ICBF - La participación de niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la Justicia Transcisional
Detalles
- Título
- ICBF - La participación de niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la Justicia Transcisional
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
OBSERVATORIO
LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN LOS MECANISMOS
JUDICIALES Y NO JUDICIALES DE BÚSQUEDA
DE LA VERDAD EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL del Bienestar de la NiñezInstituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFCristina Plazas Michelsen Directora General Margarita Barraquer Sourdis Subdirectora General Juan Carlos Bolívar López Director de Planeación y Control de la Gestión Julio César Jiménez Garzón Subdirector de Monitoreo y Evaluación Pedro Quijano Samper Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(SNBF)
Director (e) Familias y Comunidades Ember Estefenn Rodríguez Director de Niñez y Adolescencia Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe Directora Primera Infancia Equipo Técnico del Observatorio del Bienestar de la Niñez del ICBF Gilma Liliana Ballesteros Peluffo José Fernando Torres Pacheco María Carolina Jiménez García Coordinación Editorial Angela María Calderón Fernández Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Imagen Corporativa Observatorio del Bienestar de la NIñez Diagramación y diseño Dígitos y diseños S.A.S. Impresión Edición, Diciembre 2015 Organización Internacional para las Migraciones -OIMAlejandro Guidi Jefe de Misión Programa Migración y Niñez Juan Manuel Luna Coordinador de Programa Sandra Ruiz Ceballos Coordinadora Adjunta Esta publicación se realiza en el marco del convenio No. 1742 de 2013 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el apoyo de la Agencia
Coordinadora Adjunta Esta publicación se realiza en el marco del convenio No. 1742 de 2013 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad del ICBF y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América, ni de la OIM. Puede ser reproducida total o parcialmente, siempre y cuando se cite la fuente y con debida autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Contenido
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL INTERNACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MECANISMOS DE
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD EN CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL Fuentes del derecho a la verdad Fuentes del derecho a la participación y a la protección de la niñez y la adolescencia INTEGRAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD El mandato legal de las comisiones de la verdad Participación y protección de la niñez en las comisiones de la verdad Toma de testimonios y participación en audiencias Cooperación con agencias de protección de la niñez Informe final de las comisiones de la verdad y divulgación de sus resultados LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE MECANISMOS JUDICIALES Protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto víctimas y testigos en procesos penales Protección de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal
MARCO DE MECANISMOS JUDICIALES Protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto víctimas y testigos en procesos penales Protección de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal Interacciones entre las comisiones de la verdad y los tribunales penales
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
4 8 8 9 10 11 12 13 16 17 20 20 22 24 25 274 Observatorio del Bienestar de la Niñez La participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la justicia transicional Introducción En numerosas regiones del mundo, los niños, niñas y adolescentes constituyen más de la mitad de la población afectada por las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco de conflictos armados (Centro Internacional de Justicia Transicional – ICTJ (por sus siglas en inglés), 2015a; Siegrist, 2010, p.14). 1 Debido a la etapa de desarrollo en la que se encuentran, ellos son particularmente vulnerables a violaciones como el desplazamiento forzado, las agresiones sexuales y la separación familiar ligada al asesinato, la desaparición forzada o la detención ilegal de padres o tutores. A menudo, lo que los hace víctimas de violaciones de derechos es precisamente su edad, tal como se refleja en el reclutamiento, alistamiento o uso de niños y niñas por parte de fuerzas y grupos armados para que participen activamente en las hostilidades. Igualmente, en contextos de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes corren el riesgo de perder acceso a la educación, a una asistencia sanitaria adecuada y a otros servicios orientados a garantizar sus derechos, justamente en
armado, los niños, niñas y adolescentes corren el riesgo de perder acceso a la educación, a una asistencia sanitaria adecuada y a otros servicios orientados a garantizar sus derechos, justamente en el momento de desarrollo en que más lo necesitan (ICTJ, 2015a). La justicia transicional abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado caracterizado por violaciones masivas de derechos humanos, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional o combinaciones de todos ellos.2 A pesar de que los conflictos armados tienen un impacto desproporcionado en la niñez, éste impacto no estaba siendo suficientemente visibilizado por los diferentes mecanismos de justicia transicional alrededor del mundo. Por ejemplo, hasta hace aproximadamente una década, mecanismos como las comisiones de la verdad no contemplaban la participación de los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sus actividades, pese a que cuentan con una perspectiva propia sobre el impacto del conflicto armado en sus vidas y las de sus comunidades y, sobre todo, que constituyen la generación que tendrá que vivir con los logros y fracasos del modelo de justicia transicional implementado. Comisiones de la verdad como la de Sudáfrica reflexionaron sobre estos temas, decidiendo que era demasiado arriesgada la presentación de declaraciones de niños y niñas ante la comisión. 3 1
Comisiones de la verdad como la de Sudáfrica reflexionaron sobre estos temas, decidiendo que era demasiado arriesgada la presentación de declaraciones de niños y niñas ante la comisión. 3 1 Sobre este tema remitirse también a los famosos “informes Machel” de 2009 y 1996, los cuales describen los efectos devastadores de la guerra en la niñez: UNICEF y Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados (2009), Examen estratégico 10 años después del informe Machel: La infancia y los conflictos en un mundo en transformación, Nueva York, UNICEF . Disponible en: http://www.unicef.org/honduras/Machel_Study_10_Year_Strategic_Review_SP_030909.pdf Informe de la experta del Secretario General de Naciones Unidas, la Sra. Graça Machel (1996), Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños: presentado de conformidad con la resolución 48/157 de la Asamblea General, A/51/306, Nueva York. Disponible en: http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4a5b21202 2 Definición tomada del Informe del Secretario General de la ONU (2004), El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616, p.6, para. 8. 3 Los niños, niñas y adolescentes fueron unas de las principales víctimas del régimen del Apartheid en Sudáfrica. A este respecto leer: Piers Pigou (2010), “Children and the South African Truth
and Reconciliation Commission” en Sharanjeet Parmar et, al, eds., Children and Transitional Justice: Truth-telling, accountability and reconciliation, United States of America, UNICEF and the Human Rights Program at Harvard Law School, Cap. 4.5 Observatorio del Bienestar de la Niñez Sin embargo, la experiencia reciente de comisiones de la verdad en países como Sierra Leona, Liberia y Kenia muestran que la participación de los niños, niñas y adolescentes en mecanismos de esclarecimiento de la verdad, si se planifica y orienta adecuadamente, no sólo enriquece el proceso de construcción de la memoria histórica, poniendo de relieve todo el espectro de violaciones cometidas contra dicha población, sino que contribuye a desarrollar positivamente la identidad de los niños, niñas y adolescentes para convertirlos en ciudadanos comprometidos (ICTJ, 2015b). De otra parte, también es importante visibilizar sus experiencias y testimonios en mecanismos judiciales de esclarecimiento de la verdad como los procesos penales. Estos esfuerzos redundarán en mayores niveles de justicia y permitirán identificar con más claridad las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes en la etapa de posconflicto, logrando mayor efectividad y pertinencia en las acciones de reparación. Poner en marcha procesos de justicia transicional que no cuenten con la participación de la niñez ni otorguen un lugar central a sus necesidades, significa un gran riesgo en cuanto se refiere al resultado de dichos procesos, así como un incumplimiento a tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, la cual reconoce los derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar y dar su opinión en los procesos de toma de decisiones que les afecten. Teniendo en cuenta este contexto, el presente documento se construye a partir de una pregunta
los Derechos del Niño, la cual reconoce los derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar y dar su opinión en los procesos de toma de decisiones que les afecten. Teniendo en cuenta este contexto, el presente documento se construye a partir de una pregunta central: ¿Cómo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de esclarecimiento de la verdad en el marco de la justicia transicional? Aunque este documento se circunscribe exclusivamente al estudio de mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad, bajo la forma de procesos penales y comisiones de la verdad, es importante aclarar que una política integral de justicia transicional no se puede limitar a estos dos mecanismos. Para que sea realmente integral, debe ser complementada por iniciativas que favorezcan la justicia y la reconciliación, incluyendo programas de reparación para las víctimas, reformas institucionales de amplio alcance, así como otras medidas que ayuden a garantizar la no repetición de las violaciones de derechos humanos masivas que tuvieron lugar en el pasado. En esencia, este documento reflexiona sobre la manera más apropiada de promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las actividades de las comisiones de la verdad y los procesos penales en el contexto de una justicia de transición. Se busca la elaboración de un documento que identifique en el ámbito internacional buenas prácticas y lecciones aprendidas en la materia, arrojando luces para la consolidación de un marco de justicia transicional que responda simultáneamente
al derecho a la participación y a la protección de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Con respecto a la participación en comisiones de la verdad, el texto reúne las experiencias de algunas comisiones establecidas recientemente. Los casos estudiados no son tan numerosos como se desearía debido a que la participación sistemática de los niños, niñas y adolescentes en estos escenarios es una práctica iniciada en la última década, en el contexto de países africanos en transición afectados6 Observatorio del Bienestar de la Niñez La participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la justicia transicional masivamente por el fenómeno de niños soldados. El documento también agrupa las conclusiones y recomendaciones de expertos y de organizaciones como UNICEF , el Centro Internacional de Justicia transicional (ICTJ) y la Organización de las de las Naciones Unidas (ONU), con base en sus experiencias en el terreno. Las buenas prácticas y recomendaciones identificadas en el plano internacional abordan todas las actividades de las comisiones de la verdad, desde la etapa de redacción del mandato legal de la comisión hasta la publicación y divulgación de su informe final, pasando por los procesos de recolección de testimonios, desarrollo de audiencias temáticas y cooperación con agencias de protección de la niñez. Con respecto a la justicia penal, el documento reflexiona sobre los riesgos y las oportunidades en las interacciones entre las comisiones de la verdad y las instituciones judiciales en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Se estudian marcos normativos internacionales y jurisprudencia relevante de tribunales internacionales e híbridos (Corte Penal Internacional, tribunales Ad hoc de Naciones Unidas, Tribunal Especial para Sierra Leona, entre otros). Aunque algunos casos estudiados no hacen
de tribunales internacionales e híbridos (Corte Penal Internacional, tribunales Ad hoc de Naciones Unidas, Tribunal Especial para Sierra Leona, entre otros). Aunque algunos casos estudiados no hacen parte de procesos de justicia transicional propiamente dichos, estos son abordados con el objetivo de identificar lecciones aprendidas y buenas prácticas que pueden ser extrapoladas al ámbito de la justicia transicional, a fin garantizar la participación y protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto testigos y víctimas en escenarios judiciales. Una cuestión controvertida es la rendición de cuentas de los niños soldados por presuntos crímenes cometidos durante su vinculación a grupos armados (Aptel, 2010; No Peace Without Justice – NPWJ y UNICEF , 2002; UNICEF y el ICTJ 2010; Conflict Dynamics International, 2015a, 2015b). Este fenómeno complejo que confronta a las sociedades a dilemas legales, políticos y morales será abordado a partir de experiencias y marcos jurídicos en el ámbito internacional, los cuales privilegian la focalización de procesos penales contra los principales responsables del reclutamiento, alistamiento o uso de niños soldados y promueven mecanismos de justicia restaurativa para que estos últimos tengan la oportunidad de reintegrarse a la sociedad, a partir del reconocimiento de sus responsabilidades, el restablecimiento de lazos con sus comunidades y la reflexión social sobre las causas que dieron origen a este fenómeno. El desafío fundamental a que se enfrenta la justicia transicional hoy consiste en encontrar un equilibrio razonable entre las exigencias de la justicia y de la paz, entre el deber de castigar el crimen impune y reparar a las víctimas, y el deber de reconciliar a los antiguos adversarios políticos. 4 No existe un
razonable entre las exigencias de la justicia y de la paz, entre el deber de castigar el crimen impune y reparar a las víctimas, y el deber de reconciliar a los antiguos adversarios políticos. 4 No existe un modelo único de justicia transicional aplicable a todos los países. La existencia de dicho modelo sería equivocada en la medida en que no tendría en cuenta las especificidades culturales, políticas y legales de aquellos países asolados durante años por conflictos armados y violaciones masivas de derechos humanos. Sin embargo, el estudio de experiencias extranjeras y la consideración de estándares internacionales en la materia es un paso obligado para que nuestro país se dote de unos mecanismos de justicia transicional que permitan avanzar hacia una paz que garantice los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia. 4
Respecto a este desafío leer: Uprimny Yepes, R. y Saffón, Maria Paula (2006), “ Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades”, en R. Uprimny Yepes, Justicia transicional sin transición: reflexiones sobre la verdad, justicia y reparación en Colombia, Bogotá, DeJusticia.7
Observatorio del Bienestar de la Niñez En síntesis, este documento recopila una serie de experiencias internacionales sobre un tema que cobra particular vigencia en nuestro país, ad portas de un eventual estado de posconflicto, para el cual evidentemente debemos estar preparados desde la institucionalidad. Igualmente, recoge diversos análisis desde los DDHH, el DIH y la Justicia Transicional, en un ejercicio que busca brindar mayores herramientas a los responsables de atender a la población infantil y adolescente que muy seguramente se desvinculará del conflicto armado en una proporción bastante significativa, ayudándole a su reinserción a la sociedad, en óptimas condiciones.
herramientas a los responsables de atender a la población infantil y adolescente que muy seguramente se desvinculará del conflicto armado en una proporción bastante significativa, ayudándole a su reinserción a la sociedad, en óptimas condiciones. Por último, resulta clave señalar que se ha excluido de manera intencional el caso colombiano, dado que se pretende construir colectivamente este capítulo, desde las distintas dependencias del ICBF , bajo el liderazgo de la Subdirección General. Esta iniciativa, así como este primer documento sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad, hacen parte del plan de acción que desarrollan conjuntamente el ICBF y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV , en búsqueda de un futuro promisorio para nuestros niños, niñas, adolescentes y sus familias inmersos en una larga guerra a punto de terminar, como todo parece indicarlo.8 Observatorio del Bienestar de la Niñez La participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la justicia transicional
MARCO LEGAL INTERNACIONAL
PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN
MECANISMOS DE ESCLARECIMIENTO
DE LA VERDAD EN CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL Todas víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluyendo los niños, niñas, adolescentes y sus familias, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores y
tes y sus familias, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores y las causas que originaron tales violaciones. El derecho a la verdad debe buscarse tanto a través de procedimientos judiciales como no judiciales y los Estados deben intentar establecer la verdad acerca de los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penales son posibles de forma inmediata (ICTJ, 2013, p.8). Fuentes del derecho a la verdad El derecho a la verdad no ha sido objeto de ninguna convención internacional específica, pero los elementos principales de este derecho se encuentran presentes en tratados internacionales de derechos humanos. Para dar un ejemplo, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas confirma el derecho a la verdad como un derecho exigible en sí mismo. El Tratado, que entró en vigencia en el 2010, proporciona a las víctimas el derecho a saber la verdad en relación con las desapariciones forzadas, el progreso y resultados de las investigaciones, y el destino de las personas desaparecidas. Por otro lado, siguiendo resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas enfatizó que la comunidad internacional debe “procurar reconocer el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, así como el de sus familias y la sociedad en general a conocer la verdad hasta donde sea posible”.5 Estas declaraciones no son jurídicamente vinculantes pero su peso político las legitima y promueve en el ámbito internacional.
derechos humanos, así como el de sus familias y la sociedad en general a conocer la verdad hasta donde sea posible”.5 Estas declaraciones no son jurídicamente vinculantes pero su peso político las legitima y promueve en el ámbito internacional. Ciertas cortes regionales también han confirmado la aplicabilidad del derecho a la verdad dentro de sus jurisdicciones. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han confirmado que este derecho se halla establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforme a las disposiciones que amparan el de5 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Resolución 9/11 de 24 de septiembre de 2008, El derecho a la verdad, A/HRC/RES/9/119 Observatorio del Bienestar de la Niñez recho a un juicio justo, libertad de pensamiento y expresión y el derecho a la protección judicial.6 En varios casos, la Corte ha reconocido el derecho a la verdad de las víctimas, los familiares más cercanos y la sociedad en su conjunto, sosteniendo que: a). El Estado está obligado a proveer a las familias de las víctimas la verdad sobre las circunstancias relativas a los crímenes; b). El resultado de todos los procedimientos investigativos debe ser divulgado al público para que “la sociedad sepa la verdad”; c). La sociedad tiene el derecho a saber la verdad relacionada con los crímenes para prevenirlos en el futuro; y c). Las leyes de amnistía que impiden la investigación de los hechos sobre violaciones graves a los derechos humanos y el establecimiento de responsabilidades no están permitidas bajo el derecho internacional de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos citada en ICTJ, 2013, p.9).
chos sobre violaciones graves a los derechos humanos y el establecimiento de responsabilidades no están permitidas bajo el derecho internacional de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos citada en ICTJ, 2013, p.9). Fuentes del derecho a la participación y a la protección de la niñez y la adolescencia La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos proporcionan el marco legal básico para la participación y protección de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos de justicia transicional. El derecho a la participación se concreta en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual afirma que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que les afectan. Por su parte, el Artículo 13 señala que tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros. El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño (numerales 1 y 4) fija los principios de la protección integral de las niñas y los niños en la guerra y el artículo 39 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación y reintegración de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, indicando que esa recuperación y reintegración debe llevarse a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto y la dignidad de los niños y niñas. En el marco del Derecho Internacional Humanitario, el artículo 4, numeral 3, del Protocolo II
ción y reintegración debe llevarse a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto y la dignidad de los niños y niñas. En el marco del Derecho Internacional Humanitario, el artículo 4, numeral 3, del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, se refiere al principio de protección especial que deben recibir los niños y niñas en conflictos armados no internacionales. A partir de estas normas generales de protección de la infancia en los conflictos armados se establecen infracciones específicas. Los Protocolo I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra, proscriben el reclutamiento y la participación en hostilidades de menores de 15 años. El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño también excluye la participación en hostilidades y la prohibición del reclutamiento de menores de 15 años. Sin embargo, el Protocolo Facultativo al artículo 38 de la Convención (adoptado en el 2000), eleva la edad mínima a 18 años para el posible reclutamiento y participación en las hostilidades.7 Para terminar esta sección, es necesario enfatizar que todas las decisiones respecto a la participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos de justicia transicional deben ser tomadas teniendo en cuenta también su derecho 6 Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, Serie de Tratados No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reproducido en Documentos Básicos en Materia de
Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992). 7 Sobre este delito ver también el Estatuto de Roma, artículo 8.2. e) vii10 Observatorio del Bienestar de la Niñez La participación de los niños, niñas y adolescentes en los mecanismos judiciales y no judiciales de búsqueda de la verdad en el marco de la justicia transicional a la protección. Sólo una evaluación cuidadosa y simultánea de ambos derechos garantizará una participación segura y adecuada para la niñez, teniendo en cuenta las peculiaridades psicosociales en cada caso y evitando posibles situaciones de revictimización. Tres principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (el interés superior del niño y de la niña, la no discriminación y el nivel de evolución de sus capacidades) resultan de gran utilidad en el proceso de toma de decisiones relativas a la participación de la niñez. La evaluación constante de cara a estos tres principios permitirá la identificación de riesgos potenciales para su seguridad y su bienestar físico y psicológico en los procesos de participación, guiando al mismo tiempo la reflexión sobre los mecanismos más adecuados para protegerlos.
INTEGRAR LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN
EL MARCO DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD La comisiones de la verdad son organismos no judiciales y de vigencia limitada que se crean para investigar hechos, causas y consecuencias relativas a graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado (González y
LA VERDAD La comisiones de la verdad son organismos no judiciales y de vigencia limitada que se crean para investigar hechos, causas y consecuencias relativas a graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado (González y Howard 2013; Hayner, 2008; Teitel, 2003; Freeman, 2006). Según el ICTJ, las comisiones de la verdad brindan especial atención al testimonio de las víctimas asegurando su reconocimiento. Las conclusiones y recomendaciones presentes en sus informes contribuyen a los procesos de reparación y a la identificación de reformas institucionales necesarias para evitar nuevas violaciones. A través de diferentes procedimientos de justicia restaurativa, las comisiones de la verdad también pueden ayudar a que sociedades afectadas por la violencia superen la cultura del silencio y la desconfianza en las que han estado inmersas (ICTJ, 2013, p. 13). Es importante recordar que las comisiones de la verdad no desarrollan investigaciones de tipo judicial aunque sus investigaciones pueden preceder o complementar el trabajo de las cortes de justicia y viceversa. Mientras que los tribunales penales se concentran en los hechos relativos a casos específicos y en las pruebas que los sustentan, las comisiones de la verdad complementan ese enfoque al establecer el contexto social e histórico de las violaciones masivas de derechos humanos. Sus informes contribuyen a entender los patrones a gran escala de los abusos, ayudando a establecer responsabilidades morales y polí- ticas. (ICTJ, 2013, p.14). Debido a su enfoque más general, las comisiones pueden llegar a reunir información masiva de víctimas, testigos, archivos y otras fuentes. Por ejemplo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú reunió 17.000 testimonios en un11 Observatorio del Bienestar de la Niñez lapso de dos años, mientras que La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica recogió más de 22.000 testimonios en tres años. Para la ICTJ, estas grandes cantidades de datos permiten a las comisiones combinar diferentes enfoques metodológicos en su trabajo, entre ellos el análisis estadístico (ICTJ, 2013, p.15). El mandato legal de las comisiones de la verdad El mandato legal que da origen a una comisión de la verdad define su alcance y las bases para su funcionamiento. El mandato especifica el período de existencia de la comisión; el período de tiempo sobre el cual debe investigar; el tipo de violaciones investigadas; las poblaciones que deben recibir atención especial; sus actividades fundamentales y atribuciones; los procedimientos para la elección de sus comisionados; su relación con el sistema penal; y la aplicación de sus recomendaciones (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH), 2006, pp. 8-13).
La mejor forma de asegurar que una comisión de la verdad tenga un enfoque sensible a los derechos de los niños, niñas y adolescentes es haciendo referencia explícita en su mandato. Es indispensable que aquellos responsables de reLa mejor forma de asegurar que una comisión de la verdad tenga un enfoque sensible a los derechos de los niños, niñas y adolescentes es haciendo referencia explícita en su mandato. Es indispensable que aquellos responsables de redactar el mandato cuenten con la asesoría (desde las primeras etapas de redacción) de agencias de protección de la
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