ICBF - Guía Metodología Ámbito Escolar Comunitario Enfoque Justicia Restaurativa
Detalles
- Título
- ICBF - Guía Metodología Ámbito Escolar Comunitario Enfoque Justicia Restaurativa
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Pág. 1 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
“GUÍA METODOLÓGICA PARA LA
RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS
Y MEDIACION EN EL AMBITO ESCOLAR Y
COMUNITARIO DESDE LOS PRINCIPIOS
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA”
Bogotá, Colombia 2015
Socios Operativos Consorcio Liderado por Socios Coordinadores Participan más de 80 Socios Operativos y Entidades Colaboradoras de Europa y América Latina Institución beneficiariaPág. 2 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
Autor: Osvaldo Vázquez Rossoni
Equipo consultor de apoyo: Miguel Cillero Bruñol, Daniela Bolívar Fernandez y
Valeria Fuentes Oppliger. Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
Fecha: 2015
©
Reproducción autorizada siempre que se cite la fuente. “La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del autor
y en ningún caso se debe considerar que refleje la opinión de la Unión Europea”Pág. 3 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
ÍNDICE
Página Introducción
4 Marco Normativo
6 Violencia Escolar, SRPA y Justicia Restaurativa
26 Consideraciones Generales de Aplicación de la Justicia Restaurativa en el Ámbito Escolar y Comunitario en el Marco de la Ley 1620
32 Lineamientos Metodológicos para l a Aplicación de la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación e n el Ámbito Escolar y Comunitario e n el Marco de la Ley 1620 Y l a Justicia Restaurativa
37 Incorporación del Enfoque restaurativo por parte de los otros actores y entidades del Sistema Nacional de Convivencia en las situaciones Tipo III.
46 Prácticas Restaurativas
48 Recomendaciones Finales
58 Bibliografía 59Pág. 4 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
INTRODUCCIÓN1
La presente Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa, surge de una iniciativa del Departamento Nacional de Planeación (DNP) , en el marco del programa EUROsociAL II y de la asistencia técnica brindada
Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa, surge de una iniciativa del Departamento Nacional de Planeación (DNP) , en el marco del programa EUROsociAL II y de la asistencia técnica brindada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) en la imp lementación de la Política Pública de Prevención de la Delincuencia en Adolescentes y Jóvenes en Colombia. EUROsociAL II es una iniciativa de cooperación de la Comisión Europea , cuyo principal objetivo es contribuir al aumento de la cohesión social en América Latina , mediante el apoyo a políticas públicas nacionales y el fortalecimiento de las instituciones que las llevan a cabo. EUROsociAL II pretende acompañar y apoyar procesos de reforma en las áreas de Empleo, Políticas Sociales, Salud, Educación, Finan zas Públicas, Institucionalidad, Democracia, Descentralización y Diálogo Social, Seguridad Ciudadana y Justicia.
Específicamente, el área temática de Seguridad Ciudadana tiene como Socio Coordinador a Expertise France (EF) y cuenta con dos Socios Operativos: El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) y el Foro Europeo para la Seguridad Urbana ( EFUS). Los países participantes son Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá y Uruguay.
Dentro de esta área, e l eje de trabajo "Apoyo a la implementación y fortalecimiento de políticas públicas en materia de prevención de la violencia a través del mejoramiento de la coordinación de actores", se encuentra apoyando el fortalecimiento de los procesos de articulación de actores relevantes y competentes en esta materia, tanto a nivel nacional como a nivel de la política pública, desde una perspectiva integral .
encuentra apoyando el fortalecimiento de los procesos de articulación de actores relevantes y competentes en esta materia, tanto a nivel nacional como a nivel de la política pública, desde una perspectiva integral .
En el caso de Colombia, el OIJJ acompaña dos líneas de trabajo. Una de estas es la implementación de la Política Pública de Prevención de la Delincuencia en Adolescentes y Jóvenes y la otra es la Implementación de Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Recientemente, Colombia ha promulgado la Ley 1620 de 2013 , por la que se crea un Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. En este marco normativo, el presente documento pretende aportar a la inclusión de los principios de la Justicia Restaurativa en el abordaje de las situaciones de Violencia en el contexto escolar, específicamente en lo referido a las formas de violencia que son consideradas delito en la legislación colombiana, denominadas de Tipo III, y que por lo tanto, son derivadas al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. El enfoque restaurativo, permitirá la gestión de los casos desde una perspectiva integral, articulando a los distintos actores y entidades involucrados en las comunidades educativas y en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, garantizando la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes involucrados, así como los intereses y necesidades de la comunidad educativa afectada.
Considerando los beneficios de la Justicia Restaurativa, la inclusión de sus principios y prácticas favorecerá la responsabilización de los daños causados por parte del ofensor, reduciendo su involucración con el Sistema
Considerando los beneficios de la Justicia Restaurativa, la inclusión de sus principios y prácticas favorecerá la responsabilización de los daños causados por parte del ofensor, reduciendo su involucración con el Sistema de Justicia, proporcionará a los afectados una instancia de reparación del daño e involucrará a la comunidad
1 Términos de Referencia asistencia técnica OIJJ. 2015Pág. 5 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa en los procesos de resolución de los conflictos, sentando las bases de nuevos aprendizajes y recursos sobre los cuales profundizar una cultura libre de violencia.
De esta forma, a partir de la Ley 1620 y la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, Colombia lidera una oportunidad única relativa a avanzar en la prevención de la violencia que afecta tanto a los ofendidos como a los propios ofensores, brindando las condiciones para el di álogo, el encuentro y la reflexión que favorece la responsabilidad, la reparación y la restitución del daño causado, dentro del espacio privilegiado que constituye una comunidad escolar y en pleno respeto de los d erechos y garantías del Sistema de R esponsabilidad Pe nal Adolescente , según ha sido consagrado en la normativa del derecho internacional.Pág. 6 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO
1.1.-CORPUS IURIS INTERNACIONAL
Derechos Humanos, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO
1.1.-CORPUS IURIS INTERNACIONAL
Derechos Humanos, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
La presente Guía metodológica se inscribe en los principios y recomendaciones derivadas de los distintos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y derechos del niño, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en especial, aquellos contenidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado de Colombia el año 1991.
En consonancia con la materia objeto de la presente Guía, esto es , los hechos de violencia escolar constitutivos de delito, sonde especial relevancia la consideración con fines i nterpretativos y de orientación de la Observación G eneral N°1 Propósitos de la Educación , la Observación G eneral N°1 3, relativa a l Derecho del Niño a no ser objeto de ninguna forma de Violencia y la Observación General N° 10, relativa a los Derechos del Niño en Justicia de Menores.
Específicamente en materia de Justicia J uvenil, se incorporan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
La Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de sexo, raza, etnia, religión u ori gen, comprometiendo a los Estados
Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de sexo, raza, etnia, religión u ori gen, comprometiendo a los Estados ratificantes a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, para hacer efectivos los derechos consagrados en dicho instrumento jurídico.
La Convención Sobre los Derechos del Niño considera a niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, reconociendo su titularidad respecto del conjunto de derechos consagrados en los diversos instrumentos jurídicos, así como de atributos específicos propios de su especial condición de ser humano en desarrollo. Con esto, la Convención asigna a las personas menores de 18 años el carácter de sujeto jurídico especial 2, determinando una creciente y progresiva autonomía en el ejercicio de sus derechos , conforme a la necesidad de protección y orientación por parte de los adultos3. La consagración de los derechos de la niñez supone un nuevo orden en las relaciones del Estado, la comunidad, las familias o cuidadores y niños, niñas y adolescentes.
La CDN reconoce la importancia de la familia o cuidadores en la atención y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, siendo su rol primordial el asegurar el pleno ejercicio de los derechos de sus hijos e hijas , vale
2El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Cillero. IIN, OEA, 2000. 3 La Evolución de las Facultades del Niño, Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF. Italia, 2005Pág. 7 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el
Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa decir, los derechos y responsabilidades de los padres o cuidadores se encuentran limitados por la p lena satisfacción de los derechos consagrados para niños y niñas4.
A esta consideración, se integra el deber del Estado de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar los derechos de la niñez y de apoyar a la familia y a las comunidades, otorgando las condiciones materiales, económicas, sociales y culturales para que padres o cuidadores y las comunidades en las cuales viven y se desarrollan, respeten, promuevan y fortalezcan el ejercicio de derechos de las personas menores de edad. La intervención tutelar del Estado se justifica sólo ante la negación o violación de un derecho fundamental del niño, niña o adolescente, de acuerdo al principio de intervención mínima limitada por garantías y debe orientarse a la restitución de los derechos vulnerados en el mínimo tiempo posible 5.
Con el fin de orientar la interpretación d e los artículos de la CDN, se establecen principios generales , aplicables a la totalidad de los derechos consagrados 6. Los principios mencionados son laNo discriminación (Art. 2 ), el Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6), el respeto a la Opinión del niño (Art.12) y e l Interés Superior del N iño (Art. 3). Este último principio, de especial importancia, supone la consideración irrestricta de la satisfacción del máximo de derechos consagrados en todas las decisiones que se adopten respecto de niños, niñas y adolescentes7, así como en la elaboración de normas y en la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño8.
se adopten respecto de niños, niñas y adolescentes7, así como en la elaboración de normas y en la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño8. Siendo parte del cuerpo jurídico universal de derechos humanos, los derechos de niños, niñas y adolescentes son inherentes, inalienables, irrenunciables, universales, indivisibles e interdependientes 9.
Al ser inherentes e inalienables, a niños, niñas y adolescentes les corresponden derechos por el mero hecho de ser persona a la vez que, siendo titul ar de derechos, no puede renunciar a ellos de forma voluntaria ni otras personas pueden despojarlo de sus derechos. El carácter universal de los derechos implica la titularidad de los mismos independiente del contexto cultural, si bien en su ejercicio debe n considerarse aspectos propios de la diversidad, respetando las particularidades de las comunidades de pertenencia.
Por su parte, el principio de indivisibilidad reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior o superior a otro, mientras que el principio de interdependencia reconoce la imposibilidad de hacer efectivo un derecho humano de forma aislada respecto de los demás derechos10.
El Derecho a la Educación y a participar de contextos escolares libres de violencia
4, "Los derechos del Niño: de la proclamación a la protección efectiva” en "Justicia y Derechos del Niño”. Número 3.M. Cillero. UNICEF. Chile. 2000. 5, "Los derechos del Niño: de la proclamación a la protección efectiva” en "Justicia y Derechos del Niño”. Número 3.M. Cillero. UNICEF. Chile. 2000.
Cillero. UNICEF. Chile. 2000. 5, "Los derechos del Niño: de la proclamación a la protección efectiva” en "Justicia y Derechos del Niño”. Número 3.M. Cillero. UNICEF. Chile. 2000. 6https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/principios-rectores-de-la-convencion-sobre-losderechos-del-nino-una 7 El Interés superior del Niño en el marco de la Convención sobre los derechos del Niño” en ""Justicia y Derechos del Niño " Número 2. Miguel Cillero. UNICEF. Chile, 1999. 8 http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm 9 Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque d e Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra. 2006 10 Preguntas Frecuentes Sobre el Enfoque De Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra. 2006Pág. 8 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa
El Derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrado en el artículo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, correspondiendo mínimamente a los Estados el asegurar el acceso a educación primaria, de forma gratuita y obligatoria11.
Convención Sobre los Derechos del Niño, correspondiendo mínimamente a los Estados el asegurar el acceso a educación primaria, de forma gratuita y obligatoria11.
Dentro de los fines de la educación 12, se encuentran el favorecer el máximo e integral desarrollo de la personalidad, aptitudes y capacidades de niños y niñas, inculcar respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales propias y de terceros, por el medio ambiente, así como por su propia identidad cultural, preparando al niño o niña para una integración constructiva en la sociedad de forma libre, igualitaria, inclusiva y pacífica.
Los propósitos de la educación enunciados y que han sido acordados por todos los Estados Partes, “promueven, apoyan y protegen el valor supremo de la Convención: la dignidad humana innata a todo niño y sus derechos iguales e inalienables13”.
De esta forma, tal como lo establece el Comité en la Observación General N°1, la educación es mucho más que la mera escolarización. Constituye un proceso que debe promover el pleno respeto por el conjunto de derechos garantizados en la CDN, a la vez que ofrecer “un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad ”14.
“La viole ncia en la escuela puede prevenirse y no se debe tolerar” 15.La Convención promueve el que la aproximación a las distintas formas de conflicto que ocurre en las escuelas atienda a la necesidad de prevenir “ toda forma de perjuicio o abuso físico omental, descuido o trato negligente, malos tratos o
aproximación a las distintas formas de conflicto que ocurre en las escuelas atienda a la necesidad de prevenir “ toda forma de perjuicio o abuso físico omental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra la infancia”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la CDN16.
Una escuela en la que se permitan formas y prácticas violentas no favorece el pleno desarrollo de niños y niñas y por lo tanto, atenta contra los fines de la educación consagrados en la CDN17.La inexistencia de un ambiente seguro y protegido en el centro educativo imposibilita una educación de calidad .
En consonancia con lo planteado, los Estados deben asegurar que sus sistemas educativos adopten todas las medidas destinadas a promover la no violencia favoreciendo la convivencia respetuosa y el ejercicio de derechos de todos y todas y a evitar que niños, niñas y adolescentes se encuentren expuestos a cualquier forma de violencia 18. En especial, respecto de la disciplina escolar, será obligación de los Estados el velar porque las medidas adoptadas en los sistemas educativos sean compatibles con el respeto a los derechos de niños y niñas y su dignidad humana19.
11 Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 28 12Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 29 13 Observación General N°1 Propósitos de la Educación. Comité de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. 2001 14 Observación General N°1 Propósitos de la Educación. Comité de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. 2001 15 Informe Mundial Sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. S. Pinheiro. Naciones Unidas. 2006
14 Observación General N°1 Propósitos de la Educación. Comité de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. 2001 15 Informe Mundial Sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. S. Pinheiro. Naciones Unidas. 2006 16Violencia escolar en América Latina y el Caribe: Superficie y fondo. S.Eljach. Plan Internacional-UNICEF, Panamá, 2011 17 Observación General N°1 Propósitos de la Educación. Comité de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. 2001 18 Informe Mundial Sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. S. Pinheiro. Naciones Unidas. 2006 19 Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 28.Pág. 9 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa La violencia en contra de niños, niñas y adolescentes en los centros educativos, en cualquiera de sus formas, puede ser cometida por profesores, personal administrativo de las instituciones, avalado o no por las normas de un país, y también por otros niños y adolescentes20. Los tipos de violencia utilizadas por los educadores y funcionarios incluyen distintos tipos de castigo y tratos degradantes, incluido el castigo físico, la violencia sexual, el acoso y otras formas de violencia basadas en el género y la orientación sexual . La violencia en esta población puede llegar a la intimidación, la violencia sexual, riñas, lesiones personales, la violencia pandillera y la agresión con armas21. Entre las formas más generalizadas, se encuentran la disrupció n en las aulas, problemas de disciplina (conflicto entre profesorado y alumnado), acoso entre compañeros (bullying ), vandalismo y daños
Entre las formas más generalizadas, se encuentran la disrupció n en las aulas, problemas de disciplina (conflicto entre profesorado y alumnado), acoso entre compañeros (bullying ), vandalismo y daños materiales, violencia física (agresiones o extorsiones) y acoso sexual22.
Independiente de su expresión concreta, la violencia en la escuela , desde una visión sistémica, se encuentra interrelacionada con las familias, las comunidades y la sociedad en su conjunto, por lo cual, leyes y políticas integrales llevadas adelante por los Estados son necesarias para su prevención y su abordaje.
Dentro de esta concepción integral de la violencia, las escuelas tienen un rol fundamental en educar en derechos, brindar contextos y experiencias libres de violencia así como en contribuir a cambiar los patrones de significados y relación que la sustentan, promoviendo factores protectores en niños, niñas, adolescentes, sus familias y comunidades y desarrollando conocimientos y habilidades que les permitan resolver de manera pacífica sus conflictos.
De esta forma, las re laciones sostenidas al interior de las escuelas constituyen en sí mismas “modos de aprender y enseñar a convivir” 23 , contribuyendo de forma central a la prevención de la violencia, la socialización y la construcción de ciudadanía en el marco de la misión educativa y del pleno ejercic io de derechos de todos y todas.
Por otra parte, respecto de los niños, niñas y adolescentes ofensores, las medidas disciplinarias que se adopten no deben ser reactivas, arbitrarias ni contraproducentes 24. Las normas y sanciones a aplicar por la escuela, la familia y el conjunto de los actores sociales deben ser conocidas, p actadas y aplicadas en justicia,
adopten no deben ser reactivas, arbitrarias ni contraproducentes 24. Las normas y sanciones a aplicar por la escuela, la familia y el conjunto de los actores sociales deben ser conocidas, p actadas y aplicadas en justicia, en consonancia con los hechos acontecidos 25 y de acuerdo a los derechos y dignidad de niños, niñas , adolescentes y jóvenes involucrados.
Algunas situaciones de violencia en las escuelas pueden constituir delitos de acuerdo a la legislación vigente. En estas circunstancias, los adolescentes imputables podrán entrar en contacto con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del país.
20 Violencia escolar en América Latina y el Caribe: Superficie y fondo. S.Eljach. Plan Internacional-UNICEF, Panamá, 2011 21 Informe Mundial Sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. S. Pinheiro. Naciones Unidas. 2006 22 Programa para la Gestión del Conflicto Escolar Hermes Bogotá, UNICEF: Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Panamá, 2006 23Guía para la promoción de buenos climas de convivencia en las escuelas y estrategias de tramitación de conf lictos. Betancor et.al. Unicef, Uruguay, 2004 24Informe Mundial Sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. S. Pinheiro. Naciones Unidas. 2006 25 Violencia escolar en América Latina y el Caribe: Superficie y fondo. S.Eljach. Plan Internacional-UNICEF, Panamá, 2011Pág. 10 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el
Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa Al respecto, t al como establece la Observación General N°13, se deberá considerar que , “las políticas oficiales de mano dura o de "tolerancia cero" adoptadas para combatir la violencia infantil tienen efectos muy destructivos en los niños, en particular lo s adolescentes, porque su enfoque punitivo victimiza a los niños al responder a la violencia con más violencia” 26. De esta forma, la ruta establecida para atender a la violencia cometida por adolescentes por parte del conjunto de actores involucrados en los procesos y estrategias a implementarse, deberá considerar en todo momento el interés superior del niño y los principios y derechos consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
Derechos y Responsabilidad Penal Adolescente
En materia de responsabilidad penal, la Convenci ón sobre los D erechos del Niño conmina a los Estados Parte a procurar un Sistema de J usticia Especial para adolescentes (Art 3). Este Sistema se basa en el presupuesto fundamental de la responsabilidad por l os hechos cometidos, siendo esta responsabilidad distinta a la de los mayores de edad, atendiendo al hecho que la persona adolescente se encuentra aún en desarrollo27.
Consistentemente, la Convención Sobre los Derechos del Niño instruye a los Estados un t rato digno, justo y proporcional a las circunstancias y al delito cometido (Art.4), que foment e la responsabilidad, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y favorezca la reintegración social de la persona adolescente con el objetivo que asuma una función constructiva en la sociedad (Art.40) 28 , garantizando no solo el ejercicio de todos los derechos consagrados en los instrumentos generales, sino
persona adolescente con el objetivo que asuma una función constructiva en la sociedad (Art.40) 28 , garantizando no solo el ejercicio de todos los derechos consagrados en los instrumentos generales, sino también protección y garantías especiales en virtud de la edad, etapa de de sarrollo y de la diferente responsabilidad que presentan las personas adolescentes que han infringido la ley respecto de los adultos 29, conformando entonces un Derecho Penal Juvenil específico 30 con jueces , funcionarios y operarios especializados.
En la misma lógica, las sanciones a adoptar por parte de los Estados frente a las personas adolescentes que han cometido delito, deben obedecer a fines educativos y socializadores. El artículo 40.1 de la CDN indica “...debe hacerse énfasis en la prevención y persegu ir el logro de finalidades positivas tales como la reinserción social, el fortalecimiento de los derechos humanos y del sentido de dignidad” 31. Especialmente, el artículo 37 de la CDN establece que la privación de libertad debe ser aplicada como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible (Art. 37).
Si bien l a Observación General N°10 del Comité promueve la integr ación de otras normas internacionales para el enfrentamiento de las situaciones de conflicto con la justicia en las personas adolescentes , como son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (“Reglas
26 Observación general N°13 Derecho del Niño a no ser objeto de ninguna forma de Violencia. Comité de los Derechos del Niños. Naciones Unidas. 2011
26 Observación general N°13 Derecho del Niño a no ser objeto de ninguna forma de Violencia. Comité de los Derechos del Niños. Naciones Unidas. 2011 27Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deni el. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012 28Convención Sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989. 29Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Costa Rica, 1969. 30Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012 31 Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 40.1. Naciones Unidas. 1989Pág. 11 Guía Metodológica para la Resolución Alterna de Conflictos y Mediación en el Ámbito Escolar y Comunitario desde los Principios de la Justicia Restaurativa de La Habana”), las Reglas de Tokio y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (“Directrices de Riad”), para efectos de esta Guía, de especial importancia son las Reglas de Beijing, las Reglas de Tokio y las Directrices de Riad.
Las Reglas de Beijing 32abordan el espíritu, principios, objetivos y prácticas de la Administración de Justicia Juvenil, estableciendo el mínimo de condiciones para el tratamiento de situaciones que incluyen a adolescentes, en las distintas fases y momentos propios del sistema . De acuerdo a este instrumento, t oda respuesta estatal deberá atender a la proporcionalidad de la medida en relac ión a las circunstancias, tanto del adolescent e como del delito, considerando que el objetivo de la justicia juvenil es la promoción del
respuesta estatal deberá atender a la proporcionalidad de la medida en relac ión a las circunstancias, tanto del adolescent e como del delito, considerando que el objetivo de la justicia juvenil es la promoción del bienestar del adolescente.
Por su parte, las Directrices de Riad 33abordan la prevención de la delincuencia juvenil, exhortando a los Estados a la formulación de leyes, políticas, planes y programas orientados al bienestar integral de las personas adolescentes de forma de evitar su involucramiento en conflictos con la Justicia. Para ello, debe fortalecerse la promoción de derechos y el acceso a oportunidades, desarrollando acciones integrales con la familia y la comunidad. Este enfoque proactivo de la prevención, se refleja a su vez en la recomendación de crear servicios y programas en la comunidad, activando los organismos oficiales de control social sólo como última instancia.
Por último, las Reglas de Tokio34refieren a la promoción de sanciones no privativas de libertad, en el marco de los derechos humanos, la justi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.