ICBF - Guía para la implementación territorial de zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria

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Detalles

Título
ICBF - Guía para la implementación territorial de zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

1

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

TERRITORIAL DE ZONAS DE RECUPERACIÓN

NUTRICIONAL DENTRO DE ECOSISTEMAS

ESTRATÉGICOS PARA LA SOBERANÍA

ALIMENTARIA (ZRN)

Comité Técnico Nacional de Zonas de Recuperación Nutricional Primera Versión 2024INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Director Sistema Nacional del Bienestar Familiar (SNBF) Julián Moreno Parra Director Dirección de Nutrición Salvador Rincón Santos Oficina Asesora de Comunicaciones Juan Manuel Fuentes Bonilla Rediseño y rediagramación actual Oficina Asesora de Comunicaciones ICBF Grupo Imagen Corporativa Diseño y diagramación original Contribuciones

Equipo técnico de contenidos: Dirección General ICBF

Ana Marcela Gómez Medina Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar María Carolina Bohórquez Bello Yida Johanna Mondragón Gutiérrez Rubén Eduardo Robayo Rico Subdirección General ICBF Claudia Yenny Villamil Prieto Cristhian Javier Cely Segura Dirección de Nutrición ICBF Lorena Caviedes Reinoso Ivonne Natalia Lombana Chaparro Diego Armando Barrios Mesa Mirna Janneth Bastidas Díaz Dirección de Familias ICBF Juana Hersilia Moya Díaz

MINISTERIO DE

IGUALDAD Y EQUIDAD

Ministra Francia Elena Márquez Mina Viceministro para las Poblaciones y territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza Javier Plazas Echeverri Jefa Oficina de Saberes y conocimientos Estratégicos.

Ministra Francia Elena Márquez Mina Viceministro para las Poblaciones y territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza Javier Plazas Echeverri Jefa Oficina de Saberes y conocimientos Estratégicos. Ingrid Paola Hurtado Sánchez Director Dirección para la superación de la pobreza Luis Gabriel Guzmán Castro Consultor Viceministerio para las Poblaciones y territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. Andrés Felipe Castro Baquero Profesional Viceministerio para las Poblaciones y territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. Sofía Elisa Sierra Arteaga Profesional Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos. Ana María Gualguan Díaz Profesional Dirección para la superación de la pobreza. Luis Eduardo Viana Fontalvo Profesional Dirección para la superación de la pobreza. Edith Adriana Ortiz Olivera AGRADECIMIENTOS Por sus aportes en la Mesa Técnica del Comité de Coordinación Nacional de las Zonas de Recuperación Nutricional Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Edición febrero 2025GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

TERRITORIAL DE ZONAS DE RECUPERACIÓN

NUTRICIONAL DENTRO DE ECOSISTEMAS

ESTRATÉGICOS PARA LA SOBERANÍA

ALIMENTARIA (ZRN)4

Presentación En nuestro país, en el recorrido de los últimos años acerca del problema del hambre, hemos estado relacionados con tres conceptos claves, uno de carácter técnico, otro reivindicativo y otro jurídico: la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y

En nuestro país, en el recorrido de los últimos años acerca del problema del hambre, hemos estado relacionados con tres conceptos claves, uno de carácter técnico, otro reivindicativo y otro jurídico: la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y el derecho humano a la alimentación. Cada concepto tiene unas implicaciones acerca de cómo abordar el problema del hambre 1. Por ello, en el Decreto 531 de 2024 por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, se genera la necesidad de establecer cómo estos conceptos han influido mutuamente de una u otra forma y han hecho que las aproximaciones a la lucha contra el hambre se tornen cada vez más complejas y desafiantes. La garantía del derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria son una prioridad para el gobierno actual, ya que parte del reconocimiento de los determinantes estructurales asociados a la alimentación y al hambre, los cuales ponen de manifiesto la necesidad de generar acciones efectivas, dirigidas a sujetos de especial protección constitucional. De ahí la necesidad de seguir fortaleciendo las prácticas alimentarias, la atención integral a la primera infancia, sus familias y comunidades, el acceso al agua potable, los servicios de salud, la producción y comercialización local para la soberanía alimentaria, y el acceso físico y econó - mico de los alimentos. Hoy Colombia es una nación que reconoce a las fami1. Tomado de: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/desarrolloRural/article/view/254195 lias y hogares de los territorios como sujetos de derecho y como partícipes de los

Hoy Colombia es una nación que reconoce a las fami1. Tomado de: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/desarrolloRural/article/view/254195 lias y hogares de los territorios como sujetos de derecho y como partícipes de los procesos del país, esto significa que se les distingue como creadores de sus propios sueños, reconociendo sus prácticas propias, formas de vida y costumbres alimentarias para hacer de Colombia un país soberano y sin hambre para todas, todos y todes. En este sentido, se avanza significativamente en la articulación entre los sectores y actores del orden nacional y territorial para brindar una atención integral que garantice el desarrollo y crecimiento de niños, niñas y adolescentes, como parte del engranaje dispuesto a través del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT), con el cual se impacte positivamente la salud y la buena nutrición; se aporte, de manera específica, dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria y se incida en los determinantes sociales de la situación de inseguridad alimentaria. Es así como la Guía técnica para la implementación territorial de Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria será la hoja de ruta, un aporte para la articulación intersectorial efectiva y la coordinación Nación-Territorio, en el fomento de la soberanía alimentaria y la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación de las poblaciones marginadas y excluidas. En esta carta de navegación para el proceso encontrarán los enfoques y definiciones relevantes, así como el objetivo y demás intencionalidades de la guía. Gran parte del documento se centrará en los momentos para la implementación de las Zomarginadas y excluidas. En esta carta de navegación para el proceso encontrarán los enfoques y definiciones relevantes, así como el objetivo y demás intencionalidades de la guía. Gran parte del documento se centrará en los momentos para la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional, así como en la elaboración de Planes de Respuesta Transectorial, con el ánimo de generar una conexión del territorio y sus procesos de determinación para que el lenguaje del hambre se transforme en modos de vida productivos, con una relación de respeto por la naturaleza y el ecosistema. También encontrarán documentos anexos claves, como la metodología para la construcción territorial participativa de los planes de respuesta transectorial en las ZRN, que serán de utilidad para escuchar las voces de las personas dentro del territorio en el accionar institucional. Espero el compromiso de todos, todas y todes para la implementación exitosa de la estrategia. Atentamente, Francia Elena Márquez Mina Ministra de Igualdad y EquidadTabla de contenido

1. Introducción 6

2. Enfoques: 9

3. Definiciones: 11

4. Objetivo 14 5. ¿A quién va dirigida esta guía? 14

6. Alcance 16

7. Momentos para la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional 18 7.1. Activación del comité territorial 20 7.2. Funcionamiento de los Comités de SAN o Comités Operativos Territoriales frente a las ZRN 22

8. Elaboración de Planes de Respuesta Transectorial 25 8.1. Conexión con la realidad territorial. 27 8.2. Construcción participativa del Plan 28 8.3. Organización de las acciones

frente a las ZRN 22

8. Elaboración de Planes de Respuesta Transectorial 25 8.1. Conexión con la realidad territorial. 27 8.2. Construcción participativa del Plan 28 8.3. Organización de las acciones con enfoque transectorial 28 8.4. Consolidación y definición del Plan 29 8.5. Seguimiento al Plan transectorial 30

9. Anexos 31Introducción8

1. Introducción Entender la alimentación como un proceso social, implica reconocer el tejido de prácticas, costumbres, sujetos y decisiones necesarias para que la alimentación sea posible. Es así como esta guía tiene por objeto orientar a los actores territoriales para la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria

(en adelante ZRN) con el fin de impactar positivamente el derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria de las comunidades. En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 2 «Hambre Cero», el Gobierno Nacional asumió el compromiso de establecer acciones que, en el corto y mediano plazo, mitiguen la afectación mundial en la seguridad alimentaria y el hambre, en especial de las niñas, niños, mujeres y adultos mayores. Lo anterior ha sido priorizado con mayor énfasis en la Ley 2294 de 2023 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”» con el establecimiento del eje de transformación tres, Derecho humano a la alimentación (Capítulo IV), en particular, en los artículos 213 a 216. De manera particular, el artículo 214 promueve la creación de las ZRN que tiemundial de la vida”» con el establecimiento del eje de transformación tres, Derecho humano a la alimentación (Capítulo IV), en particular, en los artículos 213 a 216. De manera particular, el artículo 214 promueve la creación de las ZRN que tienen el propósito de incidir en los determinantes sociales de la situación nutricional y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, mediante la coordinación y articulación de recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo e implementación de un Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) en el marco de un Plan de Respuesta Transectorial específico en cada área geográfica que sea establecida como ZRN. Para ello, los diferentes sectores de gobierno, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil propenderán por orientar sus acciones para establecer, de manera articulada en las ZRN, componentes esenciales para su funcionamiento y eficacia. Cabe señalar que, en línea con las apuestas territoriales y sociales incorporadas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, las ZRN pretenden materializar una construcción que privilegie la visión de los territorios sobre sus realidades y pers-9 pectivas de cambio, que involucre para su realización a los agentes institucionales, sociales, no solo a orden local sino también en el ámbito departamental y nacional. Con esta intención, el presente documento constituye una Guía para la Elaboración del Plan de Respuesta Transectorial (PRT) en el proceso de implementación del MIAT en las ZRN dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, según lo establecido en el Decreto 0531 del 29 de abril de 2024 «Por el cual se reglaMIAT en las ZRN dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, según lo establecido en el Decreto 0531 del 29 de abril de 2024 «Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023».Enfoques11

2. Enfoques Enfoque de derechos. Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derechos, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población dentro de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos (Decreto 0531 de 2024, art. 3).

Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce

territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos (Decreto 531 de 2024, art. 3). Enfoque transectorial. Se caracteriza por la colaboración armónica y la corresponsabilidad entre los actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios que pretenden implementar el Modelo integral de acción transectorial (MIAT) en las Zonas de Recuperación Nutricional establecidas, fomentando el desarrollo de acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los agentes colaboran conjuntamente compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en el tiempo, para alcanzar objetivos mutuamente acordados (Decreto 531 de 2024, art. 3). Enfoque interseccional. Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y por tanto diseñar e implementar la respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simultáneas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminación, generando una intersección o superposición de identidades, que genera una suma que incrementa la carga de desigualdad y por tanto las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona (Decreto 531 de 2024, art. 3).Definiciones13

3. Definiciones Ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria. Son sistemas socioambientales en los que los modos de vida que entrelazan las formas productivas, la reproducción social, los saberes, el consumo, las formas de organización social y comunitaria y la relación con la naturaleza permite la producción y obtención sostenible

bientales en los que los modos de vida que entrelazan las formas productivas, la reproducción social, los saberes, el consumo, las formas de organización social y comunitaria y la relación con la naturaleza permite la producción y obtención sostenible y ecológica de alimentos locales y tradicionales, que promueven el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles desde sistemas alimentarios y productivos propios de las comunidades allí asentadas (Decreto 531 de 2024, art. 1). Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT). Esquema que representa las acciones que se entretejen con el fin de optimizar y fortalecer la acción institucional, de la sociedad civil y de otros actores estratégicos para contribuir a la recuperación nutricional y a la garantía del derecho humano a la alimentación en áreas geográficas específicas. Comprende la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para contribuir a la transectorialidad, a través de líneas de acción, estrategias y actividades en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (Decreto 531 de 2024, art, 5). Soberanía alimentaria. La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones. La soberanía alimentaria

aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones. La soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. La soberanía alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición. Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producen los alimentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre los hombres y mujeres, pueblos, grupos raciales, clases sociales y generaciones.2

2. Tomado de Declaración de Nyéleni, 27 de febrero 2007, https://nyeleni.org/IMG/pdf/DeclNyeleni-es.pdf14

Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). Son áreas geográficas delimitadas dentro de un municipio o constituidas por uno o más municipios que pueden ser de uno o más departamentos, en las que se implementará el MIAT para incidir en los determinantes sociales de la situación nutricional materna e infantil, con el fin de contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada y la promoción de la soberanía alimentaria.Objetivo de

minantes sociales de la situación nutricional materna e infantil, con el fin de contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada y la promoción de la soberanía alimentaria.Objetivo de la guía ¿A quién va dirigida?16

4. Objetivo de la guía Orientar a los actores territoriales frente a la construcción de los Planes de Respuesta Transectorial e implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional, en el marco del artículo 214 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 0531 de 2024. 5. ¿A quién va dirigida esta guía?

Esta guía está dirigida a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal donde se establecen las ZRN, que concurren, en el marco de sus competencias, con la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada; a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, está dirigida a otros actores del territorio involucrados en participar en el diseño, ejecución y seguimiento del Plan de Respuesta Transectorial (en adelante PRT), entre ellos: organismos internacionales de cooperación, organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o sin ánimo de lucro y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquellas vinculadas a la economía popular y comunitaria (EPC) y compuestas por sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, es clave la participación de los actores que hacen presencia, que influyen y están involucrados en las dinámicas territoriales alrededor de la garantía del derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria, así como los derechos a la salud y al agua, entre otros.Alcance18

influyen y están involucrados en las dinámicas territoriales alrededor de la garantía del derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria, así como los derechos a la salud y al agua, entre otros.Alcance18

6. Alcance A través de esta guía se espera brindar orientaciones en la formulación de acciones transectoriales, en el marco de las ZRN, articulando y coordinando las estrategias en los diferentes niveles de gobierno, con el propósito de implementar las iniciativas del MIAT, para contribuir positivamente en la situación nutricional, aportar a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación de toda la población y avanzar hacia su soberanía alimentaria.Momentos para la implementación de las

Zonas de Recuperación Nutricional20

7. Momentos para la implementación de las

Zonas de Recuperación Nutricional El Gobierno Nacional a través de uno o varios actos administrativos establecerá las ZRN de acuerdo con los criterios e indicadores definidos por el Decreto 0531 de 2024, cuya implementación se realizará de forma progresiva, siguiendo las orientaciones del presente documento. De manera articulada, el Comité Nacional de Coordinación de las ZRN con los sectores y entidades con pertinencia en las acciones, brindarán acompañamiento y asistencia técnica a las entidades departamentales en la identificación, activación y operatividad de los comités SAN o de los comités operativos territoriales de manera transversal a todo el proceso; así como el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de Respuesta Transectorial y la implementación de las acciones establecidas en el Modelo Integral de Acción Transectorial (Decreto 531 de 2024, arts. 5 y 6). Se propenderá porque este acompañamiento se realice de forma coordinada con el nivel

Planes de Respuesta Transectorial y la implementación de las acciones establecidas en el Modelo Integral de Acción Transectorial (Decreto 531 de 2024, arts. 5 y 6). Se propenderá porque este acompañamiento se realice de forma coordinada con el nivel departamental y la participación activa del orden municipal, de acuerdo con la priorización de las ZRN que sean activadas para cada vigencia. A continuación, se presentan los momentos para la implementación territorial:21 7.1. Activación del Comité Territorial de la ZRN a. Reconocimiento de comités departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional Los artículos 32 y 33 del Decreto 0531 de 2024 señalan que los comités departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (en adelante comités SAN), o quien haga sus veces 3, de las entidades territoriales donde se establezcan ZRN, se encargarán de la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Respuesta Transectoriales de las ZRN con las entidades responsables. Lo anterior considerando que a partir del CONPES 113 de 2008 el país avanzó en la consolidación de una infraestructura institucional para la garantía de la seguridad alimentaria y nutricional y en ese marco, desde la autonomía territorial, se han conformado comités SAN. Además, en algunos municipios se han creado instancias de coordinación intersectorial territoriales que abordan los temas alimentarios y nutricionales. Así mismo se recomienda a las entidades territoriales en donde se establezcan las ZRN, proceder, en caso de que no lo hayan realizado, a reconocer la situación actual de los comités SAN o quien haga sus veces. Para ello se sugiere valorar los siguientes aspectos: • Si en el respectivo departamento y municipio existe o no comité SAN conforZRN, proceder, en caso de que no lo hayan realizado, a reconocer la situación actual de los comités SAN o quien haga sus veces. Para ello se sugiere valorar los siguientes aspectos: • Si en el respectivo departamento y municipio existe o no comité SAN conformado. Por ejemplo, creado por acta, ordenanza, acuerdo, resolución u otro acto administrativo. • En aquellos casos en donde se identifique la existencia del comité SAN, o quien haga sus veces, se recomienda valorar si este comité está activo, es decir, que ha sesionado en los últimos seis meses. b. Definición de comités operativos territoriales De acuerdo con lo anterior, si existe el comité SAN activo, se procederá a identificar si la ZRN se encuentra compuesta por uno o por varios municipios. De ser compuesta por un municipio, se procederá con la construcción del PRT para la ZRN en sesión plena del comité.

3. En esta guía se utiliza el término comités de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) en línea con lo establecido en el Decreto 531 del 28 de abril de 2024. No obstante, en el marco del Decreto 684 del 4 de junio de 2024, en los territorios estas instancias también podrán reconocerse como «Comités departamentales, municipales y distritales de alimentación» (art. 6) «Comités departamentales, distritales y municipales para la garantía progresiva del derecho a la alimentación» (art. 9) o «Comités departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición».22

Si en el municipio que integra de manera única la ZRN no se ha creado un comité SAN o no se encuentra activo, el municipio propenderá por la creación o activación

mités departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición».22 Si en el municipio que integra de manera única la ZRN no se ha creado un comité SAN o no se encuentra activo, el municipio propenderá por la creación o activación del mismo. En su defecto, se propenderá por la creación de un comité operativo territorial de la ZRN con acompañamiento del nivel departamental. Si la ZRN está compuesta por varios municipios en uno o varios departamentos desde los(el) comités departamentales se propenderá por la creación del comité operativo territorial de ZRN con integrantes de los diferentes comités municipales o con delegados de las alcaldías donde estos comités no estén creados. En este escenario se recomienda representatividad de los cuatro sectores que firman el Decreto 531 de 2024 (Salud, Agricultura, Vivienda e Igualdad), así como representantes de sociedad civil del orden territorial. El comité operativo territorial de la ZRN estará adscrito al comité departamental de SAN.

Recordemos:

1. Verificar si se cuenta con comité SAN en la ZRN.

2. En caso de no tener comité SAN, se propenderá por la creación de un comité operativo territorial para la ZRN de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 531 de 2024.23 7.2. Funcionamiento de los comités de SAN o comités operativos territoriales en las ZRN Figura 1. Flujograma para la consolidación del comité territorial Fuente: elaboración propia.

18 Coordinación intersectorial entre nación y departamento Contacto y activación de cooperación / fortalecimiento municipios (s) departamentos (s) Conformación de Comité Operativo Territorial Brinda asistencia técnica

ESTABLECIMIENTO DE ZRN

18 Coordinación intersectorial entre nación y departamento Contacto y activación de cooperación / fortalecimiento municipios (s) departamentos (s) Conformación de Comité Operativo Territorial Brinda asistencia técnica ESTABLECIMIENTO DE ZRN Identificación de delegados de cada municipio Instalación Inicio de elaboración del Plan de Respuesta Transectorial Departamento (s) ¿Cuenta con comité SAN o quien haga sus veces activo y operando? NO SI SI NO ¿Único municipio en la ZRN? 7.2 Funcionamiento de los Comité de SAN o Comités Operativos Territoriales en las ZRN Figura 1. Flujograma para la consolidación del Comité Territorial24 Para cada comité SAN o comité territorial se sugiere tener en cuenta lo siguiente:

1. Instalar el comité con el liderazgo de los gobernadores y alcaldes. Esta actividad se desarrollará con una primera sesión y su acta respectiva.

2. La comprensión de las dinámicas territoriales relacionadas con los determinantes sociales del derecho humano a la alimentación en la ZRN (caracterización del territorio, insumos existentes a partir de la construcción participativa mencionada en el Anexo 2).

3. Plantear procesos de planificación, coordinación, articulación y seguimiento a la implementación de la ZRN desde el enfoque territorial.

4. Identificar y vincular a otros sectores y actores sociales o comunitarios que aporten al ejercicio de implementación de las ZRN, para lo cual podrá incluir delegaciones de otras entidades responsables además de las descritas en el Decreto 0531 de 2024 en el comité según el Plan de Respuesta Transectorial. Así mismo, podrá invitar a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que haciones de otras entidades responsables además de las descritas en el Decreto 0531 de 2024 en el comité según el Plan de Respuesta Transectorial. Así mismo, podrá invitar a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que hayan declarado no tener conflicto de interés en la participación de estos espacios.

5. El funcionamiento interno de los comités estará determinado por su propio reglamento.

Los comités territoriales deben acogerse a todas las funciones definidas por el Decreto 531 de 2024 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Elaborar, de forma participativa, el PRT de ZRN en un término no mayor a 60 días hábiles posteriores a la instalación del comité.

  1. Expedir el acto administrativo entre las entidades responsables por cada PRT que contendrá las acciones que se definan por los comités territoriales de manera articulada entre las entidades de orden territorial y otros actores estratégicos. ii. Una vez haya sido emitido el PRT, las entidades responsables deberán iniciar la implementación de sus acciones.

b. Implementar y hacer seguimiento al cumplimiento de las líneas de acción del PRT de la ZRN, a cargo de cada una de las entidades, así como a los recursos técnicos, financieros, administrativos dispuestos para tal fin.25 c. Identificar y gestionar posibilidades de alianzas con actores estratégicos a nivel territorial que aporten en el cumplimiento de las líneas de acción del PRT. d. Reportar los informes y demás información que se requiera para m

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