ICBF - Instructivo investigacion de paternidad-maternidad v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Instructivo investigacion de paternidad-maternidad v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO DE PROTECCIÓN
IT1.P8.P 14/08/2017
INSTRUCTIVO INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD Versión 1 Página 1 de 10
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. OBJETIVO Garantizar la práctica de las pruebas de ADN ordenadas en los procesos de investigación de maternidad o paternidad por las autoridades competentes en todo el país para contribuir en la restitución del derecho a la filiación de los niños, niñas y adolescentes.
2. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD.
Código Nombre del procedimiento
P8.P PROCEDIMIENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EXTRAPROCESALES
3. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD Revisar el trámite administrativo o judicial respectivo. Trámites No Conciliables (actividad 13)
4. DESARROLLO No Actividad Responsable Registro Recibir y tramitar las peticiones de reconocimiento y/o Historia de Atención impugnación de paternidad y/o maternidad presentada en 1 los centros zonales del ICBF, Comisarías de Familia,
Expediente Inspecciones de Policía o ante Autoridad Judicial. Autoridad Sistema de Información Registrar la información en la Historia de Atención o Competente Misional SIMMódulo expediente, en el caso del Defensor de Familia atención al ciudadano adicionalmente deberá registrar en el Sistema de Trámite atención Información Misional – Módulo atención al ciudadano Extraprocesal Trámite atención Extraprocesal Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Citar a las partes para promover el reconocimiento voluntario de la paternidad y/o maternidad. ¿Se logra el reconocimiento voluntario? SI: Elaborar el Acta correspondiente de reconocimiento 2 de la paternidad y/o maternidad y enviar a través de oficio o comunicado escrito a la Notaria o Registraduría para la anotación en el acta de registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente. Fin del instructivo Historia de Atención NO: Ordenar a través del Formato Único de SolicitudFUS la prueba de ADN cuando el presunto padre y/o Expediente madre solicite la prueba de ADN, o interponer la demanda de investigación de paternidad o maternidad ante la jurisdicción competente. Lo anterior debe quedar Acta de Reconocimiento descrito en Acta de reconocimiento. Registrar la Autoridad información en la Historia de Atención, Expediente y el Competente FUS Formato Único Defensor de Familia adicionalmente deberá registrar en Solicitud Prueba ADN el Sistema de Información Misional. Continuar con la actividad No. 3 Sistema de Información Misional SIMMódulo NOTA: Cuando no se logra el reconocimiento voluntario y atención al ciudadano por solicitud de las partes se ordena la prueba, en el Acta de Trámite atención reconocimiento debe quedar explicito que la prueba tiene un Extraprocesal costo y que este valor debe ser reembolsado al ICBF por quien resulte declarado padre o madre del niño, niña o
adolescente, tal como lo expresa la Ley 721 de 2001, así mismo se deberá citar en el Acta, que quien deba reembolsar el valor de la prueba de ADN, cuenta con 30 días hábiles a partir de recibida la notificación para efectuar el pago, si pasado este tiempo no se efectúa, se dará inicio al cobro persuasivo y de interés de acuerdo a la normatividad vigente. Identificar si una de las partes reside en el exterior. ¿Una de las partes residen en el exterior? Sistema de Información Misional SIMMódulo Autoridad 3 SI: remitirse a la Guía toma de muestras cuando una de atención al ciudadano competente las partes es de nacionalidad colombiana o de Trámite atención nacionalidad extranjera residente en el exterior. Fin del Extraprocesal instructivo NO: continuar con la actividad No. 4 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Citar y enviar a la práctica de la prueba de ADN a través del Formato Único de Solicitud – FUS, acorde con el cronograma establecido por el laboratorio contratado por el Historia de Atención ICBF, donde se tomará la muestra biológica al grupo familiar que asiste a la citación, previa identificación de los Expediente comparecientes y diligenciamiento y firma del Autoridad
4. consentimiento informado por los mismos.
competente FUS Formato Único
Solicitud Prueba ADN NOTA: El Defensor de Familia o Comisario de Familia, deberán realizar la citación a través de correo certificado o Correo certificado directamente cuando las personas se encuentren en el
Centro Zonal o Comisaría de Familia. Recibir del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Profesional del Forenses a través de correo certificado la planilla grupo de Correo certificado diligenciada que reporta los casos atendidos de 5 asistencia técnica investigación de paternidad o maternidad con marcadores de Planilla casos atendidos genéticos de ADN y almacenar en la carpeta física en orden la Regional cronológico para posteriores consultas. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Recibir el informe pericial o dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de correo certificado y notificar resultado a las partes. ¿El presunto padre acepta el resultado? SI: La Autoridad Competente procederá a extender el acta de reconocimiento, y solicitará la inscripción o corrección en el registro civil de nacimiento. Continuar con la actividad No. 7. NO: El Defensor de Familia o el Comisario de Familia, Historia de Atención deberán presentar la respectiva demanda de
investigación de Paternidad, conforme a las actividades Expediente No. 8, 9 y 10 del procedimiento de trámites administrativos extraprocesales. El Defensor de Familia, Acta de reconocimiento deberá registrar y actualizar la información en el Sistema de Información Misional SIM Fin del instructivo Demanda NOTA: El Juez de Familia, emitirá la sentencia respectiva, Sentencia teniendo en cuenta el resultado de la prueba de ADN. Autoridad
6. Informe pericial o La sentencia o acta deben contener además de los datos competente dictamen de la Prueba básico de quien resulte vencido (padre o madre del niño, de ADN niña o adolescente) y deba reembolsar el valor de la prueba al ICBF, lo siguiente: Correo certificado Valor a reembolsar Datos de la cuenta donde debe efectuar el deposito
Sistema de Información (Nombre del banco, tipo de cuenta, número de cuenta, y Misional SIMMódulo tipo de comprobante de consignación con el atención al ciudadano correspondiente número de referencia) Trámite atención Término de tiempo para efectuar el reembolso al ICBF. Extraprocesal El informe pericial o dictamen, debe asegurar la cadena de custodia, de las muestras y documentos desde la protección, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final identificando al responsable en cada etapa. El resultado del análisis de las muestras biológicas puede ser: No Exclusión, Exclusión, resultado No Concluyente y resultado Negativo. El informe pericial o dictamen debe contener el Índice y la
probabilidad de paternidad. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Oficio Solicitar a través de comunicado escrito a la Registraduría o Notaría correspondiente, la modificación del registro civil del Sistema de Información niño, niña o adolescente con base en el fallo proferido. Autoridad
7. Misional SIMMódulo competente atención al ciudadano Registrar y actualizar la información en el Sistema de Trámite atención
Información Misional. Extraprocesal Enviar los siguientes documentos al Grupo Jurídico de cada Regional para el registro contable y trámite a realizar junto con el grupo de recaudo en la Regional Bogotá y grupo Informe pericial o Financiero en las demás Regionales, del cobro del dictamen reembolso del costo de la prueba de ADN de que trata la Ley 721 de 2001: Certificado de costo de la prueba Copia ejecutoriada de la sentencia o del acto administrativo (Acta y/o resolución) que preste mérito Sentencia - Acto ejecutivo. Autoridad administrativo 8. Informe pericial o dictamen competente Certificación de costo de la prueba Sistema de Información Misional SIM módulo Registrar y actualizar la información en el Sistema de beneficiarios Información Misional.
Comunicación oficial NOTA: El Defensor de Familia envía los documentos a
(Memorando) través de comunicación oficial (Memorando), las demás autoridades competentes los envían a través de correo certificado. Profesionales Realizar el trámite del reembolso del costo de la prueba de designados de los ADN y el proceso de gestión de cobro persuasivo por parte siguientes Grupos del grupo Financiero o coactivo por parte del Grupo Jurídico, en Regional: de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. Jurídico y Financiero, o de Registro contable Recaudo en la
9. NOTA: En caso de no recibir la Certificación de costo de la Regional Bogotá. prueba, se deberá solicitar a través de correo electrónico al Oficios profesional de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del tema de filiación.
En la Regional Bogotá, las acciones relacionadas con cobro persuasivo se realizan en el Grupo de Recaudo. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Recibir la solicitud para generar la certificación de costo de la Prueba de ADN, procedente del profesional o técnico del grupo financiero o jurídico de la Regional ICBF o Autoridad Competente. Correo electrónico Generar y remitir la certificación a través de comunicación Profesional oficial (Memorando), a la persona solicitante. Subdirección de Certificado de costo
10. Restablecimiento de la prueba
Si la solicitud es realizada por los Jueces, se deberá remitir de Derechosa través de oficio. Filiación Comunicación oficial (Memorando – Oficio) NOTA: Para generar la certificación del costo de la prueba, se deberá revisar la información en el Módulo de Pruebas Genéticas – SIM e identificar el valor a reembolsar a través de la liquidación de costo. Recibir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la base de datos de casos atendidos, por parte del laboratorio contratado para la práctica de las pruebas de ADN. Profesional La base de datos de casos atendidos se encuentra en un Subdirección de 11. software (FTP) compartido entre el Instituto Nacional de Restablecimiento Correo electrónico Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto de DerechosColombiano de Bienestar Familiar. Filiación Informar la recepción de la base de datos a través de correo electrónico a la Subdirección de Sistemas Integrados de Información. Procesar la información recibida y realizar el cargue masivo de los casos atendidos al Sistema de Información Misional Profesional Sistema de – SIM Módulo Pruebas Genéticas. Subdirección de Información Misional 12. Sistemas de SIM módulo pruebas NOTA: El cargue de los casos atendidos debe realizarse Información genéticas una vez por mes, los primeros 10 días hábiles de cada mes. Realizar seguimiento conforme con lo establecido en el Profesional Sistema de Instructivo para el seguimiento a los casos con estado de Subdirección de Información Misional 13. dictamen enviado dentro de los procesos de investigación Restablecimiento SIM módulo pruebas
de paternidad o maternidad registrados en el SIM módulo de Derechosgenéticas de pruebas genéticas. Filiación FIN 4.1 DEFINICIONES Autoridad competente: Son organismos o entidades que llevan a cabo la ordenación de la práctica de las pruebas de ADN dentro de los procesos de investigación de paternidad o maternidad. En particular son autoridades competentes los Jueces de Familia, Jueces promiscuos de Familia o del Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Circuito, Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía en los sitios donde no exista otra autoridad, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1098/06. Cadena de Custodia: Sistema que garantiza la autenticidad de las muestras y documentos de cada caso desde el momento de su recolección hasta que el responsable dispone que no sea necesaria la conservación de los mismos. Con el sistema de cadena de custodia se aseguran las características originales de las muestras y documentos desde la protección, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final identificando al responsable en cada etapa. Caso Simple: Corresponde al grupo familiar más frecuente (Madre biológica, supuesto hijo o hija y
presunto padre) para realizar un estudio genético de paternidad o maternidad. Casos Complejos de Filiación: Estos casos están asociados a la investigación biológica de la paternidad o maternidad que no se relaciona con un trío verdadero. Se reconoce un caso complejo cuando: o El presunto padre se encuentra fallecido y se tiene que recurrir a la información genética de otros familiares o al estudio de restos óseos. o La madre está fallecida y se realiza sólo el cotejo del presunto padre y del supuesto hijo o hija o Se solicita el cotejo de una o varias presuntas madres y el supuesto hijo o hija. o Se trata de un niño, niña o adolescente con medida de protección y ante la ausencia de sus padres se solicita el cotejo de sus presuntos abuelos. Certificación del laboratorio: Procedimiento mediante el cual los organismos certificadores debidamente acreditados expiden la constancia, por escrito o por medio de un sello de conformidad, que los servicios que se prestan en el laboratorio de genética de ADN cumple con los requisitos establecidos en la norma técnica u otro documento normativo respectivo. Consentimiento Informado: Diligenciada la encuesta la persona encargada de tomar las muestras biológicas informa al grupo que se tomará una pequeña muestra de sangre o saliva la cual será analizada para determinar la paternidad o maternidad. Cada una de las personas a quienes se les toma la muestra, debe firmar un consentimiento autorizando la utilización de la misma para su estudio y para que sus perfiles genéticos puedan ser utilizados en análisis poblacionales. Es importante aclarar que el consentimiento del niño, niña o adolescente es dado por su madre o
acudiente. Esto se hace para garantizar que las muestras obtenidas no puedan ser utilizadas para algún otro tipo de estudio genético. Exclusión: El presunto padre o madre y el supuesto hijo(a) no comparten información genética en tres o más de los sistemas analizados. Esto significa que él o ella no tienen probabilidad alguna de ser el padre o madre biológicos de ese niño, niña o adolescente. Exhumación: El juez ordena la exhumación y comunica a los demandados. El secretario del juzgado coordina con el director del laboratorio público o privado, correspondiente a la jurisdicción territorial del juzgado, la fecha, hora y lugar para la realización de la diligencia de exhumación, citará a la madre y el niño, niña o adolescente para la toma de la muestra de sangre respectiva, una vez tenga la certeza de que la diligencia de exhumación se ha realizado. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS En lo que respecta a los costos que se ocasionan para la práctica de la prueba, tal como lo establece el artículo segundo de la ley 721 de 2001 “Parágrafo. En los casos en que se decrete la exhumación de un cadáver, esta será autorizada por el juez de conocimiento y la exhumación correrá a cargo de los organismos oficiales correspondientes independientemente de la persona jurídica o de la persona
natural que vaya a realizar la prueba”, el Juez como autoridad en el proceso puede ordenar a la administración del cementerio si es público, o solicitar apoyo a la Secretaría de Salud en el evento de que sea un cementerio privado, si a la demandante le fue concedido amparo de pobreza. Expediente: Es la carpeta física contentiva de los documentos del trámite que se adelanta respecto de un caso ante las demás autoridades competentes diferentes al Defensor de Familia. Filiación: Vínculo natural y jurídico que une al padre o madre con su descendencia y genera derechos y deberes recíprocos. Formato Único De Solicitud De Prueba (FUS): El Formato Único de Solicitud (FUS) de prueba de paternidad o maternidad permite unificar la forma de diligenciar los datos de las personas involucradas en un proceso de investigación o impugnación de paternidad o maternidad, facilita el trámite por parte del laboratorio que recibe la solicitud, recoge información acerca de si se concedió amparo de pobreza o no y estipula claramente el tipo de muestra y las personas a las que se les debe tomar. Habilitación del laboratorio: Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica, científica y de suficiencia administrativa, patrimonial y financiera de un laboratorio. Identificación de los Comparecientes: Una vez está el grupo familiar completo se procede a corroborar los datos de identificación, para lo cual las personas deben presentar su cédula de ciudadanía en original y una fotocopia de la misma; Registro Civil o documento de identidad del Niño,
Niña o Adolescente; se toman las huellas dactilares de los dedos índice y pulgar derecho o las huellas decadactilares (en caso de que alguno de los adultos participantes no presente su documento de identificación) y finalmente se solicita a los asistentes que firmen la planilla de control de asistencia. De ser posible, se toma una fotografía al grupo. Índice de Paternidad: Es una razón de verosimilitud; es decir, es el resultado de dividir la probabilidad de que el presunto padre sea el padre biológico, entre la probabilidad de que lo sea cualquier otro individuo de la población tomado al azar. Informe Pericial o dictamen: Resultados de una peritación específica que contiene la identificación completa de la autoridad que lo solicita: descripción de los elementos contenidos para el estudio, la pregunta motivo de peritación, métodos empleados, instrumentos empleados, hallazgos e interpretación de los resultados y conclusiones. Marcador Genético: Un marcador genético es un factor hereditario, bien sea un gen, su producto o una secuencia no informativa que puede usarse para caracterizar poblaciones sobre la base de la variabilidad de sus frecuencias en distintos grupos humanos, animales o vegetales. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Muestra Biológica: Muestra de tejido humano, generalmente de sangre ó epitelio bucal, utilizado
para obtener los perfiles genéticos de las personas involucradas en una investigación de paternidad. No Exclusión: El presunto padre o madre y el supuesto hijo o hija comparten información genética para todos los sistemas analizados. En estos casos se calcula una probabilidad de paternidad o maternidad que establece el vínculo de filiación con valores de 99,99% o más. Esto es, Quien haya sido señalado como presunto padre o madre biológico de un niño, niña o adolescente, sí lo es. Probabilidad de Paternidad: Se refiere a la expresión porcentual del índice de paternidad. Resultado No Concluyente: Una vez realizados los respectivos procedimientos tendientes a obtener un perfil genético con marcadores de ADN de una muestra biológica determinada, no es posible alcanzar los estándares de calidad requeridos por el laboratorio, ni el índice de paternidad o probabilidad de paternidad definidos en el artículo No. 1 de la Ley 721 de 2001. Resultado Negativo: Una vez realizados los respectivos procedimientos tendientes a obtener un perfil genético con marcadores de ADN de una muestra biológica determinada, y realizadas las repeticiones de acuerdo a los protocolos estandarizados de trabajo del laboratorio, no se obtiene un perfil genético. 4.2 ANEXOS Ley 75 de 1968 Ley 1260 de 1970 Ley 7 de 1979 Ley 721 de 2001 Decreto 1562 de 2002 Decreto 2112 de 2003 Ley 1060 de 2006 Ley 1098 de 2006 Acuerdo 4024 de 2007
4.3 RELACIÓN DE FORMATOS
Código Nombre del Formato F1.G7.P FUS Formato Único Solicitud Prueba ADN Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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5. CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del Cambio Se modifica el formato del documento que hace parte del Sistema Integrado de Gestión del ICBF, acorde al Instructivo IT2.MPM5.P1 de encabezado y píe de página. Se modifica el responsable en el proceso de gestión de cobro, responsabilidad a cargo del proceso de Gestión Financiera Se complementaron actividades del desarrollo del instructivo como: 24/03/2015 IT2.MPM5.P1. V 1.0 La información que debe contener la sentencia o el acta Se especifica en el acta, que la prueba tiene un costo y que dicho valor debe ser reembolsado al ICBF.
Y se describe la cantidad de días para efectuar el pago, luego de haberse recibido la notificación. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.