ICBF - Guía Prácticas y Justicia Restaurativa Sanciones - Eurosocial
Detalles
- Título
- ICBF - Guía Prácticas y Justicia Restaurativa Sanciones - Eurosocial
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Pág. 1 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
“GUÍA METODOLÓGICA DE APLICACIÓN
DE PRÁCTICAS Y JUSTICIA
RESTAURATIVA EN LAS SANCIONES
PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD EN EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES EN COLOMBIA”
Diciembre 2015
Autor: Osvaldo Vázquez Rossoni Equipo consultor de apoyo: Miguel Cillero B ruñol, Daniela Bolívar F ernandez y Valeria
Fuentes Oppliger.
Organización: Observatorio Internacional de Justicia
Juvenil Socios Operativos Consorcio Liderado por Socios Coordinadores Participan más de 80 Socios Operativos y Entidades Colaboradoras de Europa y América LatinaPág. 2 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
INDICE
Página
INTRODUCCIÓN
4
CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
5 1.1. Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia
6 1.2.- La Normativa Internacional y la Justicia Restaurativa
11
CAPÍTULO II: COLOMBIA: LA PROTECCIÓN INTEGRAL Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE
14 2.1.- Normativa Nacional
14 2.2.- Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
15 Otras normativas de relevancia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente
19 2.3.- Institucionalidad y desarrollo del Sistem a de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia
14 2.2.- Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
15 Otras normativas de relevancia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente
19 2.3.- Institucionalidad y desarrollo del Sistem a de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia
20 2.4.- La Justicia Restaurativa en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia: antecedentes y desafíos
26
CAPÍTULO III: LA JUSTICIA RESTAURATIVA
29 ¿Qué es la Justicia Restaurativa o en qué consiste lo restaurativo en la aplicación de Justicia?
30
CAPÍTULO IV: LINEAMIENTOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL
37 4.1.- Características de la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal de Adolescentes
37 ¿Qué consideraciones clave orientan esta Guía?
38 ¿Qué desafíos implica para el operador la implementación de esta Guía?
40 4.2.- Asegurando el éxito de la incorporación de la Justicia Restaurativa en el contexto de la Sanción Penal
41 ¿Qué es lo que realmente funciona?
41 ¿Qué condiciones deben contemplarse para una exitosa implementación de Justicia Restaurativa?
42
CAPÍTULO V: ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN LAS SANCIONES PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA SRPA
EN COLOMBIA
45
RESTAURATIVA Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN LAS SANCIONES PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA SRPA EN COLOMBIA 45 ¿Qué prácticas restaurativas se sugieren? 45Pág. 3 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Inclusión de la Justicia Restaurativa en el Catálogo de Sanciones del SRPA
48 1.- Amonestación (Artículo 182 del Código de Niñez y Adolescencia)
48 2.- Reglas de Conducta (Artículo 183 del Código de Niñez y Adolescencia)
51 3.- Prestación de Servicios a la Comunidad (Artículo 184del Código de Niñez y Adolescencia)
60 4.- Libertad Asistida (Artículo 185 del Código de Niñez y Adolescencia)
66 5.- Privación de libertad en Centros de Atención Especializado (Artículo 187 del Código de Niñez y Adolescencia)
79 6.- Internación en Medio Semicerrado (Artículo 186 de la Ley 1098 de 2006)
87
CAPÍTULO VI: RECOMENDACIONES
88
BIBLIOGRAFIA
93Pág. 4 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN1
La presente Guía Metodológica de Aplicación de Prácticas y Justicia Restaurativa en las sanciones privativas y no privativas de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Co lombia, surge de
INTRODUCCIÓN1
La presente Guía Metodológica de Aplicación de Prácticas y Justicia Restaurativa en las sanciones privativas y no privativas de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Co lombia, surge de una iniciativa del Departamento Nacional de Planeación (DNP) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el marco del programa EUROsociAL II y de la asistencia técnica brindada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ). El programa EUROsociAL II es una iniciativa de cooperación técnica de la Comisión Europea y dirigido por FIIAPP cuyo objetivo principal es contribuir al aumento de la cohesión social en América Latina mediante el fortalecimiento de políticas públicas y de las instituciones encargadas competentes. EUROsociAL II trabaja sobre cinco ejes temáticos que reflejan los intereses y prioridades de los gobiernos latinoamericanos entre los que se encuentra el Eje de Seguridad y Justicia, coordinado por Expertise France (EF). El OIJJ trabaja en este eje prestando asistencia técnica e investigación, entre otras, como parte del mandato del Programa en 9 países diferentes de América Latina. Por su parte, el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OI JJ) es una Fundación Belga de Utilidad Pública con sede en Bruselas que desde 2003 trabaja por los derechos de los niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social, especialmente aquellos en conflicto con la ley o inmersos en ciclos de violencia y delincuencia juvenil. El OIJJ se constituye como un espacio de desarrollo, prestación de servicios y creación de conocimiento compartido que promueve e impulsa la mejora de los sistemas y políticas de justicia juvenil, la implementación de los estándares inte rnacionales, el fortalecimiento de las competencias de los
de conocimiento compartido que promueve e impulsa la mejora de los sistemas y políticas de justicia juvenil, la implementación de los estándares inte rnacionales, el fortalecimiento de las competencias de los profesionales del ámbito y el intercambio de buenas prácticas innovadoras.
Siguiendo los objetivos establecidos por el programa EUROsociAL II para el 2015 en el área de Seguridad Ciudadana, el OIJ J realiza actividades de asistencia técnica en el área de Seguridad Ciudadana en los siguientes países: Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay. El área de Seguridad Ciudadana del EUROsociAL II, tiene como objetivo general el fortaleci miento institucional para el tratamiento integral de los problemas que afectan a la seguridad ciudadana y que legitiman una política de prevención social de la violencia y el fortalecimiento del trabajo que estas instituciones implicadas en la prevención s ocial de la violencia. Particularmente, hay un especial énfasis en la mejora de los procesos de cooperación y coordinación de actores e instituciones, abordando los problemas de seguridad pública desde una visión integral. Desde el 2013, el OIJJ viene acompañando al Departamento Nacional de Planeación, (referente nacional para la asistencia técnica en Colombia ) en la c onstrucción e implementación de una política para la reducción de los niveles de delincuencia juvenil en Colombia. Durante la segunda mitad del 2014 se elaboró el Manual de Herramientas en Prácticas y Justicia Restaurativa , documento que fue posteriormente socializado con la mesa interinstitucional encargada de la elaboración de la Política, con el fin de sensibilizar y discutir acerca de la incorporación de prácticas de justicia restaurativa en las diferentes fases de la prevenc ión, administración de justicia y procesos judiciales.
la incorporación de prácticas de justicia restaurativa en las diferentes fases de la prevenc ión, administración de justicia y procesos judiciales.
1 Nota conceptual asesoría Colombia. OIJJ. 2015Pág. 5 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
El trabajo del 2015 pretende complementar lo ya avanzado en Colombia en materia de jus ticia y prácticas restaurativas. De esta forma, la presente Guía propone la incorporación de la Justicia Restaurativa en la fase de ejecución de las sanciones dispuestas en el SRPA. Dado que las prácticas restaurativas no están formalmente contempladas en la legislación colombiana, esta asesoría busca cooperar con las instituciones competentes a reorientar las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma que incorporen elementos restaurativos.
Si bien es cierto que las sanciones tienen un carácter obligat orio para los jóvenes, la forma en que se aplican puede tener un enfoque restaurativo al considerar las necesidades del joven, de la víctima y de la comunidad. Esta reorientación hacia la reparación del daño o la toma de responsabilidad por parte de ofenso r se puede realizar a través de procesos y prácticas restaurativas. Se trata de acciones planificadas de carácter voluntario para el joven y que se deben ofrecer de manera complementaria para enriquecer el proceso personal a través de acciones orientadas al diálogo, la responsabilización y la reparación del daño en relación a sí mismo, la víctima y/o la comunidad. De esta forma, la Guía propone o sugiere prácticas restaurativas que de acuerdo a evidencia, resultan pertinentes a los fines y objetivos estable cidos en la legislaci ón, detallando las condiciones previas y de
la víctima y/o la comunidad. De esta forma, la Guía propone o sugiere prácticas restaurativas que de acuerdo a evidencia, resultan pertinentes a los fines y objetivos estable cidos en la legislaci ón, detallando las condiciones previas y de implementación requeridas según cada sanción contenida en el Catálogo respectivo. Para una mejor adecuación de los aspectos metodológicos al contexto colombiano, la Guía recorre tanto los principios y disposiciones del Derecho internacional en materia de infracción de ley y justicia restaurativa como la normativa e institucionalidad interna, procurando considerar y atender a las particularidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Colombia. En su elaboración, se realizaron reuniones virtuales con los actores del Sistema de SRPA, se desarrollaron entrevistas bilaterales y grupos focales con rep resentantes de instituciones involucradas de forma de recoger la información y documentación pertinente para elaborar la guía. En este proceso se contó con los valiosos conocimientos y aportes de l DNP, ICBF, La Fiscalía , la Alcaldía de Bogot á mediante La Casa de Cultura y Casas de Justicia, el Ministerio de Justicia, La Congregación Te rciarios Capuchinos quienes administran los Centros de Sanciones Privativas de Libertad. También se realizaron diversas consultas intermedias, mediante la lectura de la propuesta de esta Guía y documentos de avance por todos los actores involucrados. En cada una de estas instancias, se procuró la incorporación de los comentarios y correcciones, enriqueciendo y validando el documento final.Pág. 6 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
1.1.-Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia
CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
1.1.-Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia
El Cuerpo Jurídico de la Niñez se encuentra fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en especial, en la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Se integr an a estos instrumentos en materias específicas de Justicia Juvenil, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) y con fines interpretativos, la Observación General N°10 de las Naciones Unidas de la Convención Sobre los Derechos del Ni ño (2007), relativa a los Derechos del Niño en Justicia de Menores.
La Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que reconoce los derechos humanos de t odos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de sexo, raza, etnia, religión u origen. El Estado de Colombia ratifica la Convención Sobre los Derechos del Niño el 28 de Junio del año 1991, comprometiéndose a adoptar todas las medidas administrativas , legislativas y de cualquier otra índole, para hacer efectivos los derechos consagrados en dicho instrumento jurídico. A partir de la Convención, toda persona menor de 18 años es reconocida como sujeto de derechos, titular
comprometiéndose a adoptar todas las medidas administrativas , legislativas y de cualquier otra índole, para hacer efectivos los derechos consagrados en dicho instrumento jurídico. A partir de la Convención, toda persona menor de 18 años es reconocida como sujeto de derechos, titular de todos los derechos consagrado s así como de otros derechos y atributos específicos propios de su condición de ser humano en desarrollo . De esta forma, la Convención se hace cargo de la particularidad de la niñez y la adolescencia asignándoles el carácter de sujeto jurídico especial 2, reconociendo la titularidad de los derechos a la vez que una creciente y progresiva autonom ía en su ejercicio, en razón del de sarrollo de sus facultades y la disminución consiguiente de la necesidad de protección y orientación por parte de los adultos3. La consagración de los derechos de la infancia supone un cambio radical en la concepción de la niñez y en las relaciones del Estado, la comunidad, las familias o cuidadores y niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, los principales actores llamados a apoya r el ejercicio efectivo de los derechos de los niños son los padres o cuidadores. La importancia de la familia ha sido consagrada en la CDN, mediante la protección al derecho a la convivencia familiar y a no ser separado de esta sino en razón de l interés superior de niños, niñas y adolescentes en casos de grave amenaza o daño a sus derechos, por resolución judicial y por el menor tiempo posible.Cabe destacar, que de acuerdo a la CDN, el rol primordial de los padres en la crianza de los hijos tiene por fina lidad última el desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de los derechos de niños y
2El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Cillero. IIN, OEA, 2000.
de los hijos tiene por fina lidad última el desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de los derechos de niños y
2El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Cillero. IIN, OEA, 2000. 3 La Evolución de las Facultades del Niño, Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF. Italia, 2005Pág. 7 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
niñas, vale decir, los roles parentales constituyen derechos limitados por los derechos de sus hijos en función de la plena satisfacción de todos los derechos consagrados4 .
A esta consideración que determina el rol de los padres en el cuidado y orientación de niños, niñas y adolescentes, se integra el deber de l Estado de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar los derechos de la niñez y de apoyar a la familia y a las comunidades , otorgando las condiciones materiales, económicas, sociales y culturales para que padres o cuidadores y las comunidades en las cuales viven y se desarrollan, respeten, promuevan y fortalezcan el ejercicio de derechos de las personas menores de edad.
De esta forma, al estructurar la función y el rol de l Estado frente a niños, niñas, sus familias y comunidades, la injerencia estatal se justifica sólo ante la negación o violación de un derecho fundamental del niño o niña, de acuerdo al principio de intervención mínima limitada por garantías. La Convención está compuesta por 54 artículos correspondientes a derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos , exigibles para todos los niños y niña s, independientemente de su condición particular y contextual. El articulado integra derechos a una alimentación adecuada, a condiciones de salubridad y vivienda, a
culturales, civiles y políticos , exigibles para todos los niños y niña s, independientemente de su condición particular y contextual. El articulado integra derechos a una alimentación adecuada, a condiciones de salubridad y vivienda, a educación, a salud, a tiempo libre y recreación, a la cultura y a información sobre los derechos. Se suman una serie de artículos relativos a las necesidades particulares de niños y niñas refugiados, con discapacidad y de grupos minoritarios o indígenas. Igualmente, se contemplan derechos relacionados con la protección contra malos tratos, ab andono, explotación y crueldad y de protección especial en situaciones de guerra y protección contra los abusos del sistema de justicia penal. Así mismo, se integran derechos relacionados con la libertad de expresión y a expresar opinión respecto de todas las materias que les incumban , a que se l es escuche, el derecho a la información y el derecho a la libertad de asociación. Con el fin de orientar la interpretación de los artículos de la CDN, se establecen los siguientes principios generales5, aplicables a la totalidad de los derechos consagrados: a) No discriminación (Art. 2) : se debe garantizar la igualdad de trato de todos los niños y adolescentes, incluidos aquellos que se encuentren en conflicto con la justicia, con especial atención a las disparidades que pueden afectar a grupos en condiciones de especial vulnerabilidad como son niños de la calle, pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas, niños con discapacidad y niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes).
b) El interés superior del n iño (Art. 3) 6. Establece la consideración irrestricta del interés superior del niño,
conflictos con la justicia (reincidentes).
b) El interés superior del n iño (Art. 3) 6. Establece la consideración irrestricta del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción de sus derechos en todas las decisiones que se adopten, incluido el contexto de la administración de justicia. De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el interés superior refiere a que el desarrollo del niño y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser
4, "Los derechos del Niño: de la proclamación a la prote cción efectiva” en "Justicia y Derechos del Niño”. Número 3 .M. Cillero. UNICEF. Chile. 2000. 5https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/principios-rectores-de-la-convencion-sobre-losderechos-del-nino-una 6 El Interés superior del Niño en el marco de la Convención sobre los derechos del Niño” en ""Justicia y Derechos del Niño " Número 2. Miguel Cillero. UNICEF. Chile, 1999.Pág. 8 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño7.
c) El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6) : Estos derechos intrínsecos deb en encontrarse a la base de todas las acciones , incluidos los programas nacionales destinados a la prevención de la delincuencia juvenil8 . En especial, la privación de libertad debe ser utilizada como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
encontrarse a la base de todas las acciones , incluidos los programas nacionales destinados a la prevención de la delincuencia juvenil8 . En especial, la privación de libertad debe ser utilizada como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
d) El respeto a la opinión del niño (Art.12) : Se deberá respetar y hacer plenamente efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que le s afecten y en cada etapa del proceso justicia.
A la Convención Sobre los D erechos del Niño se agregan tres protocolos complementarios9.: el Protocolo relativo a la Venta de niños y la Prostitución Infantil, ratificado por Colombia el 11 de Noviembre de 2003, el Protocolo relativo a la Participación de los Niños en Conflictos Armados , ratificado por Colombia el 25 de Mayo de 2005 y el Protocolo relativo al Procedimiento de Comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño , en la actualidad pendiente para firma y ratificación por el Estado colombiano10.
En materia de responsabilidad penal adolescente , la Convención Sobre los Derechos del Niño instruye a los Estados un trato apropiado y proporcional a las circunstancias y al delito cometido por las personas adolescentes (Art.4), que fomente su responsabilidad, dignidad y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros (Art.40)11.
La Observación General N°10 de las Naciones Unidas, relativa a los Derechos del Niño en Justicia de Menores, establece una serie de orientaciones y recomendaciones de interpretación del contenido sustentado en la CDN, enfatizando en los principios bá sicos en la que debe basarse una Política General de
Menores, establece una serie de orientaciones y recomendaciones de interpretación del contenido sustentado en la CDN, enfatizando en los principios bá sicos en la que debe basarse una Política General de Justicia de adolescentes 12 . Estos principios suponen la no discriminación, la consideración del Interés Superior del Niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6), el respeto a la opinión del niño (Art.12) y la Dignidad (Art. 40).
El principio de Dignidad (Art. 40), refiere a un trato justo y garantista, orientado a fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos, las libertades de terceros y favorecer su reintegraci ón social. Este principio debe ser aplicado desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de todas las sanciones. Igualmente, se insta a la prohibición, prevención y persecución penal de todas las formas de violencia que puedan afectar a niños y niñas en su contacto con la administración de justicia.
7 http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm 8 Observación General Número 10 a la Convención de Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007 9 Un Protocolo es un tratado que agrega nuevos procedimientos o provisiones sustantivas a aqu el instrumento del cual se desprende. 10 http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino/convencion-derechos-nino 11Convención Sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989.
se desprende. 10 http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino/convencion-derechos-nino 11Convención Sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989. 12Observación General Número 10 a la Convención de Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. (2007).Pág. 9 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Los Estados Parte son conminados por la Convención sobre los Derechos del Niño a procurar un sistema de justicia especializado para adolescentes (Art 3).
Un Sistema Especial de Justicia, se asienta en el presupuesto fundamental de la responsabilidad de los adolescentes por los hechos cometidos, siendo esta responsabilidad distinta a la de los mayores de edad, toda vez que la persona adolescente se encuentra en desarrollo 13. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, enfatiza este aspecto al establecer que resulta evidente que las condiciones en las que participan los niños en un proceso penal no son las mismas en que lo hace un adulto14.
Esta consideración i mplica el deber de promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad, garantizando no solo el ejercicio de todos los derechos consagrados en los instrumentos generales, sino también protección y garantías es peciales en virtud de la edad, etapa de desarrollo y de la responsabilidad diferente que presentan las personas adolescentes que han infringido la ley respecto de los adultos 15.Esto supone un Derecho Penal Juvenil específico para esta población 16, así como contar con una jurisdicción, funcionarios y operarios especializados.
Los efectos positivos de la desjudicialización han sido destacados por e l Comité, toda vez que disminuyen la
contar con una jurisdicción, funcionarios y operarios especializados.
Los efectos positivos de la desjudicialización han sido destacados por e l Comité, toda vez que disminuyen la estigmatización y el aislamiento de las personas adolescentes, propiciando fines educativos, de responsabilización y de efectiva reintegración social . Sus efectos también se observan en la reducción de la privación de libertad y su impacto nocivo en las personas adolescentes en conflicto con la Justicia17.
En la misma lógica, l as sanciones a adoptar por parte de los Estados frente a las personas adolescentes que han cometido delito, deben obedecer a fines educativos y socializadores. El artículo 40.1 de la CDN indica “...debe hacerse énfasis en la prevención y perseguir el logro d e finalidades positivas tales como la reinserción social, el fortalecimiento de los derechos humanos y del sentido de dignidad” 18. Especialmente, el artículo 37 de la CDN establece que la privación de libertad debe ser aplicada como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible (Art. 37) . En el caso que esta sanción sea aplicada, deberán considerarse los derechos, necesidades y dignidad de las personas adolescentes, procurando su separación de otros adultos en internación, así com o la mantención del contacto con sus familiares, salvo casos excepcionales que deben ser plenamente justificados19.
La Observación General N°10 del Comité promueve la integración de otras normas internacionales para el enfrentamiento de las situaciones de conflicto con la justicia en las personas adolescentes. Estas normas corresponden a las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas para la A dministración de la Justicia de Menores
enfrentamiento de las situaciones de conflicto con la justicia en las personas adolescentes. Estas normas corresponden a las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas para la A dministración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), las Reglas de las N aciones Unidas para la Protección de lo s Menores Privados de Libertad (“Reglas de La Habana”), las Reglas de Tokio y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (“Directrices de Riad”).
13Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012 14 http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm 15Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Costa Rica, 1969. 16Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012 17Observación General Número 10 a la Convención de Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007. 18 Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 40.1. Naciones Unidas. 1989 19 Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 37. Naciones Unidas. 1989Pág. 10 DIÁLOGO EURO-LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Reglas de Beijing20: Esta normativa aborda el espíritu, principios, objetivos y prácticas de la Administración de Justicia Juvenil, estableciendo el mínimo de condiciones para el tratamiento de situaciones que incluyen a
Reglas de Beijing20: Esta normativa aborda el espíritu, principios, objetivos y prácticas de la Administración de Justicia Juvenil, estableciendo el mínimo de condiciones para el tratamiento de situaciones que incluyen a adolescentes, en las distintas fases y momentos propios del sistema, considerando que e l objetivo de la justicia juvenil es la promoción del bienestar del adolescente. Toda respuesta estatal deberá atender a la proporcionalidad de la medida en relación a las circunstancias, tanto del adolescente como del delito.
Reglas de la Habana21: El objetivo de estas Reglas es proporcionar normas mínimas para la protección de los adolescentes privados de libertad, acorde a los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando disminuir los efectos dañinos de estas medidas y asegurar la integración social de l os adolescentes.
Directrices de Riad22: Esta norma internacional aborda la prevención de la delincuencia juvenil, exhortando a los Estados a la formulación de leyes, políticas, planes y programas orientad os al bienestar integral de las personas adolescent es de forma de evitar su involucramiento en conflictos con la Justicia. Para ello, debe fortalecerse la promoción de derechos y el acceso a oportunidades, desarrollando acciones integrales con la familia y la comunidad.
Reglas de Tokio23: Esta normativa refiere a la promoción de sanciones no privativas de libertad , en el marco de los derechos humanos, la justicia social y las necesidades de rehabilitación del ofensor. Para ello, se indica el establecimiento de protecciones legales de forma de asegurar la a plicación imparcial de estas penas, en un sistema legal claro y respetuoso de los derechos de los ofensores y que cuente con un sistema de queja
el establecimiento de protecciones legales de forma de asegurar la a plicación imparcial de estas penas, en un sistema legal claro y respetuoso de los derechos de los ofensores y que cuente con un sistema de queja formal cuando se vulneren los derechos de estos ú ltimos. A la vez, se fomenta un mayor sentido de responsabilidad social en las personas ofensoras y una mayor participación de la comunidad en la justicia, exhortando a los Estados a mantener un equilibrio entre los derechos de los ofensores, de las víctimas y el interés del conjunto de los actores en la seguridad y prevención de delito.
Siendo parte del cuerpo jurídico de derechos humanos, los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes son inherentes, inalienables, irrenunciables, universales, indivisibles e interdependientes24.
Al ser inherentes e inalienable s, a niños, niñas y adolescentes les corresponden derechos por el mero hecho de ser persona humana a la vez que, siendo titular
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