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ICBF - Manual operativo modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial SRPA V3

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Título
ICBF - Manual operativo modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial SRPA V3
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año

PROCESO

PROTECCIÓN MO1.P 12/07/2022

MANUAL OPERATIVO DE LAS MODALIDADES QUE ATIENDEN MEDIDAS Y SANCIONES DEL PROCESO Versión 3 Página 1 de 85

JUDICIAL -SRPAMANUAL OPERATIVO DE LAS MODALIDADES QUE ATIENDEN MEDIDAS Y SANCIONES

DEL PROCESO JUDICIAL - SRPA

AÑO 2022 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPAINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Lina María Arbeláez Arbeláez Subdirectora General Liliana Pulido Villamil Directora de Protección Andrea Nathalia Romero Figueroa Subdirector Técnico Alejandro Cáceres Monroy Equipo Técnico Profesionales Subdirección de Responsabilidad Penal Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPATabla de Contenido Contenido Introducción ..................................................................................................................................... 4

1. Contextualización: .................................................................................................................... 4

Justificación. .................................................................................................................................... 4 Definiciones y Siglas. ....................................................................................................................... 5 Marco Conceptual. ........................................................................................................................... 8

2. Descripción de las Modalidades. ............................................................................................ 10 2.1 Modalidad de atención inicial: Centro Transitorio ................................................................. 13 2.2 Modalidad: Centro de Internamiento Preventivo -CIP- .................................................. 20 2.3 Modalidades de atención para el Cumplimiento de Sanciónes No privativa de la libertad. ..... 33 2.3.1 Prestación de Servicios a la Comunidad………………………………………………………….36 2.3.2 Modalidad Libertad Asistida/Vigiada……………………………………………………………….42 2.3.3 Modalidad Internación en Medio Semicerrado………………………………………………….. 48 2.4 Modalidades de atención para el cumplimiento de sanción privativa de la libertad……………54 2.4.1 Modalidad: Centro de Atención Especializada -CAE- ........................................................... 57 2.4.2 Modalidad: Privación de Libertad en Detención Domiciliaria. ............................................... 70

3. Sistema de Gestión ................................................................................................................ 77

4. Requisitos para la operación .................................................................................................. 79

5. Estructura de Costos .............................................................................................................. 82

6. Relación de formatos .............................................................................................................. 82

7. Lista de tablas…………………………………………………………………………………………...82

8. Referencias bibliograficas……………………………………………………………………………...84

9. Control de Cambios: Versión 1 MO1.P 9/03/2020 .................................................................. 84

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JUDICIAL -SRPAIntroducción Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA -, responden a los compromisos de Colombia con la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño que indica: intervención mínima, finalidad pedagógica y restaurativa en el marco de la protección integral, con el reconocimiento del ser adolescentes y de esta manera, asumirlos como sujetos en formación1. Así, las actuaciones se enmarcan en una política social encaminada al desarrollo del capital humano, con acceso garantizado de acuerdo con su curso de vida a derechos como salud, educación, cultura, recreación y deporte, ejercicio de sufragio, identidad, entre otros. Del mismo modo, se orienta el proceso de atención hacia la inclusión social y se acoge el modelo de atención del “Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la

Ley –SRPA”.

Las modalidades de atención para los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se desarrollan a partir de la relación de sanciones establecidas en el artículo 177 de la Ley 1098 del 20062, así como de los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 191 del Código de la Infancia y la Adolescencia en los cuales se definen la atención inicial las primeras 36 horas posteriores a la aprehensión, la medida de internamiento preventivo y las sanciones3. Lo anterior, se traduce en servicios en los cuales los adolescentes y jóvenes cumplen las órdenes impuestas por las autoridades judiciales competentes, garantizando la finalidad del sistema y el desarrollo del carácter pedagógico, específico y diferenciado.

1. Contextualización

Justificación. La finalidad de las sanciones demanda que la atención en los servicios se estructure alrededor del sentido pedagógico, protector, educativo y restaurativo teniendo como premisa la intervención a un sujeto en desarrollo, por lo cual, el ICBF plantea un modelo de atención para el SRPA, en el “Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA” vigente, que establece niveles, fases y componentes para el desarrollo del proceso pedagógico que orientan los objetivos del mismo. 1Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y adolescencia, artículos 178 y 140. 2Ley 1098 de 2006, artículo 177. 3Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se le haya declarado responsabilidad penal: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la libertad asistida/vigilada, la internación en medio semicerrado y la privación de libertad en centro de atención especializado. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPAEl modelo de atención tiene como objetivo desarrollar un proceso que permita visualizar en el tiempo, los avances de los adolescentes y jóvenes, promoviendo que estos asuman la responsabilidad de sus conductas, la restauración del daño causado, así como su inclusión

social. Para el desarrollo del modelo se elabora el Plan de Atención Individual de cada adolescente o joven según sus particularidades, circunstancias personales, necesidades y potencialidades. El presente manual está dirigido a los operadores pedagógicos que prestan servicios en las diferentes modalidades que atienden a los adolescentes y jóvenes a quienes las autoridades judiciales les han impuesto medidas o sanciones privativas y no privativas de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, contenidas en la Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones Siglas y Definiciones.

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

CETRA: Centro Transitorio PSC: Prestación de Servicios a la Comunidad

LA/V: Libertad Asistida / Vigilada

CIP: Centro de Internamiento Preventivo

CAE: Centro de Atención Especializada

JR: Justicia Restaurativa PAI: Proyecto de Atención Institucional PARD: Proceso administrativo de restablecimiento de derechos PR: Practicas Restaurativas

SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar

SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para

Adolescentes.

TICs: Tecnologías de la Información y comunicaciones -celular, redes sociales o similares SITE: Sistema de identificación de talentos y emprendimientos

SPA: Sustancias Psicoactivas SIM: Sistema de Información Misional Adolescente: dentro del proyecto de Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia la acepción de adolescente que se aplica deriva de la definición de la Ley 1098 de 2006 que señala, “Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. (…) y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”, como adolescente en el sentido de la

definición del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes SRPA Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: define el rango de edad Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPAcomo “personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

Autoridad pública: se entiende por autoridad pública a toda persona que está facultada por la normatividad para ejercer poder de mando o decisión en nombre del Estado, sus actuaciones obligan y afectan a los particulares; así lo expresó la Corte Constitucional en su sentencia T-501 de 1992.

Autoridad competente: aquella que es, apta e idónea para tratar de un determinado procedimiento o proceso por disposición de la ley.

De conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009, los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Específicamente para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en virtud de lo establecido en los artículos 163, 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006 señala: 1.- Los fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes son competentes para dirigir las investigaciones. 2.- Los jueces penales para adolescentes, promiscuos de familia y los municipales son competentes para adelantar las funciones judiciales que les asigna la ley. 3.- Las salas de asuntos penales para adolescentes son competentes para conocer de la segunda instancia de las decisiones tomadas por los jueces penales para adolescentes o promiscuos de familia.

Convalidación: acto de reconocimiento de los requisitos técnicos de aprobación del Proyecto de Atención Institucional PAI y el cumplimiento de requerimientos nutricionales, que ya han sido avalados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el trámite de licencia de funcionamiento de un servicio que tiene una intensidad de atención mayor5 y desarrollo similar en términos de fases o jornadas o desarrollo de acciones análogas de menor intensidad. Lo anterior, en razón a que hay modalidades de atención que, por ser más complejas, subsumen los requisitos de otras modalidades más sencillas en cuanto a la operación, por lo que no se hace necesario exigir la acreditación de esos requisitos, cuando ya han sido reconocidos mediante acto administrativo por la entidad; esta argumentación es precisamente una de las aplicaciones del principio general del derecho “Quien puede lo más, puede lo menos”.

Joven: de acuerdo con la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Artículo 5°. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá como: 1. Joven: Toda persona entre 14 y 28 años

cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPAciudadanía.”. Para efectos del SRPA se atienden jóvenes cuando alcanzan la mayoría de edad en cumplimiento de medidas o sanciones emitidas por la autoridad competente o el proceso judicial está en curso por presuntamente haber cometido el hecho punible siendo menores de 18 años. Esto en consideración a la “sentencia C-862 de 2012 explicó la problemática relacionada con lo que debe entenderse por “joven” o “juventud”, que como se observó desde los antecedentes de la Constituyente se relaciona más con los aspectos sociológicos y culturales que con rangos numéricos determinados”4 Prácticas restaurativas (PR): son un medio para alcanzar la justicia restaurativa, la convivencia y la paz. Se constituyen e integran en un proceso que permite generar condiciones de intercambio, diálogo y reparación, dinamizando la responsabilidad, mejorando las relaciones establecidas con las partes que se han visto afectadas por un delito, ofensa o situación. En este sentido, las prácticas restaurativas rescatan la dignidad de las personas favoreciendo el entendimiento de las partes, atendiendo sus necesidades y motivando el restablecimiento de las relaciones afectadas, potenciando la inclusión social. Son de dos tipos, formales e

informales. Justicia restaurativa (JR): “Proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”5, “(reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica”6. La justicia restaurativa busca rescatar la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario en relación con el daño inferido.

Enfoque restaurativo: representa un lente y marco de referencia inspirado en los principios y valores de la justicia restaurativa que debe orientar cualquier abordaje, intervención o acompañamiento de los actores y operadores de servicio del SRPA para el alcance de resultados restaurativos. Este enfoque implica una forma de actuar e intervenir que se orienta por el diálogo, el respeto y el valor de la diferencia, asumiendo la reparación como un medio para lograr resultados restaurativos, y entendiendo que las decisiones están mejor tomadas y los conflictos, ofensas o situaciones mejor resueltos cuando las personas trabajan con, y no para o contra los demás.

4 Sentencia C-484/17 Referencia: Expediente PE-046.Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 27/15 Senado – No. 191/15 Cámara, “por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente (e.): IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO. 5 Howard Zehr. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2010. Pág.45. 6 Sentencia C-979 de 2005. Referencia: expediente D-5590. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78, 192, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004 Actor: Rodrigo Paz Mahecha y otros ed. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPALicencia de funcionamiento: es el acto administrativo mediante el cual el ICBF, autoriza a la persona jurídica por un término establecido, para que desarrolle el programa o modalidad para la cual ha dado cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico, administrativos y financieros, establecidos en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No.3899 de 2010 y sus

modificatorias.

Operador Pedagógico: organismo que prestan servicios de atención especializados a adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley, con el fin de garantizar una atención integral para el cumplimiento de la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, bajo los lineamientos que determina el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar. Marco Conceptual El marco conceptual que sustenta el modelo de atención que se implementa en las modalidades de atención para el cumplimiento de medidas y sanciones del SRPA, se encuentra contenido en el Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes del SRPA V4 aprobado mediante Resolución nro. 1522 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante las Resoluciones nro. 5668 de 15 de junio de 2016, 0328 de 26 de enero de 2017, 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 diciembre de 2019 y 2100 de 4 de marzo de 2020. A continuación, y conforme a la legislación vigente, se presentan los derechos que cobijan a la población que ingresa al SRPA y en cumplimiento de decisiones de las autoridades competentes, son vinculados a servicios de atención en las modalidades relacionadas en el presente documento. La Constitución Política de Colombia en el artículo 44 establece el carácter fundamental de los derechos de los niños, así mismo señala que estos derechos son prevalentes sobre los derechos de los demás. Derechos y garantías de los adolescentes y jóvenes en el SRPA Corresponde al Defensor de Familia, o quien haga sus veces, verificar la garantía de los derechos de los adolescentes y/o jóvenes (artículo 52 Ley 1098 de 2006 modificado por la Ley

1878 de 20187), y adelantar las acciones a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 53 de la misma ley para su restablecimiento y garantía durante todas las etapas del proceso. En este orden de ideas, el adolescente vinculado al SRPA podrá ser sujeto de medidas de restablecimiento de derechos siempre y cuando no vaya en contravía de las decisiones judiciales. 7 Ley 1878 de 2018. Artículo 1°. El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, (…) Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPADerechos específicos en el Sistema de Responsabilidad Penal • Derecho al debido proceso y a las garantías procesales. • Presunción de inocencia. • Derecho a ser notificado de las imputaciones. • Derecho de defensa y de contradicción. • Derecho al asesoramiento. • Derecho a la presencia de los padres o tutores. • Derecho a guardar silencio. • Derecho a la confrontación con los testigos e interrogar a estos. • Derecho de apelación ante autoridad superior - Doble instancia, • Derecho a no ser juzgado en ausencia. • Garantías consagradas en la Constitución Política.

  • Garantías consagradas en los tratados internacionales.

Según el artículo 180 de la Ley 1098 de 2006, el adolescente tiene los siguientes derechos durante la ejecución de las sanciones:

1. Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando reúna las condiciones requeridas para su desarrollo.

2. Recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción.

3. Recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.

4. Comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial.

5. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta.

6. Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.

7. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente. “Derechos de los adolescentes y jóvenes Privados de Libertad (Art. 188 Ley 1098 de 2006):

1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.

2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.

3. Ser examinado por un médico después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad

personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.

4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.

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JUDICIAL -SRPA5. Que se mantenga en cualquier caso separados de los adultos.

6. Derecho a participar en la elaboración del Plan de Atención Individual para la ejecución de la medida o sanción.

7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas8.

8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial9.

9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.

10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana.

11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.” Prohibiciones En las unidades de atención queda totalmente prohibida la destinación de espacios dedicados al aislamiento de población vinculada al SRPA, so pretexto de sanción, consejería, reflexión o castigo. De ninguna manera y con base en los instrumentos internacionales adoptados por Colombia (se encuentran relacionados en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes del SRPA), pueden catalogarse locaciones en medio institucional, como

calabozos, celdas de castigo, cuartos de reflexión, grupos de atención especial, o cualquier otra denominación con el mismo propósito. Así mismo, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética por parte del personal del operador pedagógico, el cual está contenido en el Lineamiento del Modelo de Atención.

2. Descripción de las Modalidades.

Las modalidades de atención están establecidas para el cumplimiento de medidas y sanciones impuestas a adolescentes y jóvenes dentro del proceso judicial y su implementación y funcionamiento requiere la articulación entre entes territoriales, ICBF, entidades del SRPA y del SNBF. La finalidad de las modalidades de atención en el marco del SRPA, es promover la inclusión social de los adolescentes y jóvenes que son declarados penalmente responsables. 8 Contenidas en el acuerdo de convivencia. 9 En caso de que el Operador de servicios preste atención en varias sedes, este traslado debe darse previa autorización escrita del juez competente. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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JUDICIAL -SRPAPoblación sujeto de atención. La ubicación del adolescente o joven en cada modalidad de atención corresponde a la etapa procesal en que se encuentre y a cargo de la autoridad competente así: la fiscalía, frente a su permanencia en el Centro Transitorio, el juez con función de control de garantías en la imposición de la medida de internamiento preventivo y los jueces con función de conocimiento

en la imposición de sanción. En los programas de atención del SRPA, solo podrán ubicarse adolescentes y jóvenes que cumplen medidas o sanciones impuestas por autoridad competente. Por ello, y en atención a la especialidad de los servicios y el carácter pedagógico, restaurativo y diferenciado del sistema, no es permitido ubicar en estos servicios de atención a adolescentes bajo medidas de restablecimiento de derechos por vulneración o amenaza. En este sentido la población que se atenderá por modalidades se define de acuerdo con lo establecido en la siguiente la tabla. Tabla nro. 1. Población por Modalidad. MODALIDAD POBLACIÓN Adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, aprehendidos en flagrancia o por Centro Transitorio orden judicial. Ley 1098 de 2006 artículo 191. Permanecen máximo hasta treinta y seis (36) horas. Centro de Internamiento Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes la autoridad judicial en los términos del Preventivo artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, les impone esta medida. Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad Prestación de servicios a la frente a sus conductas, la autoridad judicial, les impone esta sanción de acuerdo con el comunidad artículo 184 de la citada ley. Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley Libertad Asistida / Vigilada 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción de acuerdo con el

artículo 185 de la mencionada ley. Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad Medio Semicerrado frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción de acuerdo con el artículo 186 de la misma ley. Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad Centro de Atención frente a sus conductas, la autoridad judicial le impone esta sanción conforme al artículo Especializada. 187 de la citada ley, con la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada. En aplicación del enfoque de género, podrá atenderse a la adolescente o joven mujer gestante, en periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años. Adolescentes mayores de 14 años y jóvenes vinculados al SRPA, con medida de Atención Domiciliaria en internamiento preventivo en detención domiciliaria o con sanción privativa de libertad en Privación de Libertad. detención domiciliaria, impuestas por autoridad judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1098 de 2006.

Fuente: Subdirección de Responsabilidad Penal Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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JUDICIAL -SRPAUbicación del adolescente en un servicio de atención. La ubicación y permanencia de un adolescente o joven en un programa del SRPA, para el cumplimiento de medidas y sanciones privativas o no privativas de la libertad, debe contar con orden escrita, expedida por autoridad judicial que contemple como mínimo: • Lugar y fecha. • Nombre e identificación del adolescente o joven. • Información de la autoridad judicial que impone la medida o sanción. • Delito por el cual se impone la medida o sanción. • Tipo de medida o sanción. • Tiempo definido para su cumplimiento conforme lo establece la ley. • Copia legible del documento de identidad del adolescente o joven. En las observaciones consignadas en el Primer Informe de Vigilancia Superior de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, del año 2011, denominado “Informe de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”, se hace énfasis en “…no modificar por iniciativa propia el lugar asignado por los Jueces para el cumplimiento de las medidas o de las sanciones impuestas a los adolescentes y/o jóvenes en conflicto con la Ley Penal, toda vez que carecen de competencia legal para hacerlo y una actuación en este sentido es constitutiva de falta disciplinaria y penal”. Por lo tanto, esta misma restricción aplica para las salidas de los centros, excepto las relacionadas con atención en salud, las cuales deben ser autorizadas únicamente por el juez, autoridad administrativa o tradicional a cargo del caso. Abordaje de los equipos interdisciplinarios Para el desarrollo de las modalidades de atención, los equipos interdisciplinarios del operador realizarán intervenciones según los niveles estable

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