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ICBF - Guia del equipo tecnico interdisciplinario en el pard v4

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Título
ICBF - Guia del equipo tecnico interdisciplinario en el pard v4
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO PROTECCIÓN

G16.P 21/04/2023

GUÍA DE LAS ACCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO

INTERDISCIPLINARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Versión 4 Página 1 de 68

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN GUÍA DE LAS ACCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

2023 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

ADRIANA VELASQUEZ LASPRILLA

Subdirectora General MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ Directora (E) de Protección BEATRIZ ADRIANA TIERRADENTRO Subdirector de Restablecimiento de Derechos (E)

ANGIE NATALIA BOLÍVAR CORREA

Subdirectora de Responsabilidad Penal

MARTHA PATRICIA MANRIQUE SOACHA

Subdirectora de Adopciones

AZUCENA ISABEL GIL BARRERA

Coordinadora Grupo de Coordinación de Autoridades Administrativas Equipo Técnico Interdisciplinario y Equipo Étnico de la Coordinación de Autoridades Administrativas Bogotá D.C., 2023 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Contenido

1. OBJETIVO ............................................................................................................................................ 4

2. ALCANCE ............................................................................................................................................. 4

3. MARCO GENERAL DE REFERENCIA ............................................................................................. 4 3.1. Definiciones ........................................................................................................................................ 4 3.2. El proceso de protección ................................................................................................................ 13 3.3. Ámbitos de la gestión de los equipos técnicos interdisciplinarios ........................................... 15 3.4. Dictamen pericial ............................................................................................................................. 18 3.5. Acerca del registro de actuaciones en el sistema de información misional –SIM- ............... 19 3.6. Consideraciones generales clave del ETI para su gestión. ...................................................... 20 3.7. Marco general del PARD y su vinculación con el rol de los profesionales del ETI ............................. 24

4. DESARROLLO ................................................................................................................................... 26 4.1. Descripción integrada de las acciones del equipo ETI .............................................................. 27 4.2. Actuación específica en nutrición y dietética en las etapas del PARD ................................... 30

4.3. Actuaciones específicas en trabajo social en las etapas del PARD ....................................... 38 4.4. Actuaciones específicas de Psicología en las etapas del PARD .................................................. 45 4.5. Actuación específica en antropología en las etapas del PARD ............................................... 54

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .............................................................................................. 62

6. RELACIÓN DE FORMATOS .............................................................................................................. 64

7. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................. 65

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

1. OBJETIVO Brindar orientaciones y directrices a los profesionales de nutrición y dietética, psicología y trabajo social que integran las defensorías y comisarías de familia, para el desarrollo de las acciones específicas que adelantan en los trámites para la garantía y restablecimiento de derechos, con la rigurosidad científica propia de cada profesión.

Vincula además a los profesionales en antropología de los grupos de asistencia técnica, protección o de responsabilidad penal y de los centros zonales asignados para el proceso de protección.

2. ALCANCE Esta guía está dirigida a los profesionales de los equipos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia. Incluye las acciones específicas para cada uno de ellos en los diferentes trámites para la garantía y restablecimiento de derechos que son direccionados a las autoridades

administrativas. Aplica para los niveles regional y zonal del ICBF.

3. MARCO GENERAL DE REFERENCIA 3.1. Definiciones Se presenta a continuación definiciones que son aplicables al quehacer de los profesionales que integran los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia, toda vez que estas se constituyen en referentes conceptuales necesarios a nivel ético y técnico para sus intervenciones: Acción sin daño: enfoque ético que indaga por los valores y principios orientadores de la acción y se pregunta por las consecuencias y los efectos de las mismas. Propone una reflexión sobre los procesos de planificación, ejecución, evaluación de programas, proyectos humanitarios y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los conflictos y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores que promuevan salidas no violentas a los conflictos1

Afectación: es la consecuencia de cualquier situación de violencia hacia el niño, la niña o el adolescente. Comprende tanto el resultado del daño físico como aquel perjuicio de la salud mental; además, las afectaciones pueden conllevar incluso la muerte. Puede abarcar los riesgos de

1ICBF. Cartilla Afectaciones. Edición noviembre 2021, en https://www.icbf.gov.co/. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS enfermedades transmisibles y no transmisibles, las afectaciones en el proceso de aprendizaje y socialización, y la realización de proyectos de vida 2

Amenaza de derechos: toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes, cuando no constituya una inobservancia de derechos.

Autoridades competentes para la garantía y el restablecimiento de derechos: son el defensor de familia, el comisario de familia, el inspector de policía, o el juez de familia de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021. Para efectos de este documento, estas autoridades son denominadas genéricamente, como autoridades administrativas a excepción del juez de familia, quien es la autoridad judicial. Adicionalmente, para el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas, sus Autoridades Tradicionales Indígenas son las encargadas de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente trámite de restablecimiento de los derechos, conforme a lo consagrado en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia3, exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la Ley han dispuesto los límites a las facultades jurisdiccionales.4 Autoridades Tradicionales Indígenas5: para los efectos del presente documento, las Autoridades Tradicionales Indígenas, son aquellas que representan la institucionalidad social y

política de la comunidad6 a la que pertenece el niño, niña o adolescente indígena o su familia y que, a través de sus normas y procedimientos internos, aseguran los derechos de las víctimas en el proceso. Son miembros de las comunidades, resguardos y/o clanes, elegidos para representar y ejercer la justicia en el marco de sus sistemas, usos y costumbres. Conforme al numeral 40 del artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, son quienes ejercen “(…) un poder de organización, gobierno, gestión o control social7.

Consolidación del cambio: corresponde al hito 3 del proceso de atención, el cual incluye el momento 4 de reunificación y el momento 5 de reintegración y cierre del caso8. En esencia, es la referencia a la identificación del momento en el cual, ya superadas las situaciones de amenaza 2 Ministerio de Justicia. Guía Pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género, en https://www.minjusticia.gov.co/ 3 De acuerdo con el Concepto 16 de 2016 de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Las autoridades indígenas por mandato del artículo de la Constitución Política, forman parte de la rama judicial como una jurisdicción especial, que tiene plenas facultades para administrar justicia dentro y para los miembros de la comunidad indígena y sus decisiones son auténticas providencias judiciales con todas las características de obligatoriedad y ejecutoriedad, sin que tengan que ser avaladas u homologadas por otra autoridad judicial.”

4 Corte Constitucional, Sentencia T-349/96, M.P Carlos Gaviria Díaz y Sentencia T-196/15, M.P María Victoria Calle Correa. 5 Para ampliar la información sobre el trámite de restablecimiento de derechos en niños, niñas y adolescentes indígenas, se sugiere revisar lo dispuesto en Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados y los documentos que hagan sus veces, en https://www.icbf.gov.co/. 6 La comunidad debe estar registrada ante el Ministerio del Interior y, por consiguiente, la respectiva Autoridad Tradicional Indígena que representa. 7 Decreto 2164 de 1995, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”, artículo 2. 8 Definición planteada a partir del Lineamiento para la implementación del modelo de atención, dirigido a los niños, las niñas y los adolescentes en las modalidades de restablecimiento de derechos, en https://www.icbf.gov.co/. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Versión 4 Página 6 de 68 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS y/o vulneración, es viable continuar con un proyecto de vida en familia en el cual el niño, niña o adolescente disfrute de sus derechos en los diferentes niveles en que se desarrolla su curso de vida.

Cultura: de acuerdo con la Ley 397 de 19979, “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias” Curso de vida: "es el enfoque que aborda los momentos del continuo de la vida y reconoce que el desarrollo humano y los resultados en salud dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, de experiencias acumulativas y situaciones presentes de cada individuo influenciadas por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural; entendiendo que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un período anterior. Desde el punto de vista epidemiológico, el curso de la vida es el estudio a largo plazo de los efectos en la salud o la enfermedad de la exposición a riesgos físicos o sociales durante la gestación, la infancia, la adolescencia, la juventud y la vida adulta”10

Enfoque de derechos: es un marco conceptual y ético que se estructura con base en los principios y estándares de los Derechos Humanos y que está dirigido operacionalmente a desarrollar capacidades de los y las titulares de derechos11

Enfoque Diferencial Indígena: es la perspectiva de análisis que reconoce el contexto histórico y

las particularidades de cada uno de los pueblos indígenas, con el fin de materializar medidas, criterios, variables y estrategias que garanticen de manera efectiva los usos, costumbres y tradiciones en el desarrollo de políticas susceptibles de afectarlos. De acuerdo con el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF “El enfoque diferencial étnico parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas, sociales y culturales comunes, que se conciben como sujetos colectivos de derechos y a su vez como sujetos individuales”12 Etapas y acciones de seguimiento en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: las etapas de seguimiento corresponden a los períodos subsiguientes a la audiencia de fallo en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (en adelante PARD) cuando del resultado de esta se desprende la definición de la situación jurídica inicial del niño, niña o adolescente en vulneración de derechos y cuyo propósito es generar información que permita 9 Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. 10 Ministerio de salud y protección social, en https://www.minsalud.gov.co/Portada2021/index.html. 11 Ruiz, E. 2001. La dimensión ética de los proyectos sociales – El Sentido-. ICBF – FARB – FES – UNICEF. 12 ICBF. Lineamiento técnico administrativo e interjurisdiccional para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados LM25P V1, 19/08/2021, en https://www.icbf.gov.co/.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS determinar si las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas por la Autoridad Administrativa han sido idóneas para la superación de la amenaza o vulneración de derechos. Este período puede prolongarse en momentos consecutivos hasta tanto se determine la superación de las circunstancias de vulneración de derechos que dieron lugar a la apertura del PARD; primeramente, por decisión motivada de la autoridad administrativa y luego por ampliación de términos autorizada previa solicitud de la autoridad administrativa, conforme con los requisitos establecidos en la Resolución 11199 del 2 de diciembre de 201913 o la que se encuentre vigente. Por su parte, las acciones de seguimiento se refieren a actividades puntuales realizadas por algún integrante del equipo técnico interdisciplinario, de forma específica o en conjunto, en cualquier momento del PARD encaminadas a monitorear el cumplimiento de compromisos o acuerdos, así como el resultado de gestiones. Así mismo estas acciones tienen como finalidad establecer la situación del niño, niña o adolescente en un momento específico, de su familia o red vincular, o de algún integrante de esta.

Exosistema: comprende las relaciones con sectores y servicios, entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y redes comunitarias.

Gestión del caso: consiste en la movilización de cada una de las acciones y actores que están

relacionados con el logro de los objetivos del proceso de atención de la niña, el niño, el adolescente y su familia.

Informe pericial: producto que da cuenta del resultado de la investigación, el cual conlleva la descripción de los datos obtenidos y la presentación de un concepto que será tenido en cuenta para la toma de decisiones de la autoridad o autoridades que lo requieran. El concepto de dictamen alude a la “opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”14, es decir, se trata de un informe sobre una opinión experta, el cual será revisado por la autoridad competente para orientar la toma de decisiones15 .

Inobservancia de derechos: incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, política, programa u acción, o de las obligaciones o competencias ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, los actores del Sistema Nacional de Discapacidad, los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los entes territoriales, o cualquier otra entidad estatal encargada de garantizar, permitir o procurar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, de las niñas o de adolescentes 13 Resolución 11199 del 2 de diciembre de 2019, Por la cual se reglamenta el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD). 14 Consultado en el Diccionario Real Academia de la Lengua Española. 15 Para profundizar en el tema, remítase al Lineamiento Técnico Ruta Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o de nacionales que se encuentren fuera de él.

Integralidad: se puede entender como la “Operación de conjunción, interconexión, interlocución y coordinación permanentes entre sujetos, saberes, funciones y decisiones sobre la atención de la infancia y la adolescencia, que conducen al reconocimiento, ejercicio, restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y a la reparación de los daños causados por su violación”16

Intervención en crisis: a diferencia de los primeros auxilios psicológicos, los cuales se realizan en un primer momento, la intervención en crisis está orientada a incidir en el funcionamiento psicológico ante una situación de alto estrés o impacto, lo cual puede darse en más de un contacto con la persona que está viviendo una situación particularmente compleja. Posteriormente, puede requerir de un soporte psicológico especializado más amplio, por parte de un profesional especializado.

Interseccionalidad: “perspectiva que, para efectos del proceso de restablecimiento de derechos, promueve la identificación de las múltiples violencias que se perpetran en contra de una persona por su condición social y la construcción de su identidad”17.

Interculturalidad: es un proyecto político que propende por la construcción de relaciones horizontales en la que se reconoce la perspectiva de cada uno sin perder de vista la necesidad de lograr objetivos comunes. Tiene como propósito fundamental, el diálogo equitativo entre culturas, lo que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentran formas de relacionamiento y encuentro que les permite continuar su existencia sin dañarse mutuamente18

Medidas de restablecimiento de derechos: son decisiones de carácter transitorio que toma la autoridad administrativa dentro del marco de un proceso administrativo de restablecimiento de Derechos, para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de personas menores de edad en los casos que sea procedente. La única medida de restablecimiento de derechos de carácter definitivo es la adopción.

Mesosistema: corresponde al nivel en el cual se encuentran la familia biológica, familia extensa y redes vinculares de apoyo.

Microsistema: es el nivel personal y más próximo de desarrollo, corresponde al entorno individual, las interrelaciones de su entorno inmediato, en el que en mayor medida interactúa y se relaciona el niño, la niña o el adolescente. 16 Galvis, L, citado en presentación de Power Point. ICBF. 17 CRENSHAW, Kimberlée (1989). “Demarginalizing the intersección of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics”. University of Chicago Legal Forum, 140, pp. 139-167). Citado en Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención, Dirigido a los Niños, las Niñas, y los adolescentes en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos. LM24. P. V1.

Aprobado mediante Resolución No.4199 de 15 de julio de 2021. 18 ICBF. Manual operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención de la primera infancia. MO14.PP, versión 6, del 12/01/2022. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Modalidad de atención: corresponde a las formas de atención en las que se presta un servicio de protección integral, establecidas en los lineamientos o manuales operativos vigentes para restablecimiento de derechos, o las que sean aplicables al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

Modelo de atención: conjunto de acciones planificadas y organizadas para la atención integral de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el fin de garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, prevenir su amenaza o vulneración y restablecer aquellos que les han sido vulnerados.

Perito: “Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”19, una definición complementaria se refiere al “experto en determinada técnica, ciencia,

arte o conocimiento especializado, designado por una autoridad competente”20. El perito condensa sus conclusiones expertas en un dictamen pericial, el cual ha de ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones21.

Pertenencia étnica: “La demostración de la condición indígena debe darse a partir de la identidad cultural real del sujeto, que pregona su pertenencia a una determinada comunidad, y de la aceptación por parte de la comunidad de tal pertenencia e identidad. Para el establecimiento de dicha situación, pueden ser aplicados diversos mecanismos, como las certificaciones de la máxima autoridad de cada comunidad o resguardo; las certificaciones del censo interno (…) Dentro de dichos mecanismos, deben tener mayor peso los que la propia comunidad indígena ha adoptado en ejercicio de su autonomía y, en todo caso, debe primar la realidad sobre formalidades como la inscripción en un determinado censo, que puede estar desactualizado o contener errores” (Corte Constitucional, Sentencia T-703 de 2008. M.P. Dr. Manuel José Cepeda

Espinosa).

Plan de caso: proceso para desarrollar un plan escrito que detalla cómo mejorar el bienestar, la seguridad y aumentar la capacidad de recuperación de niño, niña, adolescente y la familia ante los riesgos y vulnerabilidades. Está basado en el interés superior del niño, niña, adolescentes; su opinión, familia y otras personas cercanas al niño, niña, adolescente y la familia con el objetivo de apoyar la reunificación. El plan debe definir metas y acciones para que niño, niña, adolescentes

19 Diccionario de la lengua española. Real Academia Española, XXI. Editorial Espasa Calpe. SA. Madrid, España 1992. 20 Garzón Muñoz Rubén Dario. Trabajo Social Forense y Maltrato Infantil. Anzuelo Ético Ediciones. Cali Colombia. 2009. Pág. 31 21 Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Artículo 226, Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 4 68 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS sea reintegrado en una familia de forma segura y sostenible22. Este plan es formulado por el equipo técnico de la modalidad.

Plan de intervención: consiste en un mecanismo de referencia en el cual el equipo técnico de la defensoría formula las acciones necesarias a adelantar con el niño, niña, adolescente y familia, en los casos en los que el menor de edad no se encuentra ubicado en una modalidad de atención.

Primeros auxilios psicológicos: los primeros auxilios psicológicos -PAP, hacen referencia a un tipo de acción que se desarrolla de una manera inmediata y breve ante situaciones de alto estrés que vive una persona y busca apoyarle para que enfoque sus capacidades de afrontamiento para disminuir los posibles efectos ante una situación crítica. Los PAP pueden ser aplicados por

diferentes profesionales que hayan tenido un entrenamiento básico, para que cuando sea necesario, se continúe con una intervención más especializada.

Prospectiva de caso: constituye el punto de partida del proceso de atención en cual se enfoca en la proyección del cambio deseado y a partir de ello generar las condiciones de transformación de realidad de la familia que generaron las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos de la niña, el niño o el adolescente.

Protección integral de los derechos: garantía efectiva de derechos, a un sistema de relaciones sociales, culturales, familiares y políticas orientadas a garantizar el desarrollo armónico e integral del niño y la niña, y que involucra promoción de políticas sociales Básicas, la prevención y las políticas de asistencia, la protección a las víctimas cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados 23. Por su parte, el artículo 7 del Código de la infancia y la adolescencia establece que “se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”.

Reintegración: proceso de transición y retorno permanente de un niño, niña, adolescente a un entorno familiar (por lo general de origen) a fin de recibir protección, cuidados y encontrar un sentido de pertenencia y propósito en todas las esferas de vida. Es el proceso posterior a la reunificación y que implica que se ha establecido un vínculo emocional entre el niño, la niña o adolescente y la familia, siendo la reintegración segura y sostenible24.

Reunificación: es la reunión física de un niño, niña o adolescente separado de su familia o

cuidador anterior. La reunificación se refiere únicamente al retorno físico del niño, la niña, o adolescente con una familia con el objetivo de que la familia sea permanente25. 22 ICBF. 2021. Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención, dirigido a los niños, las niñas y los adolescentes en las modalidades de restablecimiento de derechos. 23 Ruiz, E. 2001. La dimensión ética de los proyectos sociales – El Sentido-. ICBF – FARB – FES – UNICEF. 24 ICBF. 2021. Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención, dirigido a los niños, las niñas y los adolescentes en las modalidades de restablecimiento de derechos. 25 ICBF, op.cit. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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INTERDISCIPLINARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Página 11 de

Versión 4 68 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Sistemas de derecho propio: se describe como un conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus s

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