ICBF - g6.abs guia de supervision de contratos y convenios suscritos por el icbf v3

ICBF

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ICBF - g6.abs guia de supervision de contratos y convenios suscritos por el icbf v3
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 1 de 40

CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL

ICBF

GUÍA GENERAL PARA EL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

2019 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 2 de 40

CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL

ICBF Directora General Juliana Pungiluppi Leyva Directora de Contratación Angie Johanna Reyes Tovar Dirección de Contratación Elizabeth Hoyos Salazar

Principales aportes a la Guía: Dirección de Primera Infancia

Dirección de Protección Dirección de Familias y Comunidades Dirección de Planeación y Control de Gestión Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 3 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5

1. OBJETIVO ........................................................................................................................................ 6

2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 6

3. DEFINICIONES ................................................................................................................................. 6

4. GENERALIDADES DEL EJERCICIO DE SUPERVISION E INTERVENTORÍA EN EL ICBF .......... 8 4.1 FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA ............................................................... 8 4.2 DEFINICIÓN DEL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, MARCO LEGAL APLICABLE Y LINEAMIENTOS INTERNOS. ...................................................................................... 8 4.2.1 SUPERVISIÓN ...................................................................................................................... 8 4.2.2 INTERVENTORÍA .................................................................................................................. 9 4.3 PERFIL DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR ........................................................................... 10 4.3.1 DEL SUPERVISOR .................................................................................................................. 10 4.3.2 DEL INTERVENTOR ................................................................................................................ 11 4.3.3 DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA SUPERVISIÓN .................................................................................................................................. 11 4.4 DESIGNACIÓN/CAMBIO DEL SUPERVISOR – CONTRATACIÓN DEL INTERVENTOR ........... 11 4.4.1 CONTRATACIÓN DEL INTERVENTOR ................................................................................... 11 4.4.2 DESIGNACIÓN/ CAMBIO DE SUPERVISOR ........................................................................... 12 4.5 RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA ......................................... 13 4.5.1 RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................................................................................... 13 4.5.2 RESPONSABILIDAD FISCAL ................................................................................................... 13 4.5.3 RESPONSABILIDAD PENAL ................................................................................................... 14

4.5.4 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ...................................................................................... 14 4.6 DEBERES Y PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR ...................................... 14 4.6.1 DEBERES ................................................................................................................................ 14 4.6.2 PROHIBICIONES ..................................................................................................................... 15

5. DESARROLLO .............................................................................................................................. 15 5.1 PLANEAR .................................................................................................................................... 17 5.1.1 Acciones de seguimiento y control administrativo. .................................................................... 17 5.1.2 Acciones de seguimiento y control financiero. ........................................................................... 18 5.1.3 Acciones de seguimiento y control Jurídico:.............................................................................. 19

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 4 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF 5.1.4 Acciones de seguimiento y control técnico: ............................................................................... 19 5.2 HACER ........................................................................................................................................ 19 5.2.1 Acciones de seguimiento y control administrativo: .................................................................... 19 5.2.2 Acciones de seguimiento y control financiero: ........................................................................... 23 5.2.3 Acciones de seguimiento y control Jurídico:.............................................................................. 25 5.2.4 Acciones de seguimiento y control técnico: ............................................................................... 30 5.3 VERIFICAR ................................................................................................................................. 33 5.3.1 Acciones de seguimiento y control administrativo: .................................................................... 33 5.3.2 Acciones de seguimiento y control financiero: ........................................................................... 33

5.3.3 Acciones de seguimiento y control Jurídico:.............................................................................. 36 5.3.4 Acciones de seguimiento y control técnico: ............................................................................... 38 5.4 MEJORAR ................................................................................................................................... 38 5.4.1 Acciones de seguimiento y control administrativo, financiero, jurídico y técnico ........................ 38

5. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................ 39

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 5 de 40

CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL

ICBF INTRODUCCIÓN Dentro de las actividades gestionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras – ICBF para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, se encuentra la contratación de los servicios misionales y/o de apoyo. Para el logro de los fines de la contratación, el Instituto tiene el deber de exigir al contratista/conveniente la ejecución idónea y oportuna del contrato/convenio, en consecuencia, todos los colaboradores de la entidad que ejerzan funciones de supervisión, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato/convenio, a proteger los derechos del Instituto, del contratista/conveniente y de los terceros beneficiarios del mismo o que puedan verse afectados por la ejecución de éste. Es así como, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos

de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, el ICBF está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor y/o interventor, según corresponda. La presente guía de supervisión e interventoría se regirá por los principios constitucionales de la función administrativa, los generales del derecho, y los principios legales de la contratación administrativa. Adicional a esta Guía General de Supervisión, la entidad cuenta con un Procedimiento para adelantar la Supervisión de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF, de acuerdo con la normatividad vigente y al Manual de Contratación y unas guías de apoyo a la supervisión en las Direcciones misionales de Primera Infancia, Protección, Familias y Comunidades y Niñez y Adolescencia que dan cuenta de la operatividad específica acorde a los servicios prestados. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 6 de 40

CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL

ICBF

1. OBJETIVO El objetivo de la presente guía es brindar una herramienta normativa de fácil entendimiento y de orientación a los supervisores e interventores de contratos y convenios suscritos por el Instituto y equipos de apoyo a la supervisión, respecto del ejercicio de organización, coordinación, seguimiento, control y vigilancia que deben ejercer de carácter técnico, administrativo, financiero y

jurídico sobre la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el ICBF. En este sentido, la presente guía se constituye como un lineamiento de obligatorio cumplimiento y consulta respecto de las disposiciones y recomendaciones que deben ser aplicadas por los funcionarios que ejercen esta actividad y/o contratistas que apoyen la supervisión, para la realización del seguimiento a la correcta ejecución de los contratos/convenios que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. ALCANCE El contenido del presente documento aplica para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de contratos y convenios del ICBF, las cuáles serán ejercidas por los supervisores de las áreas que solicitan la adquisición de bienes, obras o servicios, según corresponda, de conformidad con el Manual de Contratación vigente o la interventoría.

Así, las disposiciones que aquí se documentan, aplican para el ejercicio pleno de la supervisión e interventoría, el cual inicia con el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato/convenio, hasta el cierre del expediente del proceso de contratación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen. La presente guía será aplicada en todos los contratos y convenios celebrados por el ICBF. En los casos de convenios con entidades publicas y/o entes territoriales, se podrá acordar entre las partes otras formas de realizar la supervisión y/o interventoría que se enmarquen en la presente guía, para lo que se podrán establecer documentos adicionales o complementarios desde las áreas misionales o de apoyo como: guías, instrumentos, listas de chequeo, entre otros.

3. DEFINICIONES CADUCIDAD DEL CONTRATO: La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista/conveniente, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

CLÁUSULA PENAL: Corresponde a aquella estipulación en la que los integrantes del vínculo contractual acuerdan que, ante un incumplimiento o retardo a las obligaciones contenidas en el Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 7 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF mismo, el incumplido o mora queda sometido a efectuar una determinada prestación. Código Civil artículo 1592: "La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. Es una forma de regulación contractual de los efectos por el incumplimiento de un contrato/convenio bien sea para prevenirlo, para sancionarlo, o para indemnizarlo.

CONTATO DE APORTE: Contrato en el que el instituto se obliga a proveer a una institución de

utilidad pública o social, entendidas estas como entidades sin ánimo de lucro, de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El contrato de aporte solo podrá suscribirse para la prestación del servicio público de bienestar familiar, y no para la prestación de otros servicios o la realización de otros objetos, tales como obra o consultoría. CONTRATO DE EJECUCION INSTANTÁNEA: Son contratos de ejecución instantánea los que originan una obligación de un tracto único, los que son susceptibles de cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones, es decir, que se cumplen en un solo momento, siendo indiferente que se cumpla desde el momento mismo de la celebración del contrato o con posterioridad a él y por ambas partes, si el contrato/convenio es bilateral. Lo que caracteriza que el hecho de que las obligaciones de las partes se cumplen en un solo acto, de golpe.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: El contrato es de tracto sucesivo cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas a lo menos, consisten en prestaciones periódicas o continuas. Se caracteriza porque una de las obligaciones de las partes a lo menos se desarrolla continuamente en el tiempo, las prestaciones que ella envuelve se van desarrollando a medida que el tiempo transcurre. Es de absoluta necesidad que el tiempo transcurra para que la prestación se pueda cumplir.

CONVENIO: Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una

o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común. GARANTÍAS – AMPARO: Mecanismo de cobertura de un riesgo, por medio de la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de las entidades públicas con ocasión de los ofrecimientos, los contrato/convenio s o su liquidación; así como de los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad contratante derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones hechos u omisiones de sus contratistas/convenientes y subcontratistas. Pueden consistir en contrato/convenio de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria.

MULTA: Sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial. Su imposición unilateral por las entidades estatales se asocia a las necesidades de dirección del contrato estatal y de aseguramiento de los intereses públicos por parte de la Administración, en el sentido de que Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 8 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF busca apremiar al contratista/conveniente incumplido para que cese el incumplimiento y se ponga al día en sus obligaciones.

REQUERIMIENTO: Solicitud escrita que el supervisor y/o interventor designado realiza al contratista/conveniente para que subsane cualquier deficiencia o mora en la ejecución del contrato/convenio. Para que sea efectivo debe contener lo siguiente: Obligación presuntamente incumplida, hechos del presunto incumplimiento con adecuada evidencia (fotos, actas, etc.,), acción que se requiere por parte del contratista/conveniente y plazo para dar cumplimiento a dicha acción.

Lo anterior debe redactarse de forma clara y coherente para que el tercero de respuesta acorde a lo solicitado. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓNSIGE: De acuerdo con la Resolución 7070 de 2017 y el Manual del Sistema Integrado de Gestión del ICBF, el Sistema Integrado de Gestión es una herramienta gerencial la cual tiene el propósito de “promover y facilitar la mejora continua en la gestión del ICBF, orientada a lograr el impacto en los actuales y nuevos servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes y familias colombianas. Está conformado por los ejes de Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad de la Información”.

4. GENERALIDADES DEL EJERCICIO DE SUPERVISION E INTERVENTORÍA EN EL ICBF 4.1 FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos/convenios estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia

de la actividad contractual. La supervisión e interventoría, implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista/conveniente.

4.2 DEFINICIÓN DEL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, MARCO LEGAL

APLICABLE Y LINEAMIENTOS INTERNOS. 4.2.1 SUPERVISIÓN La supervisión, inherente a la actividad contractual, consiste en el seguimiento y vigilancia técnica, administrativa, financiera y jurídica que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato/convenio, es ejercida por el mismo Instituto cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, el ICBF podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. De igual manera, el ICBF, teniendo en cuenta su capacidad para asumir o no la supervisión en los contratos/convenios, se pronunciará sobre la necesidad de contar, de manera adicional, con Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 9 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF interventoría para aquellos cuyo valor supere la menor cuantía, con independencia de la modalidad de selección, previa reglamentación en tal sentido del Gobierno Nacional. En el ejercicio de su actividad, el supervisor y/o interventor deberá conocer y tener en cuenta la siguiente normatividad y lineamientos:

Ámbito externo: • La Constitución Política de Colombia. • El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y decretos reglamentarios. • Ley 1437 de 2011 y las normas civiles y comerciales cuando apliquen. • Los principios y fines de la contratación estatal. • El Estatuto Anticorrupción, ley 1474 de 2011. • El Estatuto Orgánico del Presupuesto • Las normas especiales y atinentes al contrato objeto de esta.

Ámbito interno: • Manual de Contratación ICBF. • Procedimiento para adelantar la supervisión de contratos y convenios suscritos por el ICBF • Guía para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF. • Guías e instrumentos de supervisión de los programas misionales implementadas por las direcciones de: Primera Infancia, Protección, Familias y Comunidades y Niñez y Adolescencia. • Guía para la adquisición de bienes y servicios de calidad. • Procedimiento Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento. • Procedimiento Liquidación de Contrato o Convenio • Memorandos emitidos por la Dirección de Contratación referente a la contratación y/o supervisión ICBF. 4.2.2 INTERVENTORÍA La interventoría consiste en el seguimiento técnico que, sobre el cumplimiento del contrato/convenio, realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Instituto, cuando el seguimiento del contrato/convenio exija conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifique. Dicha complejidad sólo puede ser

determinada por el área correspondiente, quien deberá señalarlo en los respectivos estudios previos. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato/convenio, las funciones de supervisión e interventoría, sin embargo, el Instituto puede dividir la vigilancia del contrato/convenio, caso en el cual, en el contrato de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del ICBF a través del supervisor. Conforme lo anterior, es necesario tener en cuenta que la supervisión e interventoría de los Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 10 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF contratos/convenios no son excluyentes, por cuanto la primera obedece a un seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico, y la segunda, a un seguimiento estrictamente técnico. No obstante, cuando el ICBF lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato/convenio principal, podrá contratar todo el seguimiento del objeto o contrato dentro de la interventoría, previa reglamentación de la materia por el Gobierno Nacional. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato

principal, previa reglamentación en tal sentido del Gobierno Nacional. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato/convenio objeto de vigilancia, y el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable el límite de adición hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del respectivo contrato, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, define la interventoría y especifica las responsabilidades, facultades y deberes del interventor. De cualquier forma, ningún contrato/convenio puede ejecutarse sin un supervisor o interventor debidamente asignado o contratado. 4.3 PERFIL DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR 4.3.1 DEL SUPERVISOR Si bien la designación del supervisor se encuentra a cargo del ordenador del gasto, ésta debe realizarse con base en un análisis diligente y minucioso que adelanta el área responsable de la contratación, quien establece desde los mismos estudios previos, el cargo al cual considera debe asignársele la misma. Lo anterior sin incurrir en concentración de contratos/convenios en un solo funcionario, lo que requiere una distribución razonable y equitativa de éstos. La persona designada para la supervisión al interior del Instituto debe ser un funcionario vinculado a la planta, no importa su cargo o grado, que cumpla como mínimo uno de los siguientes requisitos: o Cuente con amplia experiencia en la materia, o Haya supervisado eficientemente esa clase de contratos/convenios en anteriores oportunidades, o Cuente con estudios en carreras afines al objeto del contrato/convenio que se va a

supervisar, o Cuente con competencias comportamentales como: integridad ética, asertividad en la comunicación, actitud hacia el logro de los objetivos, comprensión de dinámicas y contextos socioculturales y las demás requeridas para el adecuado ejercicio, Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 11 de 40 CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF o El Ordenador del gasto lo determine en razón a las funciones atribuidas al cargo del funcionario. Preferiblemente el supervisor deberá pertenecer al área responsable de la ejecución del contrato/convenio y deberá contar con recursos para el ejercer adecuadamente su función. 4.3.2 DEL INTERVENTOR La interventoría es una especie del contrato de consultoría por lo cual la Entidad debe seleccionar al interventor a través de un concurso de méritos y el contrato, producto de este, será supervisado por el ICBF. La persona natural o jurídica contratada para adelantar la interventoría de un contrato/convenio, debe cumplir con los requerimientos técnicos, financieros y jurídicos establecidos en los estudios previos y en los pliegos de condiciones del concurso de méritos correspondiente. En consecuencia, el interventor del contrato/convenio será escogido con base en la verificación de requisitos habilitantes y la evaluación de los factores de calificación que se contemplen en el proceso de

selección. 4.3.3 DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA SUPERVISIÓN De acuerdo con lo contemplado en el artículo 83 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), para apoyar el ejercicio de supervisión adelantado directamente por la entidad, el ICBF puede contratar personal de apoyo a través de contrato de prestación de servicios. En ningún caso, los contratistas por prestación de servicios asumen la supervisión de los contratos/convenios, ni remplazan la función de la entidad. Los perfiles de apoyo a la supervisión en el ICBF serán establecidos por las áreas misionales, acorde a las características de sus programas, modalidades y/o servicios. 4.4 DESIGNACIÓN/CAMBIO DEL SUPERVISOR – CONTRATACIÓN DEL INTERVENTOR En concordancia con lo establecido en el Manual de Contratación vigente, desde el estudio previo y el pliego de condiciones, se identificará si por la naturaleza del objeto a contratar se efectuará supervisión o interventoría. 4.4.1 CONTRATACIÓN DEL INTERVENTOR Como quiera que las actividades de verificación, control y seguimiento que ejercen los supervisores e interventores pueden llegar a ser similares, estas difieren en la forma de contratación para uno y Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS G6.ABS 09/09/2019

GUÍA GENERAL PARA EL EJERICICIO DE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE Versión 3 Página 12 de 40

CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL

ICBF designación para la otra, toda vez que el supervisor como se indicó debe ser un servidor público de la entidad mientras que el interventor podrá ser una persona natural o jurídica externa contratada previamente a través de un proceso de selección. La ejecución del contrato de interventoría deberá iniciarse simultáneamente con la firma del acta de inicio del contrato/convenio objeto de interventoría. 4.4.2 DESIGNACIÓN/ CAMBIO DE SUPERVISOR La supervisión será designada por el ordenador del gasto, y puede realizarse de dos maneras:

  1. Dentro del contenido de la minuta contractual, en la cláusula de supervisión, caso en el cual se establecerá en cabeza del cargo, más no de la persona natural que lo desempeña; ii. Mediante memorando o correo electrónico suscrito por el ordenador del gasto, y remitido previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.

En cualquiera de los casos, el ordenador del gasto conserva la facultad de recuperar las funciones de supervisión y de volver a designarlas. Cuando a un funcionario que ejerza funciones de supervisión le sea autorizado disfrute de su período de vacaciones, licencias remuneradas/no remuneradas o cualquier otro permiso que implique ausencia del cargo, quien asuma sus funciones asumirá también las funciones de supervisión. Para lo anterior, una vez el funcionario sea notificado de la aprobación de dicho periodo, deberá informar al ordenador del gasto las supervisiones a su cargo para que se gestionen las acciones pertinentes. En todo caso, el contrato/convenio siempre deberá tener supervisor presente (oficial o delegado) para garantizar su seguimiento y vigilancia. Cuando se requiera adelantar un cambio de supervisor, el director del programa o jefe del área

correspondiente, deberá solicitarlo ante la Dirección de Contratación o las coordinaciones jurídicas en las regionales, señalando las razones que le asisten para modificar la designación del supervisor actual, previo visto bueno, indicando el cargo de quien asumirá la sup

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...