayor relevancia tratándose de adolescentes en conflicto con la ley penal. Asi lo señala la Corte Constitucional: “Así, la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituira el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, le respuesta al fenómeno de la criminalidad debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.”12 10 “La teoría de la retribución no encuentra el sentido de la pena en la persecución de fin alguno socialmente útil, sino en que mediante la imposición de un

mal merecidamente se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido. Se habla aquí de una teoría “absoluta” porque para ella el fin de pena es independiente, “desvinculado” de su efecto social (lat. absolutus = desvinculado). (...) Detrás de la teoría de la retribución se encuentra el viejo principio del Tailón: Ojo por ojo, diente por diente.” ROXIN, Claus. Derecho Penal, Parte General. 1997. Madrid. Editorial Civitas S.A. 11 “Las teorías relativas pretenden legitimarse desde la utilidad, cumpliendo consecuencias externas beneficiosas para la sociedad. Para ello fundamentan la aplicación de la pena ya sea en la racionalidad puramente sicológica del hombre o en su racionalidad económica -lo cual tiene a su vez como condición la racionalidad de Estado- (teoría de la prevención general), o bien en la diferenciación substancial biológica, antropológica o social de los hombres (prevención especial) ” BUSTOS RAMIREZ, Juan. Aspectos Filosófico-jurídicos, en Prevención y Teoría de la Pena. 1995. Santiago de Chile. Editorial ConoSur Ltda. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2005. M.P . Jaime Córdoba Triviño.DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA

7 Justicia incluyente y tipos de resultados restaurativos Por otra parte, la Justicia Restaurativa ha sido documentada como una forma

de resolución de conflictos propia de algunas culturas y comunidades tradicionales en donde las sanciones a las personas que trasgreden las normas sociales no conllevan prácticas de exclusión social, de reclusión o aislamiento.13 Como señala el informe del Secretario General al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del año 200214, es difícil determinar claramente el momento a partir del cual se originó el concepto de justicia restaurativa, sin embargo, se ha documentado que desde punto de vista de varias formas de justicia tradicional, el delito es comprendido como un daño que afecta a las personas y, en consecuencia, la justicia debe ocuparse de restablecer la armonía social ayudando a las víctimas, a los delincuentes y a las comunidades a cicatrizar las heridas. La Justicia Restaurativa permite lograr soluciones distintas o en ocasiones complementarias a sanciones penales tradicionales. Por lo tanto, en el contexto específico del SRPA contribuye a lograr los fines de la justicia juvenil derivados del principio de la protección integral, a la vez que toma en consideración las necesidades de reparación de la víctima. Ahora bien, la Justicia Restaurativa requiere la participación y el diálogo efectivo entre las partes, no como un requisito formal, sino como condición de posibilidad para satisfacer sus necesidades en el procedimiento, que son de distinta índole. En términos generales —como se dijo—, para el ofensor adolescente se trata del reconocimiento de su condición como sujeto titular de derechos, su restablecimiento

y adelantar su proceso de responsabilización 15; para la víctima su reconocimiento como titular de derechos y obtener la reparación integral; para la comunidad restaurar la confianza rota y lograr la reconciliación. Por consiguiente, en la medida que las diferentes prácticas restaurativas comprenden diferentes niveles de involucramiento de las partes, los procedimientos también pueden arrojar resultados diferentes en términos restaurativos 13 “Sociedades que nos parecen feroces desde ciertos puntos de vista pueden ser humanas y benevolentes cuando se las encara desde otro aspecto. Consideremos a los indios de las llanuras de América del Norte, que aquí son doblemente significativos, pues han practicado ciertas formas moderadas de antropofagia y que además ofrecen uno de esos pocos ejemplos de pueblos primitivos dotados de policía organizada. Esta policía (que también era un cuerpo de justicia) jamás hubiera concebido que el castigo del culpable debiera traducirse por una ruptura de los lazos sociales.” LEVI-STRAUSS, Claude. Tristes Trópicos. 1988. Barcelona. Paidós. 14 Informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa, sesiones del 16 al 25 de abril de 2002 E/CN:15/2002/5 15 CHAPARRO, Víctor Manuel. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, p. 82, (...) afrontar las consecuencias de su proceder ilícito por virtud de la toma de conciencia sobre el daño que ha causado a la víctima y a la comunidad, reconocer su error y rectificar; es esto lo que se denomina responsabilización,”8

DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA

lo que se denomina responsabilización,”8 DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA 16 WACHTEL, Ted (2013). Definiendo lo restaurativo. Obtenido de Instituto internacional de prácticas restaurativas: http://www.iirp.edu pdf/Defining Restorative Spanish.pdf 17 Ibídem Fuente: Definiendo lo restaurativo instituto internacional de prácticas restaurativas, página 417 Desde perspectiva, Ted Wachtel señala, que es posible distinguir entre resultados completamente restaurativos, principalmente restaurativos o parcialmente restaurativos. Este autor lo expresa de la siguiente manera16. : “Cuando las prácticas de la justicia penal involucran solamente a una de las partes interesadas, como en el caso de la compensación financiera dada por el gobierno a las víctimas o un trabajo de servicio comunitario significativo asignado a los agresores, al procedimiento solamente se le puede llamar parcialmente restaurativo. Cuando un procedimiento como la mediación víctima agresor incluye a dos de las principales partes interesadas, pero excluye a sus comunidades afectivas, procedimiento es principalmente restaurativo . Solamente cuando todas estas tres principales partes interesadas están involucradas activamente, como en las reuniones o círculos, éste es un procedimiento completamente restaurativo .” (Negrilla fuera de texto) Para ilustrarlo se muestra la siguiente gráfica: Gráfica 1. Tipos de resultado restaurativoDIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA

9 Es importante señalar que el resultado restaurativo no se cumple con una simple participación formal de las partes en el proceso. Para lograr resultados

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9 Es importante señalar que el resultado restaurativo no se cumple con una simple participación formal de las partes en el proceso. Para lograr resultados restaurativos, es necesario que esa participación se vea traducida en una satisfacción real de las necesidades de las partes afectadas. Por otra parte, aunque siempre se buscará lograr un resultado completamente restaurativo a la luz del estándar de la justicia restaurativa, la elección de la práctica concreta debe atender los derechos de las partes involucradas. Deben evaluarse, por ejemplo, los riesgos de revictimización o de estigmatización que puedan materializarse por la inclusión de miembros de la comunidad. Por lo tanto, en algunos casos, cuando resulte conveniente desde el punto de vista de la garantía de los derechos del adolescente ofensor o de la víctima, se elegirá una práctica restaurativa que solo cuente con las partes directamente involucradas y que por consiguiente solo aspirará a lograr un resultado principalmente restaurativo, complementado con medidas parcialmente restaurativas.

3. CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA FORMULACIÓN DE

PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN COLOMBIA A continuación, se enuncian los criterios que orientan la formulación de programas de justicia juvenil restaurativa en el SRPA en Colombia:

1. Justicia restaurativa como un principio rector del SRPA. La justicia restaurativa constituye uno de los principios rectores del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por lo tanto debe promoverse durante todas las etapas del proceso penal incluyendo la investigación, el juzgamiento y la ejecución de las sanciones, igualmente, debe promoverse el acceso a procesos restaurativos para todos los adolescentes que ingresan al sistema.

durante todas las etapas del proceso penal incluyendo la investigación, el juzgamiento y la ejecución de las sanciones, igualmente, debe promoverse el acceso a procesos restaurativos para todos los adolescentes que ingresan al sistema.

2. Programas de Justicia Juvenil Restaurativa (en adelante JJR). E s e l conjunto de acciones orientadas a la resolución de los conflictos derivados del delito y la participación de la víctima, el adolescente o joven ofensor, la familia y, cuando sea pertinente, miembros de la comunidad, bien sea mediante prácticas completamente, principalmente o parcialmente restaurativos según sea el caso.

3. Finalidad de los programas de JJR Los programas de JJR tienen como finalidad facilitar la responsabilización del ofensor, la protección integral de sus derechos, garantizar los derechos a la verdad y a la reparación10

DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA integral de la víctima, el reconocimiento recíproco entre las partes, el restablecimiento de los vínculos sociales lesionados por el delito, la reconciliación y la reintegración a la comunidad; todo ello por medio de un procedimiento que debe contar con la participación activa del Estado, la comunidad, las familias y los entornos protectores. Desde este punto de vista, la Justicia Restaurativa busca la reparación integral, la restauración de los vínculos familiares y sociales afectados, y la inclusión social.

4. Restablecimiento de derechos. El proceso de restablecimiento de derechos de los adolescentes que ingresan al sistema se debe desarrollar de forma previa, concomitante y posterior al proceso judicial por las entidades gubernamentales responsables en la materia. En consecuencia,

4. Restablecimiento de derechos. El proceso de restablecimiento de derechos de los adolescentes que ingresan al sistema se debe desarrollar de forma previa, concomitante y posterior al proceso judicial por las entidades gubernamentales responsables en la materia. En consecuencia, aunque la aplicación del enfoque restaurativo en el proceso y en la sanción complementa las acciones de restablecimiento de derechos de los adolescentes, no las suple.

5. Remisión a programas de restablecimiento de derechos y bienestar social. Cuando se tenga conocimiento de la amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de los adolescentes vinculados al programa de JJR, de las víctimas o de otras personas que integran su comunidad concreta18 que deban participar en el proceso restaurativo, el programa deberá informarlo a la mayor brevedad a las autoridades gubernamentales competentes.

También podrán establecerse programas de bienestar social que, superada la etapa de restablecimiento de derechos, brinden oportunidades a las personas vinculadas con el conflicto social derivado de la infracción penal para el fortalecimiento de capacidades y aptitudes en el ámbito educativo, laboral, cultural y recreativo.

6. Ámbitos de aplicación de la JJR. Los programas de JJR deben implementarse durante todas las etapas de los procesos judiciales que se adelantan en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, incluyéndose la conciliación en los delitos querellables, la aplicación del principio de oportunidad, la mediación o cualquier otro mecanismo de justicia restaurativa y, especialmente, durante la ejecución de las sanciones privativas, no privativas de la libertad y la etapa post sancionatoria.

Los programas de JJR contribuyen a la prevención terciaria del delito y

justicia restaurativa y, especialmente, durante la ejecución de las sanciones privativas, no privativas de la libertad y la etapa post sancionatoria. Los programas de JJR contribuyen a la prevención terciaria del delito y se recomienda que en los ámbitos de prevención secundaria del delito se apliquen los criterios decantados en este documento. 18 El término “comunidad concreta” hace referencia a ese grupo de personas significativas para el adolescente, que pueden ayudarle en su proceso restaurativo y de inclusión social. Trasciende la mera familia y limita la participación de la comunidad a aquellas personas que en verdad tengan interés y posibilidad concretos de acompañar y ayudar al adolescente. Esta “comunidad concreta” no siempre existe, sino que también es generada en el mismo

proceso restaurativo.DIRECTRIZ No. 3 DEL SNCRPA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

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7. Responsabilización del adolescente. Los programas de JJR deben promover la responsabilización del adolescente, partiendo del reconocimiento del daño ocasionado a la víctima, los efectos causados a terceros, la afectación de los lazos sociales y comunitarios y su condición como titular de derechos y obligaciones.

8. Encuentro entre víctimas y ofensores. Los programas de JJR deben promover diálogos entre víctimas y ofensores, involucrando dinámicas de reconocimiento de responsabilidad y reparación integral del daño. Estos encuentros solo s

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